El artículo 15 de Decreto 801/1972 dice que: "El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando...." y el Artículo catorce dice: "Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores podrá firmar o autorizar la firma «ad referendum» de un tratado, recabando ulteriormente del Consejo de Ministros su aprobación. El Ministro de Asuntos Exteriores comunicará dicha aprobación al Estado o Estados negociadores. Una vez aprobada por el Consejo de Ministros, la firma «ad referendum» de un tratado equivaldrá a su firma definitiva".
De lo que creo que se puede inferir que la respuesta a la pregunta 1, del apartado b es correcta.
En fín, creo que es una pregunta un tanto capciosa, y las posibles respuestas correctas no están claras.
Un saludo
Hola, ése fue mi primer argumento para esa opción, después de vuelta a constatar y a leer, cambié.
Mira lo que recoge la Convención de Viena, al menos, respecto a "los conceptos":
c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente
de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en
la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto
con respecto a un tratado.
Y ahora vamos con los arts. que me interesan del Decreto, al menos, a mi:
Artículo 4.
Para negociar un tratado, adoptar y autenticar su texto, expresar el consentimiento de España en obligarse por un tratado o ejecutar cualquier otro acto internacional relativo a la celebración de un tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia que los acredite como representantes de España.
Artículo 6.
La plenipotencia por la que se acredite a una o varias personas como representantes de España para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado, será extendida por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Jefe del Estado.
Artículo 7.
La plenipotencia otorgada a un representante de España expresará el acto o actos relativos a la celebración de un tratado para cuya ejecución esa persona ha sido autorizada. Se entiende que la plenipotencia extendida para negociar un tratado incluye asimismo la facultad de adoptar su texto y autenticarlo.
De nuevo a la Convención de Viena:
b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso,
el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito
internacional su
consentimiento en obligarse por un tratado.
Y lo que más me interesa, el art. 15 del Decreto:
Artículo 15.
El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando:
El tratado disponga que la firma tendrá dicho efecto o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga dicho efecto, y
El tratado, por la materia objeto del mismo, no requiera la intervención de las Cortes a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.
¡se terminó!,

Se terminó,
