Ahí va mi respuesta:
1)EXISTE CONTRATO VÁLIDAMENTE CELEBRADO?
La lex contractus rige para todas las cuestiones relativas al fondo del contrato, incluida su existencia. Por lo tanto, lo primero que debemos conocer es la ley aplicable al contrato para poder pronunciarnos sobre su validez. (luego vuelvo sobre el asunto)
2)LEY APLICABLE AL CONTRATO
Se trata de un supuesto comprendido dentro del ámbito de aplicación espacial, personal y material del Reglamento Roma I. Este permite que las partes puedan designar el derecho aplicable al contrato, si bien con determinadas limitaciones, estableciendo, a falta de elección, una serie de conexiones susidiarias.
En este caso, existe un documento de confirmación de pedido en el que consta la sumisión del contrato al Derecho alemán, por lo que debemos determinar si dicho acuerdo es válido. Para ello, debemos verificar 4 cuestiones:
a) Forma: Debe manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca de los términos del contrato. Existe sumisión expresa en el documento de confirmación del pedido
b) Momento: Acuerdo de elección puede suscribirse en cualquier momento
c) Consentimiento: Debe contrastarse dentro del ordenamiento designado por el contrato.
d) Capacidad: Cuestión sujeta a la ley personal de cada uno de los contratantes.
Por tanto, parece que sí se cumplen los requisitos para que el acuerdo de elección sea válido, por lo que el contrato se regirá por la ley alemana
En definitiva, la cláusula de elección localiza el contrato bajo el ámbito de un ordenamiento, en nuestro caso el alemán, que será de aplicación en todas las cuestiones relativas al contrato. Por tanto, volviendo sobre la cuestión 1, para pronunciarse sobre la validez del contrato, habría que conocer las normas del derecho alemán relativas a la perfección del contrato entre ausentes (conocimiento, aceptación...) así como el valor que da a los documentos expedidos (de pedido, de confirmación).
Básicamente, estoy de acuerdo con Antonio, salvo lo que comentas de que el Juez español debe desestimar la demanda. Creo que sí es competente conforme a los foros del Reglamento 44/2001 (lugar donde la obligación deba ser ejecutada) pero que en este caso debe aplicar el derecho alemán
En cualquier caso, también tengo muchas dudas sobre el caso y también espero vuestros comentarios y correcciones. Voy a buscar la Sentencia de la AP, a ver si salimos de dudas
Saludos!