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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III, 12/13  (Leído 99426 veces)

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Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #500 en: 13 de Enero de 2013, 15:38:05 pm »
Quien te lo ha corregido??? Porque a mi el q me corrigió me dijo q era usucapion ordinaria y contra tabulas


Desconectado antonio222

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #501 en: 13 de Enero de 2013, 15:45:43 pm »
la posesion civilisima que he visto en algun examen es la  misma pregunta que la posesion civilista del manual de este año

Desconectado saravlc

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #502 en: 13 de Enero de 2013, 19:56:49 pm »
Por si os sirve de algo, yo tengo un 9,75 en la pec (me sorprendió mucho, la verdad) y menciono todo tipo de usucapión pero sin valorar si sería una u otra. Lo expuse haciendo referencia a tres posibles soluciones.

Desconectado ugax

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #503 en: 13 de Enero de 2013, 23:18:59 pm »
La respuesta al ejercicio está en ALF en el apartado de la pec. Hay un enlace a la sentencia de donde sale la prueba. Verán que es usucapio extraordinaria.
Suerte!!!
Saludos.
... ugaX.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #504 en: 13 de Enero de 2013, 23:28:36 pm »
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Quien te lo ha corregido??? Porque a mi el q me corrigió me dijo q era usucapion ordinaria y contra tabulas

A mí el mismo, pero él r que r, le voy a mandar la sentencia a ver si así me salta con otra cosa, vamos porque la misma pec yo tengo un 5 y otra persona un 9,5, no se entiende la verdad.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #505 en: 14 de Enero de 2013, 19:53:47 pm »
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La respuesta al ejercicio está en ALF en el apartado de la pec. Hay un enlace a la sentencia de donde sale la prueba. Verán que es usucapio extraordinaria.
Suerte!!!

esa sentencia ugax lo que recoge es que había usucapión ordinaria, puesto que existía título y buena fe, los dos requisitos para que se pueda dar la usucapión ordinaria; aunque claro, dado los años contemplados en el supuesto, una buena argumentación de la extraordinaria, también hubiese sido válida, ¿por qué no?
Lo que pasa es que en la sentencia, se ve muy claro que lo que pedía la actora no era posible porque, cuando se produce la inscripción del título por herencia, no lo inscribe un tercero hipotecario que no conozca del tema, así que ella no es la que iba a usucapir sin saberlo, eso es lo que se produce en la usucapión contra tabulas, para cumplir con el requisito del título.
Por otro lado, también se argumenta en la sentencia, lo que mensajes anteriores se trató, que el contrato de compraventa, aunque realizado por quien no era dueña, no era de conocimiento del comprador, así que el contrato queda subsanado por el transcurso del tiempo, lo que equivale al título.

Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #506 en: 16 de Enero de 2013, 12:02:57 pm »
Yo sigo sin tener la PEC corregida, pero ni la de civil, ni la de procesal ni la de instituciones de la UE...
Queria saber si alguien tiene las preguntas que han caido más veces. Sé que no sirve para estudiarse solo eso, pero si para orientarse de alguna forma con el tipo de preguntas. Si no, me pondré a ello y después lo subo.
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #507 en: 16 de Enero de 2013, 12:10:20 pm »
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Yo sigo sin tener la PEC corregida, pero ni la de civil, ni la de procesal ni la de instituciones de la UE...
Queria saber si alguien tiene las preguntas que han caido más veces. Sé que no sirve para estudiarse solo eso, pero si para orientarse de alguna forma con el tipo de preguntas. Si no, me pondré a ello y después lo subo.

De Civil III tampoco tengo corregida la PEC

Desconectado estefaniad01

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #508 en: 16 de Enero de 2013, 12:42:34 pm »
Vale, ya entiendo que no se haga lo de las preguntas de otros años. Quería señalarlas en el programa para poder situarlas, pero el programa es desde mi punto de vista malisimo y no creo que ayude, como esperaba, en el examen. Asi que dejo lo de las preguntas y paso directamente a estudiar de otra forma, sin guía de base  :-\
¡Ánimo gente!
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #509 en: 16 de Enero de 2013, 13:07:40 pm »
Si preguntan abuso del.derecho hay que ponet todos los apartados??o que es lo que hay qie contestar ..es que wa muy larga y he visto que ha caido anteriormente...saludos

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #510 en: 16 de Enero de 2013, 13:56:58 pm »
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Si preguntan abuso del.derecho hay que ponet todos los apartados??o que es lo que hay qie contestar ..es que wa muy larga y he visto que ha caido anteriormente...saludos

Pues depende si preguntan la base jurisprudencial, esto es la STS 14-2-44 o bien lo que dice el Código Civil, quiero recordar que el articulo es el 7.2...ya podian preguntar sobre el abuso del derecho....

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #511 en: 16 de Enero de 2013, 14:02:02 pm »
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Pues depende si preguntan la base jurisprudencial, esto es la STS 14-2-44 o bien lo que dice el Código Civil, quiero recordar que el articulo es el 7.2...ya podian preguntar sobre el abuso del derecho....

No sé si podrá servir, pero ahí va mi pequeño resumen con las líneas contadas, por si acaso,

La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho.

La incorporación del abuso del derecho a nuestra legislación sucede por primera vez en la LAU de 1964, art. 9.2, “los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho”,
El art. 7.2 CC recoge que “la Ley no ampara el abuso del derecho (…) todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización (…).
Para que se pueda entender que se ha producido un abuso del derecho, conforme al art. indicado, se deben dar los siguientes presupuestos:
1.- Actuación u omisión de carácter abusivo: se requiere que el acto o la omisión del titular sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho; no se requiere que el titular actúe de forma malévola o torticera o de forma consciente o deliberada.
2.- Consecuencia daños para un tercero: el ejercicio abusivo del derecho requiere que su materialización haya acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva debe probarse y cuantificarse.
Si estos presupuestos se dan, la víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y también reclamar la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

La construcción jurisprudencial del abuso del derecho.

La consolidación del abuso del derecho es reciente y, en todo caso, posterior al momento codificador europeo, a la vez que se encuentra íntimamente vinculado con el contenido del análisis del derecho de propiedad.
Sus orígenes se encuentran en sentencias francesas que declaraban abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos, extraían aguas subterráneas desproporcionadamente, con la intención de causar daño al colindante.
Desde entonces, el desarrollo de los actos abusivos por parte de los titulares, tanto del derecho de propiedad como demás derechos subjetivos, ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta su conversión en texto normativo.
En la construcción jurisprudencial española es fundamental la STS de 14 de febrero de 1944.

como pregunten los dos, hay que acorta sí o sí, porque desde luego me paso de esas 17 líneas, más o menos.

Desconectado maite123

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #512 en: 16 de Enero de 2013, 14:45:23 pm »
Si por subapartados se las respuestas porque estan desglosadas en el librro pero si preguntan tal cual el abuso del derecho porque lo han preguntado asi...cual de todos esos subapartados le metes porque con lo que hay que acortar..ufff d todas formas muchas gracias..lo llevais bien???a mi todavia m queda bastante...jejje

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #513 en: 16 de Enero de 2013, 18:02:53 pm »
Hola a todos, me acabo de incorporar al foro y he visto q algunos de vosotros se ha referido a las preguntas y la reduduccion del temario... en el tema 4 la posesion y los derechos reales hay apartados a los q no les veo pero ninguna importancia como por ejemplo el PERFIL HISTORICO.. osea q lo q es plan historico y tal lo veis importante... alguien se lo va a estudiar o pasara solo a los q es teoria???

Desconectado lidia15378

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #514 en: 17 de Enero de 2013, 11:50:19 am »
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No sé si podrá servir, pero ahí va mi pequeño resumen con las líneas contadas, por si acaso,

La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho.

La incorporación del abuso del derecho a nuestra legislación sucede por primera vez en la LAU de 1964, art. 9.2, “los Jueces y Tribunales rechazarán las pretensiones que impliquen manifiesto abuso o ejercicio anormal de un derecho”,
El art. 7.2 CC recoge que “la Ley no ampara el abuso del derecho (…) todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización (…).
Para que se pueda entender que se ha producido un abuso del derecho, conforme al art. indicado, se deben dar los siguientes presupuestos:
1.- Actuación u omisión de carácter abusivo: se requiere que el acto o la omisión del titular sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho; no se requiere que el titular actúe de forma malévola o torticera o de forma consciente o deliberada.
2.- Consecuencia daños para un tercero: el ejercicio abusivo del derecho requiere que su materialización haya acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva debe probarse y cuantificarse.
Si estos presupuestos se dan, la víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y también reclamar la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

La construcción jurisprudencial del abuso del derecho.

La consolidación del abuso del derecho es reciente y, en todo caso, posterior al momento codificador europeo, a la vez que se encuentra íntimamente vinculado con el contenido del análisis del derecho de propiedad.
Sus orígenes se encuentran en sentencias francesas que declaraban abusivas las conductas de ciertos propietarios que, actuando dentro de los linderos de sus fincas, generaban humos, extraían aguas subterráneas desproporcionadamente, con la intención de causar daño al colindante.
Desde entonces, el desarrollo de los actos abusivos por parte de los titulares, tanto del derecho de propiedad como demás derechos subjetivos, ha sido una constante jurisprudencial y doctrinal hasta su conversión en texto normativo.
En la construcción jurisprudencial española es fundamental la STS de 14 de febrero de 1944.

como pregunten los dos, hay que acorta sí o sí, porque desde luego me paso de esas 17 líneas, más o menos.

9.2. El abuso del derecho

Viene formulado en el artículo 7.2 CC.

A) La construcción jurisprudencial del principio
La jurisprudencia en la STS 14 de febreo de 1949 considera que el concepto de abuso del derecho está integrado por tres elementos:

- Uso de un derecho, objetiva o externamente legal.
- Daño a un tercero no protegido por una específica prerrogativa jurídica.
- Inmoralidad o antisocialidad de ese daño.

B) La formulación legal de la prohibición del abuso del derecho
art 7.2 CC "La ley no ampara el abuso de derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”. Los presupuestos de aplicación del abuso de derecho son:

1. Actuación u omisión de carácter abusivo
: que sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de su derecho. No se requiere que el titular actue de forma malévola o torticera o de forma consciente y deliberada.

2. Consecuencia dañosa para un tercero: Que  haya acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, cuya existencia concreta y efectiva debe probarse y cuantificarse. El dano puede ser la aparicion de consecuencias imprevistas o la agravacion de una situacion juridica.
La víctima del daño podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios y también reclamar la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

C/ Expansión y retroceso del abuso de derecho
. La prohibición del abuso del derecho constituye un principio general del derecho que tiene capacidad expansiva en el conjunto del ordenamiento jurídico. La invocación por los litigantes o la aplicación por los tribunales se ha extendido a otras jurisdicciones, como la contencioso-administrativa y la laboral. Su aplicación es de observancia en cualesquiera disciplinas jurídicas, aunque su formulación originaria se deba al desarrollo teórico y jurisprudencial del Derecho civil. No obstante, esto no significa que su utilización pueda ser indiscriminada, como si de un “arma mágica” se tratara. Numerosa jurisprudencia establece que el abuso de derecho solo debe entrar en juego cuando no hay norma aplicable concreta al caso debatido. Al ser materia dispositiva el abuso del derecho debe ser rogado o solicitado por quien lo quiere aplicar.
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #515 en: 17 de Enero de 2013, 16:51:39 pm »
 :-[ esa pregunta cayó el año pasado en la licenciatura, y yo me quedé a cuadros, no la tenía apuntada de años anteriores como pregunta de examen y en el último repaso no la miré, así que sobre la marcha me la invente, explicando lo que ya de antes sabía de ese concepto, aprobado y con buena nota  :D
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #516 en: 17 de Enero de 2013, 18:53:13 pm »
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:-[ esa pregunta cayó el año pasado en la licenciatura, y yo me quedé a cuadros, no la tenía apuntada de años anteriores como pregunta de examen y en el último repaso no la miré, así que sobre la marcha me la invente, explicando lo que ya de antes sabía de ese concepto, aprobado y con buena nota  :D

es que de algo tiene que servir; por eso a pesar de contestar una y otra vez en Alf, a las tres cuestiones que Lidia ha contestado, es tal y como viene en el primer parcial de Civil I, aunque el retroceso y la expansión del abuso del derecho a otras ramas del ordenamiento no se contemple en Derechos Reales, sí que ahí tenemos una buena baza, es la base cuando estudiamos los derechos subjetivos, y como tal, los derechos subetivos, conocidos como Derechos Reales; jejje, recuerdo un ejemplo, además de una Comunidad de propietarios, que puse como ejemplo de "abuso del derecho"., ;)

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #517 en: 18 de Enero de 2013, 12:12:32 pm »
Buenos dias, no tengo muy claro el art. 205 de la ley hipotecaria en el punto de la Finca Registral, este articulo dice lo siguiente:

"Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados».
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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #518 en: 18 de Enero de 2013, 13:01:49 pm »
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Buenos dias, no tengo muy claro el art. 205 de la ley hipotecaria en el punto de la Finca Registral, este articulo dice lo siguiente:

"Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos titulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados».

Dime que es lo que no entiendes exactamente por favor...es una de las maneras de inmatricular una finca...

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Re:POST OFICIAL CIVIL III, 12/13
« Respuesta #519 en: 18 de Enero de 2013, 13:13:02 pm »
Dice el art 205 de la LH que "Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción, los títulos públicos otorgados por personas que acrediten de modo fehaciente haber adquirido el derecho con anterioridad a la fecha de dichos títulos, siempre que no estuviere inscrito el mismo derecho a favor de otra persona y se publiquen edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde radica la finca, expedidos por el Registrador con vista de los documentos presentados».

El caso podría ser el siguiente: Yo quiero comprar una finca y cuando hablo con el dueño de la misma, que es quien me la va a vender, resulta que la finca está inmatriculada, que no está anotada en el Registro de la Propiedad. Y claro, yo que soy muy legalista y que me mola la fe publica registral, quiero comprar la finca, pero quiero inscribir dicha compraventa en el Registro de la Propiedad.

Esta es la explicación del libro:

No hay, intervención judicial alguna, sino simplemente actuación del Registrador y comunicación a la colectividad a través de los edictos publicados en el Ayuntamiento de que, en el caso, se dan los requisitos siguientes:
1. Inexistencia de inmatriculación de la finca sobre la que recae la titularidad dominical y, en consecuencia, de inscripción en favor de cualquier otra persona.
2. Que el titulo adquisitivo del transmitente (el que me va a vender la finca) sea previo al otorgamiento del título público de enajenación (mi escritura de compraventa) en favor del interesado en la in matriculación (osea yo misma) y que dicha adquisición se acredite de modo fehaciente.
3. Que la transmisión entre el dueño enajenante y el adquirente se instrumente en  un titulo público (escritura ante Notario).