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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013  (Leído 104969 veces)

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Desconectado luisanlucar

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #260 en: 25 de Enero de 2013, 12:09:56 pm »
Una pregunta.
El examen es tasado, son 3 preguntas a responder en una cara y media de folio no?? Es decir más o menos medio folio por pregunta.
O solo se responde en el medio folio donde están las preguntas y no por el reverso del mismo??

Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes (Khalil Gibran)

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #261 en: 25 de Enero de 2013, 12:10:42 pm »
De qué espacio hablamos exactamente en centímetros?? Así sabremos las líneas que admite (dependiendo de la letra, claro)
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #262 en: 25 de Enero de 2013, 12:13:40 pm »
Son dos folios anverso y reverso para las tres preguntas y los dos casos prácticos...yo estimo que más o menos entre diez y quince líneas por pregunta...

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #263 en: 25 de Enero de 2013, 12:15:58 pm »
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Una pregunta.
El examen es tasado, son 3 preguntas a responder en una cara y media de folio no?? Es decir más o menos medio folio por pregunta.
O solo se responde en el medio folio donde están las preguntas y no por el reverso del mismo??

Yo creo que también es utilizable la cara donde van las preguntas, vamos, yo así lo he hecho con otras asignaturas que también piden espacio tasado, pero en fin, a ver qué dice la peña!!
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #264 en: 25 de Enero de 2013, 12:20:09 pm »
si,si pero eso va dentro de los dos folios con preguntas y todo....

Desconectado luisanlucar

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #265 en: 25 de Enero de 2013, 12:20:37 pm »
Tema 1:
Concepto de DIPR
Sector del derecho que en cada sistema estatal regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares cuya formación, desarrollo o extinción, transciende de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento y están conectados con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería, es decir, el sector del Derecho español que regula las relaciones o situaciones del tráfico externo.

A ver quien más se anima a seguir respondiendo ;)
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #266 en: 25 de Enero de 2013, 12:21:25 pm »
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Son dos folios anverso y reverso para las tres preguntas y los dos casos prácticos...yo estimo que más o menos entre diez y quince líneas por pregunta...

Si, pero cuenta que en el primero, se te va más de medio folio con las preguntas. Y si las del caso práctivo van aparte, idem.
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #267 en: 25 de Enero de 2013, 12:26:03 pm »
JUCAMO, tus preguntas las tienes resueltas?? Ponlas, o pásalas!!!
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #268 en: 25 de Enero de 2013, 12:44:44 pm »
Me apuntoooo :D

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #269 en: 25 de Enero de 2013, 12:46:24 pm »
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JUCAMO, tus preguntas las tienes resueltas?? Ponlas, o pásalas!!!

Solo tengo algunas y están manuscritas en una libreta...las iré poniendo aquí con vosotros.
No busques un culpable, busca una solución...gran consejo.

Desconectado luisanlucar

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #270 en: 25 de Enero de 2013, 12:51:18 pm »
Quién se anima entonces con la siguiente??
Presupuestos de DIPR
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Desconectado JUCAMO

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #271 en: 25 de Enero de 2013, 12:57:45 pm »
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Quién se anima entonces con la siguiente??
Presupuestos de DIPR

El contenido del DIPR es el que responde a problemas sobre al determinación de la competencia judicial internacional de los órganos jurisdicccionales españoles respecto de los litigios que puedan surgir de las relaciones de tráfico externo; así como a la determinación del Derecho aplicable por el juez para resolver sobre las pretensiones de las partes derivadas de una relación de tráfico externo (lex civili fori o ley extranjera); e igualmente regula también el reconocimiento y ejecución en España de las resoluciones judiciales extranjeras, aplicable también a las resoluciones de los tribunales eclesiásticos y a los laudos de tribunales arbitrales dictados en otros Estados.

OJO: no estoy seguro que esta sea la respuesta....esto ya lo hemos comentado más arriba
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #272 en: 25 de Enero de 2013, 13:06:37 pm »
concepto dipr

 El Derecho internacional privado puede definirse como el sector del Derecho que en cada sistema es-tatal regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares cuya formación, desarrollo o extinción trasciende de la esfera personal y espacial de un solo ordenamiento y están conectadas con otro u otros sistemas por la presencia de uno o varios elementos de extranjería. Si se quiere, dicho de forma más breve, es el sector del Derecho español que regula las relaciones o situaciones de tráfico externo

Presupuestos

El fraccionamiento del Derecho como primer presupuesto jurídico de esta disciplina.
La diversidad de ordenamientos es consecuencia de la pluralidad de Estados que coexisten en la So-ciedad internacional, pues cada uno de ellos posee un sistema jurídico propio. Aunque esa diversidad también puede existir dentro de un mismo Estado, como es el caso de España por la existencia de un Derecho civil general y otros forales o autónomos. Y junto a éstos de ámbito territorial, también pueden existir ordenaciones jurídicas de ciertas confesiones religiosas que, dentro de un ámbito personal pueden regular ciertas relaciones jurídicas como la celebración del matrimonio (como ocurre en España en virtud de los arts 49 y 50 del Código civil). Por tanto, la primera consecuencia de este pluralismo es, desde una perspectiva formal, un fraccionamiento del Derecho entre diferentes ordenamientos jurídicos.
Pero a esta diversidad formal se une otra más relevante, de carácter sustancial: que, aun cuando los hechos o relaciones regulados por los distintos ordenamientos sean los mismos, las soluciones jurídicas a un mismo problema, de uno a otro ordenamiento, son divergentes.

La internacionalidad de la vida jurídica como segundo presupuesto.
La diversidad del Derecho de un Estado a otro, sin embargo, no justifica por sí sola la existencia del Derecho internacional privado. Basta reparar, en efecto, en que si una persona sólo ha llevado a cabo hechos en la esfera de su Estado o únicamente ha establecido relaciones en ella con otros nacionales, las situaciones que ha creado son «jurídicamente homogéneas» al estar vinculadas con un único ordenamiento, que es lógicamente el que habrá de regularlas. En cambio, si la vida jurídica de la persona se conecta con los ordenamientos de dos o más Estados, por la nacionalidad extranjera de una de las personas que intervienen en los hechos y relaciones, por tener lugar éstos en el extranjero o por cualquier otra circunstancia de extranjería, nos encontraremos ante situaciones «jurídicamente heterogéneas». Es, por tanto, la actividad jurídica de los particulares, más allá del ámbito de su propio ordenamiento, la que constituye el segundo presupuesto para la existencia del Derecho internacional privado

Objeto del Dipr

A) La extranjería de los supuestos.
La existencia de una diversidad de ordenamientos con regulaciones contradictorias y de una actividad de las personas con proyección internacional configura una particular categoría jurídica de supuestos: los del tráfico externo, que constituyen el objeto o la materia regulada por las normas del Derecho internacional privado. Esto es, aquellos supuestos de la vida jurídica que trascienden de la esfera personal y espacial de un determinado ordenamiento y están conectados con uno o varios ordenamientos extranjeros. Una conexión que se establece por la presencia en estos supuestos de uno o más elementos de extranjería.
B) Las relaciones de tráfico externo.
En primer lugar, respecto al elemento de extranjería, que la conexión del supuesto con un ordena-miento extranjero puede producirse:
-   Bien en atención a las personas que en ellos intervienen (distinta nacionalidad, domici-lio o residencia habitual en diferentes Estados).
-   Bien por el objeto de la relación (un inmueble situado en otro Estado, una mercancía que se exporta a otro país)-
-   Bien al lugar donde se produce el hecho (fallecimiento en otro Estado) o se establece la relación (contrato celebrado en el extranjero).
En segundo término, el tiempo puede modificar la naturaleza de una relación. Pues aun cuando el elemento de extranjería no esté presente en el momento en que se establece, puede surgir en un momento posterior.
Por  último, respecto a los supuestos de tráfico externo, conviene tener  presente dos características. De un lado, el grado de «internacionalidad» de la relación, que puede ser menor o mayor si en ella sólo está presente una única circunstancia o elemento de extranjería o, en cambio, varios elementos conectados con ordenamientos extranjeros.

Contenido Dipr

Las relaciones de «tráfico jurídico externo» están conectadas con dos o más ordenamientos y, cuan-do éstos son los de Estados distintos, cabe entender que son relaciones «internacionales» dado que se proyectan en el marco de la Sociedad internacional. Esto suscita la necesidad de que el Derecho internacional privado dé una respuesta jurídica a los diferentes problemas que suscitan esas cuestiones. A este fin cabe distinguir, dos grupos de problemas.
De un lado, los relativos al estatuto internacional de las personas en las relaciones privadas inter-nacionales. Lo que nos conduce a la distinción tradicional entre «nacionales» y «extranjeros» respecto a un determinado Estado, en nuestro caso España.
De otro lado, los problemas relativos a la tutela judicial y el ejercicio de los derechos de los particu-lares en las relaciones privadas internacionales.
Para ello habrá que dirimir previamente:
-   Determinar la competencia judicial internacional de los tribunales en una determinada materia.
-   Determinar cuál es el sistema jurídico que debe aplicar el Juez para fallar sobre las pretensiones de las partes.
-   Determinar cuál es la eficacia de esa sentencia extranjera en España.

Desconectado luisanlucar

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #273 en: 25 de Enero de 2013, 13:10:25 pm »
Tema 3
Por ejemplo,
El artículo 149.1.8ª de la Constitución como norma básica (SR2010, SR2011)

Este precepto atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación civil, pero introduce una importante excepción al establecer que corresponde a las CCAA "la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan" La Constitución configura una garantía de foralidad civil a través de la autonomía política de las CCA donde exista un derecho civil propio. En el sentido de que los Estatutos de las CCAA que cuenten con un Derecho civil propio a la entrada en vigor de la Const., pueden atribuir aquellas competencias para su conservación, modificación y desarrollo.

Algo así no??
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #274 en: 25 de Enero de 2013, 13:38:24 pm »
Las fuentes internacionales:

Con posterioridad a la CE es amplio el número de tratados y convenios en materia de DIP. Conviene recordar que los trataados y convenios tienen vigor en España mediante su recepción y publicación en el BOE, entrando en vigor cuando así lo disponga el propio tratado.
Los tratados ocupan un puesto en nuestro ordenamiento justo por debajo de la CE y por encima de la Ley (art. 96.1 y 95 CE), y serán aplicados de oficio por jueces y magistrados.
No obstante estas fuentes presentan algunos problemas de aplicación:
-Sólo son aplicables entre las partes firmantes, a las que posteriormente se pueden ir adhiriendo otras.
-La regulación ratione materiae, que será interpretada en base a los criterios del propio tratado.
-Existencia de tratados sucesivos relativos a la misma materia.
-Relaciones con la norma de fuente estatal que se considera ius generalis, frente al Tratado que será ius especialis.
-Problemas de interpretación.
A esto hay que añadir que las el efecto directo que tienen en nuestro ordenamiento las normas de fuente comunitaria, de modo que también serán fuente de nuestro DIP.
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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #275 en: 25 de Enero de 2013, 16:44:10 pm »
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Las fuentes internacionales:

Con posterioridad a la CE es amplio el número de tratados y convenios en materia de DIP. Conviene recordar que los trataados y convenios tienen vigor en España mediante su recepción y publicación en el BOE, entrando en vigor cuando así lo disponga el propio tratado.
Los tratados ocupan un puesto en nuestro ordenamiento justo por debajo de la CE y por encima de la Ley (art. 96.1 y 95 CE), y serán aplicados de oficio por jueces y magistrados.
No obstante estas fuentes presentan algunos problemas de aplicación:
-Sólo son aplicables entre las partes firmantes, a las que posteriormente se pueden ir adhiriendo otras.
-La regulación ratione materiae, que será interpretada en base a los criterios del propio tratado.
-Existencia de tratados sucesivos relativos a la misma materia.
-Relaciones con la norma de fuente estatal que se considera ius generalis, frente al Tratado que será ius especialis.
-Problemas de interpretación.
A esto hay que añadir que las el efecto directo que tienen en nuestro ordenamiento las normas de fuente comunitaria, de modo que también serán fuente de nuestro DIP.

Yo lo expondría así:

Son fuentes del Derecho Internacional Privado:

- Las normas consuetudinarias internacionales: en la actualidad el juez sólo estará obligado a aplicar la costumbre internacional en aquellos supuestos en los que el Derecho Inrternacional Publico impone un limite expreso a la autonomía sustancial del legislador para la ordenación jurídica del tráfico externo. Puede apreciarse este límite en el sector de la competencia judicial internacional.
- Las normas convencionales internacionales: los tratados y convenios de DIP se incorporan al ordenamiento español mediante su publicación en el BOE, y ocupan una posición jerárquica inferior a la Constitución pero superior a la Ley y otras disposiciones internas. Estas normas deben ser aplicadas de ofico por Jueces y Autoridades Españolas. Los Estados implicados han de ser parte en el tratado en cuestión. También se ha de tener en cuenta su ámbito mateiral de aplicación.
- Las normas de fuente comunitaria: Los actos de las Instituciones comunitarias que continen normas de derecho Internacional Privado son adoptados de conformidad con lo previsto en el tratado constitutivo de la CE. Los principios de primacía y efecto directo del derecho comunitario han de guiar la interpretación y aplicación de las normas

Lo que no tengo claro es si esta respuesta, escrita a boli, cabe en unas 10 ó 15 líneas.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #276 en: 25 de Enero de 2013, 16:52:16 pm »
TEMA 4

Normas materiales imperativas: normas de dirección:

Las normas de dirección están destinadas a ordenar aspectos concretos de la vida social y económica de un Estado, para salvaguardar ciertos bienes jurídicos o intereses generales (en España:normas de defensa de la compentencia, sobre control de cambios, sobre condiciones mínimas de trabajo, etc.). Son normas de carácter unilateral, pues extienden la regulación material del ordenamiento español a supuestos de tráfico externo concectados con éste, y aunque sean normas externas a las relaciones entre particulares en atención a su objeto y finalidad general, es esta la que determina que se apliquen imperativamente y, por tanto, que puedan afectar a dichas relaciones.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #277 en: 25 de Enero de 2013, 16:56:17 pm »
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Tema 3
Por ejemplo,
El artículo 149.1.8ª de la Constitución como norma básica (SR2010, SR2011)

Este precepto atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación civil, pero introduce una importante excepción al establecer que corresponde a las CCAA "la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales allí donde existan" La Constitución configura una garantía de foralidad civil a través de la autonomía política de las CCA donde exista un derecho civil propio. En el sentido de que los Estatutos de las CCAA que cuenten con un Derecho civil propio a la entrada en vigor de la Const., pueden atribuir aquellas competencias para su conservación, modificación y desarrollo.

Algo así no??

Mi respuesta a esta preguna es prácticamente idéntica a la tuya.

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #278 en: 25 de Enero de 2013, 16:59:55 pm »
Compañeros yo luego sigo...empiezo a trabajar!!!!

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL (DIPr) 2012-2013
« Respuesta #279 en: 25 de Enero de 2013, 17:12:11 pm »
¿Nos "mojamos" con el tema X?

Si os parece empiezo con una posible preguna de examen de este tema:

-ENTRADA, PERMANENCIA Y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS: Entrada de Extranjeros.-

Se regula en la Ley de extranjería en vigor, arts. 25 a 27. De acuerdo con esta normativa, para el acceso al territorio español, que se relizará por los puestos habilitados al efecto, los extranjeros deben estar provistos  del pasaprote o docuento de viaje que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeto a prohibiciones expresas; asimismo habrá de acreditar que posee medios de vida suficientes para el tiempo que pretende permanecer en España.
Como regla general, los pasaportes y títulos de viajes de los extrajeros han de ir provistos del correspondiente visado, espedido por las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. No obstante, el visado no será exigible a los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España o documento análogo, ni en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscirtos por España".
Desde una perspectiva española, los países a cuyos nacionales no se les exige visado son cuantitativmente los que integran la inmensa mayoría de nuestros visitantes.