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Autor Tema: POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013  (Leído 48595 veces)

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Desconectado RaulRH

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #200 en: 11 de Mayo de 2013, 12:57:19 pm »
Alguien preguntaba sobre la aplicación de la LEX MERCATORIA , ¿no?. Os dejo mi propuesta y la respuesta del equipo docente en el curso virtual que entiendo la da por buena.

Mensaje nº. 1089 [Respuesta de: nº. 1017]
Autor: RAUL
Fecha: Domingo, Mayo 5, 2013 1:47pm

¿Sería entonces satisfactoria de cara a su calificación la siguiente respuesta?

En el ámbito de la UE y en relación con la denominada cláusula de sumisión del artículo 3 del
Reglamento Roma I, no se admite la validez de la sumisión única a la Lex Mercatoria,
entendida ésta como el conjunto de usos y prácticas del comercio internacional, no obstante
ello, en los trabajos en el seno de Unión en relación con el denominado "Marco común de
Referencias" sí se ha previsto que, de ser adoptado,  la partes puedan elegir la aplicación de
esta codificación o Lex Mercatoria particular controlada por las Instituciones de la UE. En
cualquier caso, en el estado actual de la cuestión, no es posible el sometimiento en exclusiva 
de un contrato a la Lex Mercatoria, encontrando cualquier aplicación de ella su límite en las
normas imperativas del Estado cuyo ordenamiento es competente para regular el contrato
en cuestión, en el caso de España, el artículo 1255 CC impediría la entrada de cualquier uso,
práctica o costumbre contraria a la ley.

Agradecería cualquier orientación al respecto sobre la respuesta planteada.



Mensaje nº. 1112 [Respuesta de: nº. 1089]
Autor: EQUIPO DOCENTE
Fecha: Lunes, Mayo 6, 2013 10:18pm
Estimado alumno:

Creo que maneja suficientemente bien el tema y seguro que sabe si su respuesta ha
sido bien argumentada y elaborada.

Atentamente.
El equipo docente.
Mónica Herranz (TAR).

Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #201 en: 11 de Mayo de 2013, 13:21:10 pm »
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Alguien preguntaba sobre la aplicación de la LEX MERCATORIA , ¿no?. Os dejo mi propuesta y la respuesta del equipo docente en el curso virtual que entiendo la da por buena.

Mensaje nº. 1089 [Respuesta de: nº. 1017]
Autor: RAUL
Fecha: Domingo, Mayo 5, 2013 1:47pm

¿Sería entonces satisfactoria de cara a su calificación la siguiente respuesta?

En el ámbito de la UE y en relación con la denominada cláusula de sumisión del artículo 3 del
Reglamento Roma I, no se admite la validez de la sumisión única a la Lex Mercatoria,
entendida ésta como el conjunto de usos y prácticas del comercio internacional, no obstante
ello, en los trabajos en el seno de Unión en relación con el denominado "Marco común de
Referencias" sí se ha previsto que, de ser adoptado,  la partes puedan elegir la aplicación de
esta codificación o Lex Mercatoria particular controlada por las Instituciones de la UE. En
cualquier caso, en el estado actual de la cuestión, no es posible el sometimiento en exclusiva 
de un contrato a la Lex Mercatoria, encontrando cualquier aplicación de ella su límite en las
normas imperativas del Estado cuyo ordenamiento es competente para regular el contrato
en cuestión, en el caso de España, el artículo 1255 CC impediría la entrada de cualquier uso,
práctica o costumbre contraria a la ley.

Agradecería cualquier orientación al respecto sobre la respuesta planteada.



Mensaje nº. 1112 [Respuesta de: nº. 1089]
Autor: EQUIPO DOCENTE
Fecha: Lunes, Mayo 6, 2013 10:18pm
Estimado alumno:

Creo que maneja suficientemente bien el tema y seguro que sabe si su respuesta ha
sido bien argumentada y elaborada.

Atentamente.
El equipo docente.
Mónica Herranz (TAR).

Máquinaaa!!! jejeje. Me queda pues claro lo de la Lex Mercatoria.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #202 en: 11 de Mayo de 2013, 17:53:19 pm »
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Alguien preguntaba sobre la aplicación de la LEX MERCATORIA , ¿no?. Os dejo mi propuesta y la respuesta del equipo docente en el curso virtual que entiendo la da por buena.

Mensaje nº. 1089 [Respuesta de: nº. 1017]
Autor: RAUL
Fecha: Domingo, Mayo 5, 2013 1:47pm

¿Sería entonces satisfactoria de cara a su calificación la siguiente respuesta?

En el ámbito de la UE y en relación con la denominada cláusula de sumisión del artículo 3 del
Reglamento Roma I, no se admite la validez de la sumisión única a la Lex Mercatoria,
entendida ésta como el conjunto de usos y prácticas del comercio internacional, no obstante
ello, en los trabajos en el seno de Unión en relación con el denominado "Marco común de
Referencias" sí se ha previsto que, de ser adoptado,  la partes puedan elegir la aplicación de
esta codificación o Lex Mercatoria particular controlada por las Instituciones de la UE. En
cualquier caso, en el estado actual de la cuestión, no es posible el sometimiento en exclusiva 
de un contrato a la Lex Mercatoria, encontrando cualquier aplicación de ella su límite en las
normas imperativas del Estado cuyo ordenamiento es competente para regular el contrato
en cuestión, en el caso de España, el artículo 1255 CC impediría la entrada de cualquier uso,
práctica o costumbre contraria a la ley.

Agradecería cualquier orientación al respecto sobre la respuesta planteada.



Mensaje nº. 1112 [Respuesta de: nº. 1089]
Autor: EQUIPO DOCENTE
Fecha: Lunes, Mayo 6, 2013 10:18pm
Estimado alumno:

Creo que maneja suficientemente bien el tema y seguro que sabe si su respuesta ha
sido bien argumentada y elaborada.

Atentamente.
El equipo docente.
Mónica Herranz (TAR).
Ya habia visto tu respuesta del foro, pero de todas maneras, ¿no crees que la contestacion que la la TAR es bastante ambigua? Vale, debe ser cosa de esta materia, no?


De todas formas da gusto contigo Raul, ¡eres un grande!
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #203 en: 11 de Mayo de 2013, 18:08:08 pm »
Con vosotros si que da gusto estudiar......La respuesta es lo que pude sacar claro del manual y entiendo que si hubiera sido equivocada me lo hubiera dicho o me hubiera mandado a estudiar un poco. De todas formas entiendo que es una cuestión que no es fácilmente deducible. Si no tienes el manual y quieres te puedo escanear las dos páginas en cuestión y le echas un vistazo a ver que te parece.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #204 en: 11 de Mayo de 2013, 18:27:40 pm »
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Con vosotros si que da gusto estudiar......La respuesta es lo que pude sacar claro del manual y entiendo que si hubiera sido equivocada me lo hubiera dicho o me hubiera mandado a estudiar un poco. De todas formas entiendo que es una cuestión que no es fácilmente deducible. Si no tienes el manual y quieres te puedo escanear las dos páginas en cuestión y le echas un vistazo a ver que te parece.
Pues no tengo el manual, te paso mi correo y me lo mandas escaneado? Asi le doy un vistazo, porque no te creas que consigo enterarme bien de la cuestion.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #205 en: 11 de Mayo de 2013, 19:13:36 pm »
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Pues no tengo el manual, te paso mi correo y me lo mandas escaneado? Asi le doy un vistazo, porque no te creas que consigo enterarme bien de la cuestion.

OK dame tu correo y te envío las tres páginas. El rollo del asunto es que Roma I prohíbe la sumisión por completo de un contrato a los usos y prácticas de comercio internacionales que nacen en el seno de organismos internacionales como UNIDROIT Y que tienen la finalidad de agilizar el comercio y las soluciones a las controversias que surjan a través del arbitraje, mucho más dinámico y ágil que la jurisdicción mercantil. No obstante, consciente de ello, en el seno de la UE , durante la elaboración de Roma I se pensó en permitir esta opción pero finalmente se fue al traste quedando la cuestión en lo que decía al principio, en que por completo no se puede someter un contrato a estos usos y prácticas o Lex Mercatoria, lo que no obsta a que los particulares, por obra de la autonomía de la voluntad, puedan alcanzar acuerdos de sumisión parcial a aquellos usos siempre y cuando no sean contrarios a la la legislación que sería aplicable al contrato de no haber acuerdo sobre la misma, en el caso de España, como decía en mi consulta al Equipo Docente, las partes podrán hacer los pactos que estimen oportunos siempre y cuando, como dice el artículo 1255 del CC, no sean contrarios a la ley, la moral o el orden público. Pero como éramos pocos parió la abuela y la UE trabaja en la elaboración de un "Marco Común de Referencias" o  Lex Mercatoria controlada por sus instituciones con el objetivo de que, cuando se aprueben, las partes puedan someterse a ella, pero por el momento no hay nada, así que LA PARTES NO PUEDEN SOMETER SUS CONTRATOS ÚNICAMENTE A LA LEX MERCATORIA.
Pregúntate si lo que estás haciendo hoy te acerca a un lugar en el que quieres estar mañana.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #206 en: 15 de Mayo de 2013, 13:10:17 pm »
Otro caso de sep. 2011 reserva.

D. Fidel nacional cubano contrae matrimonio con Dª Maria de nacionalidad española, en el consulado de Cuba en Alemania. Surgen desavenencias entre los conyuges y Dª Maria insta la nulidad matrimonial ante un Juzgado español alegando infraccion de los requisitos de forma del matrimonio.

1. Es valido el matrimonio entre Fidel y Maria? Si lo fuera ¿ha de inscribirse en el registro?

2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #207 en: 15 de Mayo de 2013, 15:37:11 pm »
2) Conforme a alguna de las formas previstas por la ley del lugar de celebración o de acuerdo con la ley personal del cónyuge español. En cualquier caso, hay que observar que se celebra en el consulado de Cuba, por lo que no se cumple la forma prevista en el Derecho español de celebración ante autoridad consular de España en el extranjero cuando el Estado de recepción admite esta función

1) Como ya he dicho, no se cumplen las formas previstas por la ley española. Por tanto habría que saber cuales son las formas admisibles en Derecho alemán, en concreto si da validez al matrimonio de extranjeros en su consulado
De ser válido, sí debe inscribirse en RC español
 
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #208 en: 15 de Mayo de 2013, 16:35:38 pm »
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2) Conforme a alguna de las formas previstas por la ley del lugar de celebración o de acuerdo con la ley personal del cónyuge español. En cualquier caso, hay que observar que se celebra en el consulado de Cuba, por lo que no se cumple la forma prevista en el Derecho español de celebración ante autoridad consular de España en el extranjero cuando el Estado de recepción admite esta función

1) Como ya he dicho, no se cumplen las formas previstas por la ley española. Por tanto habría que saber cuales son las formas admisibles en Derecho alemán, en concreto si da validez al matrimonio de extranjeros en su consulado
De ser válido, sí debe inscribirse en RC español
Pero el matrimonio si seria valido si la celebracion se hace de acuerdo a unas de las formas previstas por la lex loci (ley alemana)
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #209 en: 15 de Mayo de 2013, 16:41:49 pm »
Otro, sep. 2012 reserva.

Un empresario chino residente en Madrid, contrata con un empresario japones la compra de una partida de palillos. Dicha mercancia cuando llega al empresario chino, resulta que no esta hecha con el material que habian acordado. El empresario chino dedice plantear la demanda por incumplimiento contractual ante los tribunales españoles.

1. Establecer el instrumento juridico conforme al cual el tribunal español determinara el dº aplicable.

2. En el contrato firmado por ambas partes no existe clausula de eleccion de ley. Conforme al instrumento elegido en la 1ª pregunta ¿que ordenamiento resultaria aplicable?

Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #210 en: 15 de Mayo de 2013, 17:03:28 pm »
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Otro, sep. 2012 reserva.

Un empresario chino residente en Madrid, contrata con un empresario japones la compra de una partida de palillos. Dicha mercancia cuando llega al empresario chino, resulta que no esta hecha con el material que habian acordado. El empresario chino dedice plantear la demanda por incumplimiento contractual ante los tribunales españoles.

1. Establecer el instrumento juridico conforme al cual el tribunal español determinara el dº aplicable.

2. En el contrato firmado por ambas partes no existe clausula de eleccion de ley. Conforme al instrumento elegido en la 1ª pregunta ¿que ordenamiento resultaria aplicable?
1. El instrumento juridico sera el Reglamento Roma I (obligaciones contractuales)

2. Como las partes no han firmado clausula de eleccion de ley, se aplican las conexiones subsidiarias, conforme a estas la ley aplicable se determinará por la ley del pais de residencia habitual del vendedor, aunque en el caso no se especifica donde tiene su residencia habitual el vendedor.
Si no te equivocas de vez en cuando, es que no lo intentas.

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #211 en: 15 de Mayo de 2013, 18:17:57 pm »
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Otro caso de sep. 2011 reserva.

D. Fidel nacional cubano contrae matrimonio con Dª Maria de nacionalidad española, en el consulado de Cuba en Alemania. Surgen desavenencias entre los conyuges y Dª Maria insta la nulidad matrimonial ante un Juzgado español alegando infraccion de los requisitos de forma del matrimonio.

1. Es valido el matrimonio entre Fidel y Maria? Si lo fuera ¿ha de inscribirse en el registro?

2. ¿Cuales son las formas de matrimonio celebrado en el extranjero válidas para el derecho español.

  • El español contrae válidamente matrimonio en el extranjero, bien sea con español, bien con extranjero, cuando se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de celebración o en su ley personal. Tenemos pues dos opciónes, en primer lugar habría que ver si el matrimonio es válido según la ley de Cuba (sus consulados siguen siendo territorio cubano) y en segundo lugar, la observancia de que para el Derecho español no es válido el matrimonio consular ante Autoridad consular de cónyuge extranjero. Será pues válido el matrimonio en cuestión, si lo es conforme a la ley de Cuba. Considerando que el matrimonio fuese válido de acuerdo con la ley cubana, para proceder a su inscripción en el RC sería precisa certificación expedida por las autoridades consulares cubanas y las declaraciones complementarias oportunas
  • Las que se realizan entre españoles o español y extranjero de acuerdo a la ley del lugar de celebración (civiles y religiosas) del mismo o a la ley personal de los cónyuges (tb civiles y religiosas) y las realizadas entre extranjeros, aunque esta situación no se ha contemplado en nuestro Código Civil, pero sería inscribible.
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #212 en: 15 de Mayo de 2013, 18:37:24 pm »
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  • El español contrae válidamente matrimonio en el extranjero, bien sea con español, bien con extranjero, cuando se atiene a las formas previstas en la ley del lugar de celebración o en su ley personal. Tenemos pues dos opciónes, en primer lugar habría que ver si el matrimonio es válido según la ley de Cuba (sus consulados siguen siendo territorio cubano) y en segundo lugar, la observancia de que para el Derecho español no es válido el matrimonio consular ante Autoridad consular de cónyuge extranjero. Será pues válido el matrimonio en cuestión, si lo es conforme a la ley de Cuba. Considerando que el matrimonio fuese válido de acuerdo con la ley cubana, para proceder a su inscripción en el RC sería precisa certificación expedida por las autoridades consulares cubanas y las declaraciones complementarias oportunas
  • Las que se realizan entre españoles o español y extranjero de acuerdo a la ley del lugar de celebración (civiles y religiosas) del mismo o a la ley personal de los cónyuges (tb civiles y religiosas) y las realizadas entre extranjeros, aunque esta situación no se ha contemplado en nuestro Código Civil, pero sería inscribible.

Dado que lo que se insta es la nulidad por parte de Dª María ante Juzgado español, habría que considerar que la ley aplicable a la nulidad matrimonial, según el art. 107.1 del CC, sería la ley aplicable a su celebración, esto es, la cubana; por tanto, las autoridades españoles deberían inhibirse del caso??
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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #213 en: 15 de Mayo de 2013, 19:13:02 pm »
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Un empresario chino residente en Madrid, contrata con un empresario japones la compra de una partida de palillos. Dicha mercancia cuando llega al empresario chino, resulta que no esta hecha con el material que habian acordado. El empresario chino dedice plantear la demanda por incumplimiento contractual ante los tribunales españoles.

1. Establecer el instrumento juridico conforme al cual el tribunal español determinara el dº aplicable.

2. En el contrato firmado por ambas partes no existe clausula de eleccion de ley. Conforme al instrumento elegido en la 1ª pregunta ¿que ordenamiento resultaria aplicable?

1º.- En primer lugar habría que ver si las autoridades judiciales españolas son competentes, para ello hemos de irnos al R.44/2001 que es el que determinará dicha competencia, que no pasa por el foro general del domicilio del demandado por ser nacional de un estado no miembro (Japón), pero sí que encuentra acomodo en esos otros foros especiales del artículo 5, según el cual, también serían competenes las autoridades judiciales del lugar donde hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación, en este caso España. Vista esta competencia de las tribunales españoles, habría que ver la ley aplicable, que como sabemos no es objeto del R. 44 visto, sino del Reglamento Roma I.
2º.- A falta de elección de ley aplicable, ésta se determinará por la ley del país de la residencia habitual del vendedor en el contrato de venta de mercancías, en este caso la ley japonesa. Ahora bien, quizás, teniendo en cuenta que la residencia del demandante es España y que el lugar de entrega de la mercancía también es España, el contrato presente vínculos manifiestamente más estrechos con este país y el Juez tenga que someter el asunto al ordenamiento español.
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Desconectado Decio

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #214 en: 16 de Mayo de 2013, 12:21:22 pm »
A ver, que me lío un poco con ésto...

Supuesto de responsabilidad extracontractual, en el que el demandado es de EEUU y con residencia en ese país, el hecho que da lugar a la responsabilidad ha ocurrido en Francia y la víctima es español y reside en España.
¿Qué norma aplicamos?

El R. 44/2001 NO, porque el demandado no es residente de un Estado miembro.
El 22.3 de la LOPJ, tampoco por que el hecho no ha ocurrido en España y el autor del daño no tiene su residencia en este país.
 :-[ :-[ :-[ :-[
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Desconectado nosequedecirte

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #215 en: 16 de Mayo de 2013, 13:53:27 pm »
Hola Decio, creo que habrá que ir a la Ley interna francesa, dado que allí ha ocurrido el hecho que da lugar a la responsabilidad, para ver si sus Organos Jurisdiccionales son competentes para conocer la materia (al igual q ocurre con nuestro art 22 LOPJ). eso en cuestión de CJI
si preguntas sobre  la LA y este supuesto es de accidente por carretera, deberás acudir al CH'71 (erga omnes) y seria según su art 3, la ley interna del estado en cuyo territorio ha ocurrido el accidente. OJ francés

ruego disculpas si me he equivocado!

Desconectado nosequedecirte

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #216 en: 16 de Mayo de 2013, 13:56:15 pm »
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1º.- En primer lugar habría que ver si las autoridades judiciales españolas son competentes, para ello hemos de irnos al R.44/2001 que es el que determinará dicha competencia, que no pasa por el foro general del domicilio del demandado por ser nacional de un estado no miembro (Japón), pero sí que encuentra acomodo en esos otros foros especiales del artículo 5, según el cual, también serían competenes las autoridades judiciales del lugar donde hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación, en este caso España. Vista esta competencia de las tribunales españoles, habría que ver la ley aplicable, que como sabemos no es objeto del R. 44 visto, sino del Reglamento Roma I.
2º.- A falta de elección de ley aplicable, ésta se determinará por la ley del país de la residencia habitual del vendedor en el contrato de venta de mercancías, en este caso la ley japonesa. Ahora bien, quizás, teniendo en cuenta que la residencia del demandante es España y que el lugar de entrega de la mercancía también es España, el contrato presente vínculos manifiestamente más estrechos con este país y el Juez tenga que someter el asunto al ordenamiento español.


totalmente de acuerdo contigo, Decio
un saludo

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #217 en: 16 de Mayo de 2013, 14:49:10 pm »
En este caso que planteais del empresario chino, yo creo que el R 44/2001 no seria de aplicación, creo que el presupuesto de aplicación de este reg es que el demandado este domiciliado en un Estado miembro si no es así no seria de aplicación y tendriamos que ir a la norma interna

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #218 en: 16 de Mayo de 2013, 14:53:47 pm »
se me olvidaba si hubiera habido sumisión si se aplicaria el reg 44-2001 es el único caso que no opera el domicilio del demamdado en un estado miembro y solo se requiere que cualquiera de ellos tenga domicilio en estado miembro.-

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Re:POST OFICIAL Casos prácticos DIPriv 2012/2013
« Respuesta #219 en: 16 de Mayo de 2013, 15:47:44 pm »
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Un empresario chino residente en Madrid, contrata con un empresario japones la compra de una partida de palillos. Dicha mercancia cuando llega al empresario chino, resulta que no esta hecha con el material que habian acordado. El empresario chino dedice plantear la demanda por incumplimiento contractual ante los tribunales españoles.

1. Establecer el instrumento juridico conforme al cual el tribunal español determinara el dº aplicable.

2. En el contrato firmado por ambas partes no existe clausula de eleccion de ley. Conforme al instrumento elegido en la 1ª pregunta ¿que ordenamiento resultaria aplicable?



De acuerdo contigo
1) Roma I (recuérdese que es de aplicación erga omnes)
2) Al no existir acuerdo de elección, se aplican las conexiones subsidiarias del reglamento. En el art. 4 establece una serie de conexiones relativas a diversos tipos contractuales; En el caso de la compraventa, se aplica la ley de residencia habitual del vendedor (que no se especifica)

Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)