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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209405 veces)

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #320 en: 18 de Marzo de 2013, 01:41:00 am »
Buenas noches, tengo esta pregunta a ver si alguien me la aclara:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

se refiere al artículo 120.3 LGT? en el que se habla del perjuicio de los intereses legítimos y por otro lado cuando se solicite la devolución?


Desconectado matias1

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #321 en: 18 de Marzo de 2013, 08:37:02 am »
Como comprenderás yo lo sé, que para eso estoy donde estoy, tú me entiendes...pero en fin, para que se me acuse de cosas que no son, pues va a ser mejor que alguien copie la respuesta que dí a las preguntas de examenes de otros años el curso pasado....como se viene haciendo....

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #322 en: 18 de Marzo de 2013, 08:59:26 am »
La verdad que no te entiendo y a cuento de qué viene esa respuesta un tanto chulesca, si no quieres responder estás en tu derecho pero que digas que lo sabes porque estás donde estás  a mí personalmente me importa bien poco donde estés.

Al menos espero que alguien un pelín más amable sí lo haga.

Y no sé si te habrás equivocado de persona.


Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #323 en: 18 de Marzo de 2013, 09:49:15 am »
Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #324 en: 18 de Marzo de 2013, 10:23:33 am »
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Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)

Respecto a lo que haces referencia ILSE, sería esto,

Art. 120.3 LGT. “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente (…)”, esto es, el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución (artículos 126-130 RGIT).

Desde el punto de vista procesal, las autoliquidaciones no puede recurrirse directamente, puesto que son simples declaraciones tributarias que necesitan de un posterior y auténtico acto administrativo de comprobación para que adquieran firmeza a efectos de impugnar la naturaleza debida o indebida de los ingresos realizados en su cumplimiento. Por tanto, lo impugnable es el acto administrativo, expreso o presunto, de gestión tributaria. Este acto administrativo expreso o presunto de gestión tributaria se producirá cuando se pida la rectificación o la comprobación de la autoliquidación, y, o bien se comprueba y rectifica, o bien la Administración no dicta acto alguno entendiéndose denegada la solicitud de rectificación.

Las autoliquidaciones son actuaciones de los sujetos pasivos, carentes de naturaleza de actos administrativos, por lo que su revisión ante los Tribunales Económico-Administrativos exige previamente que la Administración tributaria gestora examine la autoliquidación y la rectifique o confirme, es decir, dicte un acto administrativo susceptible de revisión.

Conforme a una doctrina jurisprudencial consolidada, las autoliquidaciones no son actos administrativos ni, por tanto, liquidaciones provisionales, al no poderse dotar a los ciudadanos de competencia para dictar actos de esta naturaleza, sino que son actos de los obligados tributarios impuestos por la Ley (art. 8.h LGT) en el marco del procedimiento de aplicación de los tributos; actos de colaboración tributaria establecidos por el Ordenamiento jurídico, y en los que las operaciones de declaración y de liquidación se reúnen y han de realizarse directamente por el particular, sin participación alguna de los órganos administrativos de gestión, que tienen una posición pasiva, recepticia, aun cuando conservan la potestad de comprobación.

La aplicación del tributo sólo registra una intervención administrativa en un número insignificante de supuestos, consumándose normalmente con la sola intervención del sujeto mediante la autoliquidación que, transcurrido el plazo de prescripción del tributo, reflejará definitivamente su aportación al gasto público como consecuencia de los hechos imponibles en ella expresados. De ahí que los tributos que se gestionan mediante autoliquidación, la aplicación del tributo se efectué sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo alguno.

En los tributos gestionados mediante autoliquidación, es el propio sujeto pasivo quien, además de declarar el hecho imponible, (auto)liquida el tributo realizando las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria, o, en su caso, la cantidad a devolver o compensar.

A diferencia de lo que sucede con la declaración del hecho imponible, con la autoliquidación no se inicia, en puridad, ningún procedimiento tributario, sino, sencillamente, se (auto)liquida, ingresa y, en definitiva, se aplica el tributo por el mismo sujeto pasivo. Con la autoliquidación no se insta a la Administración para que liquide el tributo (como acaece con la declaración sin autoliquidación), ni tampoco para que lo verifique o compruebe, salvo que expresamente el interesado inste la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (art. 120.3).

El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. En los tributos gestionados por la autoliquidación es la Administración quien inicia de oficio el procedimiento de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, habida cuenta de que “las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda” (120.2), sin estar obligada a ajustar la liquidación a los datos consignados por los obligados tributarios.

En realidad, el único procedimiento de gestión tributaria que puede iniciarse mediante autoliquidación es el procedimiento de devolución, cuando de aquélla resulte una cantidad a devolver (art. 124 y 125).

Ahora bien, a lo que preguntas sobre si se puede solicitar la rectificación tras la correspondiente liquidación dictada por la AT, se puede recurrir, al igual que como te he comentado antes en el otro mensaje respecto de las liquidaciones provisionales, si la comprobación ha sido parcial o ha quedado algún elemento por comprobar, si es definitiva, pues igualmente, cabe recurrir, en el modo indicado también anteriormente.


Superkiber, creo que tienes tu respuesta en la misma con la que se resuelve la duda de ILSE


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #325 en: 18 de Marzo de 2013, 11:45:20 am »
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Buenas noches, tengo esta pregunta a ver si alguien me la aclara:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

se refiere al artículo 120.3 LGT? en el que se habla del perjuicio de los intereses legítimos y por otro lado cuando se solicite la devolución?

Hola ILSE, este mensaje, está más claro que el anterior, para despejar tu duda (estoy en el trabajo y se mezclan demasiadas cosas)

En los tributos gestionados mediante autoliquidación, es el propio sujeto pasivo quien, además de declarar el hecho imponible, (auto)liquida el tributo realizando las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria, o, en su caso, la cantidad a devolver o compensar (art. 120.1 LGT).

A diferencia de lo que sucede con la declaración del hecho imponible, con la autoliquidación no se inicia, en puridad, ningún procedimiento tributario sino, sencillamente, se (auto)liquida, ingresa y, en definitiva, se aplica el tributo por el mismo sujeto pasivo. Con la autoliquidación no se insta a la Administración para que liquide el tributo (como acaece con la declaración sin autoliquidación), ni tampoco para que lo verifique o compruebe, salvo que expresamente el interesado inste la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (art. 120.3 LGT), regulado en los artículos 126 a 129 RGIT (Procedimiento de rectificación).

El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. En los tributos gestionados por autoliquidación es la Administración quien inicia de oficio el procedimiento de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, habida cuenta de que “las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda” (art. 120.2 LGT), sin estar obligada a ajustar la liquidación a los datos consignados por los obligados tributarios.
Los artículos 126 a 129 RGIT regulan el “Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones”.

La LGT prevé dos supuestos en los que procede la rectificación de las autoliquidaciones tributarias (art. 120.3 LGT):

1. Cuando el obligado tributario (sin solicitar la devolución de un ingreso efectuado, indebido o no), considere que la autoliquidación presentada “ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos”.

2. Cuando, junto con la rectificación, se solicite la devolución de un ingreso efectuado, pudiendo tratarse de la devolución derivada de la normativa del tributo, o bien de la devolución de un ingreso indebido.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #326 en: 18 de Marzo de 2013, 11:46:33 am »
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Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)

Hola Superbiker, espero que esto pueda despejar tu duda.

En la mayor parte de los casos los tributos que se gestionan mediante autoliquidación, la aplicación el tributo se efectúa sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo alguno, ya que es el particular el que realiza estas operaciones. No se insta a que la AT liquide el tributo, ni tampoco para que lo verifique o compruebe.
El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. Ahora bien, la Administración puede iniciar de oficio el procedimietno de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, ya que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, la cual, practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Dado que se supone que la “autoliquidación al ser objeto de verificación y comprobación por la AT de forma total, la liquidación resultante será una liquidación definitiva, con su plazo de recurso, claro.
Cuando lo que se realiza es una declaración, y el obligado tributario no realiza la cuantificación del hecho imponible, es decir, no liquida, pues lo que hace es instar a la AT a que practique la liquidación, previa comprobación, si bien, pueden faltar datos en la declaración que tenga que ser comprobados, valorados y cuantificados, así que, dado que se puede haber realizado una comprobación parcial de los elementos de la obligación tributaria, ello conlleva que lo que se dicte por la AT sea una liquidación provisional.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #327 en: 18 de Marzo de 2013, 14:57:06 pm »
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Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)

Yo creo que para que sea provisional o definitiva(liquidación) tiene que ser practicada por la Administración,y estaríamos ante un veradero acto administrativo.

En cambio las autoliquidaciones las realiza el propio obligadio tributario sin mediar la Administración por lo que no se puede considerar acto administrativo, conviene precisar que el hecho de que la Administración acepte los ingresos derivados de las autoliquidaciones de los contribuyentes, no convierte esa aceptación en una liquidación, ni provisional, ni de otro tipo, sino que constituye una mera actividad de caja.

No sé si he resuelto lo que preguntabas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #328 en: 18 de Marzo de 2013, 17:10:40 pm »
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Yo creo que para que sea provisional o definitiva(liquidación) tiene que ser practicada por la Administración,y estaríamos ante un veradero acto administrativo.

En cambio las autoliquidaciones las realiza el propio obligadio tributario sin mediar la Administración por lo que no se puede considerar acto administrativo, conviene precisar que el hecho de que la Administración acepte los ingresos derivados de las autoliquidaciones de los contribuyentes, no convierte esa aceptación en una liquidación, ni provisional, ni de otro tipo, sino que constituye una mera actividad de caja.

No sé si he resuelto lo que preguntabas.

Gracias.

Un saludo :-)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #329 en: 18 de Marzo de 2013, 20:26:26 pm »
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Alguien me puede aclarar esta duda.

¿Una autoliquidacion da lugar a una liquidacion definitiva?, y ¿por el contario de una declaracion resulta una liquidacion provisional?.

Gracias y un saludo :-)

Te traslado las respuestas que la compañera Mnieves, está intentando subir al foro, pero por algún problema no puede hacerlo. Seguro que podrán servirte de gran ayuda:

En la mayor parte de los casos los tributos que se gestionan mediante autoliquidación, la aplicación el tributo se efectúa sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo alguno, ya que es el particular el que realiza estas operaciones. No se insta a que la AT liquide el tributo, ni tampoco para que lo verifique o compruebe.
El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. Ahora bien, la Administración puede iniciar de oficio el procedimietno de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, ya que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, la cual, practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Dado que se supone que la “autoliquidación al ser objeto de verificación y comprobación por la AT de forma total, la liquidación resultante será una liquidación definitiva, con su plazo de recurso, claro.
Cuando lo que se realiza es una declaración, y el obligado tributario no realiza la cuantificación del hecho imponible, es decir, no liquida, pues lo que hace es instar a la AT a que practique la liquidación, previa comprobación, si bien, pueden faltar datos en la declaración que tenga que ser comprobados, valorados y cuantificados, así que, dado que se puede haber realizado una comprobación parcial de los elementos de la obligación tributaria, ello conlleva que lo que se dicte por la AT sea una liquidación provisional.
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #330 en: 18 de Marzo de 2013, 20:32:35 pm »
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Buenas noches, tengo esta pregunta a ver si alguien me la aclara:

En el procedimiento de liquidación tributaria iniciado mediante declaración ¿puede el interesado solicitar la rectificación de la declaración una vez que la Administración tributaria ha dictado una liquidación? En caso de respuesta afirmativa, señale en qué casos existe esa posibilidad.

se refiere al artículo 120.3 LGT? en el que se habla del perjuicio de los intereses legítimos y por otro lado cuando se solicite la devolución?

La compañera Mnieves nos aclara tu duda. La pongo yo, porque tiene problemas para entrar:

En los tributos gestionados mediante autoliquidación, es el propio sujeto pasivo quien, además de declarar el hecho imponible, (auto)liquida el tributo realizando las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria, o, en su caso, la cantidad a devolver o compensar (art. 120.1 LGT).

A diferencia de lo que sucede con la declaración del hecho imponible, con la autoliquidación no se inicia, en puridad, ningún procedimiento tributario sino, sencillamente, se (auto)liquida, ingresa y, en definitiva, se aplica el tributo por el mismo sujeto pasivo. Con la autoliquidación no se insta a la Administración para que liquide el tributo (como acaece con la declaración sin autoliquidación), ni tampoco para que lo verifique o compruebe, salvo que expresamente el interesado inste la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido (art. 120.3 LGT), regulado en los artículos 126 a 129 RGIT (Procedimiento de rectificación).

El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. En los tributos gestionados por autoliquidación es la Administración quien inicia de oficio el procedimiento de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, habida cuenta de que “las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda” (art. 120.2 LGT), sin estar obligada a ajustar la liquidación a los datos consignados por los obligados tributarios.
Los artículos 126 a 129 RGIT regulan el “Procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones”.

La LGT prevé dos supuestos en los que procede la rectificación de las autoliquidaciones tributarias (art. 120.3 LGT):

1. Cuando el obligado tributario (sin solicitar la devolución de un ingreso efectuado, indebido o no), considere que la autoliquidación presentada “ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos”.

2. Cuando, junto con la rectificación, se solicite la devolución de un ingreso efectuado, pudiendo tratarse de la devolución derivada de la normativa del tributo, o bien de la devolución de un ingreso indebido.
“La vida es un derecho y el derecho es toda una vida”.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #331 en: 18 de Marzo de 2013, 21:55:55 pm »
Gracias belona por colgarlo y a mnieves que siempre se presta a resolver las dudas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #332 en: 18 de Marzo de 2013, 22:00:17 pm »
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Te traslado las respuestas que la compañera Mnieves, está intentando subir al foro, pero por algún problema no puede hacerlo. Seguro que podrán servirte de gran ayuda:

En la mayor parte de los casos los tributos que se gestionan mediante autoliquidación, la aplicación el tributo se efectúa sin acto administrativo y sin procedimiento administrativo alguno, ya que es el particular el que realiza estas operaciones. No se insta a que la AT liquide el tributo, ni tampoco para que lo verifique o compruebe.
El régimen jurídico de los procedimientos tributarios previsto en la LGT no permite afirmar que la autoliquidación sea una forma de iniciar la gestión tributaria. Ahora bien, la Administración puede iniciar de oficio el procedimietno de gestión (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada) o de inspección que corresponda, ya que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, la cual, practicará, en su caso, la liquidación que proceda.
Dado que se supone que la “autoliquidación al ser objeto de verificación y comprobación por la AT de forma total, la liquidación resultante será una liquidación definitiva, con su plazo de recurso, claro.
Cuando lo que se realiza es una declaración, y el obligado tributario no realiza la cuantificación del hecho imponible, es decir, no liquida, pues lo que hace es instar a la AT a que practique la liquidación, previa comprobación, si bien, pueden faltar datos en la declaración que tenga que ser comprobados, valorados y cuantificados, así que, dado que se puede haber realizado una comprobación parcial de los elementos de la obligación tributaria, ello conlleva que lo que se dicte por la AT sea una liquidación provisional.

Gracias a las dos, era la respuesta que estaba buscando.

UN saludo :-)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #333 en: 18 de Marzo de 2013, 22:56:04 pm »
Me gustaría hacer una aclaración cuando se afirma que una autoliquidación al ser objeto de verificación y comprobación por la AT de forma total, la liquidación resultante será una liquidación definitiva, con su plazo de recurso, claro.

Hay que tener en cuenta siempre cuándo se dicta una liquidación provisional o una definitiva. De acuerdo con el art. 101 LGT son consideradas definitivas las que sean practicadas durante un procedimiento inspector.... y cuando así lo establezca la normativa tributaria. El resto, por tanto, tendrán carácter de provisional.

En el caso de que tú realices una autoliquidación no implica que si la Administración gira una liquidación ésta tenga carácter de definitiva. Estamos en el procedimiento de gestión, o de comprobación, pero no de inspección. Por tanto, la liquidación girada será provisional en este caso. Si, por el contrario, es dictada desde un procedimiento inspector, sí cabe la posibilidad de que sea definitiva. De ahí que el artículo 120 de la LGT prescriba que Las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #334 en: 19 de Marzo de 2013, 01:11:11 am »
Hola, he visto que ha caído mucho la pregunta de la comprobación e investigación del IRPF del 2012 por ejemplo, y que si las actuaciones tienen carácter parcial o total sería la pregunta.

Cuando para ser general tiene que afectar sobre todos los elementos de la obligación tributaria, a qué se refiere con todos estos elementos? al sujeto pasivo activo y hecho imponible?

En este caso del irpf del 2012 estaríamos con una actuación de carácter general, cierto?

gracias.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #335 en: 19 de Marzo de 2013, 02:24:16 am »
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Hola, he visto que ha caído mucho la pregunta de la comprobación e investigación del IRPF del 2012 por ejemplo, y que si las actuaciones tienen carácter parcial o total sería la pregunta.

Cuando para ser general tiene que afectar sobre todos los elementos de la obligación tributaria, a qué se refiere con todos estos elementos? al sujeto pasivo activo y hecho imponible?

En este caso del irpf del 2012 estaríamos con una actuación de carácter general, cierto?

gracias.

Gracias a Silu por sus exquisitas explicaciones; el verano pasado tuve una buena profesora, pero fui una mala alumna.

Eso que planteas ILSE es de la Lección 24 y ha caído mucho sobre todo, respecto a los recargos cuando se presentan las declaraciones/autoliquidaciones extemporáneas, Con lo otro supongo que te refieres al procedimiento de comprobación y verificación; la comprobación limitada afecta a un determinado elemento del total que configura la obligación tributaria, la comprobación ilimitada -o general- hace mención a todos los elementos de la obligación tributaria.

Saludos

P.D. Supongo que lo verás en unas 24 horas, aproximadamente.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #336 en: 19 de Marzo de 2013, 14:19:11 pm »
Hola,quiero haceros una consulta,por alguna razón que no se cual es ,esta asignatura me resulta imposible retener ,por mas que estudie me sale un pupurri de conceptos que no me aclaro,que modo de estudio realizais vosotros,os apoyais en los examenes anteriores al realizar vuestro estudio,haceis resumenes.......gracias.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #337 en: 19 de Marzo de 2013, 14:45:07 pm »
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Hola,quiero haceros una consulta,por alguna razón que no se cual es ,esta asignatura me resulta imposible retener ,por mas que estudie me sale un pupurri de conceptos que no me aclaro,que modo de estudio realizais vosotros,os apoyais en los examenes anteriores al realizar vuestro estudio,haceis resumenes.......gracias.

Hola, este parcial parece más complicado, yo estudio por apuntes y con la Ley, cuando tengo dudas intento ponerlas aquí que siempre hay compañeros que amablemente te las resuelven, esta asignatura más que memorizar diría que es de entender los conceptos y llevarlos claro,  si tienes dudas podrías escribirlas en el post y entre todos ir solucionándolas.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #338 en: 19 de Marzo de 2013, 15:34:57 pm »
Yo estoy con la primera lectura, aunque siempre estudio con el libro, en el caso de financiero está muy lioso, así que igual que me ocurrió con el primer parcial voy estudiando a la vez con la legislación, también utilizo los exámenes anteriores contestados busco su localización en el libro e intento descifrarlos  :-[
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Desconectado Winnie

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #339 en: 19 de Marzo de 2013, 17:18:11 pm »
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Gracias Victoria; me he hecho el planing, al igual que el primer parcial, pero es a partir del lunes, así que trabajo ahorrado; ¡ya no tengo que revisar nada más del Tema 20, ok! ;)

¿en qué página de los apuntes de vivero hay que incluir ésto dentro del tema 20? es que no lo localizo