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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 210103 veces)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #700 en: 02 de Mayo de 2013, 12:17:54 pm »
aclarando pagina 363... autoliquidaciones
página 379... declaraciones

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #701 en: 02 de Mayo de 2013, 12:22:47 pm »
Yo creo que la solucion està en este art 130 del RGIT, lo transcribo y en rojo lo que yo creo que resuelva la duda, y que va a depender de si la Admin ha DICTADO o a PRACTICADO la loquidacion provisional.



Subsección 2

Procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución
Artículo 130 Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución

1. Una vez que la Administración tributaria haya DICTADO una liquidación provisional en el caso de las declaraciones reguladas en el No puedes ver los enlaces. Register or Login, General Tributaria, o haya acordado la devolución o dictado la resolución denegatoria en los casos de comunicaciones de datos o de solicitudes de devolución, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la declaración, comunicación de datos o solicitud de devolución presentada con anterioridad, cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior o una menor devolución.
Cuando la Administración tributaria haya PRACTICADO una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se invoque en la solicitud del obligado tributario. Se considerará que entre la solicitud de rectificación y la liquidación provisional concurre consideración o motivo distinto cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional.

2. Cuando de la rectificación resulte una cantidad a ingresar, se exigirán los intereses de demora que correspondan en cada caso. A efectos del cálculo de los intereses de demora no se computará el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración inicial hasta la finalización del plazo de pago en periodo voluntario correspondiente a la liquidación que se practicó con relación a dicha declaración inicial.

3. En las solicitudes de rectificación a que se refiere este artículo se aplicarán las normas establecidas en los artículos 126 a 128.


¿Como lo veis?
Saludos Javier Moya, darbon11@gmail.com.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #702 en: 02 de Mayo de 2013, 12:27:42 pm »
 Para los que no tengan el manual delante, en la pág. 363 pone:

La LGT prevé dos supuestos en los que procede la rectificación de las autoliquidaciones tributarias:

a) Cuando el obligado tributario considere que la autoliquidación presentada "ha perjudicado en cualquier modo sus intereses legítimos", sin solicitar la devolución de un ingreso efectuado (debido o no).(art.130 RGTI)
b) Cuando junto con la rectificación se solicite la devolución de un ingreso efectuado, pudiendo tratarse de la devolución derivada de la normativa del tributo, o bien de la devolución de un ingreso indebido.

  La solicitud instando la rectificación de la autoliquidación podrá formularse una vez presentada ésta y antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva o, en su defecto, de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o, en su caso, el derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa de cada tributo o la devolución de ingresos indebidos.
  Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante liquidación provisional .
  La solicitud de rectificación deberá identificar la autoliquidación que se pretende rectificar, y deberá acompañarse de la documentación........
Si otros pudieron, nosotros también. ¡Baaannsaaaiii!

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #703 en: 02 de Mayo de 2013, 12:28:29 pm »
 :-[ y que diferencia hay entre haya practicado o haya dictado?
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #704 en: 02 de Mayo de 2013, 12:30:04 pm »
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:-[ y que diferencia hay entre haya practicado o haya dictado?
Oju, otra cosa más

¿puede alguien preguntarlo en ALF?

Yo es que tengo la conexion de internet desde el movil, y me va superlenta.
 :-\ :-\
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #705 en: 02 de Mayo de 2013, 12:37:00 pm »
  He encontrado un hilo del foro que hablaba de esto, pero no puedo poner el enlace desde el tlf. es de fecha 30 de mayo de 2012 y se llama ayuda FyT I. Procedimiento de liquidación tributaria mediante declaración.

  Voy a leerlo a ver si saco algo en claro...
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #706 en: 02 de Mayo de 2013, 12:38:44 pm »
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Oju, otra cosa más

¿puede alguien preguntarlo en ALF?

Yo es que tengo la conexion de internet desde el movil, y me va superlenta.
 :-\ :-\

ya lo he hecho, ahora a esperar

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #707 en: 02 de Mayo de 2013, 12:42:46 pm »
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  He encontrado un hilo del foro que hablaba de esto, pero no puedo poner el enlace desde el tlf. es de fecha 30 de mayo de 2012 y se llama ayuda FyT I. Procedimiento de liquidación tributaria mediante declaración.

  Voy a leerlo a ver si saco algo en claro...

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En ese hilo y viendo la respuesta del tutor que se ha copiado en el mismo, la respuesta correcta sería la dada por Darbon y servidora ya que se refiere a DECLARACIONES y no a AUTOLIQUIDACIONES

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #708 en: 02 de Mayo de 2013, 12:44:59 pm »
RESCATADA DE UN HILO DEL PASADO AÑO, por si os aclara algo más...
planteada por antigona No puedes ver los enlaces. Register or Login

"el profesor ha respondido a esta y a otras muchìsimas preguntas. Os copio parte de su respuesta---"

"El art. 130 RGIT extiende a los tributos gestionados mediante simple declaración (no autoliquidación) el procedimiento de solicitud de rectificación, que en el art. 120.3 LGT sólo se contempla para las autoliquidaciones.

Por consiguiente, los ejemplos del 130 RGIT sólo pueden referirse a los tributos que se gestionan mediante simple declaración. En el ámbito estatal éstos se limitan prácticamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellas Comunidades Autónomas que no han establecido la autoliquidación de modo obligatorio.

La rectificación está pensada en interés del contribuyente, de modo que, en la mayoría de los casos, de admitirse, dará lugar a una mayor devolución o a un menor ingreso (art. 130 in fine). Sin embargo, puede que el interés del contribuyente se limite a una correcta aplicación de la ley. Por eso el art. 130.3 RGIT prevé que como consecuencia de la rectificación se produzca un mayor ingreso, con intereses de demora. De todos modos, en la lógica del artículo esto será excepcional.

Un ejemplo típico de aplicación del artículo estaría en una declaración del impuesto sobre sucesiones en la que se había incluido por error ciertos bienes que, en realidad, no formaban parte de la herencia. Pues bien, después de la liquidación provisional el contribuyente podría pedir que se rectifique su declaración excluyendo tales bienes del caudal relicto. Lógicamente, si se acepta la solicitud, esta daría lugar a una nueva liquidación provisional en la que no se gravaran tales bienes."
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #709 en: 02 de Mayo de 2013, 12:47:45 pm »
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En ese hilo y viendo la respuesta del tutor que se ha copiado en el mismo, la respuesta correcta sería la dada por Darbon y servidora ya que se refiere a DECLARACIONES y no a AUTOLIQUIDACIONES

Nos hemos pisado... :D, lo siento, a esto le llamo yo casualidad... ;)
Buen día!
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #710 en: 02 de Mayo de 2013, 12:49:12 pm »
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Nos hemos pisado... :D, lo siento, a esto le llamo yo casualidad... ;)
Buen día!

No sientas nada jejejjejeje, estábamos haciendo lo mismo al mismo tiempo, nada más

un besote encanto

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #711 en: 02 de Mayo de 2013, 12:58:43 pm »
Se puede quedar así:
-Puede solicitarse la rectificación de la autoliquidación habiendo practicado la Administración una liquidación definitiva? ¿Puede solicitarse si la liquidación practicada es provisional? En caso de respuesta afirmativa a alguna de estas dos preguntas, indique en qué casos existe esta posibilidad.(Tema 12 página 363*)no
La solicitud instando la rectificación de la autoliquidación podrá formularse una vez presentada ésta y antes de que la Administración haya practicado liquidación definitiva o, en su defecto, de que haya prescrito el derecho de la  Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación (art. 66.a LGT) o, en su caso, el derecho a solicitar la devolución derivada de la normativa de cada tributo o la devolución de ingresos indebido (art. 66.d LGT)
Cuando la Administración haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación únicamente si la liquidación provisional modificó la autoliquidación por motivo distinto del que origina la rectificación solicitada; esto es, cuando la solicitud de rectificación afecte a elementos de la obligación tributaria que no hayan sido regularizados mediante la liquidación provisional



En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad. (Tema 12 página 379*)
Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #712 en: 02 de Mayo de 2013, 13:22:38 pm »
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:-[ y que diferencia hay entre haya practicado o haya dictado?

  Yo creo que la diferencia está en que "procedido" es que se ha procedido la ejecución de la liquidación, es decir, que ya se ha hecho efectiva y "dictado" es que sólo se ha dictado sin existir liquidación todavía.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #713 en: 02 de Mayo de 2013, 13:56:42 pm »
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En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad. (Tema 12 página 379*)
Tratándose del procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración (artículo 128 LGT y artículos 133 a 135 RGIT), las declaraciones complementarias o sustitutivas solo podrán presentarse con anterioridad a la liquidación tributaria correspondiente a la declaración inicial, que se practicará tomando en consideración los datos completados o sustituidos. Con posterioridad a la liquidación, el obligado tributario que pretenda modificar el contenido de la declaración anteriormente presentada, deberá solicitar su rectificación cuando considere que su contenido ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, o cuando pudiera proceder una liquidación por importe superior (artículos 118.2 y 130.1 RGIT). De la cuota tributaria resultante de la rectificación se deducirá el importe de la liquidación inicial.

ok, voy a entrar, espero que aunque en el trabajo, no tenga la olla como el otro dìa; tu respuesta anterior está bien pravias; entre el cacao de Administrativo III, y lo que indicaba el compañero de que no se trataba de una autoliquidación, no supe agarrarme al ejemplo.

Los dos últimos arts. que indicas son los que nos interesan, al menos en esa pregunta, y por supuesto, no tiene nada que ver con esa razón de que se dañen intereses legìtimos.

Se puede rectificar una declaración que se haya presentado cuando la AT ha practicado ya la liquidación provisional, tal y como has indicado basándote en la respuesta de Silu; es decir, yo presento una declaración, se dicta una liquidación provisional, y pido una rectificación, pero no porque se hayan dañado intereses legítimo, simplemente porque tengo que rectificar esa declaración dado que los datos aportados son los mismos, si bien con una pequeña variante en ese periodo de tiempo.

Voy a ver si me sale ahora el ejemplo. Yo, una vez terminada la casa de montar la casa de madera, siendo ya una vivienda con efectos repercutibles para pagar el IBI, me fui al Departamento de Catastro del Ayuntamiento, allí entregue el contrato de compra de la casa, así como la fecha en que se terminó de montar, bien, tramitaron el procedimiento, pero como ha tardado cerca de dos años (que ahora tengo que acoquinar juntos, más el corriente) en presentarme la liquidación provisional de la valoración, lo que sería la base imponible, y la que tengo que pagar de forma anual, no obstante he solicitado la rectificación de la declaración que realicé en 2010, ¿por qué? por algo muy sencillo, mientras estaban tramitando ellos "el asunto" yo he edificado un pequeño cuartillo que cubre lo de la luz y el pozo y la bomba, el calderín, etc, del agua, y por supuesto, no voy a presentar una declaración complementaria, sino una rectificación, que dará una nueva liquidación provisional, al alza, claro, pero eso es, ni más, ni menos,  ???

Al fin y al cabo, el apartado 2 del art. 130 LGT me habilita a rectificar la declaración, a pesar de que se ha dictado una liquidación provisional.

lo siento Raúl31 con ese ejemplo tan malo que puse,  :-[

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #714 en: 02 de Mayo de 2013, 13:59:53 pm »
y gracias a todos/as los/as intervinientes, al menos, ¡veo claro una pregunta! ;)

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #715 en: 02 de Mayo de 2013, 14:09:21 pm »
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ok, voy a entrar, espero que aunque en el trabajo, no tenga la olla como el otro dìa; tu respuesta anterior está bien pravias; entre el cacao de Administrativo III, y lo que indicaba el compañero de que no se trataba de una autoliquidación, no supe agarrarme al ejemplo.

Los dos últimos arts. que indicas son los que nos interesan, al menos en esa pregunta, y por supuesto, no tiene nada que ver con esa razón de que se dañen intereses legìtimos.

Se puede rectificar una declaración que se haya presentado cuando la AT ha practicado ya la liquidación provisional, tal y como has indicado basándote en la respuesta de Silu; es decir, yo presento una declaración, se dicta una liquidación provisional, y pido una rectificación, pero no porque se hayan dañado intereses legítimo, simplemente porque tengo que rectificar esa declaración dado que los datos aportados son los mismos, si bien con una pequeña variante en ese periodo de tiempo.

Voy a ver si me sale ahora el ejemplo. Yo, una vez terminada la casa de montar la casa de madera, siendo ya una vivienda con efectos repercutibles para pagar el IBI, me fui al Departamento de Catastro del Ayuntamiento, allí entregue el contrato de compra de la casa, así como la fecha en que se terminó de montar, bien, tramitaron el procedimiento, pero como ha tardado cerca de dos años (que ahora tengo que acoquinar juntos, más el corriente) en presentarme la liquidación provisional de la valoración, lo que sería la base imponible, y la que tengo que pagar de forma anual, no obstante he solicitado la rectificación de la declaración que realicé en 2010, ¿por qué? por algo muy sencillo, mientras estaban tramitando ellos "el asunto" yo he edificado un pequeño cuartillo que cubre lo de la luz y el pozo y la bomba, el calderín, etc, del agua, y por supuesto, no voy a presentar una declaración complementaria, sino una rectificación, que dará una nueva liquidación provisional, al alza, claro, pero eso es, ni más, ni menos,  ???

Al fin y al cabo, el apartado 2 del art. 130 LGT me habilita a rectificar la declaración, a pesar de que se ha dictado una liquidación provisional.

lo siento Raúl31 con ese ejemplo tan malo que puse,  :-[

sigo manteniendo que se confunde declaración con autoliquidación y personalmente, me quedo con la respuesta que puse.
Esperemos que el ED se pronuncie y nos saque de dudas

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #716 en: 02 de Mayo de 2013, 14:17:37 pm »
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"el profesor ha respondido a esta y a otras muchìsimas preguntas. Os copio parte de su respuesta---"

"El art. 130 RGIT extiende a los tributos gestionados mediante simple declaración (no autoliquidación) el procedimiento de solicitud de rectificación, que en el art. 120.3 LGT sólo se contempla para las autoliquidaciones.

Por consiguiente, los ejemplos del 130 RGIT sólo pueden referirse a los tributos que se gestionan mediante simple declaración. En el ámbito estatal éstos se limitan prácticamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en aquellas Comunidades Autónomas que no han establecido la autoliquidación de modo obligatorio.

La rectificación está pensada en interés del contribuyente, de modo que, en la mayoría de los casos, de admitirse, dará lugar a una mayor devolución o a un menor ingreso (art. 130 in fine). Sin embargo, puede que el interés del contribuyente se limite a una correcta aplicación de la ley. Por eso el art. 130.3 RGIT prevé que como consecuencia de la rectificación se produzca un mayor ingreso, con intereses de demora. De todos modos, en la lógica del artículo esto será excepcional.

Un ejemplo típico de aplicación del artículo estaría en una declaración del impuesto sobre sucesiones en la que se había incluido por error ciertos bienes que, en realidad, no formaban parte de la herencia. Pues bien, después de la liquidación provisional el contribuyente podría pedir que se rectifique su declaración excluyendo tales bienes del caudal relicto. Lógicamente, si se acepta la solicitud, esta daría lugar a una nueva liquidación provisional en la que no se gravaran tales bienes."

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« Respuesta #717 en: 02 de Mayo de 2013, 17:48:22 pm »
Contestación del tutor
Las autoliquidaciones no son actos administrativos, por lo que, a diferencia de las
liquidaciones, no les resultan aplicables los procedimientos especiales de revisión de actos
administrativos: nulidad, revocación, corrección de errores (la declaración de lesividad y la
devolución de ingresos indebidos no permiten anular el acto).

2. Las autoliquidaciones pueden rectificarse de dos modos:
- Mediante una autoliquidación complementaria, si se trata de modificarla a favor de la
Administración.
- Mediante una solicitud de rectificación, si se trata de modificarla a favor del contribuyente.

3. Estos dos mecanismos también son posibles, con algunos matices, en el caso de las
meras declaraciones.

4. Una vez que la Administración ha dictado un acto de liquidación (a partir de la declaración
o la autoliquidación), lo que procedería es recurrir dicha liquidación, aunque también es
posible solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que la liquidación sea
provisional y la rectificación se solicite por motivos distintos de los que se han tenido en
cuenta en dicha liquidación.

5. Si se impugna la liquidación derivada de una declaración o autoliquidación el interesado
sólo podrá contradecir los hechos declarados si demuestra haber incurrido en error de
hecho.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #718 en: 02 de Mayo de 2013, 17:50:05 pm »
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Contestación del tutor
Las autoliquidaciones no son actos administrativos, por lo que, a diferencia de las
liquidaciones, no les resultan aplicables los procedimientos especiales de revisión de actos
administrativos: nulidad, revocación, corrección de errores (la declaración de lesividad y la
devolución de ingresos indebidos no permiten anular el acto).

2. Las autoliquidaciones pueden rectificarse de dos modos:
- Mediante una autoliquidación complementaria, si se trata de modificarla a favor de la
Administración.
- Mediante una solicitud de rectificación, si se trata de modificarla a favor del contribuyente.

3. Estos dos mecanismos también son posibles, con algunos matices, en el caso de las
meras declaraciones.

4. Una vez que la Administración ha dictado un acto de liquidación (a partir de la declaración
o la autoliquidación), lo que procedería es recurrir dicha liquidación, aunque también es
posible solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que la liquidación sea
provisional y la rectificación se solicite por motivos distintos de los que se han tenido en
cuenta en dicha liquidación.

5. Si se impugna la liquidación derivada de una declaración o autoliquidación el interesado
sólo podrá contradecir los hechos declarados si demuestra haber incurrido en error de
hecho.
Asi si me queda claro pero por el libro y los apuntes....
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #719 en: 02 de Mayo de 2013, 20:54:10 pm »
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Contestación del tutor
Las autoliquidaciones no son actos administrativos, por lo que, a diferencia de las
liquidaciones, no les resultan aplicables los procedimientos especiales de revisión de actos
administrativos: nulidad, revocación, corrección de errores (la declaración de lesividad y la
devolución de ingresos indebidos no permiten anular el acto).

2. Las autoliquidaciones pueden rectificarse de dos modos:
- Mediante una autoliquidación complementaria, si se trata de modificarla a favor de la
Administración.
- Mediante una solicitud de rectificación, si se trata de modificarla a favor del contribuyente.

3. Estos dos mecanismos también son posibles, con algunos matices, en el caso de las
meras declaraciones.

4. Una vez que la Administración ha dictado un acto de liquidación (a partir de la declaración
o la autoliquidación), lo que procedería es recurrir dicha liquidación, aunque también es
posible solicitar la rectificación de la autoliquidación, siempre que la liquidación sea
provisional y la rectificación se solicite por motivos distintos de los que se han tenido en
cuenta en dicha liquidación.

5. Si se impugna la liquidación derivada de una declaración o autoliquidación el interesado
sólo podrá contradecir los hechos declarados si demuestra haber incurrido en error de
hecho.

Gracias Pravias.

El profesor ha ampliado la respuesta, tanto para las declaraciones como para las autoliquidaciones, así que ¿qué contestamos? si es una mera declaración se puede solicitar la rectificación, teniendo en cuenta esos "matices"; y si pone sólo lo relativo a la declaración tras la cual se dicta una liquidación provisional (creo que era más o menos lo que se preguntaba), supongo que habría que responder el punto 4, aunque algo más encogido, es decir, se puede solicitar una rectificación de la declaración siempre y cuando se solicite por motivos distintos a lo recogido en la liquidación provisional ya dictada; creo que eso es lo que cuadra con el ejemplo que puse,  :-\