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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.  (Leído 209778 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #520 en: 18 de Abril de 2013, 00:07:46 am »
La pregunta es así tal cual la he puest ates, yo la tengo respondida en más de una cara, así que demasiado extensa para el examen.


Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #521 en: 18 de Abril de 2013, 00:15:58 am »
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La pregunta es así tal cual la he puest ates, yo la tengo respondida en más de una cara, así que demasiado extensa para el examen.

ufff, ¡una cara! se aburrirían y no leerían siquiera, creo, ???

Yo contestaría esto,

El embargo se efectuará nominalmente mediante una diligencia de embargo, que debe notificarse a la persona con la que se entienda la actuación. El segundo párrafo del art. 170.1 LGT establece que también se notificará la diligencia, pero sin necesidad de que se haga de forma simultánea a la práctica del embargo, a las siguientes personas: al deudor, a su cónyuge, si los bienes embargados son gananciales, a los condueños o cotitulares de los bienes o derechos, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes, si con él no se han entendido las actuaciones correspondientes.
   La práctica efectiva del embargo reviste tantas modalidades como bienes y derechos a embargar. El RGR dedica muchos preceptos a regular esta cuestión, A título de ejemplo podemos indicar:
   - Cuando se trate de bienes muebles, el embargo se realizará personándose el agente en el lugar donde estén los bienes o establecimientos mercantiles o industriales; presentando la diligencia de embargo en las entidades donde se hallen depositadas cuentas, valores u otros efectos, así como en las pagadoras de sueldo y pensiones o de rentas y frutos para que retengan la parte correspondiente.
   - Cuando se trate de bienes inmuebles, presentando mandamiento al Registrador de la Propiedad para la anotación preventiva del embargo

Por otro lado, existe un orden de prelación, que la LGT recoge como una regla flexible, en su art. 169.3, con lo cual no reviste un numerus clausus, pudiendo modificarse ese orden de prelación.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #522 en: 18 de Abril de 2013, 00:36:15 am »
Pues así se queda mnieves, muchas gracias como siempre tan atenta.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #523 en: 18 de Abril de 2013, 09:17:55 am »
Yo la pregunta del embargo también la tengo extensa
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Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #524 en: 18 de Abril de 2013, 10:17:25 am »
Hola,

Mi cabeza le está dando vueltas a esa pregunta formulada por Raúl31 y que, dado que ha caído en otros exámenes, por supuesto, también la tengo yo recogida.

A pesar de esa posible respuesta dada, mi duda sigue en el enunciado referente a los motivos del embargo de bienes, la forma está bien, puesto que es la única que recoge la LGT para dar traslado de que se va a proceder al embargo,

Ahora bien, el principal motivo de que se produzca un embargo es porque se ha tramitado un procedimiento de apremio y no se ha hecho frente al pago pecuniario, digamos voluntario aunque sea en ejecución forzosa, del montante que hasta ese momento suponía la deuda tributaria pendiente.

Ese es el principal motivo, y no habiéndose producido esto, pues se procede a practicar el embargo de los bienes y derechos del obligado tributario, conforme a lo recogido en el art. 169.1 LGT, en cuantía suficiente para cubrir la deuda y, respetando el principio de proporcionalidad, siempre que, o bien haya habido garantía y no haya sido suficiente para cubrir la deuda, o bien no haya habido garantía, que estará formada por:

- El importe de la deuda no ingresada.

- Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.

- Los recargos del período ejecutivo.

- Las costas del procedimiento de apremio.

Es tan sólo una opción para esa pregunta, porque no sé, pero no me acaba de entrar en la cabeza que haya que hacer mención el criterio que hay que seguir respecto a los bienes y derechos embargables, ni tampoco a la diligencia de embargo y anotación preventiva una vez realizado éste.

¿Que opináis?  ???

¡Jolines! Bien le estoy dando vueltas a esta materia, es que no sé cómo van a querer exactamente las respuestas y, bueno, en el manual y en la LGT vienen con demasiado claridad, no obstante, depende de la formulación de la pregunta,  :-\

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #525 en: 18 de Abril de 2013, 10:21:08 am »
Yo la he dejado así tal cual mnieves, prefiero así que extenderme más ya que a ellos no les gusta demasiado que nos extendamos.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #526 en: 18 de Abril de 2013, 10:28:29 am »
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Yo la he dejado así tal cual mnieves, prefiero así que extenderme más ya que a ellos no les gusta demasiado que nos extendamos.

ok Raúl31, pero tu has aprobado y no les pillado "mieditis", yo sí, no suelo suspender un tercer examen de la misma materia, aunque siempre hay una primera vez para todo en la vida,  ???


Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #527 en: 18 de Abril de 2013, 10:47:49 am »
Ojala en el segundo parcial me pase lo mismo pero si este lo han leído y han corregido y viendo las intervenciones del tutor en el curso virtual la impresión que dan es:
-importante la letra pequeña del manual
-no hay que copiar el manual, debes dar la impresión de que lo entiendes a la hora de contestar
-contestar a lo que se pregunta sin irse por las ramas pero si en el momento de la respuesta detallamos algo más que sea como amplitud a la leyes para que vean que usamos los textos legales.
P.D. igual en el próximo contesto lo mismo y me cae un suspenso como una casa, así que toco madera  :-\
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #528 en: 18 de Abril de 2013, 13:00:31 pm »
Hola en qué tema viene lo de los oórganos competentes para la imposiciön de sanciones tributarias? En el tema 26? Nno lo encuentro por ningún lado.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #529 en: 18 de Abril de 2013, 13:22:24 pm »
Raul no tengo el libro delante pero en las preguntas contestadas la tengo en el tema 15 del libro, página 544
Los órganos competentes para la imposición de sanciones son:
-El Consejo de Ministros, cuando se impone la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
-El Ministro de Hacienda, órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u órganos en quienes deleguen, cuando la sanción consista en la pérdida del derecho a aplicar beneficios o inventivos fiscales cuya concesión les corresponda o que sean de directa aplicación por los obligados tributarios, o en la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o en la prohibición para contratar con la Administración pública correspondiente.
-El órgano competente para el reconocimiento del beneficio o inventivo fiscal, cuando consistan en la pérdida del derecho a aplicar el mismo, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior.
-El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador (art. 211.5).
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #530 en: 18 de Abril de 2013, 13:26:58 pm »
Yo es que esa la tengo en el tema 26apuntes pero después voy a los apubtes de vivero al tema 26 y no encuentro los organos.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #531 en: 18 de Abril de 2013, 13:29:37 pm »
Raul el tema 26 puede ser el que junto al otro al 29?? los dos que solo puede caer una pregunta y por eso no tengas apuntes de esos dos temas??
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #532 en: 18 de Abril de 2013, 13:33:30 pm »
No perdón donde dije 26 quer8a decir 25, voy al tema 25 de vivero y no encuentro lo de los organos.

Me tiene muy afectado esta asignatura :D8

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #533 en: 18 de Abril de 2013, 13:42:35 pm »
voy a mirar ahora te cuento
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Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #534 en: 18 de Abril de 2013, 13:48:30 pm »
no lo encuentro, en el remix que hizo Luka  basándose en los de José si están
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #535 en: 18 de Abril de 2013, 13:50:15 pm »
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no lo encuentro, en el remix que hizo Luka  basándose en los de José si están


Vale yo lo he biscado y tampoco lo hw encontrado. Lo estudiare de las pregintas. Muchas gracias pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #536 en: 18 de Abril de 2013, 13:52:00 pm »
Raul quieres los apuntes de Luka no vaya a ser que te falte algo más??
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #537 en: 18 de Abril de 2013, 13:56:16 pm »
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Raul quieres los apuntes de Luka no vaya a ser que te falte algo más??

No gracias pravias, voy a confiar en los de vivero que no me fue mal en el primer parcial y cpn las preguntas, ya no doy para más con este parcial. Tengo demaaiado cacao

De todas formas gracias por tu amabilidad.

Desconectado Pravias

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #538 en: 18 de Abril de 2013, 13:57:44 pm »
 ;D yo esta noche continuo con financiero que hace dias que no lo toco y me suena a chino jj
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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I (2º PARCIAL) Curso 12/13.
« Respuesta #539 en: 18 de Abril de 2013, 18:14:22 pm »
Raúl echa un ojo:

Tema 25: Infracciones y sanciones tributarias.

Epígrafe V: "Procedimiento sancionador".

Subepígrafe 2: "Desarrollo del procedimiento".

Letra C: "Terminación".

C).   Terminación. Ejecución de la sanción
El procedimiento sancionador terminará por caducidad, resolución o incluso sin esta última,-art 211.1 LGT - cuando en los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento inspector, el interesado haya prestado su conformidad a la propuesta de resolución, entendiéndose dictada y notificada por el órgano competente para imponer la sanción, de acuerdo con aquella propuesta por el transcurso del plazo de un mes, a contar desde la fecha de dicha conformidad, sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, salvo que en dicho plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique al interesado acuerdo, con alguno de los contenidos del art. 156.3 LGT, referido a las actas de conformidad.
El procedimiento deberá concluir en el plazo de seis meses, contados desde la notificación del inicio del procedimiento  -ART 211.2 LGT -hasta la notificación por la que se comunica su resolución.
La notificación por la que se comunica la resolución del procedimiento debe practicarse dentro de ese plazo de seis meses.
Transcurridos los seis meses se entenderá caducado el procedimiento, caducidad que impedirá la incoación de un nuevo procedimiento sancionador. (art 211.4 último párrafo)

Los órganos competentes para la imposición de sanciones son:
•   El Consejo de Ministros, cuando se impone la suspensión del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público.
•   El Ministerio de Hacienda, u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales u órganos en quienes deleguen.
•   El órgano competente para el reconocimiento del beneficio o incentivo fiscal.
•   El órgano competente para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador.(art.211.5)
La resolución expresa del procedimiento sancionador contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas practicadas, la determinación de la infracción cometida, la identificación del infractor y la cuantificación de la sanción. En su caso, contendrá la declaración de inexistencia de infracción o de responsabilidad.
Terminado el procedimiento, deberá ejecutarse la sanción. Ahora bien, cuando se interponga recurso contra una sanción, tal interposición producirá dos efectos:
•   La ejecución de la sanción quedará automáticamente suspendida en período voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.
•   No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo del pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.



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Luka
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