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Autor Tema: POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13  (Leído 103409 veces)

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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #260 en: 06 de Diciembre de 2012, 23:50:33 pm »
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El artículo 15 de Decreto  801/1972 dice que: "El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando...." y el Artículo catorce dice: "Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores podrá firmar o autorizar la firma «ad referendum» de un tratado, recabando ulteriormente del Consejo de Ministros su aprobación. El Ministro de Asuntos Exteriores comunicará dicha aprobación al Estado o Estados negociadores. Una vez aprobada por el Consejo de Ministros, la firma «ad referendum» de un tratado equivaldrá a su firma definitiva".
De lo que creo que se puede inferir que la respuesta a la pregunta 1, del apartado b es correcta.

En fín, creo que es una pregunta un tanto capciosa, y las posibles respuestas correctas no están claras.
Un saludo

Hola, ése fue mi primer argumento para esa opción, después de vuelta a constatar y a leer, cambié.

Mira lo que recoge la Convención de Viena, al menos, respecto a "los conceptos":

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente
de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en
la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto
con respecto a un tratado.

Y ahora vamos con los arts. que me interesan del Decreto, al menos, a mi:

Artículo 4.

Para negociar un tratado, adoptar y autenticar su texto, expresar el consentimiento de España en obligarse por un tratado o ejecutar cualquier otro acto internacional relativo a la celebración de un tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia que los acredite como representantes de España.

Artículo 6.

La plenipotencia por la que se acredite a una o varias personas como representantes de España para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado, será extendida por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Jefe del Estado.

Artículo 7.

La plenipotencia otorgada a un representante de España expresará el acto o actos relativos a la celebración de un tratado para cuya ejecución esa persona ha sido autorizada. Se entiende que la plenipotencia extendida para negociar un tratado incluye asimismo la facultad de adoptar su texto y autenticarlo.

De nuevo a la Convención de Viena:

b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso,
el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Y lo que más me interesa, el art. 15 del Decreto:

Artículo 15.

El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando:

El tratado disponga que la firma tendrá dicho efecto o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga dicho efecto, y

El tratado, por la materia objeto del mismo, no requiera la intervención de las Cortes a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.

¡se terminó!,  ;)


Se terminó,  ;)


Desconectado epiqureo

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #261 en: 07 de Diciembre de 2012, 13:03:12 pm »
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Hola, ése fue mi primer argumento para esa opción, después de vuelta a constatar y a leer, cambié.

Mira lo que recoge la Convención de Viena, al menos, respecto a "los conceptos":

c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente
de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en
la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el
consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto
con respecto a un tratado.

Y ahora vamos con los arts. que me interesan del Decreto, al menos, a mi:

Artículo 4.

Para negociar un tratado, adoptar y autenticar su texto, expresar el consentimiento de España en obligarse por un tratado o ejecutar cualquier otro acto internacional relativo a la celebración de un tratado, la persona o personas que los lleven a cabo deberán estar provistas de una plenipotencia que los acredite como representantes de España.

Artículo 6.

La plenipotencia por la que se acredite a una o varias personas como representantes de España para llevar a cabo cualquier acto internacional relativo a un tratado, será extendida por el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del Jefe del Estado.

Artículo 7.

La plenipotencia otorgada a un representante de España expresará el acto o actos relativos a la celebración de un tratado para cuya ejecución esa persona ha sido autorizada. Se entiende que la plenipotencia extendida para negociar un tratado incluye asimismo la facultad de adoptar su texto y autenticarlo.

De nuevo a la Convención de Viena:

b) se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso,
el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito
internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

Y lo que más me interesa, el art. 15 del Decreto:

Artículo 15.

El consentimiento de España en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante cuando:

El tratado disponga que la firma tendrá dicho efecto o conste de otro modo, o se sobreentienda, que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga dicho efecto, y

El tratado, por la materia objeto del mismo, no requiera la intervención de las Cortes a los fines de lo dispuesto en el artículo 14 de su Ley Constitutiva.

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Manoli estás equivocada, y te lo digo con conocimiento de causa!

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #262 en: 07 de Diciembre de 2012, 14:09:10 pm »
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Manoli estás equivocada, y te lo digo con conocimiento de causa!

si te refieres a "cuando he escrito que la opción b) de la primera pregunta no es la correcta", ¡yo también lo digo con conocimiento de causa!, ;)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #263 en: 09 de Diciembre de 2012, 01:48:16 am »
Hola a todos/as

Voy a exponer algo relativo a la prueba de evaluación continua no obligatoria, por si a alguien le puede servir.

El encabezado del Instrumento de Adhesión al Convenio de Viena

GREGORIO LOPEZ BRAVO DE CASTRO
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA
CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPAÑOLA, EXTIENDO EL PRESENTE INSTRUMENTO DE ADHESION DE ESPAÑA AL CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, HECHO EN VIENA EL DIA 23 DE MAYO DE 1969, A EFECTOS DE QUE MEDIANTE SU DEPOSITO PREVIO Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 83, ESPAÑA ENTRE A SER PARTE DEL CONVENIO.
EN FE DE LO CUAL FIRMO EL PRESENTE EN MADRID, A DOS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS.


Un pequeño análisis de "fechas",

Análisis
•   Rango: Instrumento de Adhesión
•   Fecha de disposición: 02/05/1972
•   Fecha de publicación: 13/06/1980
•   Contiene Adhesión a la convención de 23 de mayo de 1969, adjunta al mismo.
•   Entrada en vigor el 27 de enero de 1980.
•   Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: el 27 de mayo de 1980.

El Decreto tiene fecha de firma, 24 de marzo de 1972, se publicó en el B.O.E. de fecha 8 de abril de ese mismo año; quizás ésto os guíe en la primera pregunta; el resto está en nuestra CE.

Desconectado LUKKAS

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #264 en: 10 de Diciembre de 2012, 11:48:01 am »
Hola a todos:
Os lanzo 3 preguntas sencillas:

1) cuando habéis enviado la solución a la PEC, os habéis limitado a editar el archivo de word original, marcando de algún modo la respuesta correcta (cambiando el color de la fuente, resaltandola, etc.) y reenviarlo al departamento desde el apartado tareas? o alguien lo ha hecho de otro modo?

2) es necesario argumentar jurídicamente las respuestas? o, por el contrario, es suficiente con marcar la opción elegida y ya está.

3) la corrección del profesor, tarda mucho en llegar? (nota: sobre el tema de las calificaciones, incluso a estas alturas parece haber cierta divergencia en el modo de CORREGIR y CALIFICAR la PEC, y sino mirad lo que comenta en el foro de la plataforma aLF un tutor de la asignatura (solicitando a la cátedra un criterio general para corregir y calificar la prueba).

Un saludo a todos

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #265 en: 10 de Diciembre de 2012, 18:33:02 pm »
Art.13 decreto 801/1972 " ....es competencia del Consejo de Ministros autorizar la firma de un tratado, corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores solicitar dicha autorización."

Art.14 " Excepcionalmente el Ministro de Asuntos Exteriores podrá firmar o autorizar la firma ad referéndum de un tratado,recabando ulteriormente de Consejo de Ministros su aprobación...."

Desconectado Fiore_nayer

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #266 en: 11 de Diciembre de 2012, 18:01:49 pm »
Al principio de entrar en el foro, me alegre porque pensé que era un punto de encuentro para intercambiar ayuda y/o despejar dudas, pero al final he salido mucho más confundida de lo que entré! Entiendo que cada uno pongamos nuestra opinión avalandola con una serie de datos, pero lo que creó que no ayuda es que algunas personas opinen con argumentos como " lo digo con conocimiento de causa" porque esta afirmación puede llevar a graves confusiones, no es por criticar de mala manera, pero en mi opinión deberían explicarase las causas de las que se tienen conocimientos o abstenerse, lo contrario , al menos a mi, me confunde mucho. Un saludo :)

Desconectado CARMENCAMPOS

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #267 en: 11 de Diciembre de 2012, 22:33:33 pm »
Buenas noches compañeros:
Alguien sabe si de realizar la PEC y suspender en primera prueba presencia o no presentarse, la nota de la PEC te valdría también es septiembre? Es que pienso dejar esta asignatura para septiembre y no sé cómo queda tu nota de la PEC en caso de realizarla.

Gracias.

Desconectado higuedo

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #268 en: 12 de Diciembre de 2012, 12:56:12 pm »
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A ver si alguien me echa un cable. Si la PEC junto con el examen tienen una proporcion de 25-75, no sé yo si es interesante hacerla, puesto que es necesario sacar un 6.66 ( llevado al 75% es un 5 ) para que la PEC te la evaluen. Por otro lado, bien es cierto que si sacas ese 6.66 ( 5 en realidad ) , sumado a los 2.5 de la PEC , que lo veo asequible directamente saltas al notable,
¿ como lo veis? Es que tengo dudas si entregar o no la PEC , para que luego me chafen en el examen. Aqui para contestar 4 preguntas tenemos todo el material, y aún así se discute bastante acerca de la respuesta correcta. En el examen no tienes nada y si lo ponen complicado no va a ser nada fácil llegar a ese 6.66
Partiendo de la base de que soy muy torpe....¿me puedes explicar Funcionaria porque no interesa hacer la Pec?
Es mi primer año en Grado ni voy haciendo las PECs pensando que es forma de intentar subir la nota media....¿estoy equivocada?
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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #269 en: 12 de Diciembre de 2012, 13:23:54 pm »
Perdonad entiendo que sacar un 5 es sacar un 5 en el examen (no un 6,66) porque hayas hecho la PEC y sea el 75%, (si no vaya negocio.... )aunque ese 5 con la pec se convierta en un 3,75, si tienes un 10 en la pec sumarías ese 2,5 con lo que al final tendrías un 5,75 y no un 5.

Igual estoy equivocada, si es así que alguien me lo aclare por favor
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Desconectado anarosa

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #270 en: 12 de Diciembre de 2012, 13:37:06 pm »
mgomez 4, asi es ,estás en lo cierto.

el hacer la pec, nunca baja la nota de un examen.

Un saludo.

Desconectado anarosa

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #271 en: 12 de Diciembre de 2012, 13:38:09 pm »
por otro lado, alguien puede decirme si la pregunta 1 es la d o la b? es que por mas que leo no me aclaro, que habeis contestado compañeros?

Gracias

Desconectado mgomez4

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #272 en: 12 de Diciembre de 2012, 15:06:42 pm »
Yo puse la d y la tengo correcta
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Desconectado Darquito

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #273 en: 12 de Diciembre de 2012, 18:10:15 pm »
Buenas tardes,

Alguien que sea tan amable me puede confirmar que, ¿si abro la PEC y no la envio no pasa nada?. Es que quiero cerciorarme, porque la abri y lei el enunciado pero al final no la voy a hacer (sueno un poco a chiste teniendo en cuenta que creo que se cuales son las respuestas, pero al final he decidido no enviarla).

Un saludo y muchas gracias de antemano.

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #274 en: 12 de Diciembre de 2012, 18:31:00 pm »
no te preocupes no pasa nada si la abres.
He llegado a la conclusión de que la derrota es un estado de ánimo; que mientras uno lucha, uno no está derrotado

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #275 en: 12 de Diciembre de 2012, 19:04:54 pm »
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mgomez 4, asi es ,estás en lo cierto.

el hacer la pec, nunca baja la nota de un examen.

Un saludo.

Hay pecs que pueden bajar la nota del examen.

Desconectado Darquito

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #276 en: 12 de Diciembre de 2012, 23:06:36 pm »
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no te preocupes no pasa nada si la abres.

Muchas gracia davazpi

Desconectado ESTHER751

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #277 en: 13 de Diciembre de 2012, 08:42:19 am »
Bueno parece que un tutor ya se ha pronunciado en el foro oficial y comenta que van a tener en cuenta de cara al examen que el libro no estará a disposición del alumno hasta el día 20 ó 21, que es la primera vez que se hace tipo test y que la materia es extensa.

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #278 en: 13 de Diciembre de 2012, 17:19:42 pm »
Espero que las preguntas no sean muy liosas  ??? o de una respuesta a otra solo cambien una palabrav :-\ ...le tengo un miedo

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL INTERNACIONAL PUBLICO 1er Parcial_ 12/13
« Respuesta #279 en: 13 de Diciembre de 2012, 17:27:48 pm »
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Bueno parece que un tutor ya se ha pronunciado en el foro oficial y comenta que van a tener en cuenta de cara al examen que el libro no estará a disposición del alumno hasta el día 20 ó 21, que es la primera vez que se hace tipo test y que la materia es extensa.

Yo no es por ser pesimista, pero el curso pasado en penal I su libro también salió tarde y creo recordar que también comentaron algo así. Si luego lo tuvieron en cuenta a la hora de poner el examen? A la vista estuvo...
--Liz--
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