En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad. (Tema 12 página 379*)
Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.
ok, voy a entrar, espero que aunque en el trabajo, no tenga la olla como el otro dìa; tu respuesta anterior está bien pravias; entre el cacao de Administrativo III, y lo que indicaba el compañero de que no se trataba de una autoliquidación, no supe agarrarme al ejemplo.
Los dos últimos arts. que indicas son los que nos interesan, al menos en esa pregunta, y por supuesto, no tiene nada que ver con esa razón de que se dañen intereses legìtimos.
Se puede rectificar una declaración que se haya presentado cuando la AT ha practicado ya la liquidación provisional, tal y como has indicado basándote en la respuesta de Silu; es decir, yo presento una declaración, se dicta una liquidación provisional, y pido una rectificación, pero no porque se hayan dañado intereses legítimo, simplemente porque tengo que rectificar esa declaración dado que los datos aportados son los mismos, si bien con una pequeña variante en ese periodo de tiempo.
Voy a ver si me sale ahora el ejemplo. Yo, una vez terminada la casa de montar la casa de madera, siendo ya una vivienda con efectos repercutibles para pagar el IBI, me fui al Departamento de Catastro del Ayuntamiento, allí entregue el contrato de compra de la casa, así como la fecha en que se terminó de montar, bien, tramitaron el procedimiento, pero como ha tardado cerca de dos años (que ahora tengo que acoquinar juntos, más el corriente) en presentarme la liquidación provisional de la valoración, lo que sería la base imponible, y la que tengo que pagar de forma anual, no obstante he solicitado la rectificación de la declaración que realicé en 2010, ¿por qué? por algo muy sencillo, mientras estaban tramitando ellos "el asunto" yo he edificado un pequeño cuartillo que cubre lo de la luz y el pozo y la bomba, el calderín, etc, del agua, y por supuesto, no voy a presentar una declaración complementaria, sino una rectificación, que dará una nueva liquidación provisional, al alza, claro, pero eso es, ni más, ni menos,

Al fin y al cabo, el apartado 2 del art. 130 LGT me habilita a rectificar la declaración, a pesar de que se ha dictado una liquidación provisional.
lo siento Raúl31 con ese ejemplo tan malo que puse,
