Hagamos si os parece bien este:
Yassir L. de 19 años de edad, nacionalidad jornada y residencia habitual en Heidelberg (Alemania) concluye un contrato de compraventa en Madrid con D. José Manuel P., de nacionalidad española y con residencia habitual también en Madrid, por el cual D. José Manuel P. vende a Yassir L. que compra una parcela de 1200 m cuadrados en el término municipal de Becerril de la Sierra (MAdrid) por el precio de 300000 euros. En el referido contrato se determina que el 30% del importe total se pagará al momento de la firma del mismo, y el 70 % restante en el momento de la escritura de la compraventa de la parcela, prevista para 2 meses después. No se determina, sin embargo, el Derecho aplicable al contrato.
Enterado el padre de Yassir L. de la firma del mencionado contrato, decide impugnar la validez del mismo ante el Juzgado de 1ª instancia de Collado Villalba (Madrid) basándose en que Yassir L, es menor de edad según el ordenamiento jordano y que, como tal, no es capaz para enajenar bienes inmuebles.
Cuestiones:
1) Desde la perspectiva de la competencia judicial internacional, ¿sería competente para conocer el litigio el citado Juzgado de 1ª instancia?. Para responder a esta pregunta determine en primer lugar la normativa aplicable: Reglamento 44/2001 o LOPJ. Especifique, posteriormente, ante qué tipo de foro estamos: general, especial o exclusivo. Para ello debe calificar previamente el supuesto de hecho.
2) ¿Cuál sería la ley aplicable al contrato?. Para responder a esta cuestión debe prestar especial atención a los siguientes puntos:
- Ámbito de aplicación material del texto convencional aplicable.
- Determinar las pautas que debe seguir el juez en defecto de elección expresa por las partes de la ley aplicable (art 4 del Reglamento 593/2008).
- Determinar si para la concreción de la ley aplicable al supuesto del caso práctico existe en el Reglamento 593/2008 "Roma I" alguna disposición específica.
- Por último, y siguiendo con el articulado del este reglamento, determinar el ámbito de la ley del contrato.
3) En cuanto a la capacidad, ¿cuál sería la norma de conflicto aplicable?. Y en consecuencia, ¿conforme a qué ley determinará el juez español la capacidad de Yassir?
4) ¿Podría hacer valer el abogado de D. José Manuel P. la denominada excepción del interés nacional en este supuesto?