Raúl echa un ojo:
Tema 25: Infracciones y sanciones tributarias.
Epígrafe V: "Procedimiento sancionador".
Subepígrafe 2: "Desarrollo del procedimiento".
Letra C: "Terminación".
C). Terminación. Ejecución de la sanción
El procedimiento sancionador terminará por caducidad, resolución o incluso sin esta última,-art 211.1 LGT - cuando en los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento inspector, el interesado haya prestado su conformidad a la propuesta de resolución, entendiéndose dictada y notificada por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con aquella propuesta por el transcurso del plazo de un mes, a contar desde la fecha de dicha conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo, con alguno de los contenidos del art. 156.3 LGT, referido a las actas de conformidad.
El procedimiento deberá concluir en el plazo de seis meses, contados desde la notificación del inicio del procedimiento -ART 211.2 LGT -hasta la notificación por la que se comunica su resolución.
La notificación por la que se comunica la resolución del procedimiento debe practicarse dentro de ese plazo de seis meses.
Transcurridos los seis meses se entenderá caducado el procedimiento, caducidad que impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador. (art 211.4 último párrafo)
Los órganos competentes para la imposición de sanciones son:
• El Consejo de Ministros, cuando se impone la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
• El Ministerio de Hacienda, u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u órganos en quienes deleguen.
• El órgano competente para el reconocimiento del beneficio o incentivo fiscal.
• El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.(art.211.5)
La resolución expresa del procedimiento sancionador contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción cometida, la identificación del infractor y la cuantificación de la sanción. En su caso, contendrá la declaración de inexistencia de infracción o de responsabilidad.
Terminado el procedimiento, deberá ejecutarse la sanción. Ahora bien, cuando se interponga recurso contra una sanción, tal interposición producirá dos efectos:
• La ejecución de la sanción quedará automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
• No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo del pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.

Luka