OTRO SUPUESTO
D. Iván Ruiz, español, y Dª. Anne Batiffol de nacionalidad francesa, residentes en Francia, son padres de dos hijos de corta edad. Tras graves problemas en su relación matrimonial, D. Iván se lleva a los niños a España con la idea de que no vuelvan a París, lugar hasta entonces de su residencia habitual. Dª. Anne le consulta como abogado qué debe hacer para recuperar a sus hijos. Se pregunta:
1. ¿Qué texto legal sería de aplicación? ¿Cuáles serían conforme al mismo los pasos a seguir?
2. ¿Podría Dª. Anne conseguir la devolución? ¿Qué circunstancias deberían darse para que ésta no fuera posible?
POSIBLE SOLUCIÓN
1.- De la lectura del supuesto, se confiere que el matrimonio está atravesando problemas en su relación conyugal, pero en el mismo todavía no ha intervenido la autoridad judicial, por lo que ambos progenitores comparten el derecho de custodia en la misma proporción y con la misma intensidad. Se trata pues de un caso de desplazamiento de menores, hijos de padres naturales de Estados miembros y residentes en Francia. Los textos legales aplicables serían dos: por un lado el Convenio de la Haya de 1980 que trata sobre la sustracción internacional de menores y que sigue siendo válido entre los países parte y firmantes del mismo, así como el Reglamento (CE) 2201/2003, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La superioridad del Reglamento se establece en su artículo 60, así que el Convenio va a seguir aplicándose en la medida y de la forma que el Reglamento establezca. Por ser competentes los tribunales del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor (Francia), según el artículo 10 del R. 2201, la señora Anne Batiffol debe presentar demanda de restitución ante los tribunales de su país antes de que se haya cumplido un año de su nueva residencia en el país donde supuestamente han sido desplazados por el otro progenitor, todo ello de conformidad con lo previsto en el Convenio de la Haya de 1980, produciéndose, como vemos, una aplicación conjunta de ambas normativas.
2.- ¿Podría la señora Anne conseguir la devolución? Si, si se prueba que se han adoptado las medidas que permitan la devolución de los menores sin exponerlos a un peligro físico, psíquico o situación intolerable, el retorno habrá de producirse y la restitución no podrá ser denegada por las autoridades donde los menores se encuentran, en base a los establecido en el artículo 13.b del CH de 1980, que establece que en los casos en los que exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable, no se estaría obligado a esa restitución solicitada.