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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209459 veces)

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Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #340 en: 19 de Marzo de 2013, 17:41:08 pm »
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¿en qué página de los apuntes de vivero hay que incluir ésto dentro del tema 20? es que no lo localizo

 epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6) En los apuntes de vivero, al final del texto de la página 5. Es un punto que está entre "la liquidación administrativa como acto resolutorio de un procedimiento contradictorio de control fiscal" y el punto "función revisora de la administración"

"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #341 en: 19 de Marzo de 2013, 18:30:35 pm »
Supongo que hay que actualizarlo, pero igual nos puede servir de ayuda
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Desconectado Winnie

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #342 en: 19 de Marzo de 2013, 18:35:40 pm »

gracias!!!
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epígrafe I: APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. DELIMITACIÓN Y ÁMBITO.
Punto 6 (nuevo, despúes va el 7, que era el 6) En los apuntes de vivero, al final del texto de la página 5. Es un punto que está entre "la liquidación administrativa como acto resolutorio de un procedimiento contradictorio de control fiscal" y el punto "función revisora de la administración"

"También se considera "aplicación de tributos" el ejercicio de las actividades administrativas (de información y asistencia a los obligados tributarios; de gestión, inspección y recaudación) y de las actuaciones de los obligados tributarios que se realicen en el marco normativo de la asistencia mutua (art. 1.2, 5.3 y 83.1 LGT) y a las que se dedica el capítulo VI del título III de la LGT"

Desconectado laury_heidy

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #343 en: 19 de Marzo de 2013, 19:05:44 pm »
Buenas, sabes de alguna relación de preguntas de otros años??

Gracias

Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #344 en: 19 de Marzo de 2013, 20:11:18 pm »
¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado

alguien sabría decirme?

Desconectado beatrizgarcia

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #345 en: 19 de Marzo de 2013, 21:49:33 pm »
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Buenas, sabes de alguna relación de preguntas de otros años??

Gracias
En apuntes temporales puedes encontrar varios documentos con recopilación de preguntas de exámenes, contestadas y sin contestar.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #346 en: 20 de Marzo de 2013, 00:47:29 am »
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado

alguien sabría decirme?

Hola

Por dos contestaciones que he visto en Alf el profesor Martín Degano se está limitando a responder ajustándose únicamente a los arts. que hay que mencionar, así que, ¡cuidado con las preguntas que están por ahí contestadas! Yo voy a modificar el documento que estoy realizando, y que aún está por la Lección 22, sin finalizar.

Sí.

El artículo 155 LGT introduce este tipo de acta como un instrumento dirigido a la reducción de la litigiosidad que, con cierta frecuencia, está presente en las relaciones entre el sujeto pasivo y la Administración.

Una vez llevada a cabo la inspección, para poder realizar este tipo de acta necesitaremos estar en una de las siguientes situaciones que enuncia el art. 155:
- Que deba concretarse, en la propuesta de regularización, la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados.
- Que sea necesaria de la apreciación de los hechos determinantes para a correcta aplicación de al norma al caso concreto.
- Que sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta.

De esta manera, en supuestos de especial complejidad de adecuación de la norma al caso concreto, o en los casos de difícil cuantificación de los elementos de la obligación tributaria, surge la posibilidad de adoptar un acuerdo con la Inspección que concrete dichos aspectos y que suponga un acercamiento en las posiciones de ambas partes.

Una vez conseguido esto, estaríamos ante un "acuerdo o pacto convencional", considerado como forma de terminación del procedimiento, en la norma que supletoriamente es de aplicación en los procedimientos tributarios, la Ley 30/92, LRJPAC.

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #347 en: 20 de Marzo de 2013, 09:22:51 am »
Buenos dias,
¿Alguien puede aclararme las ventajas o inconvenientes del requerimiento previo de la administracion en las declaraciones extemporaneas?.

Muchas gracias y un saludo :-)
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Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #348 en: 20 de Marzo de 2013, 09:27:04 am »
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado

alguien sabría decirme?

No se si te sirve esta respuesta pero esto es lo que he encontrado.

El procedimiento de inspección no se termina propiamente con el acta de inspección que contiene una propuesta de liquidación, sino con la notificación del acto de liquidación. Por ello, las actas no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativo, sin perjuicio del que proceda contra las liquidaciones tributarias resultantes de las mismas.

Un saludo :-)
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Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #349 en: 20 de Marzo de 2013, 09:42:28 am »
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¿Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado

alguien sabría decirme?

He encontrado esto.

No, ya que la administracion puede realizar con posterioridad a la firma del acta de inspecccion procedimientos de comprobacion e investigacion complementarios debido a :
- Complejidad de las actuaciones de comprobacion e investigacion, p.e. Gran volumen de la actividad de la empresa objeto del procediemiento, o dispersion geografica que dificulte las actuaciones de comprobacion o investigacion, etc..
- Cuando estas actuaciones pongan de manifiesto datos o hechos procedentes de actividades economicas o profesionales ocultadas a la Administracion.

Un saludo :-)
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #350 en: 20 de Marzo de 2013, 13:12:40 pm »
Por favor, algún alma caritativa podría mandarme los apuntes de VIVERO.
A ver si empiezo ya a estudiar que me pilla el toro y llevo mucha carga este año.

Mi correo es   fjdomingoglez@hotmail.com

Muchíiiiiiisimas gracias!!!!

Desconectado superbiker

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #351 en: 20 de Marzo de 2013, 14:05:46 pm »
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He encontrado esto.

No, ya que la administracion puede realizar con posterioridad a la firma del acta de inspecccion procedimientos de comprobacion e investigacion complementarios debido a :
- Complejidad de las actuaciones de comprobacion e investigacion, p.e. Gran volumen de la actividad de la empresa objeto del procediemiento, o dispersion geografica que dificulte las actuaciones de comprobacion o investigacion, etc..
- Cuando estas actuaciones pongan de manifiesto datos o hechos procedentes de actividades economicas o profesionales ocultadas a la Administracion.

Un saludo :-)

Olvida esto, me he confundido con la ampliacion de los plazos.

Un saludo :-)
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #352 en: 20 de Marzo de 2013, 15:08:07 pm »
Muchas gracias.

Mecanismos o formas de realización o enajenación de los bienes embargados en el procedimiento de apremio.

Alguno/a sabe?

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #353 en: 20 de Marzo de 2013, 16:05:24 pm »
Estaba mirando los apuntes a ver si esto es correcto:
-Pone fin al procedimiento de inspección la firma del acta? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa, indique en qué casos sucede lo indicado (sep.11)
Las actas de inspección no pueden ser objeto de recurso o reclamación económico-administrativa,  sin  perjuicio  de  los  que  procedan  contra  las  liquidaciones  tributarias resultantes de aquellas”.
   Tratándose de actas de conformidad, señala el Art. 187.4 RGIT que el obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de esta.
   Frente a la inicial posición jurisprudencial de negar al acta el carácter de acto administrativo hoy se admite con carácter general que las actas de la inspección son actos de trámite, prefiguradotes del posterior acto de liquidación que no permiten su impugnación separada.
   Entiende el TS que siendo el acta de inspección un acto de trámite, no es admisible su impugnación  autónoma,  a  no  ser  que  con  el  acta  se  pongan  en  juego  derechos fundamentales, en cuyo caso podría reaccionarse contra ella por la vía de la Ley de Protección jurisdiccional de los derechos Fundamentales.
   Mención aparte merecen las limitaciones que el art. 155.6 LGT pretende establecer para la impugnación y revisión, administrativa y judicial, de la liquidación y la sanción derivadas del acta con acuerdo.

155.6 LGT. El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto
de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de esta ley, y sin perjuicio del recurso que pueda
proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.

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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #354 en: 20 de Marzo de 2013, 16:07:27 pm »
*Pregunta realización bienes embargados:
La fase siguiente del procedimiento de apremio es la realización de los bienes embargados. En efecto, la finalidad última del procedimiento es lograr que se ingrese en el Tesoro Público la deuda tributaria no satisfecha de grado por el obligado, deuda que, como hemos puesto de relieve antes, es siempre una cantidad de dinero.
   Los órganos de recaudación deben proceder a enajenar los bienes y derechos embargados para después aplicar lo obtenido a la satisfacción de la deuda.
   Debemos señalar que en algunas ocasiones no se lleva a cabo la enajenación de los bienes y derechos embargados. Son los siguientes:
   El primero de los supuestos se da cuando el deudor extinga la deuda tributaria y las costas causadas en el procedimiento de apremio.
   Al segundo caso, que es propiamente una suspensión transitoria, se refiere el Art. 172.3 LGT, según el cual la Administración no puede proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados hasta que el acto de liquidación del que trae causa el procedimiento de apremio no sea firme, esto es, hasta que se haya agotado, en su caso, los recursos administrativos contra él interpuestos.
   Esta regla  tiene  varias  excepciones.  Pueden  enajenarse  los  bienes  y  derechos embargados, a pesar de que el acto de liquidación no sea firme cuando:
a.   En los supuestos de fuerza mayor.
b.   Cuando se hayan embargado bienes perecederos.
c.   Cuando exista un riesgo de pérdida inminente de valor de los bienes o derechos embargados.
d.   Cuando el contribuyente solicite de forma expresa su enajenación.

   La realización de los bienes y derechos debe llevarse a cabo en el mismo orden en que  fueron  embargados,  mediante  subasta,  concurso  o  adjudicación  directa,  en  las condiciones establecidas reglamentariamente.

La subasta será el procedimiento ordinario de adjudicación de los bienes embargados.
   El concurso como medio de enajenación sólo se admite por razones de interés público o para evitar posibles perturbaciones en el mercado.
   La adjudicación directa, que se regula en Art. 107 RGR, procede cuando ha quedado desierto el concurso o la subasta, cuando existen razones de urgencia o cuando no convenga promover concurrencia.
   Por último, hay que señalar que la adjudicación de bienes al Estado procederá cuando no hubieran podido enajenarse. Esta adjudicación se propondrá por el Presidente de la mesa de la subasta, y se acordará por el Delegado de la Agencia Tributaria. El valor de adjudicación al Estado será el del débito perseguido, sin que en ningún caso exceda del 75% del valor que sirvió de tipo inicial en el procedimiento de enajenación.

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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #355 en: 20 de Marzo de 2013, 16:34:58 pm »
Gracias, aquí va otra:

¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos?

Pravias creo que esas respuestas se las pones tal cual y  ni te corrigen  el examen, por la extensión vamos, hay que ser más precisos a la hora de responder, esos tochos no los digieren.

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #356 en: 20 de Marzo de 2013, 16:44:19 pm »
 ;D claro habría que limarlas

esta la tengo más corta, voy mejorando con ayuda del recopilatorio preguntas
¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos?
La LGT en sus artículos 207 a 212 establece el régimen jurídico por el que se desarrolla el procedimiento sancionador, ordenando que en defecto de las normas contenidas en dicha Ley se apliquen de forma supletoria las normas que, con carácter general, regulan el procedimiento sancionador en el ámbito administrativo (Ley 30/92 y Real Decreto 1398/93).
Con carácter general, el procedimiento sancionador se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. También se tramitará conjuntamente en los casos en que se firmen las denominadas actas con acuerdo, en las que se exige la renuncia del interesado al procedimiento separado y se incluye en la liquidación la propuesta de sanción.
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Desconectado ILSE

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #357 en: 20 de Marzo de 2013, 16:55:01 pm »
Sí demasiado extensas, esta mola jeje


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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #358 en: 20 de Marzo de 2013, 16:58:21 pm »
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Gracias, aquí va otra:

¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos?

Pravias creo que esas respuestas se las pones tal cual y  ni te corrigen  el examen, por la extensión vamos, hay que ser más precisos a la hora de responder, esos tochos no los digieren.

Un chiste para amenizar el estudio. " Doctor, doctor que tengo doble personalidad, pues sientese aqui y hablemos los cuatro"
 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #359 en: 20 de Marzo de 2013, 16:58:43 pm »
¿En qué supuestos puede el procedimiento sancionador tributario tramitarse conjuntamente con los de aplicación de los tributos? (Tema 15 página 529)

La LGT en sus artículos 207 a 212 establece el régimen jurídico por el que se desarrolla el procedimiento sancionador, ordenando que en defecto de las normas contenidas en dicha Ley se apliquen de forma supletoria las normas que, con carácter general, regulan el procedimiento sancionador en el ámbito administrativo (Ley 30/92 y Real Decreto 1398/93).
Con carácter general, el procedimiento sancionador se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. También se tramitará conjuntamente en los casos en que se firmen las denominadas actas con acuerdo, en las que se exige la renuncia del interesado al procedimiento separado y se incluye en la liquidación la propuesta de sanción.