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Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48683 veces)

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #80 en: 10 de Febrero de 2013, 21:16:48 pm »
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Se refiere al fraccionamiento del derecho y a la internacionalización de la vida jurídica de los sujetos, no sé con qué epígrafe se corresponderán, hice le examen en la primera semana y la verdad es que no lo recuerdo ahora mismo.
Vale, se corresponde con el epigrafe 1, muchas gracias.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #81 en: 11 de Febrero de 2013, 18:18:27 pm »
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1.- Sí, este supuesto no está bajo la inmunidad de jurisdicción que otorga el Derecho Internacional Público en exclusiva a los actos iure imperii
2.- Art. 18.2  del Reglamento (CE) 44/2001.

Hola. Yo no aplicaría el Reglamento, ya que EE UU no es Estado miembro de la UE. Creo que hay que ir a los 4 foros del 22.3 LOPJ
Un saludo
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #82 en: 11 de Febrero de 2013, 18:28:53 pm »
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Hola. Yo no aplicaría el Reglamento, ya que EE UU no es Estado miembro de la UE. Creo que hay que ir a los 4 foros del 22.3 LOPJ
Un saludo
Este caso se planteo en el foro y la respuesta del ED fue aplicacion del R 44/2001
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #83 en: 11 de Febrero de 2013, 18:41:55 pm »
Cierto ya que entienden que al tener sede en un estado miembro....

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #84 en: 11 de Febrero de 2013, 18:49:16 pm »
Me extraña que a EE UU se le aplique un Reglamento de la UE, que sólo se refiere a las relaciones entre Estados miembros... pero si lo dice el ED, va a misa
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #85 en: 11 de Febrero de 2013, 18:59:21 pm »
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Me extraña que a EE UU se le aplique un Reglamento de la UE, que sólo se refiere a las relaciones entre Estados miembros... pero si lo dice el ED, va a misa

Ojito, el reglamento 44/2001, en lo que se refiere a la competencia judicial, no se aplica a las relaciones entre los Estado miembros , se aplica cuando el demandado tenga domicilio en un Estado miembro y la materia sea civil o mercantil (o laboral). No estamos hablando de reconocimiento de resoluciones en el que sí opera que ambos Estados sean miembros al igual que ocurre con la practica de pruebas en el extranjero. En este caso y en los términos del reglamento, la embajada o consulado es una persona jurídica extranjera que contrata a un trabajador en el territorio de un Estado miembro a través de un establecimiento en él como deja claro el 18.2 del 44/2001.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #86 en: 11 de Febrero de 2013, 19:07:34 pm »
Lleváis toda la razón. Me estoy liando por el hecho de que sea una embajada y no una persona jurídica privada
Gracias por la aclaración, porque habría metido la pata hasta el fondo en el examen  ;)
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #87 en: 11 de Febrero de 2013, 22:14:30 pm »
Bueno compis,alguien tiene casos de asistencia jurídica,reenvío o nacionalidad???Esque m doy cuenta q de competencia y reconocimiento he hecho muchos pero de estos...Gracias

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #88 en: 18 de Abril de 2013, 09:09:50 am »
bueno compis!será hora de ponernos ya con los del segundo trimestre!!! ;)

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #89 en: 18 de Abril de 2013, 13:44:05 pm »
Venga empezamos.
Caso 047 Accursio - FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. Una empresa compradora española contacta con una empresa alemana con vistas a la celebración de un contrato de compraventa. La compradora remite un “documento de pedido” a la vendedora y posteriormente remite también un documento llamado “confirmación de pedido” en el que consta la sumisión al Derecho alemán. La operación comercial no resulta satisfactoria y dicha empresa compradora demanda a la empresa vendedora ante tribunales españoles alegando, exclusivamente, el Derecho material español. La demandada se opone a la demanda e indica que dicha demanda debe desestimarse, ya que el Derecho aplicable al contrato era el Derecho alemán (vid.: SAP Barcelona 15 junio 2005). Indique: 1º) ¿Existió contrato válidamente celebrado?; 2º) En caso afirmativo, ¿qué Ley rige dicho contrato de compraventa internacional?

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #90 en: 19 de Abril de 2013, 13:23:46 pm »
Buf! nadie se anima a resolver el caso, me voy a atrever, pero ignorante de mis, las barbaridades que cometeré.

1- Lo primero que se pregunta es si el contrato se celebro validamente; bueno podemos entender que el contrato se celebro validamente si concurren los elementos para ser valido (consentimiento, objeto cierto y causa de la obligacion).

2- Una vez afirmado que el contrato es válido, hay que ver que ley es aplicable a este conflicto. Estamos en el sector de la ley aplicable, entrando en juego el R. Roma I, que en su art. 3.1 las partes podran elegir por que ley se regirán el contrato, dentro de la autonomia conflictual. Luego hay que tener en cuenta si entra dentro del ámbito material del Reglamento, parece que si; luego comprobar el ambito de aplicacion temporal, en el caso no dan datos de fecha por lo que se prodria hacer referencia a la aplicacion temporal del reglamento; el mismo se aplica a los contratos posteriores a 17 de diciembre de 2009. Despues de todo esto, en el caso que nos ocupa, el juez español debe desestimar la demanda, pues la Ley aplicable al contrato, es el Derecho alemán.

Bueno espero criticas y correcciones, sin acritud.... Y animo a todos que a mi este foro me vino de perlas en el primer parcial.

Saludos.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #91 en: 20 de Abril de 2013, 11:23:39 am »
Ahí va mi respuesta:

1)EXISTE CONTRATO VÁLIDAMENTE CELEBRADO?
La lex contractus rige para todas las cuestiones relativas al fondo del contrato, incluida su existencia. Por lo tanto, lo primero que debemos conocer es la ley aplicable al contrato para poder pronunciarnos sobre su validez. (luego vuelvo sobre el asunto)

2)LEY APLICABLE AL CONTRATO
Se trata de un supuesto comprendido dentro del ámbito de aplicación espacial, personal y material del Reglamento Roma I. Este permite que las partes puedan designar el derecho aplicable al contrato, si bien con determinadas limitaciones, estableciendo, a falta de elección, una serie de conexiones susidiarias.
En  este caso, existe un documento de confirmación de pedido en el que consta la sumisión del contrato al Derecho alemán, por lo que debemos determinar si dicho acuerdo es válido. Para ello, debemos verificar 4 cuestiones:
a) Forma: Debe manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato. Existe sumisión expresa en el documento de confirmación del pedido
b) Momento: Acuerdo de elección puede suscribirse en cualquier momento
c) Consentimiento: Debe contrastarse dentro del ordenamiento designado por el contrato.
d) Capacidad: Cuestión sujeta a la ley personal de cada uno de los contratantes.
Por tanto, parece que sí se cumplen los requisitos para que el acuerdo de elección sea válido, por lo que el contrato se regirá por la ley alemana

En definitiva, la cláusula de elección localiza el contrato bajo el ámbito de un ordenamiento, en nuestro caso el alemán, que será de aplicación en todas las cuestiones relativas al contrato. Por tanto, volviendo sobre la cuestión 1, para pronunciarse sobre la validez del contrato, habría que conocer las normas del derecho alemán relativas a la perfección del contrato entre ausentes (conocimiento, aceptación...) así como el valor que da a los documentos expedidos (de pedido, de confirmación).

Básicamente, estoy de acuerdo con Antonio, salvo lo que comentas de que el Juez español debe desestimar la demanda. Creo que sí es competente conforme a los foros del Reglamento 44/2001 (lugar donde la obligación deba ser ejecutada) pero que en este caso debe aplicar el derecho alemán
En cualquier caso, también tengo muchas dudas sobre el caso y también espero vuestros comentarios y correcciones. Voy a buscar la Sentencia de la AP, a ver si salimos de dudas

Saludos!

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #92 en: 20 de Abril de 2013, 11:36:29 am »
La cuestión es mucho más compleja y ademas es anterior a la vigencia de Roma I. Por si a alguien le interesa, dejo enlace de parte de la Sentencia:

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Desconectado ANTONIO+

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #93 en: 23 de Abril de 2013, 09:23:38 am »
Vamos con otro caso practico:

D. P.J.K. acude a la ciudad alemana de Munich con objeto de presenciar un evento deportivo. Al finalizar el mismo se encuentra con un grupo de aficionados que tras insultarle y zarandearle, le tiran la camara de video de D. J.P.J. al suelo. Ante los hechos expuestos D. J.P.K. decide interponer una demanda por responsabilidad extracontractual y acude a nosotros como abogados (casi, jeje)

Preguntas:

1. Una vez establecida la competencia del Tribunal español para conocer del asunto ¿cuál es el instrumento jurídico conforme al cual el juez español determinará el ordenamiento jurídico aplicable?

2. Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta ¿cual sera el derecho material que aplicara el juez español?.

Animo y a por ello!
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Desconectado atuk

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #94 en: 23 de Abril de 2013, 12:20:27 pm »
Me voy a animar, a ver si no meto demasiado la pata.

Aún suponiendo que  D. PJK resida en España, no entiendo por qué dice que la competencia sea del Tribunal Español, puesto que para determinar la misma  se utilizaría el Rgto 44/2001 que establece como posibles foros para esta materia (responsabilidad extracontractual): el general (domicilio del demandado.: Alemania), sumisión (entiendo que no la hay, salvo que se demandara ante los T. Españoles y los demandados no impugnaran la competencia, produciendose una sumisión tácita), fuero especial del art 5.3 (lugar donde se produjo el daño: Alemania) 
 
Pero bueno, no es por la competencia por lo que preguntan, y la ley aplicable será la misma pues la norma de conflicto es uniforme a todos los EM de la UE (Excepto dinamarca), así que:

1. La ley aplicable se determinará conforme al Reglamento Roma II, al estar dentro de su ámbito espacial (pues la demanda se presenta en un EM, ya sea España o Alemania), y de su ámbito material (daño extracontractual)

2. Conforme a las normas de conflicto del Rgto Roma II (art 14 y 4), se establecen los siguientes puntos de conexión: 1 Elección de ley (por acuerdo posterior de las partes), 2 Residencia habitual común de las partes, 3 Lugar donde se produce el daño.
Si no hay acuerdo de las partes para elegir la ley aplicable y si suponemos que los causantes del daño no son residentes habituales en España, entonces se aplicaría la ley del lugar donde se produjo el daño, en este caso la ley alemana. A salvo, de que las circunstancias particulares  del hecho dañoso indicaran un vinculo más estrecho con la ley de otro país. 

Saludos

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #95 en: 23 de Abril de 2013, 19:26:11 pm »
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Vamos con otro caso practico:

D. P.J.K. acude a la ciudad alemana de Munich con objeto de presenciar un evento deportivo. Al finalizar el mismo se encuentra con un grupo de aficionados que tras insultarle y zarandearle, le tiran la camara de video de D. J.P.J. al suelo. Ante los hechos expuestos D. J.P.K. decide interponer una demanda por responsabilidad extracontractual y acude a nosotros como abogados (casi, jeje)

Preguntas:

1. Una vez establecida la competencia del Tribunal español para conocer del asunto ¿cuál es el instrumento jurídico conforme al cual el juez español determinará el ordenamiento jurídico aplicable?

2. Conforme al instrumento elegido por usted en la primera pregunta ¿cual sera el derecho material que aplicara el juez español?.

Animo y a por ello!

Este parece un caso de aplicación de la ley penal (daños intencionados) del lugar de ocurrencia del hecho, más que de un asunto de aplicación de asuntos contractuales u obligacionales.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #96 en: 24 de Abril de 2013, 09:30:29 am »
Estoy de acuerdo con Decio pues el Reglamento de Roma II únicamente es para las materias civil y mercantil... ;)

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #97 en: 24 de Abril de 2013, 12:27:00 pm »
Pues sí, los hechos podrían ser constitutivos de un ilícito penal. Y podrían calificarse conforme al derecho alemán como delito, falta, perseguibles  de oficio, a instancia de parte, etc,...

Pero independiente de ello, lo cierto es que se ha producido un hecho dañoso del que dimana una responsabilidad civil y el perjudicado puede optar por exigir tal responsabilidad ante la Jurisdicción Civil.

Y tampoco hay que olvidar que el art 5.3 del Rgto 44/2001 (que como Roma II es de aplicación en materia civil y mercantil) atribuye competencia a los Tribunales donde se produce el hecho dañoso en materia delictual o cuasidelictual.

Por ello entiendo que sí es un caso válido a analizar conforme al DIPr. Además este es un caso de examen (mayo 2010). Otra cosa es que lo haya resuelto correctamente. Todavía no entiendo porqué son competentes los Tribunales Españoles

Saludos

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #98 en: 24 de Abril de 2013, 13:46:33 pm »
Mis respuestas son similares a las de atuk:
1) Roma II es el instrumento que rige en todos los Estados miembros (salvo Dinamarca)
2) Al no ser un supuesto específico, se aplican las conexiones previstas por el Reglamento para los supuestod generales. No se nos dice nada sobre un acuerdo de elcción del foro y, teniendo en cuenta que no tienen residencia habitual común en el mismo país, se aplicará la ley del lugar donde se produjo el daño, es decir, la ley alemana

Un saludo
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #99 en: 24 de Abril de 2013, 15:41:24 pm »
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Pues sí, los hechos podrían ser constitutivos de un ilícito penal. Y podrían calificarse conforme al derecho alemán como delito, falta, perseguibles  de oficio, a instancia de parte, etc,...

Pero independiente de ello, lo cierto es que se ha producido un hecho dañoso del que dimana una responsabilidad civil y el perjudicado puede optar por exigir tal responsabilidad ante la Jurisdicción Civil.

Y tampoco hay que olvidar que el art 5.3 del Rgto 44/2001 (que como Roma II es de aplicación en materia civil y mercantil) atribuye competencia a los Tribunales donde se produce el hecho dañoso en materia delictual o cuasidelictual.

Por ello entiendo que sí es un caso válido a analizar conforme al DIPr. Además este es un caso de examen (mayo 2010). Otra cosa es que lo haya resuelto correctamente. Todavía no entiendo porqué son competentes los Tribunales Españoles

Saludos


Vaya se me pasó por completo ese extremo! :-\