y parece más sencillo de resolver
Ya estoy serie; tiene razón Sevillano1985; la verdad es que al leer el primer párrafo pensé que la tenía en usufructo, lo cual le lleva a no poder enajenar, en fin, que la adquisición de Juan hubiese sido realizada de "buena fe", en la firma creencia de que le estaba vendiendo la dueña, pero es que además han puesto el supuesto, a mala uva, porque a la muerte de Juan continúan sus herederos ¿cuándo se produce la muerte de Juan?
Esto nos lleva a plantearnos muy seriamente el primer párrafo y a repasar a conciencia, "la posesión".
En el segundo párrafo hay un partición hereditaria, de la que se inscribe una finca; también hay que verificar la inscripción; la escritura como derecho de propiedad aunque sea a titulo gratuito requiere del mismo formulismo, casi, con lo cual, desde luego se tiene que comprobar en el Ayuntamiento, la cuestión del IBI, en fin todas esas cosas, y me da a mi, que algo habrá que buscar por ahí.
Si lo que se nos pregunta es las "posibilidades de Adelaida" de poder recuperar la finca en 1990, bueno, desde luego el plazo de tiempo para la prescripción extraordinaria lo tenemos, si bien ¿quién ha sido el que ha usucapido? Juan, uhmmm, creo que son los hijos de Juan, con lo cual reúnen los tres requisitos, nos falta uno que no nos lo da el supuesto.
De veras, esto es en serio, y es la opción para plantear a Adelaida si puede o no puede recuperar la finca, pero el "plazo" es desde el momento en que se haya producido la muerte de Juan y sus hijos hayan continuado con la "posesión", porque sabían que no eran "los dueños", pero han seguido poseyendo como tales.