Las CCAA y en particular la mía se están saltando la Ley de Procedimiento Administrativo como les da la gana. Se supone, que con la ley en la mano, se ha de esperar los 15 dias de alegaciones y luego notificar la resolución definitiva. Pero también he visto notificar la liquidacion provisional y decir que si no efectua usted alegaciones se entenderá que la liquidación es definitiva.
La Agencia Tributaria, tan criticada y con razón, para ésto sigue la ley a rajatabla. Notifica liquidación provisional, te da plazo para alegaciones y presentes o no presentes alegaciones, espera el plazo que es de rigor, y ya notifica la definitiva, dando plazo para ingresar, mandando la carta de pago modelo 069, y estableciendo los plazos segun se haya recibido entre el 1 y 15 de mes o entre el 16 y 30.
La ultima que yo recibí: presenté alegaciones, las tuvieron en cuenta porque yo tenía razón y me mandaron un acuerdo definitivo donde ya no me pedian la deuda, reconocian mis argumentos y decian, eso si, que provisionalmente daban archivo a las actuaciones....porque solo me comprobaban una cantidad que habia desgravado, el resto no....y éstos no se casan con nadie...