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Autor Tema: POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!  (Leído 10020 veces)

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Desconectado GRANOTERO

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Re:practicum ADMINISTRATIVO
« Respuesta #20 en: 15 de Febrero de 2013, 18:50:13 pm »
Supuesto de hecho:
"El Ayuntamiento de Madrid dicta una resolución por la que impone a la empresa XYJ una medida cautelar consistente en el cierre inmediato de la actividad de incineración de residuos solidos hospitalarios que lleva a cabo en sus instalaciones sitas en el municipio, paralizando dicha actividad.
La empresa recurre la decisión del Ayuntamiento por considerarla no ajustada a derecho, entre otros motivos, por no habérsele dado audiencia con carácter previo a la adopción de la medida cautelar"

CUESTIONES:
1. ¿Pueden adoptarse medidas cautelares con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo?
2. ¿Es la audiencia previa al afectado un requisito para la adopción de medidas cautelares?
3. ¿Que consecuencias puede tener, en su caso, el no haber otorgado al afectado el trámite de audiencia?
4. ¿Queda subsanado el trámite de audiencia con la posibilidad de formular alegaciones en vía de recurso administrativo?
5. ¿Pueden adoptarse sucesivas medidas cautelares a lo largo del procedimiento?
6. ¿Es preciso motivar la adopción de medias cautelares?


Desconectado GRANOTERO

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Re:practicum ADMINISTRATIVO
« Respuesta #21 en: 15 de Febrero de 2013, 18:53:31 pm »
Yo, bajo mi modesto entender, estoy con vosotros en que el caso práctico se ha ido de madre en cuanto a lo usual que se estaba poniendo en casos practicos anteriores.

No obstante, vuelvo a insistir en que la adopción de una medida cautelar se refiere a que se trata de una medida provisional, regulada en la Ley 30/1992, y que se detalla en las paginas 126 y ss del libro de Enrique Linde.

Saludos


Desconectado Jovenamelia

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Re:practicum ADMINISTRATIVO
« Respuesta #22 en: 15 de Febrero de 2013, 19:01:27 pm »
Absolutamente de acuerdo con el compañero Granotero, el tema de las medidas provisionales/cautelares está desarrollado en las páginas 126 y ss. No hay que fiarse de que siempre vayan a caer los mismos casos prácticos. Hay que ir al examen manejando la Ley y sabiendo que incluso a estas alturas, perfectamente nos podría haber entrado un caso práctico sobre administración electrónica por poner un ejemplo (y que nunca ha caido con anterioridad).
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Desconectado GRANOTERO

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Re:practicum ADMINISTRATIVO
« Respuesta #23 en: 15 de Febrero de 2013, 19:16:23 pm »
Yo personalmente cuando he leido el caso practico lo primero que he hecho es ver las cuestiones donde se estaban centrando: en la adopción de medidas cautelares y en el trámite de audiencia.

Y automaticamente me he ido al guión del libro y, ¡ahí va!, no había nada referido a medidas cautelares. Me he quedado diez minutos en blanco. Luego he empezado a reflexionar y me he dicho: no pueden sacar en el primer parcial nada que no esté fijado en el programa. Por si de caso, me he ido al temario del segundo parcial para ver si ponía algo de medidas cautelares (que yo las relaciono de derecho procesal civil). Y al final, después de pasados 30 minutos desde el inicio del examen, he deducido que se trataba de medidas provisionales derivadas de un procedimiento administrativo sancionador que se le va a efectuar a la empresa de residuos solidos, y que previamente se le aplica una medida provisional para evitar los posibles perjuicios que estuviera ocasionando dicha empresa.

Y respecto al trámite de audiencia, idem de idem.

Resumen: que no os creais que yo he resuelto el caso practico a la primera, sino que tambien me he quedado descolocado.

Saludos.

Desconectado rcabrera

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #24 en: 21 de Febrero de 2013, 12:44:14 pm »
Alguien tiene alguna idea de cuanto tardan en salir las notas del Practicum? Parece que sólo corrige el Sr. Linde los practicum

Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #25 en: 28 de Febrero de 2013, 09:08:07 am »
¿Alguien sabe cuándo van a sacar las notas?

Desconectado GRANOTERO

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #26 en: 28 de Febrero de 2013, 09:29:59 am »
Estimados compañeros: las notas saldrán antes del día 12 de Marzo. Eso casi que de seguro.

Lo que pasa es que todos los años queremos que las notas nos salgan a la semana de haber hecho el examen, y por desgracia nuestra, esto no suele ocurrir (salvo contadas excepciones, como en Internacional Privado que salió la nota a los 15 días de haber hecho el examen).

Por tanto, lo mejor que podemos hacer es que se nos estropee el ordenador, lo llevemos a arreglar, y el técnico de turno nos diga que podamos pasar a recogerlo en 10 días, y entonces cuando lo arranquemos y entremos en la pagina de la Uned, nos salgan todas las notas de los examenes, y encima, que estén todas aprobadas.

Eso sería el colmo de la suerte del estudiante. Pero como todo en la vida, seguro que no se romperá el ordenador, y encima sacarán las notas la vispera del último día de plazo, y además, suspenderemos alguna.

Esto está todo previsto. Saludos.

Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #27 en: 28 de Febrero de 2013, 16:52:20 pm »
Gracias granotero ;)

Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #28 en: 17 de Abril de 2013, 10:27:26 am »
¿Alguien tiene, por una casualidad de las casualidades, el libro de Linde en formato pdf o en word? ???

Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #29 en: 24 de Mayo de 2013, 21:12:02 pm »
¿Os habeis presentado al examen de hoy?
¿Cómo habeis enfocado el caso?

Desconectado Jovenamelia

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #30 en: 24 de Mayo de 2013, 21:48:20 pm »
Hola compañero ¿tú te presentaste? ¿Cuál fue el caso práctico? ¿Puedes ponerlo? Gracias :)
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Desconectado rutger

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #31 en: 24 de Mayo de 2013, 22:25:50 pm »
JPL recibe el 20 de septiembre de 2004 la notificación de denegación de la solicitud firmada por un Director General, presentada varios meses antes ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La solicitud presentada tenía por objeto beneficiarse de una ayuda para realizar un trabajo de investigación sobre la estructura del empleo en España en el periodo 2001-2003.
En la resolución de denegación se establece como causa de la misma la inexistente acreditación por el solicitante de los requisitos necesarios para acogerse a dichas ayudas. Y, asimismo, justifica la omisión del trámite de audiencia al interesado en razón a que para la resolución solo se tuvieron en cuenta la solicitud y documentos aportados por el solicitante.
La notificación recibida contenía como único contenido el texto completo de la resolución denegatoria.
1.   ¿Qué requisitos debe tener una notificación para que sean eficaces?
2.   ¿Cumple la notificación del supuesto de hecho los requisitos para que produzca efectos?
3.   Valore los argumentos utilizados en la resolución denegatoria.
4.   En el caso de que la resolución de denegación reuniera los requisitos exigidos para producir efectos, ¿Qué tipo de recurso procede, en su caso, contra la resolución en cuestión?.
5.   En el caso de que la resolución de denegación no reúna los requisitos exigidos para producir efectos, ¿que opciones tiene JPL?, ¿puede entre ellas recurrir en vía administrativa?, ¿En qué plazo?
6.   ¿Puede en el caso concernido acudir JPL directamente a la Jurisdicción contencioso-administrativa?
7.   ¿Puede acudir JPL a alguna modalidad de revisión de oficio?
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #32 en: 31 de Mayo de 2013, 12:54:48 pm »
Vuelvo a insistir

¿Cómo enfocasteis el caso?

Desconectado Jovenamelia

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #33 en: 06 de Junio de 2013, 22:13:43 pm »
Hola compañeros. A estas horas de la noche estoy liada con una pregunta del caso práctico sobre JRZ. La pregunta es la siguiente: ¿Puede JRZ presentar su recurso dirigido al Ministerio de Educación y Ciencia  en el registro de entrada de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid?

Yo no sé si son los nervios o ya no atino a saber responder a esta pregunta. ¿Alguien puede ayudarme por favor?
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Desconectado pelham123

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #34 en: 06 de Junio de 2013, 22:38:17 pm »
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Hola compañeros. A estas horas de la noche estoy liada con una pregunta del caso práctico sobre JRZ. La pregunta es la siguiente: ¿Puede JRZ presentar su recurso dirigido al Ministerio de Educación y Ciencia  en el registro de entrada de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid?

Yo no sé si son los nervios o ya no atino a saber responder a esta pregunta. ¿Alguien puede ayudarme por favor?

¿Y porqué no?
No tengo a mano la ley ni el caso.
Envíame o dame la referencia del caso y mañana te lo miro

Desconectado Jovenamelia

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #35 en: 06 de Junio de 2013, 23:04:28 pm »
Muchísimas gracias por responder compañero. El caso salió precisamente el ano pasado en junio (2º semana). La cuestión es que mañana es el examen a las 10:30  :-\ y estoy con las dudas.
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Desconectado mnieves

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Re:practicum ADMINISTRATIVO
« Respuesta #36 en: 07 de Junio de 2013, 01:38:35 am »
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Estimados compañeros: respecto al examen del practicum de hoy de Derecho administrativo, las medidas cautelares son medidas provisionales anteriores al inicio de un procedimiento administrativo.

Están reguladas en el artículo 72 de la Ley 30/92. Y dichas medidas provisionales (o cautelares), al ser previas al inicio del procedimiento, se dictan mediante acto de trámite que es susceptible de recurso de alzada o reposición (en función del órgano que la adoptó).

Al tratarse de un acto de tramite anterior al inicio del procedimiento, no es posible la audiencia al interesado, ya que esta ultima se da durante la instrucción del procedimiento. Pero al interesado no se le crea indefensión ya que siempre tiene la alternativa del recurso administrativo pertinente.

Dichas medidas provisionales pueden ser modificadas durante el transcurso del procedimiento, pues de otro modo no cumplirían su finalidad.

A partir de estas pinceladas se van contestando todas las preguntas del examen.

Ese es, para mi modesto entender, el resumen del caso practico planteado.

Saludos.

Hola, soy una entrometida, que no sé si terminaré al completo este curso 2° y las que me he matriculado de 3° de Grado, y que ni siquiera sabe cuál será la nota de Administrativo III, pero si de algo sirve mi pobre experiencia tramitando sancionadores en una Administración Local, allá va.

Las medidas cautelares o "provisionales" (mejor, al menos yo las llamo así, como la recoge la ley 30) se toman como antesala a lo que va a constituir el procedimiento administrativo, es decir, la incoación del mismo, puesto que desde el momento en que el órgano con potestad para ello dicte el acto, el inicio del procedimiento comienza, aunque sea con la notificación de esas medidas provisionales, (en todo caso, si pensáis bien, en el ámbito sancionatorio las infracciones están sujetas a prescripción, con lo cual el cómputo de la misma se corta).

Es considerado como un acto de trámite, si bien, es un acto que puede causar daños al interesado, de ahí, que pueda ser objeto de impugnación, aunque no haya agotado la vía administrativa, voy con un ejemplo de una de las materias que tramito, aunque esté basada en la Ley autonómica andaluza de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, bien el propietario de la actividad o del espectáculo, sujeto a la licencia o concesión de la actividad o del espectáculo, para que lo podamos ver mejor, un bar, incurre en una infracción muy grave de las contempladas en la ley y que llevan aparejada una sanción de cierre de la actividad más la cuantía económica de que se trate, entre el máximo y el mínimo establecido; si el órgano dicta un acto que implica el cierre del bar por x tiempo hasta tanto incoe el procedimiento, a fin de que el posterior acto de incoación del procedimiento pueda desplegar su eficacia, lo puede hacer, pero el segundo acto se tiene que notificar en el plazo de quince días siguientes al de la adopción de las medidas; si en este segundo acto no se mantienen, no ocurre nada, ahora si el órgano decide confirmarlas, entonces las medidas provisionales podrán ser recurridas.

En el supuesto de no recurrirse, una vez resuelto el procedimiento y dependiendo del tiempo de cierre que conlleve la infracción puede que hasta hayan tenido que ser levantadas (depende del plazo) e incluso pueden continuar, en fin, eso ya depende de la sanción que se acuerde, pero ya sería una sanción, no una medida provisional, y a ésta hay que descontar el tiempo que el bar lleve cerrado, para descontarlo del cómputo impuesto cuando se dicte la resolución y, una vez que esta adquiera firmeza (jeje, actúa como en Penal, más o menos, con la prisión provisional, aunque yo me vaya por los Cerros de Úbeda en esa materia en el tipo test).

En realidad tiene razón el compañero, es el art. 72 de la Ley 30, aunque después tenermos que estar a la norma sectorial de la materia de que se trate, porque en la que he mencionado, el plazo para resolver el procedimiento es de 10 meses, e incluye también el mecanismo de la medida provisional.

Os deseo muchísima suerte, a mi me queda aún un par de años, quería que fuese uno, pero como que a va a ser demasiado agobio.

¡A por ella!  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #37 en: 07 de Junio de 2013, 01:48:26 am »
¡Que boba soy! No me he dado cuenta de que había otra página.

El primer supuesto aunque está dentro de la Ley de Residuos que fue totalmente renovada en el año 2010, no obstante el procedimiento y lo que se pregunta está en la Ley 30, puesto que en esos prácticos no tenéis que saber toda la normativa sectorial (eso es imposible, a menos que ya se esté trabajando en x materias), con lo cual si os dejan entrar la Ley, mi consejo, al igual que lo he dado a mis compañeros en Procesal I, es que no se agobien, que sepan ir de un lado a otro del Código.

Siento el no haber estado más atenta,  :-[, voy a seguir con Hacienda. Perdón.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL Practicum Derecho Administrativo. Uníos!
« Respuesta #38 en: 07 de Junio de 2013, 02:08:40 am »
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Muchísimas gracias por responder compañero. El caso salió precisamente el ano pasado en junio (2º semana). La cuestión es que mañana es el examen a las 10:30  :-\ y estoy con las dudas.

Hola.

Esa es textual el art. 38.4 apartado b).

4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las que integran la Administración Local, si en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Respecto a esa frase in fine, lo que te puedo decir es que ya no se necesita haber suscrito convenio, los ayuntamientos son receptores para recoger cualquier escrito de un administrado y después enviarlo al órgano al que va dirigido (mira la ley de acceso de los ciudadanos).

 :)

Desconectado mnieves

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Re:practicum ADMINISTRATIVO
« Respuesta #39 en: 07 de Junio de 2013, 02:12:46 am »
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Yo, bajo mi modesto entender, estoy con vosotros en que el caso práctico se ha ido de madre en cuanto a lo usual que se estaba poniendo en casos practicos anteriores.

No obstante, vuelvo a insistir en que la adopción de una medida cautelar se refiere a que se trata de una medida provisional, regulada en la Ley 30/1992, y que se detalla en las paginas 126 y ss del libro de Enrique Linde.

Saludos

Tienes razón, se le suele denominar así por la doctrin, como medida cautelar (es más, se suele indicar de esa forma en el escrito), aunque el legislador le llame "medida provisional en el art. 72".  :)