Pues a mi parecer en la primera pregunta del comentario de texto habría que hablar de la jurisprudencia
la segunda era bastante subjetiva.
En la tercera pregunta si analizamos el texto, habría que hablar en mi humilde opinión de la tesis de la separación del tema 13, ya que dice que el juez solo dicta la ley como en dicha en teoría.
textualmente dice la estricta separación entre las funciones de creación (órganos legisladores) y aplicación
(jueces) del Derecho.
Al mismo tiempo, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, exigía a los jueces que se
limitaran a aplicar, con estricta fidelidad, el Derecho contenido en las leyes, absteniéndose de
cualquier tipo de actuación discrecional o arbitraria. y sigue le tostón mas
pffff a saber