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Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48956 veces)

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #120 en: 28 de Abril de 2013, 11:21:26 am »
CASO DE DIVORCIO (Pregunta de examen año 2010)

Dª. Fátima M. y D. Mohammed F. contrajeron matrimonio en Rabat en 1995. Posteriormente emigraron a España donde ambos adquirieron la residencia. El marido vuelve a Marruecos y la esposa tras varios años interpone demanda de divorcio en Málaga. Se pregunta:
1.   ¿Son competentes los tribunales españoles? Determine en base a qué cuerpo legal y a qué foro de competencia.
2.   Si lo fueran ¿Qué ley habría de aplicarse al supuesto?


Mi propuesta de solución:

1.   Si, son competentes los tribunales españoles, en base a lo establecido en el artículo 3.1.a del Reglamento (CE) 2201/2003, que establece que en los asuntos relativos al divorcio, separación judicial, …, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre (para este caso concreto) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida allí o la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
2.   Vista la competencia de los tribunales españoles, la ley que habría que aplicar al supuesto sería la establecida en el Reglamento 1259/2010 que lo que pretende, entre otras cosas, es evitar el forum shopping, determinado que será le Ley estatal designada por las normas de conflicto previstas en este Reglamento. Dicho esto, y vistos los puntos de conexión “en cascada” que establece este Reglamento, para el caso que nos ocupa, sería la Ley del Estado en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia y que uno de ellos aún resida allí en el momento de interposición de la demanda (art. 8.b del R. 1259/2010), esto es, habría que aplicar la Ley española, contenida en el Código Civil.



Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #121 en: 28 de Abril de 2013, 11:44:54 am »
OBLIGACIONES CONTRACTUALES (también supuesto de examen del año 2010)

Un empresario ecuatoriano con residencia habitual en Quito (Ecuador) concluye en enero de este año un contrato de compraventa en la ciudad de Frankfurt (Alemania) con un empresario español, en virtual del cual el empresario español compra al empresario ecuatoriano una partida de 1500 toneladas de café por un precio de 385.000 euros. Entregada la mercancía en Valencia, -tal y como preveía el contrato- el empresario español constata que la mitad de dicha partida está en condiciones defectuosas par la venta. En consecuencia, el empresario español interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia solicitando una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
1.   Teniendo en cuenta que el contrato no establece la Ley aplicable, ¿qué Derecho aplicará el juez español para resolver el fondo de la controversia? Cite la norma aplicable.
2.   Podrían pactar las partes la sumisión al derecho inglés aun cuando este derecho no tuviera ninguna vinculación con el supuesto. Razone jurídicamente.


Mi propuesta de solución:
1.   Dado que el demandado no tiene su residencia en un Estado miembro de la UE, no sería de aplicación el R. 44/2001, respecto al establecimiento de la competencia judicial prevista en los artículos 2º y 5º. Tampoco hay una sumisión expresa ni tácita de las partes (artº. 23 y 24), por tanto habrá que estar a lo dispuesto en el artº. 22.3 de la LOPJ que dice que los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes: … en materia de obligaciones contractuales, cuando estas hayan nacido o deban cumplirse en España.
2.   Si, las partes podrían haber pactado que fuesen los tribunales ingleses los competentes, dado que al menos una de las partes (el comprador) es residente en un Estado miembro. En base a lo previsto en el artº. 23 del R. 44/2001 (sumisión expresa).

Bellum se ipsum alit

Desconectado atuk

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #122 en: 28 de Abril de 2013, 12:50:30 pm »
En el primer caso estoy completamente de acuerdo contigo. A falta de elección de ley por las partes se aplicaría lo dispuesto en el artículo 8 del Rgto 1259/2010.
Aunque parece que  no preguntan por ello, quizás sería interesante apuntar que la ley aplicable a los efectos del divorcio no se determinaría por el Rgto sino por el art 107.2 CC, por si acaso.

En cuanto al segundo caso, creo que delimitas muy bien como se determina en este caso la competencia, pero no están preguntando por esta, sino por la ley aplicable.
Y esta se determinará por el Rgto Roma I, aplicable por los Tribunales de los E. miembros  en materia contractual. Según este Rgto y a falta de elección de ley, se aplicará la ley del país de residencia habitual del vendedor, esto es, la ley ecuatoriana (no hay que olvidar que se aplicará la ley designada por el Rgto aunque no sea la de un Estado miembro, art 2 Rgto Roma I)
En la segunda parte, en el contrato puede elegirse tanto los Tribunales competentes como la ley aplicable. En este caso, creo que también preguntan por la ley aplicable (derecho inglés) y no por la competencia (tribunales ingleses). Sí es así, las partes pueden elegir la ley que crean conveniente, aunque no tenga conexión con el supuesto e independientemente que sea la ley de un E. miembro o no del Rgto Roma I, aunque habrá que estar a lo que dispone el art. 3 de dicho Rgto en cuanto a la forma, aplicación de disposiciones imperativas en su caso, etc...

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #123 en: 28 de Abril de 2013, 13:48:11 pm »
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En el primer caso estoy completamente de acuerdo contigo. A falta de elección de ley por las partes se aplicaría lo dispuesto en el artículo 8 del Rgto 1259/2010.
Aunque parece que  no preguntan por ello, quizás sería interesante apuntar que la ley aplicable a los efectos del divorcio no se determinaría por el Rgto sino por el art 107.2 CC, por si acaso.

En cuanto al segundo caso, creo que delimitas muy bien como se determina en este caso la competencia, pero no están preguntando por esta, sino por la ley aplicable.
Y esta se determinará por el Rgto Roma I, aplicable por los Tribunales de los E. miembros  en materia contractual. Según este Rgto y a falta de elección de ley, se aplicará la ley del país de residencia habitual del vendedor, esto es, la ley ecuatoriana (no hay que olvidar que se aplicará la ley designada por el Rgto aunque no sea la de un Estado miembro, art 2 Rgto Roma I)
En la segunda parte, en el contrato puede elegirse tanto los Tribunales competentes como la ley aplicable. En este caso, creo que también preguntan por la ley aplicable (derecho inglés) y no por la competencia (tribunales ingleses). Sí es así, las partes pueden elegir la ley que crean conveniente, aunque no tenga conexión con el supuesto e independientemente que sea la ley de un E. miembro o no del Rgto Roma I, aunque habrá que estar a lo que dispone el art. 3 de dicho Rgto en cuanto a la forma, aplicación de disposiciones imperativas en su caso, etc...
Si, es verdad, se habla de Ley aplicable y no de competencia. He de procurar no liarme con ésto, je. Suscribo pues tu solución propuesta.

PD. Te animas a poner algún caso??
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #124 en: 28 de Abril de 2013, 18:27:52 pm »
Qué máquinas sois! (me refiero a Decio y Atuk)

Me quedo anonadado con vuestras impresiones y resoluciones.
Podrías hacer casos al respecto de obligaciones contractuales y extracontractuales?

Me harías un gran favor!

Desconectado canoceja

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #125 en: 28 de Abril de 2013, 18:49:45 pm »
Por ejemplo este:

La empresa española A, mediante contrato celebrado en Bilbao, vende a la empresa B, con domicilio en Amapala, R. de Honduras. una partida de perfiles de acero para la construcción de un puente, por precio cierto que habría de pagarse en Bilbao, contra entrega conforme de la mercancía. Al ser ésta defectuosa y no cumplir con la calidad prevista en el contrato, la empresa hondureña consulta a un Letrado español lo siguiente:

a) ¿Son competentes los Tribunales españoles para conocer del litigio? Indicar los hechos y fundamentos jurídicos de la respuesta.
     
b) En el contrato, se ha previsto que, caso de surgir alguna diferencia entre las partes, el litigio se sometería al arbitraje del Tribunal arbitral de la Cámara de Comercio Internacional de París. En atención a esta cláusula, ¿podría someterse al litigio al arbitraje según el Derecho español?
   

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #126 en: 28 de Abril de 2013, 19:34:48 pm »
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Por ejemplo este:

La empresa española A, mediante contrato celebrado en Bilbao, vende a la empresa B, con domicilio en Amapala, R. de Honduras. una partida de perfiles de acero para la construcción de un puente, por precio cierto que habría de pagarse en Bilbao, contra entrega conforme de la mercancía. Al ser ésta defectuosa y no cumplir con la calidad prevista en el contrato, la empresa hondureña consulta a un Letrado español lo siguiente:

a) ¿Son competentes los Tribunales españoles para conocer del litigio? Indicar los hechos y fundamentos jurídicos de la respuesta.
     
b) En el contrato, se ha previsto que, caso de surgir alguna diferencia entre las partes, el litigio se sometería al arbitraje del Tribunal arbitral de la Cámara de Comercio Internacional de París. En atención a esta cláusula, ¿podría someterse al litigio al arbitraje según el Derecho español?
   

Vamos a ello!!!
  • Estamos ante un caso de obligaciones contractuales, y vemos que se nos plantea una cuestión de competencia. En este sentido y no olvidando lo dicho tenemos que irnos al R. 44/2001, que es el que determinará qué tribunal es el competente, dado que el supuesto demandado -la empresa española- tiene el domicilio aquí, en España, serán sus tribunales los competentes a tenor del foro general de competencia del artículo 2º.
  • Esta segunda cuestión ya es más precisa, pues nos habla de que las partes han llegado a un acuerdo, por escrito (en el mismo contrato) que determinan qué tribunal sería el competente en caso de litigio. Creo que es un caso de sumisión expresa, previsto en el artículo 23 del R. 44, que nos habla de la posible sumisión a un tribunal, que no dice que tenga que ser de justicia, por lo que entiendo que puede acordarse que lo sea un tribunal arbitral

Espero otras ideas al respecto...
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #127 en: 28 de Abril de 2013, 20:31:52 pm »
Pues yo el tema del arbitraje no lo tengo nada claro, más que nada porque es una materia excluida del ámbito de aplicación del Rgto y si es así me parece raro que admita la sumisión al arbitraje.  Además  había una propuesta de modificación del artículo 1 d) del Rgto:

 
Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:



d) el arbitraje, salvo lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, y en el artículo 33, apartado 3.


Artículo 29



4. Cuando la sede acordada o designada de un arbitraje estuviere situada en un Estado miembro, los tribunales de otro Estado miembro cuya competencia hubiere sido impugnada en virtud de un convenio de arbitraje suspenderán el procedimiento a partir del momento en que se someta a los tribunales del Estado miembro en el que esté situada la sede del arbitraje o al tribunal arbitral una acción para determinar, a título principal o como cuestión incidental, la existencia, la validez o los efectos de dicho convenio de arbitraje.

El presente apartado no es óbice para que el tribunal cuya competencia hubiere sido impugnada se inhiba en el caso al que se ha hecho referencia más arriba si su Derecho nacional así lo prescribe.

Cuando se estableciere la existencia, la validez o los efectos del convenio de arbitraje, el tribunal ante el que se interpuso la demanda se inhibirá.

El presente apartado no es aplicable a los litigios referentes a las materias contempladas en las secciones 3, 4 y 5 del capítulo II.

Artículo 33



3. A efectos de la presente sección, se considerará que un tribunal arbitral conoce del asunto cuando una parte hubiere nombrado a un árbitro o hubiere solicitado el apoyo de una institución, autoridad o tribunal para la constitución del tribunal.


Pero parece que no es esta la versión que se ha aprobado

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De todas maneras pienso que esto es hilar muy fino, si no encontramos la respuesta en el manual ni en los textos legales, apaga y vámonos.

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #128 en: 28 de Abril de 2013, 20:46:07 pm »
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Pues yo el tema del arbitraje no lo tengo nada claro, más que nada porque es una materia excluida del ámbito de aplicación del Rgto y si es así me parece raro que admita la sumisión al arbitraje.  Además  había una propuesta de modificación del artículo 1 d) del Rgto:

 
Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:



d) el arbitraje, salvo lo dispuesto en el artículo 29, apartado 4, y en el artículo 33, apartado 3.


Artículo 29



4. Cuando la sede acordada o designada de un arbitraje estuviere situada en un Estado miembro, los tribunales de otro Estado miembro cuya competencia hubiere sido impugnada en virtud de un convenio de arbitraje suspenderán el procedimiento a partir del momento en que se someta a los tribunales del Estado miembro en el que esté situada la sede del arbitraje o al tribunal arbitral una acción para determinar, a título principal o como cuestión incidental, la existencia, la validez o los efectos de dicho convenio de arbitraje.

El presente apartado no es óbice para que el tribunal cuya competencia hubiere sido impugnada se inhiba en el caso al que se ha hecho referencia más arriba si su Derecho nacional así lo prescribe.

Cuando se estableciere la existencia, la validez o los efectos del convenio de arbitraje, el tribunal ante el que se interpuso la demanda se inhibirá.

El presente apartado no es aplicable a los litigios referentes a las materias contempladas en las secciones 3, 4 y 5 del capítulo II.

Artículo 33



3. A efectos de la presente sección, se considerará que un tribunal arbitral conoce del asunto cuando una parte hubiere nombrado a un árbitro o hubiere solicitado el apoyo de una institución, autoridad o tribunal para la constitución del tribunal.


Pero parece que no es esta la versión que se ha aprobado

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De todas maneras pienso que esto es hilar muy fino, si no encontramos la respuesta en el manual ni en los textos legales, apaga y vámonos.

Es verdad, no había reparado en ese artículo 1.2d del Reglamento 44. Lo que me pregunto es si las dos preguntas están relacionadas, porque se podría contestar a la primera perfectamente dentro del régimen competencial del Reglamento 44, como foro general del domicilio del demandado y, sin embargo, de la lectura de la segunda pregunta, se observa que este Reglamento no sería de aplicación, respecto a la cuestión competencial, claro.
¿cuales serían tus respuestas?
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #129 en: 28 de Abril de 2013, 21:27:49 pm »
Creo que la primera respuesta es correcta porque en el enunciado no se dice nada de sumisión.
Es en la segunda pregunta donde introduce la sumisión y aquí ya no tengo nada claro. No se si pregunta por competencia o ley aplicable y si es válida o no la clausula.
Estoy bloqueado   :(

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #130 en: 28 de Abril de 2013, 21:30:56 pm »
Mientras reposamos lo del arbitraje, a ver este otro, mayo 2012

D. Antonio J. es un ingeniero especialista muy acreditado en la construcción de túneles. Trabaja para una conocida empresa constructora española que en este momento tiene contratadas distintas obras de construcción de carreteras en diversos países europeos y no europeos. Dada su especialización la empresa decide enviarle a algunas de estas obras para que supervise la ejecución. Pero antes de partir se dirige a usted como abogado para hacerle una consulta previa por si en el futuro surgieran diferencias con la empresa ern torno a las condiciones pactadas.
1. Califique la relación contractual e indique cual es el instrumento jurídico aplicable para la determinación de la lex contractus.
2. Una vez determinado el instrumento jurídico, ¿cual sería la ley aplicable a dicho contrato? Contemple todas las posibilidades.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #131 en: 28 de Abril de 2013, 21:48:44 pm »
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Creo que la primera respuesta es correcta porque en el enunciado no se dice nada de sumisión.
Es en la segunda pregunta donde introduce la sumisión y aquí ya no tengo nada claro. No se si pregunta por competencia o ley aplicable y si es válida o no la clausula.
Estoy bloqueado   :(

Creo que es esta es la respuesta:

A.   COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.
HECHOS.
1.   Relación contractual español—extranjeros: Hecho de tráfico externo.
2.   Relación se establece en España y se consumaba igualmente.

FUNDAMENTO JURIDICO.
  LOPJ art. 22.3: Foros especiales por razón de la materia.
  Establece la competencia judicial de los tribunales españoles en materia de obligaciones dentro del orden Civil—Mercantil.
  En el inciso séptimo de este apartado: Obligaciones contractuales -cuando hayan nacido o deban cumplirse en España.
  El caso: Contrato nacido en España y se consumará también en ella.

B.   LITIGIO SOMETIDO AL ARBITRAJE DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE LA CÁMARA DE
    COMERCIO INTERNACIONAL DE PARIS.
    Este sometimiento es posible como principio rector de Derecho Internacional Público; así lo indica nuestra Ley de Arbitraje 1988, de 5 de diciembre.
    CC, art. 5: “Se aplicará a las obligaciones contractuales la Ley a que las partes se hayan sometido expresamente, siempre que tenga alguna conexión con el negocio de que se trate”.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #132 en: 29 de Abril de 2013, 11:52:54 am »
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Mientras reposamos lo del arbitraje, a ver este otro, mayo 2012

D. Antonio J. es un ingeniero especialista muy acreditado en la construcción de túneles. Trabaja para una conocida empresa constructora española que en este momento tiene contratadas distintas obras de construcción de carreteras en diversos países europeos y no europeos. Dada su especialización la empresa decide enviarle a algunas de estas obras para que supervise la ejecución. Pero antes de partir se dirige a usted como abogado para hacerle una consulta previa por si en el futuro surgieran diferencias con la empresa ern torno a las condiciones pactadas.
1. Califique la relación contractual e indique cual es el instrumento jurídico aplicable para la determinación de la lex contractus.
2. Una vez determinado el instrumento jurídico, ¿cual sería la ley aplicable a dicho contrato? Contemple todas las posibilidades.

De la lectura del supuesto se desprende que se trata de un contrato individual de trabajo que Antonio J. tiene con una empresa de construcción española, que tiene obras en varias partes del mundo. Este trabajador va a tener que salir fuera del país para ver esas obras, por lo que prestará sus servicios en el extranjero de modo temporal. El régimen jurídico viene establecido por el Reglamento Roma I, artº. 8 y por la Directiva 96/71, transpuesta en España por la Ley 45/1999, sobre desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios transnacional.
En cuanto a la Ley aplicable, habrá que estar a la Ley del país en el que el trabajador realiza "habitualmente" su trabajo, de no poder determinarse la misma, habrá que star sujeto a la Ley del país donde esté situado el establecimiento (España, de lo que se deduce de la lectura del supuesto)
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #133 en: 29 de Abril de 2013, 12:27:09 pm »
Estoy de acuerdo Decio, art 8 Roma I. A falta de elección de ley, ley del país donde se realice habitualmente su trabajo. Y no se considera que hay cambio de país si el trabajador realiza con carácter temporal su trabajo en otro país. Entiendo que la ley aplicable es la española y queda determinada conforme a este art 8.2 no siendo ya necesario recurrir al 8.3 (que tb nos indicaría la ley española). Y como nos pide contemplar todas las posibilidades, podríamos decir en base al 8.4 "siempre a salvo, que no hubiera vínculos más estrechos con otro país"

Desconectado atuk

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #134 en: 29 de Abril de 2013, 13:03:14 pm »
Canoceja, creo no podría aplicarse la LOPJ para resolver la primera cuestión, ten en cuenta que  es aplicable el Rgto 44/2001 (materia contractual y domicilio del demandado en Estado miembro). Y dicho Rgto prevalece sobre la LOPJ. La LOPJ, se aplica cuando se trata de materias no contempladas por el Rgto, o cuando tratándose de estas materias  incluidas el demandado no tiene su domicilio en Estado miembro

En cuanto a la segunda pregunta, no se puede aplicar el artículo 10.5 del CC, pues este ha sido prácticamente desplazado por el Rgto Roma I. Además cuando el 10.5 CC habla de "la ley a la que se han sometido expresamente las partes" está hablando de ley aplicable. Y en el supuesto se dice que el litigio se sometería al arbitraje del Tribunal arbitral de la Cámara de Comercio Internacional de París (no hay ningún acuerdo de elección de ley sino de sumisión a un Tribunal y por lo tanto es un acuerdo de elección de competencia)

Yo sigo sin verlo nada claro.

Desconectado canoceja

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #135 en: 29 de Abril de 2013, 19:31:54 pm »
Estoy de acuerdo contigo atuk. Creo que el razonamiento es el adecuado

Tengo una duda que me gustaría que me resolvieras. EN EL ÁMBITO DEL REGLAMENTO DE ROMA SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ¿CABE SOMETER EL CONTRATO A LA LEX MERCATORIA?

Otro caso, a ver qué tal este caso práctico
   A.Y, uruguayo domiciliado en Argentina, celebra varios contratos con J. G., español residente en Madrid. Amparándose en una cláusula de sumisión expresa contenida en todos ellos, J.G. demanda a A. V. ante un tribunal español.
  ¿Estará obligado A. V. a prestar caución arraigo en juicio?

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #136 en: 29 de Abril de 2013, 19:59:44 pm »
OTRO SUPUESTO
D. Iván Ruiz, español, y Dª. Anne Batiffol de nacionalidad francesa, residentes en Francia, son padres de dos hijos de corta edad. Tras graves problemas en su relación matrimonial, D. Iván se lleva a los niños a España con la idea de que no vuelvan a París, lugar hasta entonces de su residencia habitual. Dª. Anne le consulta como abogado qué debe hacer para recuperar a sus hijos. Se pregunta:
1.   ¿Qué texto legal sería de aplicación? ¿Cuáles serían conforme al mismo los pasos a seguir?
2.   ¿Podría Dª. Anne conseguir la devolución? ¿Qué circunstancias deberían darse para que ésta no fuera posible?

POSIBLE SOLUCIÓN

1.- De la lectura del supuesto, se confiere que el matrimonio está atravesando problemas en su relación conyugal, pero en el mismo todavía no ha intervenido la autoridad judicial, por lo que ambos progenitores comparten el derecho de custodia en la misma proporción y con la misma intensidad. Se trata pues de un caso de desplazamiento de menores, hijos de padres naturales de Estados miembros y residentes en Francia. Los textos legales aplicables serían dos: por un lado el Convenio de la Haya de 1980 que trata sobre la sustracción internacional de menores y que sigue siendo válido entre los países parte y firmantes del mismo, así como el Reglamento (CE) 2201/2003, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental. La superioridad del Reglamento se establece en su artículo 60, así que el Convenio va a seguir aplicándose en la medida y de la forma que el Reglamento establezca. Por ser competentes los tribunales del Estado miembro en el que residía habitualmente el menor (Francia), según el artículo 10 del R. 2201, la señora Anne Batiffol debe presentar demanda de restitución ante los tribunales de su país antes de que se haya cumplido un año de su nueva residencia en el país donde supuestamente han sido desplazados por el otro progenitor, todo ello de conformidad con lo previsto en el Convenio de la Haya de 1980, produciéndose, como vemos, una aplicación conjunta de ambas normativas.
2.- ¿Podría la señora Anne conseguir la devolución? Si, si se prueba que se han adoptado las medidas que permitan la devolución de los menores sin exponerlos a un peligro físico, psíquico o situación intolerable, el retorno habrá de producirse y la restitución no podrá ser denegada por las autoridades donde los menores se encuentran, en base a los establecido en el artículo 13.b del CH de 1980, que establece que en los casos en los que exista un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable, no se estaría obligado a esa restitución solicitada.

Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #137 en: 29 de Abril de 2013, 20:11:17 pm »
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Tengo una duda que me gustaría que me resolvieras. EN EL ÁMBITO DEL REGLAMENTO DE ROMA SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ¿CABE SOMETER EL CONTRATO A LA LEX MERCATORIA?

Yo creo que la Lex Mercatoria, basada en usos tradicionales de comercio, trata principalmente de superar las dificultades cuando exista un conflicto de leyes. El Reglamento Roma I es prolijo en la determinación de las leyes aplicables según los diferentes casos, no dando - en principio - lugar al sometimiento a esos usos, que como sabes y según las fuentes tradicionales del Derecho, serían de utilidad a falta de ley aplicable, que no sería el caso.
En fin, no sé si será esta la respuesta...
Bellum se ipsum alit

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #138 en: 29 de Abril de 2013, 20:19:50 pm »
El motivo de esa pregunta es porque ha sido preguntado en varios exámenes (concretamente hasta en 3 ocasiones), y la verdad es que "así de entrada" no sabría qué poner!. Ese es el motivo de la pregunta.

También tendría el mismo problema con esta otra pregunta: "TIPOS DE NORMAS IMPERATIVAS EN EL REGLAMENTO DE ROMA I"

La verdad es que, de momento, no llevo bien el parcial!

Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #139 en: 29 de Abril de 2013, 21:00:14 pm »
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El motivo de esa pregunta es porque ha sido preguntado en varios exámenes (concretamente hasta en 3 ocasiones), y la verdad es que "así de entrada" no sabría qué poner!. Ese es el motivo de la pregunta.

También tendría el mismo problema con esta otra pregunta: "TIPOS DE NORMAS IMPERATIVAS EN EL REGLAMENTO DE ROMA I"

La verdad es que, de momento, no llevo bien el parcial!

Esto lo he encontrado en la Red:

4. Normas imperativas en sentido internacional

46. ¿Qué son las leyes de policía o normas imperativas en sentido internacional? Existen dos tipos de normas imperativas a las que se refiere el Reglamento de Roma I.  Hasta este momento nos hemos referido a un tipo de ellas, las normas imperativas de la ley del contrato a las que se refiere el art. 3.3 y 3.4 RRI (también el artículo 6 y 8 del Reglamento de Roma I: Tema III); es decir, aquellas normas imperativas en sentido interno que por no ser derecho dispositivo en ese ordenamiento de referencia no pueden excluirse mediante acuerdo. Vimos como este tipo de normas actuaban como un límite a la autonomía material de los contratantes.

El segundo tipo de normas imperativas al que nos queremos referir ahora son las normas imperativas en sentido internacional, denominadas leyes de policía en el Reglamento de Roma I y recogidas en el art. 9. Este precepto define una ley de policía como “una disposición cuya observancia un país considera esencial para la salvaguardia de sus intereses públicos, tales como su organización política, social o económica, hasta el punto de exigir su aplicación a toda situación comprendida dentro de su ámbito de aplicación, cualquiera que fuese la ley aplicable al contrato según el presente Reglamento”. Definición tomada de la Sentencia del Tribunal de Justicia, Arblade, C-369/96 y C-376/96, párrafo 30: (No puedes ver los enlaces. Register or Login).

Los dos tipos de normas indicados son diferentes como insiste en subrayar el considerando 37 del Reglamento de Roma I “el concepto de ‘leyes de policía’ debe distinguirse de la expresión ‘disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo’ y debe interpretarse de manera restrictiva”.
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