Alguien preguntaba sobre la aplicación de la LEX MERCATORIA , ¿no?. Os dejo mi propuesta y la respuesta del equipo docente en el curso virtual que entiendo la da por buena.
Mensaje nº. 1089 [Respuesta de: nº. 1017]
Autor: RAUL
Fecha: Domingo, Mayo 5, 2013 1:47pm
¿Sería entonces satisfactoria de cara a su calificación la siguiente respuesta?
En el ámbito de la UE y en relación con la denominada cláusula de sumisión del artículo 3 del
Reglamento Roma I, no se admite la validez de la sumisión única a la Lex Mercatoria,
entendida ésta como el conjunto de usos y prácticas del comercio internacional, no obstante
ello, en los trabajos en el seno de Unión en relación con el denominado "Marco común de
Referencias" sí se ha previsto que, de ser adoptado, la partes puedan elegir la aplicación de
esta codificación o Lex Mercatoria particular controlada por las Instituciones de la UE. En
cualquier caso, en el estado actual de la cuestión, no es posible el sometimiento en exclusiva
de un contrato a la Lex Mercatoria, encontrando cualquier aplicación de ella su límite en las
normas imperativas del Estado cuyo ordenamiento es competente para regular el contrato
en cuestión, en el caso de España, el artículo 1255 CC impediría la entrada de cualquier uso,
práctica o costumbre contraria a la ley.
Agradecería cualquier orientación al respecto sobre la respuesta planteada.
Mensaje nº. 1112 [Respuesta de: nº. 1089]
Autor: EQUIPO DOCENTE
Fecha: Lunes, Mayo 6, 2013 10:18pm
Estimado alumno:
Creo que maneja suficientemente bien el tema y seguro que sabe si su respuesta ha
sido bien argumentada y elaborada.
Atentamente.
El equipo docente.
Mónica Herranz (TAR).