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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209529 veces)

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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1220 en: 20 de Mayo de 2013, 19:39:01 pm »
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yo, la he respondido un poco más atrás.

Gracias Raul, calcaito lo que hemos puesto.

Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1221 en: 20 de Mayo de 2013, 19:42:52 pm »
Y la última que tengo duda, que como este bien, puede que me quite este tostón.

¿Que habeis respondido en la pregunta 3?

Yo he puesto que...

"el efecto es que las actuaciones inspectoras de caracter parcial, no interrumpiran el plazo de prescripcion para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo, de caracter general."

CRUZO LOS DEDOS ¿que opinais?
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1222 en: 20 de Mayo de 2013, 19:45:33 pm »
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Y la última que tengo duda, que como este bien, puede que me quite este tostón.

¿Que habeis respondido en la pregunta 3?

Yo he puesto que...

"el efecto es que las actuaciones inspectoras de caracter parcial, no interrumpiran el plazo de prescripcion para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo, de caracter general."

CRUZO LOS DEDOS ¿que opinais?


Es eso. Lo he puesto tal cual.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1223 en: 20 de Mayo de 2013, 19:52:01 pm »
un sujeto presenta la auto liquidación del IRPF fuera del plazo y espontáneamente (esto es sin requerimiento previo de la administración). Pasados tres días, a procede a ingresar la deuda resultante del auto liquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?

Ingresa y a los tres días ingresa. Por tanto, al día siguiente de presentar la autoliquidación comienza el período ejecutivo. Tres días después ingresa la deuda. Los recargos son el 5% por extemporaneiadad -dentro de los 3 meses- y el ejecutivo del 5%, porque no ha recibido notificación de providencia.

No hay que poner todos los recargos del 27 y del 28. Hay que ceñirse a la pregunta. 

 :)


Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1224 en: 20 de Mayo de 2013, 20:08:17 pm »
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Es eso. Lo he puesto tal cual.
Gracias Raul, entonces creo que nos la quitamos (tú también),  bueno solo creo :(

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1225 en: 20 de Mayo de 2013, 20:31:36 pm »
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un sujeto presenta la auto liquidación del IRPF fuera del plazo y espontáneamente (esto es sin requerimiento previo de la administración). Pasados tres días, a procede a ingresar la deuda resultante del auto liquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?

Ingresa y a los tres días ingresa. Por tanto, al día siguiente de presentar la autoliquidación comienza el período ejecutivo. Tres días después ingresa la deuda. Los recargos son el 5% por extemporaneiadad -dentro de los 3 meses- y el ejecutivo del 5%, porque no ha recibido notificación de providencia.

No hay que poner todos los recargos del 27 y del 28. Hay que ceñirse a la pregunta. 

 :)

 :)

Desconectado yuno1986

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1226 en: 20 de Mayo de 2013, 21:13:31 pm »
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:)
En ningún momento dice cuando se produce la autoliquidación por lo que puede ser cualquiera de los extemporáneos.
La única referencia a una fecha es que el ingreso se hace tres días después de la autoliquidación, pero no sabemos cuando se efectuo la autoliquidación, por lo que el único claro que hay es el ejecutivo del 5% porque no se ha notificado la providencia de apremio, pero en cuanto al extemporáneo puede ser 5%, 10%,15% o 20% ( caso en el que se devengaran los intereses de demora desde pasados doce meses)

Desconectado ebravo44

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1227 en: 20 de Mayo de 2013, 21:17:18 pm »
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En ningún momento dice cuando se produce la autoliquidación por lo que puede ser cualquiera de los extemporáneos.
La única referencia a una fecha es que el ingreso se hace tres días después de la autoliquidación, pero no sabemos cuando se efectuo la autoliquidación, por lo que el único claro que hay es el ejecutivo del 5% porque no se ha notificado la providencia de apremio, pero en cuanto al extemporáneo puede ser 5%, 10%,15% o 20% ( caso en el que se devengaran los intereses de demora desde pasados doce meses)

Yo también estoy de acuerdo con este argumento...
--Liz--
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1228 en: 20 de Mayo de 2013, 21:24:48 pm »
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En ningún momento dice cuando se produce la autoliquidación por lo que puede ser cualquiera de los extemporáneos.
La única referencia a una fecha es que el ingreso se hace tres días después de la autoliquidación, pero no sabemos cuando se efectuo la autoliquidación, por lo que el único claro que hay es el ejecutivo del 5% porque no se ha notificado la providencia de apremio, pero en cuanto al extemporáneo puede ser 5%, 10%,15% o 20% ( caso en el que se devengaran los intereses de demora desde pasados doce meses)

yo producirse no lo sé cuando la haría pero presentarla sí, fuera de plazo y 3 días después realiza el ingreso, termino el voluntario comienza el ejecutivo y a los 3 días paga, 5 y 5 por el c... te la piiiiiiiiiiiiiiiiii  ;D

bueno ya saldrá lo que tenga que salir  :)

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1229 en: 20 de Mayo de 2013, 21:31:33 pm »
Efectivamente, hay que distinguir los dos recargos.
Recargo por declaración extemporánea: No realizaste la autoliquidación dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo. Te das cuenta, o lo sabes y te arrepientes y dices tengo que hacer la autoliquidación. Y vas y la haces sin requerimiento de la administración dentro de los 3, 6, 12 o despues de los 12 meses siguientes a cuando tendrías que haberlo hecho y no lo hiciste. Pero si no te dice cuanto tiempo después de finalizado el plazo has hecho la declaración extemporánea es imposible saber que recargo se devenga por extemporaneidad.

Recargo del periodo ejecutivo: Independientemente del tiempo que haya tardado en hacer la autoliquidación extemporánea, hay una cosa que está clara. Cuando la haga, al mismo tiempo de hacerla tengo que pagar, porque al día siguiente de presentarla, si no he pagado, me meto en el periodo ejecutivo. Como la pregunta sí especifica que tardó en pagar tres días tras llevar a cabo la autoliquidación extemporánea, lo que nos está especificando es que también le corresponde pagar el recargo ejecutivo porque, aunque como bien comentais, se supone que éste será solo del 5% porque aún no ha dado tiempo a la administración a notificar al obligado la providencia de apremio.

Pero que quede claro que esos 3 días especificados, nada tiene que ver con estar dentro de los tres meses de la declaración extemporánea, son conceptos distintos.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1230 en: 20 de Mayo de 2013, 21:34:26 pm »
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Efectivamente, hay que distinguir los dos recargos.
Recargo por declaración extemporánea: No realizaste la autoliquidación dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo. Te das cuenta, o lo sabes y te arrepientes y dices tengo que hacer la autoliquidación. Y vas y la haces sin requerimiento de la administración dentro de los 3, 6, 12 o despues de los 12 meses siguientes a cuando tendrías que haberlo hecho y no lo hiciste. Pero si no te dice cuanto tiempo después de finalizado el plazo has hecho la declaración extemporánea es imposible saber que recargo se devenga por extemporaneidad.

Recargo del periodo ejecutivo: Independientemente del tiempo que haya tardado en hacer la autoliquidación extemporánea, hay una cosa que está clara. Cuando la haga, al mismo tiempo de hacerla tengo que pagar, porque al día siguiente de presentarla, si no he pagado, me meto en el periodo ejecutivo. Como la pregunta sí especifica que tardó en pagar tres días tras llevar a cabo la autoliquidación extemporánea, lo que nos está especificando es que también le corresponde pagar el recargo ejecutivo porque, aunque como bien comentais, se supone que éste será solo del 5% porque aún no ha dado tiempo a la administración a notificar al obligado la providencia de apremio.

Pero que quede claro que esos 3 días especificados, nada tiene que ver con estar dentro de los tres meses de la declaración extemporánea, son conceptos distintos.

Efectivamente. Yo mantengo que al no especificar cuando la presenta hay que indicar todos los supuestos posibles, lo que sí está claro es que el recargo ejecutivo es del  5% pero el de prórroga no se sabe si es del 5, 10, 15 o 20 y con intereses de demora....tampoco se sabe si paga la deuda con el recargo y se puede beneficiar del 25% de reducción, etc....vamos que había que dárselo mascadito en mi opinión

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1231 en: 20 de Mayo de 2013, 21:37:06 pm »
Pues sí, bueno algo rascaré, no sé por qué me vino a mí de que presentaba en los 3 primeros meses  ::)

capacidad de invención que tiene uno, con lo estudiado que tenía lo de los recargos.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1232 en: 20 de Mayo de 2013, 21:37:43 pm »
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En ningún momento dice cuando se produce la autoliquidación por lo que puede ser cualquiera de los extemporáneos.
La única referencia a una fecha es que el ingreso se hace tres días después de la autoliquidación, pero no sabemos cuando se efectuo la autoliquidación, por lo que el único claro que hay es el ejecutivo del 5% porque no se ha notificado la providencia de apremio, pero en cuanto al extemporáneo puede ser 5%, 10%,15% o 20% ( caso en el que se devengaran los intereses de demora desde pasados doce meses)
Estoy de acuerdo contigo, yo he puesto los extenporaneos puede ser 5%, 10%,15% o 20% dependiento del tempo transcurrido y luego el 5% de jecutivo.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1233 en: 20 de Mayo de 2013, 21:39:20 pm »
Así es teufel, ebravo y demás que habéis defendido que el recargo extemporáneo a aplicar puede ser cualquiera, porque en el supuesto no se determina cuándo se ha producido la presentación de la autoliquidación, tan sólo que se ha efectuado fuera de plazo.

 :)

Desconectado pasteles

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1234 en: 20 de Mayo de 2013, 21:41:14 pm »
Teufel que has puesto en los recursos (pregunta 6), me interesa vuestra opinión.

Desconectado teufel

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1235 en: 20 de Mayo de 2013, 21:42:46 pm »
Esa me la salté jejejejjeje, no estaba segura y contesté las cinco primeras que me las sabía....vamos será por horas dedicadas a esta asignatura....madre mía¡¡¡

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1236 en: 20 de Mayo de 2013, 22:04:06 pm »
os deseo un buena nota a los/las que han descansado ya, por ahora,  ;)

vamos a ver ese examen de la segunda semana, si tira por dónde ha tirado éste,  ::)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1237 en: 20 de Mayo de 2013, 23:08:41 pm »
Os pongo un link, donde podemos ver que eso "ESOTÉRICO" que estudiamos, existe en la realidad.....


Es una noticia del abc sobre la comprobacion limitada.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1238 en: 20 de Mayo de 2013, 23:09:02 pm »
Yo he respondido lo siguiente: (Gracias a la compañera que hizo los apuntes...que he aprobado por ellos)

2- Supuestos de comprobación limitada (no me acuerdo...de la pregunta jeje)

Los límites de la comprobación limitada son (art. 136 LGT):
a) Libros y registros de contabilidad mercantil.
b) En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros; sí podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la cuota de la obligación tributaria.
c) La comprobación limitada no podrá realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo normativa aduanera o en supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación.


3- El obligado tributario que está siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial puede solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general. ¿Qué sucede si la Admón. no amplía el alcance de las actuaciones ni inicia la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses?

La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo determinará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo con carácter general (art. 149.3 LGT).


5- Un sujeto presenta la autoliquidación del IRPF fuera de plazo y espontáneamente (esto es, sin requerimiento previo de la Administración Tributaria). Pasados tres días, procede a ingresar la deuda resultante de la autoliquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?

Deberá satisfacer el recargo ejecutivo del 5 por ciento al pagar después de finalizar el plazo de ingreso voluntario, al entenderse que no le ha sido notificada la providencia de apremio.
Igualmente, le corresponderá pagar el recargo por extemporaneidad del 5 por ciento al realizar el pago dentro de los tres meses siguientes al término del periodo de ingreso voluntario –compatibilidad entre el recargo por presentación extemporánea y el recargo por periodo ejecutivo.


6- Desea impugnar una liquidación administrativa de una Administración de la AEAT (órgano periférico) que se le ha notificado ¡Qué recursos o reclamaciones puede interponer? Si decide interponer una reclamación económico-administrativa, ¿qué órgano será el competente para entender de la reclamación?

Puede interponer el recurso de reposicoón con carácter potestativo y con anterioridad a la reclamación económico-administrativa, o directamente, la reclamación económico-administrativa (arts. 222 y 227 LGT)
Al tratarse de un órgano periférico de la AEAT, el competente para entender de la reclamación es el TEAR o TEAL (art. 229 LGT).

Desconectado darbon

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #1239 en: 20 de Mayo de 2013, 23:14:30 pm »
A mi la segunda pregunta no me coincide con la tuya, rafa.

Mi 2ª pregunta era:

Las actuaciones de comprobacin limitada, no pueden realizarse fuera de las oficinas de la Admin trib., salvo en determinados supuestos ¿Indique cuales son estos supuestos?
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