Estimados compañeros: respecto al examen del practicum de hoy de Derecho administrativo, las medidas cautelares son medidas provisionales anteriores al inicio de un procedimiento administrativo.
Están reguladas en el artículo 72 de la Ley 30/92. Y dichas medidas provisionales (o cautelares), al ser previas al inicio del procedimiento, se dictan mediante acto de trámite que es susceptible de recurso de alzada o reposición (en función del órgano que la adoptó).
Al tratarse de un acto de tramite anterior al inicio del procedimiento, no es posible la audiencia al interesado, ya que esta ultima se da durante la instrucción del procedimiento. Pero al interesado no se le crea indefensión ya que siempre tiene la alternativa del recurso administrativo pertinente.
Dichas medidas provisionales pueden ser modificadas durante el transcurso del procedimiento, pues de otro modo no cumplirían su finalidad.
A partir de estas pinceladas se van contestando todas las preguntas del examen.
Ese es, para mi modesto entender, el resumen del caso practico planteado.
Saludos.
Hola, soy una entrometida, que no sé si terminaré al completo este curso 2° y las que me he matriculado de 3° de Grado, y que ni siquiera sabe cuál será la nota de Administrativo III, pero si de algo sirve mi pobre experiencia tramitando sancionadores en una Administración Local, allá va.
Las medidas cautelares o "provisionales" (mejor, al menos yo las llamo así, como la recoge la ley 30) se toman como antesala a lo que va a constituir el procedimiento administrativo, es decir, la incoación del mismo, puesto que desde el momento en que el órgano con potestad para ello dicte el acto, el inicio del procedimiento comienza, aunque sea con la notificación de esas medidas provisionales, (en todo caso, si pensáis bien, en el ámbito sancionatorio las infracciones están sujetas a prescripción, con lo cual el cómputo de la misma se corta).
Es considerado como un acto de trámite, si bien, es un acto que puede causar daños al interesado, de ahí, que pueda ser objeto de impugnación, aunque no haya agotado la vía administrativa, voy con un ejemplo de una de las materias que tramito, aunque esté basada en la Ley autonómica andaluza de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, bien el propietario de la actividad o del espectáculo, sujeto a la licencia o concesión de la actividad o del espectáculo, para que lo podamos ver mejor, un bar, incurre en una infracción muy grave de las contempladas en la ley y que llevan aparejada una sanción de cierre de la actividad más la cuantía económica de que se trate, entre el máximo y el mínimo establecido; si el órgano dicta un acto que implica el cierre del bar por x tiempo hasta tanto incoe el procedimiento, a fin de que el posterior acto de incoación del procedimiento pueda desplegar su eficacia, lo puede hacer, pero el segundo acto se tiene que notificar en el plazo de quince días siguientes al de la adopción de las medidas; si en este segundo acto no se mantienen, no ocurre nada, ahora si el órgano decide confirmarlas, entonces las medidas provisionales podrán ser recurridas.
En el supuesto de no recurrirse, una vez resuelto el procedimiento y dependiendo del tiempo de cierre que conlleve la infracción puede que hasta hayan tenido que ser levantadas (depende del plazo) e incluso pueden continuar, en fin, eso ya depende de la sanción que se acuerde, pero ya sería una sanción, no una medida provisional, y a ésta hay que descontar el tiempo que el bar lleve cerrado, para descontarlo del cómputo impuesto cuando se dicte la resolución y, una vez que esta adquiera firmeza (jeje, actúa como en Penal, más o menos, con la prisión provisional, aunque yo me vaya por los Cerros de Úbeda en esa materia en el tipo test).
En realidad tiene razón el compañero, es el art. 72 de la Ley 30, aunque después tenermos que estar a la norma sectorial de la materia de que se trate, porque en la que he mencionado, el plazo para resolver el procedimiento es de 10 meses, e incluye también el mecanismo de la medida provisional.
Os deseo muchísima suerte, a mi me queda aún un par de años, quería que fuese uno, pero como que a va a ser demasiado agobio.
¡A por ella!
