;

Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48943 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado atuk

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 114
  • Registro: 25/10/09
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #140 en: 29 de Abril de 2013, 21:20:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy de acuerdo contigo atuk. Creo que el razonamiento es el adecuado

Tengo una duda que me gustaría que me resolvieras. EN EL ÁMBITO DEL REGLAMENTO DE ROMA SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES ¿CABE SOMETER EL CONTRATO A LA LEX MERCATORIA?

Otro caso, a ver qué tal este caso práctico
   A.Y, uruguayo domiciliado en Argentina, celebra varios contratos con J. G., español residente en Madrid. Amparándose en una cláusula de sumisión expresa contenida en todos ellos, J.G. demanda a A. V. ante un tribunal español.
  ¿Estará obligado A. V. a prestar caución arraigo en juicio?

Si no recuerdo mal de Procesal, la caución de arraigo o cautio uidicatum solvi, estaba lvigente en la LEC 1881 y que fue suprimida por la LEC 2000 por ser discriminatoria y dificultar el acceso a la justicia. Creo que esto era tema del primer parcial.

Lo de la ley mercatoria está en el tema 26, epígrafe III, 1A, significado del ppio de autonomía de la voluntad.

Las normas imperativas es el epígrafe V del mismo tema

Por cierto, el caso del arbitraje que pusiste ¿ha salido en algún examen?


Desconectado canoceja

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 955
  • Registro: 08/03/10
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #141 en: 29 de Abril de 2013, 22:52:33 pm »
Sí que ha salido. Sino recuerdo mal cogi el caso práctico de jn examen sin recordar de cual.

Gracias por tu respuesta

Desconectado atuk

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 114
  • Registro: 25/10/09
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #142 en: 29 de Abril de 2013, 22:55:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
OTRO SUPUESTO
D. Iván Ruiz, español, y Dª. Anne Batiffol de nacionalidad francesa, residentes en Francia, son padres de dos hijos de corta edad. Tras graves problemas en su relación matrimonial, D. Iván se lleva a los niños a España con la idea de que no vuelvan a París, lugar hasta entonces de su residencia habitual. Dª. Anne le consulta como abogado qué debe hacer para recuperar a sus hijos. Se pregunta:
1.   ¿Qué texto legal sería de aplicación? ¿Cuáles serían conforme al mismo los pasos a seguir?
2.   ¿Podría Dª. Anne conseguir la devolución? ¿Qué circunstancias deberían darse para que ésta no fuera posible?

[/size][/color]

Estoy de acuerdo con los instrumentos jurídicos y la aplicación conjunta de los mismos. Pero creo que según el Rgto 2201 la competencia corresponde a los Tribunales del Estado de origen en cuanto al fondo del asunto  (custodia y visita), salvo las excepciones previstas en el art.10.  Pero con respecto a la competencia para decidir sobre la restitución del menor corresponde al Estado de destino del menor (en este caso España). Y el procedimiento para solicitar la restitución sería el previsto el el art 8  y siguientes del Convenio de la Haya, dirigiéndose a la Autoridad Central de  cualquier Estado contratante

En principio, los Tribunales españoles deberían  conceder la restitución (según el procedimiento del C. Haya 1980 matizado por el Rgto 2201) salvo que concurra alguna de las circunstancias que justifican la no devolución: nueva residencia en Estado de destino +integración +haya pasado un año (art 12 CH 1980); falta de custodia efectiva,  oposición del menor (art 13). Efectivamente la excepción de grave riesgo no puede ser invocada (según el Rgto 2201) si se demuestra que se han tomado las medidas necesarias.
Pero incluso aunque  España  negara la restitución por alguna de las causas mencionadas, Dª Anne Battifol podría interponer demanda sobre el fondo del asunto (custodia y visita) ante los Tribunales franceses (salvo que se diera alguna de las circunstancias del art 10 del Rgto, pues en este caso la competencia para conocer sobre el fondo correspondería a los T. Españoles). Si la demanda prospera y requiere la devolución del menor, éste debe ser restituido 

Desconectado ANTONIO+

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 533
  • Registro: 21/02/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #143 en: 02 de Mayo de 2013, 10:08:38 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estoy de acuerdo con los instrumentos jurídicos y la aplicación conjunta de los mismos. Pero creo que según el Rgto 2201 la competencia corresponde a los Tribunales del Estado de origen en cuanto al fondo del asunto  (custodia y visita), salvo las excepciones previstas en el art.10.  Pero con respecto a la competencia para decidir sobre la restitución del menor corresponde al Estado de destino del menor (en este caso España). Y el procedimiento para solicitar la restitución sería el previsto el el art 8  y siguientes del Convenio de la Haya, dirigiéndose a la Autoridad Central de  cualquier Estado contratante

En principio, los Tribunales españoles deberían  conceder la restitución (según el procedimiento del C. Haya 1980 matizado por el Rgto 2201) salvo que concurra alguna de las circunstancias que justifican la no devolución: nueva residencia en Estado de destino +integración +haya pasado un año (art 12 CH 1980); falta de custodia efectiva,  oposición del menor (art 13). Efectivamente la excepción de grave riesgo no puede ser invocada (según el Rgto 2201) si se demuestra que se han tomado las medidas necesarias.
Pero incluso aunque  España  negara la restitución por alguna de las causas mencionadas, Dª Anne Battifol podría interponer demanda sobre el fondo del asunto (custodia y visita) ante los Tribunales franceses (salvo que se diera alguna de las circunstancias del art 10 del Rgto, pues en este caso la competencia para conocer sobre el fondo correspondería a los T. Españoles). Si la demanda prospera y requiere la devolución del menor, éste debe ser restituido
En principio tu respuesta me parece completa y correcta,
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado letivlc

  • Usuario muy activo
  • ***
  • Mensajes: 445
  • Registro: 25/09/12
  • Siempre uno mismo,nunca uno más...
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #144 en: 02 de Mayo de 2013, 15:54:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En principio tu respuesta me parece completa y correcta,

Idem

Desconectado canoceja

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 955
  • Registro: 08/03/10
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #145 en: 03 de Mayo de 2013, 18:16:48 pm »
Hagamos si os parece bien este:

Yassir L. de 19 años de edad, nacionalidad jornada y residencia habitual en Heidelberg (Alemania) concluye un contrato de compraventa en Madrid con D. José Manuel P., de nacionalidad española y con residencia habitual también en Madrid, por el cual D. José Manuel P. vende a Yassir L. que compra una parcela de 1200 m  cuadrados en el término municipal de Becerril de la Sierra (MAdrid) por el precio de 300000 euros. En el referido contrato se determina que el 30% del importe total se pagará al momento de la firma del mismo, y el 70 % restante en el momento de la escritura de la compraventa de la parcela, prevista para 2 meses después. No se determina, sin embargo, el Derecho aplicable al contrato.
Enterado el padre de Yassir L. de la firma del mencionado contrato, decide impugnar la validez del mismo ante el Juzgado de 1ª instancia de Collado Villalba (Madrid) basándose en que Yassir L, es menor de edad según el ordenamiento jordano y que, como tal, no es capaz para enajenar bienes inmuebles.
Cuestiones:
1) Desde la perspectiva de la competencia judicial internacional, ¿sería competente para conocer el litigio el citado Juzgado de 1ª instancia?. Para responder a esta pregunta determine en primer lugar la normativa aplicable: Reglamento 44/2001 o LOPJ. Especifique, posteriormente, ante qué tipo de foro estamos: general, especial o exclusivo. Para ello debe calificar previamente el supuesto de hecho.
2) ¿Cuál sería la ley aplicable al contrato?. Para responder a esta cuestión debe prestar especial atención a los siguientes puntos:
- Ámbito de aplicación material del texto convencional aplicable.
- Determinar las pautas que debe seguir el juez en defecto de elección expresa por las partes de la ley aplicable (art 4 del Reglamento 593/2008).
- Determinar si para la concreción de la ley aplicable al supuesto del caso práctico existe en el Reglamento 593/2008 "Roma I" alguna disposición específica.
- Por último, y siguiendo con el articulado del este reglamento, determinar el ámbito de la ley del contrato.
3) En cuanto a la capacidad, ¿cuál sería la norma de conflicto aplicable?. Y en consecuencia, ¿conforme a qué ley determinará el juez español la capacidad de Yassir?
4) ¿Podría hacer valer el abogado de D. José Manuel P. la denominada excepción del interés nacional en este supuesto?

Desconectado ANTONIO+

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 533
  • Registro: 21/02/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #146 en: 03 de Mayo de 2013, 19:30:02 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hagamos si os parece bien este:

Yassir L. de 19 años de edad, nacionalidad jornada y residencia habitual en Heidelberg (Alemania) concluye un contrato de compraventa en Madrid con D. José Manuel P., de nacionalidad española y con residencia habitual también en Madrid, por el cual D. José Manuel P. vende a Yassir L. que compra una parcela de 1200 m  cuadrados en el término municipal de Becerril de la Sierra (MAdrid) por el precio de 300000 euros. En el referido contrato se determina que el 30% del importe total se pagará al momento de la firma del mismo, y el 70 % restante en el momento de la escritura de la compraventa de la parcela, prevista para 2 meses después. No se determina, sin embargo, el Derecho aplicable al contrato.
Enterado el padre de Yassir L. de la firma del mencionado contrato, decide impugnar la validez del mismo ante el Juzgado de 1ª instancia de Collado Villalba (Madrid) basándose en que Yassir L, es menor de edad según el ordenamiento jordano y que, como tal, no es capaz para enajenar bienes inmuebles.
Cuestiones:
1) Desde la perspectiva de la competencia judicial internacional, ¿sería competente para conocer el litigio el citado Juzgado de 1ª instancia?. Para responder a esta pregunta determine en primer lugar la normativa aplicable: Reglamento 44/2001 o LOPJ. Especifique, posteriormente, ante qué tipo de foro estamos: general, especial o exclusivo. Para ello debe calificar previamente el supuesto de hecho.
2) ¿Cuál sería la ley aplicable al contrato?. Para responder a esta cuestión debe prestar especial atención a los siguientes puntos:
- Ámbito de aplicación material del texto convencional aplicable.
- Determinar las pautas que debe seguir el juez en defecto de elección expresa por las partes de la ley aplicable (art 4 del Reglamento 593/2008).
- Determinar si para la concreción de la ley aplicable al supuesto del caso práctico existe en el Reglamento 593/2008 "Roma I" alguna disposición específica.
- Por último, y siguiendo con el articulado del este reglamento, determinar el ámbito de la ley del contrato.
3) En cuanto a la capacidad, ¿cuál sería la norma de conflicto aplicable?. Y en consecuencia, ¿conforme a qué ley determinará el juez español la capacidad de Yassir?
4) ¿Podría hacer valer el abogado de D. José Manuel P. la denominada excepción del interés nacional en este supuesto?
Vamos a desgranarlo,
1. Conforme al R. 44/2001 la C.J. Internacional se atribuye a los tribunales del domicilio del demandado o del lugar donde la obligacion ha sido o debe ser ejecutada. Por lo que estariamos ante el foro general.
El R. Roma I será aplicable y obligatorio para todos los Estados miembros desde su entrada en vigor, en este caso ha de ser aplicado por el juez español, cuando el supuesto litigioso caiga bajo su ambito material.

2. En cuanto al ambito de aplicacion material, es un contrato de caracter internacional pues tiene conexion con dos o mas ordenamientos y la materia es contractual.
-Las pautas que debe seguir el juez español, en defecto de ley expresa aplicable, segun el art. 4 de Roma I, coloca al juez nacional en una posicion central para decidir el derecho aplicable al contrato.
-La ley aplicable se determinara por la ley del pais de situacion del bien inmueble en este supuesto,
3. La capacidad; el R.Roma I determina que no se tendra en cuenta la incapacidad prevista por una ley de otro pais, a menos que la otra parte hubiera conocido tal incapacidad o la hubiera ignorado de manera negligente (art. 13)
4. Por ultimo las leyes de policia a las que alude Roma I, se caracterizan por una disposicion cuya observancia un pais considera esencial para salvaguardar sus intereses publicos, en este caso yo creo que la excepcion de interes publico, no puede hacerla valer el demandado (Jose Manuel P.)

No lo tengo muy claro, animo.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado atuk

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 114
  • Registro: 25/10/09
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #147 en: 05 de Mayo de 2013, 14:12:01 pm »

Inmueble sito en España.  Vendedor de nacionalidad francesa con residencia en Alemania y comprador con nacionalidad argentina y residencia en Francia. El vendedor  demanda al comprador por falta de pago que según el contrato debería haberse realizado en una entidad bancaria de Zurich (Suiza).  ¿Ante  que tribunales puede interponerse la demanda?  ¿Ley aplicable?

Desconectado atuk

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 114
  • Registro: 25/10/09
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #148 en: 05 de Mayo de 2013, 19:06:27 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Inmueble sito en España.  Vendedor de nacionalidad francesa con residencia en Alemania y comprador con nacionalidad argentina y residencia en Francia. El vendedor  demanda al comprador por falta de pago que según el contrato debería haberse realizado en una entidad bancaria de Zurich (Suiza).  ¿Ante  que tribunales puede interponerse la demanda?  ¿Ley aplicable?

Rectifico, el lugar estipulado para el pago es una entidad financiera sita en las Islas Caiman

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #149 en: 05 de Mayo de 2013, 19:35:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Inmueble sito en España.  Vendedor de nacionalidad francesa con residencia en Alemania y comprador con nacionalidad argentina y residencia en Francia. El vendedor  demanda al comprador por falta de pago que según el contrato debería haberse realizado en una entidad bancaria de Zurich (Suiza).  ¿Ante  que tribunales puede interponerse la demanda?  ¿Ley aplicable?


Tarde pero me uno al grupo, aún estoy "verde", pero vamos allá.

1.- Al tener el demandado domicilio en la UE y ser materia comprendida en el ámbito del 44/2001, se puede demandar ante los tribunales franceses (domicilio del demandado). Respecto a la posibilidad de que se pueda aplicar el foro especial de obligaciones contractuales entiendo que no no resulta operativo porque el enunciado del art. 5 habla de denunciar "en otro Estado miembro", lo que no se da en las Islas Caimán.

2.- En cuanto a la ley aplicable, quedando el supuesto dentro del ámbito de aplicación del reglamento Roma I y a falta de pacto habrá de estarse al apartado c) del artículo 4, es decir, siendo el objeto del contrato un bien inmueble la ley aplicable al contrato será la del lugar en la que aquél se halle, esto es, la española.

No sé si habré patinado mucho, decidme algo.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado ANTONIO+

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 533
  • Registro: 21/02/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #150 en: 05 de Mayo de 2013, 19:48:05 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Tarde pero me uno al grupo, aún estoy "verde", pero vamos allá.

1.- Al tener el demandado domicilio en la UE y ser materia comprendida en el ámbito del 44/2001, se puede demandar ante los tribunales franceses (domicilio del demandado). Respecto a la posibilidad de que se pueda aplicar el foro especial de obligaciones contractuales entiendo que no no resulta operativo porque el enunciado del art. 5 habla de denunciar "en otro Estado miembro", lo que no se da en las Islas Caimán.

2.- En cuanto a la ley aplicable, quedando el supuesto dentro del ámbito de aplicación del reglamento Roma I y a falta de pacto habrá de estarse al apartado c) del artículo 4, es decir, siendo el objeto del contrato un bien inmueble la ley aplicable al contrato será la del lugar en la que aquél se halle, esto es, la española.

No sé si habré patinado mucho, decidme algo.
Hola RaulRH, un gusto tenerte por aqui de nuevo.

Yo tambien ando un poco perdido, pero creo que tu respuesta es correcta.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #151 en: 05 de Mayo de 2013, 20:00:21 pm »
Gracias Antonio, esta semana estaré a tope con privado echando un vistazo a los casos aunque la teoría la llevo "cogida con alfileres".
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado atuk

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 114
  • Registro: 25/10/09
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #152 en: 05 de Mayo de 2013, 22:04:15 pm »
Hola RaulRH, en mi humilde opinión tus respuestas son impecables.

En este caso aunque parece fácil hay algunos aspectos que podían inducir a error:
El primero es si sería aplicable el foro de competencia exclusiva del art 22.1 del Rgto 44 al tratarse de un contrato sobre un bien inmueble y conforme al mismo atribuimos competencia a los Tribunales españoles. Entiendo que no, pues no se plantea un conflicto acerca de la propiedad o posesión que sería una acción real, sino de la falta de pago que sería una acción obligacional y por tanto creo que no es aplicable ese foro de competencia exclusiva.
El segundo punto donde podrían cazarnos (aunque este es más evidente)  es si aplicamos el art 5b y atribuimos competencia a los Tribunales españoles, olvidando que un inmueble no es una mercadería.
Y en efecto, sería aplicable el 5a y como la obligación que sirve de base a la demanda es la falta de pago y esta debe realizarse en las Islas Caimán, sus Tribunales serían competentes, si no fuera porque efectivamente el Rgto 44 solo atribuye competencia a Tribunales de Estados miembros.
Por tanto y a falta de sumisión, solo podríamos litigar ante los Tribunales de Francia,  al  ser domicilio del demandado,

En cuanto a la ley aplicable, también podríamos columpiarnos y aplicar el art. 4a de Roma I si no estamos atentos (venta de mercaderías). También podríamos pensar que como en el Rgto 44 no se aplicaba el 22.1 (relativo a inmuebles), tampoco se aplicaría el 4c de Roma I (también relativo a inmuebles).  Pero es aplicable el 4c de Roma I porque estamos hablando de la ley aplicable y esta  se determina según sea  el objeto del contrato, en este caso la transmisión de un derecho real (propiedad de un inmueble).  Se aplicará pues la ley de situación del inmueble, la ley española

Pd. si el lugar de pago hubiera sido Zúrich,  pienso que se complicaría la cosa, pues podría entrar en  juego el convenio de Lugano

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #153 en: 05 de Mayo de 2013, 22:29:25 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola RaulRH, en mi humilde opinión tus respuestas son impecables.

En este caso aunque parece fácil hay algunos aspectos que podían inducir a error:
El primero es si sería aplicable el foro de competencia exclusiva del art 22.1 del Rgto 44 al tratarse de un contrato sobre un bien inmueble y conforme al mismo atribuimos competencia a los Tribunales españoles. Entiendo que no, pues no se plantea un conflicto acerca de la propiedad o posesión que sería una acción real, sino de la falta de pago que sería una acción obligacional y por tanto creo que no es aplicable ese foro de competencia exclusiva.
El segundo punto donde podrían cazarnos (aunque este es más evidente)  es si aplicamos el art 5b y atribuimos competencia a los Tribunales españoles, olvidando que un inmueble no es una mercadería.
Y en efecto, sería aplicable el 5a y como la obligación que sirve de base a la demanda es la falta de pago y esta debe realizarse en las Islas Caimán, sus Tribunales serían competentes, si no fuera porque efectivamente el Rgto 44 solo atribuye competencia a Tribunales de Estados miembros.
Por tanto y a falta de sumisión, solo podríamos litigar ante los Tribunales de Francia,  al  ser domicilio del demandado,

En cuanto a la ley aplicable, también podríamos columpiarnos y aplicar el art. 4a de Roma I si no estamos atentos (venta de mercaderías). También podríamos pensar que como en el Rgto 44 no se aplicaba el 22.1 (relativo a inmuebles), tampoco se aplicaría el 4c de Roma I (también relativo a inmuebles).  Pero es aplicable el 4c de Roma I porque estamos hablando de la ley aplicable y esta  se determina según sea  el objeto del contrato, en este caso la transmisión de un derecho real (propiedad de un inmueble).  Se aplicará pues la ley de situación del inmueble, la ley española

Pd. si el lugar de pago hubiera sido Zúrich,  pienso que se complicaría la cosa, pues podría entrar en  juego el convenio de Lugano

tu razonamiento me parece simplemente magistral, dominas bastante, eh?. Mañana me pondré de nuevo manos a la obra a ver si al menos me acerco a vosotros.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #154 en: 06 de Mayo de 2013, 10:53:25 am »
Nulidad matrimonial
El Sr. Capriati de nacionalidad italiana y la Sra. Tallon de nacionalidad francesa, contrajeron matrimonio en Barcelona en 1996. Desde entonces ambos residen en dicha ciudad. En abril de este año el Sr. Capriati pretende interponer demanda de nulidad de su matrimonio por entender que la Sra. Tallon carecía de capacidad matrimonial - en concreto por entender que era menor de edad- en el momento de la celebración del matrimonio:
1º. Indique si los tribunales españoles pueden ser competentes para concer el asunto. Especifique la normal o cuerpo legal que regula esta cuestión.
2º. Indique la ley aplicable al fondo de la controverseia, especificando cuál es la norma o cuerpo legal que regula esta cuestión.


SOLUCIÓN POSIBLE:

1º. Se discute en primer lugar un tema de competencia, con elemento internacional, a juzgar por la distinta nacionalidad de las cónyuges. En estos casos sería de aplicación el Reglamento (CE) 2201/2003, sobre la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial.
2º. Este Reglamento, en su artículo 3º., establece que: en los supuestos relativos al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro, en cuyo territorio se encuentre - la residencia habitual de los cónyuges - Como éstos residen en Barcelona, la ley aplicable sería la española.

Me surge la duda si hay que considerar en este caso que hay elemento internacional considerando que los cónyuges, aunque de nacionalidad distinta, se casaron en españa y viven en España largo tiempo. De no haberlo habría que estar a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Civil, que nos remite también a la Ley del lugar de celebración del matrimonio.
Bellum se ipsum alit

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #155 en: 06 de Mayo de 2013, 11:36:39 am »
De la materia excluída para el examen de este segundo cuatrimestre tenemos esta:

Tema XX: Los puntos 1, 2 y 3 del apartado II (La Ley aplicable a la separación y al divorcio) quedan
sustituidos por la nota que aparece en el siguiente enlace. Dicha nota sí será objeto de examen.

Pincho en el enlace que he remarcado en azul y no aparece ninguna nota. A qué nota se refiere que SI es objeto de examen???
Bellum se ipsum alit

Desconectado atuk

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 114
  • Registro: 25/10/09
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #156 en: 06 de Mayo de 2013, 14:41:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Nulidad matrimonial
El Sr. Capriati de nacionalidad italiana y la Sra. Tallon de nacionalidad francesa, contrajeron matrimonio en Barcelona en 1996. Desde entonces ambos residen en dicha ciudad. En abril de este año el Sr. Capriati pretende interponer demanda de nulidad de su matrimonio por entender que la Sra. Tallon carecía de capacidad matrimonial - en concreto por entender que era menor de edad- en el momento de la celebración del matrimonio:
1º. Indique si los tribunales españoles pueden ser competentes para concer el asunto. Especifique la normal o cuerpo legal que regula esta cuestión.
2º. Indique la ley aplicable al fondo de la controverseia, especificando cuál es la norma o cuerpo legal que regula esta cuestión.


SOLUCIÓN POSIBLE:

1º. Se discute en primer lugar un tema de competencia, con elemento internacional, a juzgar por la distinta nacionalidad de las cónyuges. En estos casos sería de aplicación el Reglamento (CE) 2201/2003, sobre la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia matrimonial.
2º. Este Reglamento, en su artículo 3º., establece que: en los supuestos relativos al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro, en cuyo territorio se encuentre - la residencia habitual de los cónyuges - Como éstos residen en Barcelona, la ley aplicable sería la española.

Me surge la duda si hay que considerar en este caso que hay elemento internacional considerando que los cónyuges, aunque de nacionalidad distinta, se casaron en españa y viven en España largo tiempo. De no haberlo habría que estar a lo dispuesto en el artículo 107 del Código Civil, que nos remite también a la Ley del lugar de celebración del matrimonio.


1. Competencia de los Tribunales españoles en base al Rgto 2201/2003, art 3a (tribunales del EM en cuyo territorio se encuentre su residencia habitual) siendo la nulidad matrimonial materia comprendida en el Rgto.

2 En cuanto a la ley aplicable y a falta de Rgto (el 2201 no es relativo a la ley aplicable) o TI, los tribunales españoles aplicarán las normas internas. En este caso el 107.1: la nulidad se determina conforme a la ley aplicable a la celebración.
La ley que rige la celebración del matrimonio en cuanto al consentimiento y capacidad (que es lo que se discute) es según el 9.1 CC la ley personal de cada contrayente y para este supuesto concreto sería la ley francesa, pues se discute la capacidad de un nacional francés

Si lo que se discutiera fuera la validez formal del matrimonio, habría que estar en este caso al art 50 CC  y ver si el matrimonio se celebró conforme a la ley española o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos

Desconectado ANTONIO+

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 533
  • Registro: 21/02/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #157 en: 06 de Mayo de 2013, 15:38:34 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
De la materia excluída para el examen de este segundo cuatrimestre tenemos esta:

Tema XX: Los puntos 1, 2 y 3 del apartado II (La Ley aplicable a la separación y al divorcio) quedan
sustituidos por la nota que aparece en el siguiente enlace. Dicha nota sí será objeto de examen.

Pincho en el enlace que he remarcado en azul y no aparece ninguna nota. A qué nota se refiere que SI es objeto de examen???
Yo tengo el doc. si quieres dame tu correo y te lo envio. Pero si quieres lo puedes localizar en los cursos virtuales de DIPri dando a la opcion de Inicio te aparecen varias carpetas  y una de ellas es
“Ley aplicable a la separación judicial y al divorcio” 

Saludos
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

Desconectado Decio

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1071
  • Registro: 17/09/06
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #158 en: 06 de Mayo de 2013, 17:28:04 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Yo tengo el doc. si quieres dame tu correo y te lo envio. Pero si quieres lo puedes localizar en los cursos virtuales de DIPri dando a la opcion de Inicio te aparecen varias carpetas  y una de ellas es
“Ley aplicable a la separación judicial y al divorcio” 

Saludos

Vale!!! Ya lo tengo.
Muchas gracias por la info!!
Bellum se ipsum alit

Desconectado RaulRH

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1454
  • Registro: 05/01/08
Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #159 en: 06 de Mayo de 2013, 17:55:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
1. Competencia de los Tribunales españoles en base al Rgto 2201/2003, art 3a (tribunales del EM en cuyo territorio se encuentre su residencia habitual) siendo la nulidad matrimonial materia comprendida en el Rgto.

2 En cuanto a la ley aplicable y a falta de Rgto (el 2201 no es relativo a la ley aplicable) o TI, los tribunales españoles aplicarán las normas internas. En este caso el 107.1: la nulidad se determina conforme a la ley aplicable a la celebración.
La ley que rige la celebración del matrimonio en cuanto al consentimiento y capacidad (que es lo que se discute) es según el 9.1 CC la ley personal de cada contrayente y para este supuesto concreto sería la ley francesa, pues se discute la capacidad de un nacional francés

Si lo que se discutiera fuera la validez formal del matrimonio, habría que estar en este caso al art 50 CC  y ver si el matrimonio se celebró conforme a la ley española o conforme a la ley personal de cualquiera de ellos

Esa ha sido mi solución.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.