;

Autor Tema: POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I  (Leído 19630 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #140 en: 23 de Noviembre de 2012, 18:48:20 pm »
Mnieves, leyendo algunos artículos en internet sobre el tema que planteas, he llegado a la conclusión de que la comunidad de propietarios, a pesar de no tener personalidad jurídica, así se ha pronunciado el TS en numerosas sentencias, sí tiene capacidad para ser parte siempre y cuando sea representada por su Presidente.

Echa un ojo a este enlace, a ver si te aclara algo.

No puedes ver los enlaces. Register or Login


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #141 en: 23 de Noviembre de 2012, 21:22:57 pm »
gracias compañera por el enlace.

También me había decantado por que "puede ser parte", ya que el caso está planteado sobre esa "capacidad", no en la referida a la capacidad procesal, así que no hace falta que no se recoja ninguna persona que represente a esa Comunidad.

Si bien, lo tengo que enfilar por ese aspecto de "consumidores y usuarios", puesto que están representados, aunque no se aclara en la LEC la mayoría requerida, la mayoría de dañados por la CA de Madrid; no tiene cabida en una Comunidad de Propietarios como tal.

La diferencia de estos casos con los que están por ahí colgados es que "hay que realizar argumentos de los Fundamentos", no es algo que se pueda cumplimentar con los formularios que están colgados, así que espero que lo veáis bien cuando os lo envíe.

Perdona la tardanza, sigo con ello

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #142 en: 24 de Noviembre de 2012, 15:38:03 pm »
me vuelvo a responder yo sola teufel

le he dado la vuelta a ese caso y, con esto espero finiquitar ese tema, puesto que es lo único que me está impidiendo enviarlo y poder ponerme con el 19.

Creo que sí, que podemos ir por considerarla una Comunidad de Vecinos constituida en forma similar a la recogida en la LPH, aunque las viviendas habitadas se esté realizando mediante "el derecho de usufructo", así que aplicación analógica tal y como se recoge en el supuesto.

Lo que me está llevando a ir por este sendero es que si se han realizado esas obras para reunir las condiciones de habitabilidad del inmueble en general, se ha "tenido que contratar" y, si bien no se le reconoce "personalidad jurídica" al faltar uno de los requisitos recogidos en el art. 35 CC, desde luego según se desprende del supuesto, se ha pagado el total de las reformas del "fondo de la Comunidad" a la que han aportado cada usuario de la vivienda en función a su cuota, habiendo incumplido la propietaria de las viviendas vacías, que es la que debe a la "cuenta de la Comunidad"; es que si la que hubiese contratado las obras hubiese sido la CA de Madrid, desde luego ésta hubiese revertido el pago en la proporción a cada uno de los usuarios, pero esto no es así en el supuesto,

Ayuda, por favor, qué os parece,  :-\

Estaré atenta por si alguien enciende esta bombilla que está totalmente apagada; me levanto, doy dos o tres vueltas y se me viene un argumento, cuando me vuelvo a levantar de nuevo, encuentro nuevas contradicciones, me estoy volviendo "majara"  :D

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #143 en: 25 de Noviembre de 2012, 14:36:33 pm »
Sigo con este hilo, creo que es lo mejor para salir de "nuestras" dudas, el que todos/as puedan aportar, así podemos llegar a "algo fiable", así que le doy al copia/pega del primer caso del tema 4, y por favor, "corregidme" en aquello que me haya equivocado.

A. Analice los supuestos previstos en los ordinales 1°, 2°, 3°,  4°, 6° y 8° del apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento civil para comprobar si la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras tiene capacidad para ser parte. ¿Cumple el presupuesto establecido en el ordinal 5° del apartado 1 al ser una entidad desprovista de personalidad jurídica?

Según los ordinales:

El primero está referido a las personas físicas o naturales, recogidas en el art. 30 CC.

El segundo está referido al “nasciturus” para los efectos que le sean favorables, en concordancia con el art. 29 CC.

El tercero recoge a las personas jurídicas, que si bien no aparecen determinadas de forma completa en las leyes, su régimen jurídico se encuentran en los arts. 35 y ss. CC, así como a las personas jurídicas mercantiles e incluso la persona jurídica pública, que por “reconocimiento de la jurisprudencia” se autoriza a ser parte en el proceso civil.
Este precepto supera el paralelismo tradicional que equiparaba la capacidad civil con la procesal de tal modo que se admite que determinadas entidades, carentes de personalidad jurídica, pueden ser parte en el proceso. Junto a las personas jurídicas, a las que el artículo 35 del Código Civil atribuye personalidad propia independiente de la de cada uno de sus asociados, existen otros entes colectivos que no tienen personalidad jurídica pero a los que la Ley concede capacidad para ser parte.

El cuarto acoge a las “masa patrimoniales “, mediante tres accesos: 1. Uniones sin personalidad jurídica con patrimonio propio, en la medida que realizan válidamente negocios jurídicos. 2. Las masas patrimoniales que sin estar adscritos a un contrato de sociedad, pueden pertenecer a una o más personas (reconocidas por la jurisprudencia). 3. Los patrimonios separados que carecen transitoriamente de titular, o éste se encuentra incurso en un proceso concursal.
El art. 6.4° de la Ley de enjuiciamiento civil concede también esta capacidad a las sociedades irregulares o las uniones sin personalidad, cuya pluralidad de elementos personales y patrimoniales se pongan al servicio de un fin determinado, a los solos efectos de que puedan ser parte en el proceso y con el evidente propósito de evitar que la falta de personalidad pueda llevar a situaciones de inexigibilidad de sus obligaciones, pues no se olvide que tienen una incontestable presencia en el tráfico jurídico, se admite su legitimación pasiva “ad processum”. Todo ello, claro está, sin perjuicio de la posición que puedan ostentar cada uno de sus partícipes.
Es en este sentido dónde podemos hallar la cobertura ofrecida por la jurisprudencia de legitimidad para ser parte a las masas patrimoniales del punto 2; la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras puede tratarse de una Comunidad, aunque no se rijan por el derecho de propiedad, sino por otro derecho, como sería el usufructo, lo que nos llevaría a que el régimen de aplicación de la cotitularidad sea el mismo, al menos, en lo relativo a la distribución de gastos, así como cualquier otro criterio que le pueda resultar de aflicción.

En el sexto, es el Ministerio Fiscal en los casos en que así esté establecido en la Ley de la materia sustantiva de que se trate.

En el octavo se habilita a ser parte a las entidades que estén recogidas en la normativa comunitaria.

Por otro lado, el ordinal 5° recoge, en general, capacidad para ser parte a las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
En consecuencia, dada la pregunta planteada y, aunque pueda parecer una contradicción, dado las entidades sin personalidad jurídica que recoge el ordinal 4°,  éste sólo alude a aquellos supuestos “acogidos por la jurisprudencia” para otorgarle la capacidad para ser parte y, que he comentado supra.
¿Cumple el presupuesto establecido en el ordinal 5°? NO, en todos los supuestos que se pueden contemplar en este ordinal hay que acudir a “la normativa específica de tales entidades” que es la que dará cobertura para poder ser parte en el proceso, vinculando la responsabilidad al patrimonio de los socios. Si en el supuesto que se nos plantea, aplicásemos por analogía el “derecho real de usufructo” a los que usan las viviendas ocupadas, no podríamos aplicar el “derecho real de propiedad” que es el que se atribuye a los usuarios de las viviendas de una Propiedad Horizontal, en función a la “cuota del título constitutivo de la Propiedad”, ello, tal como se desprende del alegato de la parte demandante, “nos encontramos con un propietario de las viviendas y con unos usuarios que vienen disfrutando el uso de las mismas”, así en este caso la responsabilidad que recae sobre el “patrimonio” de los socios no existe, por cuanto tal patrimonio lo constituye un “usufructo” que es un derecho real condicionado a la transmisibilidad del “patrimonio” por parte de quien ostenta la “propiedad”, aunque no el uso y disfrute.


B. ¿Puede considerarse incluida en el ordinal 7° del apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento civil?, pues tienen capacidad para ser parte “Los grupos de consumidores o usuarios afectos por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sea fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados”.

Conforme a la LGCU, son consumidores o usuarios:
«Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden» (art. 1.2).

Contrastando el precepto de la LEC con el concepto, los vecinos de la Colonia de Obras de Torrejón de Ardoz, éstos entran dentro del concepto de consumidores o usuarios, toda vez que “disfrutan como destinatarios finales de “inmuebles”, si bien el requisito de que se haya producido un “hecho dañoso” no se puede adjudicar , en este caso, a un tercero, puesto que la propia Comunidad de Madrid, se encontraría dentro de los consumidores o usuarios de la Comunidad reseñada y, que son perfectamente identificados o identificables.

Si bien lo anterior, se tiene que hacer una matización para el caso de que “fuese” admitido como parte en el proceso, la LEC no indica qué tipo de mayoría es la requerida, debiendo entenderse que será la mitad más uno de los consumidores o usuarios afectados por el hecho origen del daño; no obstante esta mayoría no puede “saberse toda vez que no conocemos las viviendas vacías, las cuales deberían contar para “saber esa mayoría”. Esta mayoría se exige «para demandar en juicio», por lo que habrá de concurrir al momento de interponer la demanda, el que se hayan constituido en una Sociedad de Consumidores y Usuarios que les represente, que tenga la “legitimidad de representación” para interponer la demanda, cosa que no se deduce del supuesto práctico que se aporta.


C. Si el Tribunal considera la falta de capacidad para ser parte de la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras ¿Cómo deberá actuar?

Conforme al art. 9 LEC, tanto la falta de capacidad para ser parte como de capacidad procesal puede ser apreciada de oficio en cualquier momento del proceso.
Por otro lado, el art. 403.1 LEC recoge que “las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente prevista en esta Ley.


Ejercicio

Redacte los Fundamentos de Derecho de la resolución del órgano jurisdiccional respecto de la capacidad para ser parte de la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras.


Juzgado de Primera Instancia (…..)

Procedimiento (…)


AUTO

Magistrado/a Juez (…)


ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-
I.-
(…)


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Como recoge la Sentencia de esta AP Madrid, Sec. 13ª, de fecha 18-1-2011 (EDJ 2011/31835) "la propiedad horizontal surge en el ordenamiento jurídico como una modalidad de la comunidad de bienes determinada y, a su vez caracterizada, por la concurrencia de una colectividad de personas que, sin perjuicio de la sustancial individualización de su derecho, recae sobre fracciones de un mismo edificio o urbanización y se relacionan con los que son propios de los demás copropietarios, a los que resultan inherentes determinados elementos, bienes o servicios indivisibles, que son objeto de común uso y utilidad.
Al efecto el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal , reformado por la Ley 8/1999, expresamente prevé la aplicación del régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil a aquéllos complejos inmobiliarios que estén integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales, cuyos titulares participan, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios. Precepto que individualiza, por las características del complejo inmobiliario, los elementos comunes que de modo extenso se relacionan en el artículo 396 del Código, que expresamente comprende entre ellos, sin ánimo de exhaustividad, por no ser de "ius cogens" sino de "ius dispositivum", como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1992, 22 de enero de 2007 y 29 de mayo de 2008 (…) otros servicios comunes de interés general.
Para que surjan los derechos y sean exigibles las obligaciones propias del régimen de la propiedad horizontal conforme a las disposiciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, no se exige el otorgamiento de escritura pública en la que conste el título constitutivo de la propiedad horizontal ni su inscripción en el Registro de la Propiedad, pues la falta de tales presupuestos únicamente determinan la inoponibilidad de sus pactos (estatutos) o estipulaciones específicas a terceros, ya que no puede confundirse el nacimiento de la Comunidad con la constitución formal en régimen de propiedad horizontal, dado que aquélla existe desde que coinciden en un edificio, urbanización, complejo o construcciones similares, por un lado varias propiedades privadas y, por otro, diversos elementos comunes, siendo plenamente admisible la existencia de un régimen de facto sin necesidad de que se haya otorgado formalmente un título constitutivo, que no es esencial para su nacimiento y funcionamiento, como tampoco lo es la inscripción en el Registro, que, como hemos señalado, sólo producen efectos de publicidad y de oponibilidad a terceros, mas no excluyen la sujeción de los propietarios al régimen legal regulador de la propiedad horizontal, como tienen declarado las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1995, 25 de marzo y 7 de abril de 2003 , 5 de mayo de 2004 , 17 y 19 de julio de 2006 ."

SEGUNDO.- La demanda cumple todos los requisitos legales exigidos respecto a la capacidad para ser parte reconocida en el art. 6.1 ordinal 4°, a la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras de Torrejón de Ardoz, por lo cual no se encuentra causa de “inadmisión” para que puede ser aplicado el art. 403.1 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

(…)

Se admite todo, todo, salvo las ofensas claro; gracias

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #144 en: 25 de Noviembre de 2012, 20:14:01 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sigo con este hilo, creo que es lo mejor para salir de "nuestras" dudas, el que todos/as puedan aportar, así podemos llegar a "algo fiable", así que le doy al copia/pega del primer caso del tema 4, y por favor, "corregidme" en aquello que me haya equivocado.

A. Analice los supuestos previstos en los ordinales 1°, 2°, 3°,  4°, 6° y 8° del apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento civil para comprobar si la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras tiene capacidad para ser parte. ¿Cumple el presupuesto establecido en el ordinal 5° del apartado 1 al ser una entidad desprovista de personalidad jurídica?

Según los ordinales:

El primero está referido a las personas físicas o naturales, recogidas en el art. 30 CC.

El segundo está referido al “nasciturus” para los efectos que le sean favorables, en concordancia con el art. 29 CC.

El tercero recoge a las personas jurídicas, que si bien no aparecen determinadas de forma completa en las leyes, su régimen jurídico se encuentran en los arts. 35 y ss. CC, así como a las personas jurídicas mercantiles e incluso la persona jurídica pública, que por “reconocimiento de la jurisprudencia” se autoriza a ser parte en el proceso civil.
Este precepto supera el paralelismo tradicional que equiparaba la capacidad civil con la procesal de tal modo que se admite que determinadas entidades, carentes de personalidad jurídica, pueden ser parte en el proceso. Junto a las personas jurídicas, a las que el artículo 35 del Código Civil atribuye personalidad propia independiente de la de cada uno de sus asociados, existen otros entes colectivos que no tienen personalidad jurídica pero a los que la Ley concede capacidad para ser parte.

El cuarto acoge a las “masa patrimoniales “, mediante tres accesos: 1. Uniones sin personalidad jurídica con patrimonio propio, en la medida que realizan válidamente negocios jurídicos. 2. Las masas patrimoniales que sin estar adscritos a un contrato de sociedad, pueden pertenecer a una o más personas (reconocidas por la jurisprudencia). 3. Los patrimonios separados que carecen transitoriamente de titular, o éste se encuentra incurso en un proceso concursal.
El art. 6.4° de la Ley de enjuiciamiento civil concede también esta capacidad a las sociedades irregulares o las uniones sin personalidad, cuya pluralidad de elementos personales y patrimoniales se pongan al servicio de un fin determinado, a los solos efectos de que puedan ser parte en el proceso y con el evidente propósito de evitar que la falta de personalidad pueda llevar a situaciones de inexigibilidad de sus obligaciones, pues no se olvide que tienen una incontestable presencia en el tráfico jurídico, se admite su legitimación pasiva “ad processum”. Todo ello, claro está, sin perjuicio de la posición que puedan ostentar cada uno de sus partícipes.
Es en este sentido dónde podemos hallar la cobertura ofrecida por la jurisprudencia de legitimidad para ser parte a las masas patrimoniales del punto 2; la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras puede tratarse de una Comunidad, aunque no se rijan por el derecho de propiedad, sino por otro derecho, como sería el usufructo, lo que nos llevaría a que el régimen de aplicación de la cotitularidad sea el mismo, al menos, en lo relativo a la distribución de gastos, así como cualquier otro criterio que le pueda resultar de aflicción.

En el sexto, es el Ministerio Fiscal en los casos en que así esté establecido en la Ley de la materia sustantiva de que se trate.

En el octavo se habilita a ser parte a las entidades que estén recogidas en la normativa comunitaria.

Por otro lado, el ordinal 5° recoge, en general, capacidad para ser parte a las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
En consecuencia, dada la pregunta planteada y, aunque pueda parecer una contradicción, dado las entidades sin personalidad jurídica que recoge el ordinal 4°,  éste sólo alude a aquellos supuestos “acogidos por la jurisprudencia” para otorgarle la capacidad para ser parte y, que he comentado supra.
¿Cumple el presupuesto establecido en el ordinal 5°? NO, en todos los supuestos que se pueden contemplar en este ordinal hay que acudir a “la normativa específica de tales entidades” que es la que dará cobertura para poder ser parte en el proceso, vinculando la responsabilidad al patrimonio de los socios. Si en el supuesto que se nos plantea, aplicásemos por analogía el “derecho real de usufructo” a los que usan las viviendas ocupadas, no podríamos aplicar el “derecho real de propiedad” que es el que se atribuye a los usuarios de las viviendas de una Propiedad Horizontal, en función a la “cuota del título constitutivo de la Propiedad”, ello, tal como se desprende del alegato de la parte demandante, “nos encontramos con un propietario de las viviendas y con unos usuarios que vienen disfrutando el uso de las mismas”, así en este caso la responsabilidad que recae sobre el “patrimonio” de los socios no existe, por cuanto tal patrimonio lo constituye un “usufructo” que es un derecho real condicionado a la transmisibilidad del “patrimonio” por parte de quien ostenta la “propiedad”, aunque no el uso y disfrute.


B. ¿Puede considerarse incluida en el ordinal 7° del apartado 1 del artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento civil?, pues tienen capacidad para ser parte “Los grupos de consumidores o usuarios afectos por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sea fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados”.

Conforme a la LGCU, son consumidores o usuarios:
«Las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden» (art. 1.2).

Contrastando el precepto de la LEC con el concepto, los vecinos de la Colonia de Obras de Torrejón de Ardoz, éstos entran dentro del concepto de consumidores o usuarios, toda vez que “disfrutan como destinatarios finales de “inmuebles”, si bien el requisito de que se haya producido un “hecho dañoso” no se puede adjudicar , en este caso, a un tercero, puesto que la propia Comunidad de Madrid, se encontraría dentro de los consumidores o usuarios de la Comunidad reseñada y, que son perfectamente identificados o identificables.

Si bien lo anterior, se tiene que hacer una matización para el caso de que “fuese” admitido como parte en el proceso, la LEC no indica qué tipo de mayoría es la requerida, debiendo entenderse que será la mitad más uno de los consumidores o usuarios afectados por el hecho origen del daño; no obstante esta mayoría no puede “saberse toda vez que no conocemos las viviendas vacías, las cuales deberían contar para “saber esa mayoría”. Esta mayoría se exige «para demandar en juicio», por lo que habrá de concurrir al momento de interponer la demanda, el que se hayan constituido en una Sociedad de Consumidores y Usuarios que les represente, que tenga la “legitimidad de representación” para interponer la demanda, cosa que no se deduce del supuesto práctico que se aporta.


C. Si el Tribunal considera la falta de capacidad para ser parte de la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras ¿Cómo deberá actuar?

Conforme al art. 9 LEC, tanto la falta de capacidad para ser parte como de capacidad procesal puede ser apreciada de oficio en cualquier momento del proceso.
Por otro lado, el art. 403.1 LEC recoge que “las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente prevista en esta Ley.


Ejercicio

Redacte los Fundamentos de Derecho de la resolución del órgano jurisdiccional respecto de la capacidad para ser parte de la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras.


Juzgado de Primera Instancia (…..)

Procedimiento (…)


AUTO

Magistrado/a Juez (…)


ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-
I.-
(…)


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Como recoge la Sentencia de esta AP Madrid, Sec. 13ª, de fecha 18-1-2011 (EDJ 2011/31835) "la propiedad horizontal surge en el ordenamiento jurídico como una modalidad de la comunidad de bienes determinada y, a su vez caracterizada, por la concurrencia de una colectividad de personas que, sin perjuicio de la sustancial individualización de su derecho, recae sobre fracciones de un mismo edificio o urbanización y se relacionan con los que son propios de los demás copropietarios, a los que resultan inherentes determinados elementos, bienes o servicios indivisibles, que son objeto de común uso y utilidad.
Al efecto el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal , reformado por la Ley 8/1999, expresamente prevé la aplicación del régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil a aquéllos complejos inmobiliarios que estén integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales, cuyos titulares participan, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios. Precepto que individualiza, por las características del complejo inmobiliario, los elementos comunes que de modo extenso se relacionan en el artículo 396 del Código, que expresamente comprende entre ellos, sin ánimo de exhaustividad, por no ser de "ius cogens" sino de "ius dispositivum", como declaran las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 1992, 22 de enero de 2007 y 29 de mayo de 2008 (…) otros servicios comunes de interés general.
Para que surjan los derechos y sean exigibles las obligaciones propias del régimen de la propiedad horizontal conforme a las disposiciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, no se exige el otorgamiento de escritura pública en la que conste el título constitutivo de la propiedad horizontal ni su inscripción en el Registro de la Propiedad, pues la falta de tales presupuestos únicamente determinan la inoponibilidad de sus pactos (estatutos) o estipulaciones específicas a terceros, ya que no puede confundirse el nacimiento de la Comunidad con la constitución formal en régimen de propiedad horizontal, dado que aquélla existe desde que coinciden en un edificio, urbanización, complejo o construcciones similares, por un lado varias propiedades privadas y, por otro, diversos elementos comunes, siendo plenamente admisible la existencia de un régimen de facto sin necesidad de que se haya otorgado formalmente un título constitutivo, que no es esencial para su nacimiento y funcionamiento, como tampoco lo es la inscripción en el Registro, que, como hemos señalado, sólo producen efectos de publicidad y de oponibilidad a terceros, mas no excluyen la sujeción de los propietarios al régimen legal regulador de la propiedad horizontal, como tienen declarado las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1995, 25 de marzo y 7 de abril de 2003 , 5 de mayo de 2004 , 17 y 19 de julio de 2006 ."

SEGUNDO.- La demanda cumple todos los requisitos legales exigidos respecto a la capacidad para ser parte reconocida en el art. 6.1 ordinal 4°, a la Comunidad de Vecinos de la Colonia de Obras de Torrejón de Ardoz, por lo cual no se encuentra causa de “inadmisión” para que puede ser aplicado el art. 403.1 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

(…)

Se admite todo, todo, salvo las ofensas claro; gracias



Lo mirare, ero ya os avise que lo mejor era hacerlo asi, estoy segura que muchos de nosotros tenemos los casos mal, y si no somos capaces de hacerlos con el libro delante Imaginaros en el examen con tan poco tiempo.

Lo mejor es que los hagamos aqui y entre todos opinemos, pero ya te digo que si ponéis tochos como el tuyo yo no los leo jajajajaja que tengo 7 asignaturas que estudiar jajaja
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado soledad-tk

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 94
  • Registro: 31/01/11
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #145 en: 25 de Noviembre de 2012, 20:22:25 pm »
Hola Yo tengo asignado el tema 9, dije que lo tendría par ael miercoles, pero tuvo un problema en la familia y hasta hoy no podido continuar en nada con los estudios, asique esto lo llevo algo retrasado, me pondre ahora hasta que me entre sueño, pero por si acaso, hay algún tiempo establecido para la entrega??

En cuanto lo tenga lo enviaré.
...si te encuentras frente a unas escaleras, no quedes mirándolas, sube peldaño a peldaño hasta llegar al final...

Desconectado teufel

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 2759
  • Registro: 14/09/10
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #146 en: 25 de Noviembre de 2012, 20:23:00 pm »
Lo suyo sería exponer de manera clara y concisa las dudas a los casos, porque sino, a mi personalmente, no me da tiempo a mirar todo. Ya ando medio tarada con lo que llevo ejejejjeje

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #147 en: 26 de Noviembre de 2012, 01:44:36 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo suyo sería exponer de manera clara y concisa las dudas a los casos, porque sino, a mi personalmente, no me da tiempo a mirar todo. Ya ando medio tarada con lo que llevo ejejejjeje

No puedo "pillar" el de Lidia, así que pido perdón a las dos,  :-[

Dudas.

1. Consideramos que se puede encuadrar dentro de la propiedad horizontal, aunque no se tenga personalidad jurídica porque no se ha formalizado la inscripción como sociedad de la Junta de Propietario, aplicado por analogía al "derecho de usufructo que tienen los que viven en la Colonia y, en la consideración de que se han realizado actos en beneficio de la Comunidad por representantes de la misma, como puede ser el Presidente, aunque no aparezca en el supuesto.

Si a esa duda la respuesta es afirmativa, el "argumento" está bien realizado (ordinal 4 del art. 6) y la contestación de las opciones es correcta
Si es negativa, me tengo que ir al ordinal 7 del artículo 6 LEC y, encima, "empezar de nuevo" porque soy tan "nula" que no he guardado el anterior argumento,  :'(

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #148 en: 26 de Noviembre de 2012, 02:10:57 am »
Cortito, cortito, aunque después me tenga que enrollar en las "alegaciones" por la parte "apelada".

Caso II (15) Tema 4

Cuestiones

A. No, no puede ser considerada correcta por lo siguiente:
1. Dña. Magadalena es persona física conforme al art. 6.1° LEC, con lo cual tiene capacidad para ser parte.
2. Corresponde a la parte "demandada", si se diese el supuesto del art. 7.2, como se recoge en el caso, solicitar al juez la "integración de la capacidad procesal" recogida en el art. 8; el requisito de capacidad para ser parte no se puede dictar de oficio cuando no es la parte demandante, máxime cuando no se contestó con la contrademanda ni se realizó acto alguno, escrito o mediante comparecencia, por la demandada, algo que podría haberse recogido por el Juez mediante un auto de "subsanación de la deficiencia" o "mediante un autor de archivo de la demanda" hasta la audiencia previa, con lo cual se dictó sentencia.

B. Sí, hubiese podido comparecer aportando la sentencia de incapacidad como documento de prueba en la contrademanda y solicitando la representación, salvo que la incapacidad no "anule" la capacidad de obrar de forma total de su hija, con lo cual podría ser "parte" según los supuestos recogidos en la LEC.

C. No se nos aporta mención alguna en el caso, pero sí, tenía que haber dictado resolución declarando en rebeldía a la demandada.

Más cortito imposible, ¡se admiten sugerencias en forma de ayuda!  :D

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #149 en: 26 de Noviembre de 2012, 02:16:45 am »
Esta seman los miro, ahora estoy haciendo resúmenes de procesal, voy por el tema 14, espero terminarlos esta semana y ponerme directa con los casos, y te ayudo en lo que sepa, porque para mi estos casos son muy difíciles en comparación con 1°.
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #150 en: 26 de Noviembre de 2012, 02:17:28 am »
jo, como están la "vista y la cabeza", me refiero, por supuesto, al art. 267 CC; no nos sirve el 271, porque aunque sea "poca cuantía o un asunto urgente -éste creo que sí podría darse, dado como tienen que irse de su casa los de dos pisos más abajo-, pero no nos preguntan por eso, sería una cuestión de las alegaciones en el recurso de apelación, y en éste aparecen "las dos".,

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #151 en: 26 de Noviembre de 2012, 02:22:36 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Esta seman los miro, ahora estoy haciendo resúmenes de procesal, voy por el tema 14, espero terminarlos esta semana y ponerme directa con los casos, y te ayudo en lo que sepa, porque para mi estos casos son muy difíciles en comparación con 1°.

me daba el aviso de que se había enviado un mensaje, a esta hora, ¡tenías que ser tu!

Entra en Civil II, he contestado a tu mensaje, bueno, más bien te he apoyado, porque el "compañero" no tiene más remedio que trabajar en algún juzgado y tratar a diario con procesos concursales; es mejor quedarnos "quietecitas" hasta que lo veamos en el segundo parcial de esta asignatura; que yo no quiero volver a sacar otro 10 en obligaciones, pero ¡tampoco quiero que me suspendan! ¡con lo clarito que tenía yo la confusión y con ese estupendo 2 que me la puntuaron, no leo algo que me cree "confusión" ni de coña!   >:(

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #152 en: 26 de Noviembre de 2012, 04:56:46 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
me daba el aviso de que se había enviado un mensaje, a esta hora, ¡tenías que ser tu!

Entra en Civil II, he contestado a tu mensaje, bueno, más bien te he apoyado, porque el "compañero" no tiene más remedio que trabajar en algún juzgado y tratar a diario con procesos concursales; es mejor quedarnos "quietecitas" hasta que lo veamos en el segundo parcial de esta asignatura; que yo no quiero volver a sacar otro 10 en obligaciones, pero ¡tampoco quiero que me suspendan! ¡con lo clarito que tenía yo la confusión y con ese estupendo 2 que me la puntuaron, no leo algo que me cree "confusión" ni de coña!   >:(

A mi mensaje en civil II? No puedo ser yo, supere esa materia y no he entrado jamás en ese post.
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #153 en: 26 de Noviembre de 2012, 17:17:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A mi mensaje en civil II? No puedo ser yo, supere esa materia y no he entrado jamás en ese post.

 ;D

perdona, me alegro de que la hayas superado, por algo me extrañaba que el curso pasado estuviese en Civil I y este en Civil II, al menos la "Lidia" que el año pasado participó en el foro del primero y éste está participando en el segundo,  :-[

¡es que con esta manía de los nick, no tengo por dónde pillaros, y me hago unos cacaos!  :D

por cierto, no sé si alguien de la licenciatura me lo podrá asegurar, pero la profesora Ríos Dávila, asignado a este curso de Civil II de grado, que es la misma docente que corrigió mi examen, ¿la han cambiado este curso al Grado? es que e curso pasado no la "vi", salvo en la calificación de mi examen, ni en Civil I ni en el II,  :-\

Perdón por utilizar este hilo para realizar la pregunta,  :)

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #154 en: 29 de Noviembre de 2012, 13:34:35 pm »
Hola,

encontré esto, espero que os sea de ayuda, os lo he subido a: No puedes ver los enlaces. Register or Login
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado estibaliz

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 243
  • Registro: 07/04/10
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #155 en: 01 de Diciembre de 2012, 18:40:13 pm »
Una preguntita es necesario comprar el libro de casos para llevarlo al examen?
En caso de que no, alguien tiene los enunciados y me los podría  pasar?
Saludos compañeros

Desconectado lidia15378

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 3047
  • Registro: 19/06/10
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #156 en: 02 de Diciembre de 2012, 05:43:49 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Una preguntita es necesario comprar el libro de casos para llevarlo al examen?
En caso de que no, alguien tiene los enunciados y me los podría  pasar?
Saludos compañeros

Los tienes en el hotmail que hemos creado para hacer los casos, no es necesario llevártelo porque el enunciado te lo dan ellos
No puedes ver los enlaces. Register or Login despues de mas de 10 años el reencuentro. Increíble.

Desconectado luisa1979

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 292
  • Registro: 26/04/12
  • www.uned-derecho.com
Re:POST OFICIAL CASOS PRÁCTICOS PROCESAL I
« Respuesta #157 en: 04 de Diciembre de 2012, 17:41:10 pm »
Buenas no encuentro el hotmail que habeis creado. Que debo hacer mandaros una solicitud y luego ir resolviendo con vosotros os agradeceria la ayuda.
la posibilidad de realizar un sueño es lo que hace la vida interesante.