Pues eso, que te notifican una comprobación de valores y tú te reservas el derecho a ejercer la tasación pericial contradictoria porque crees que la resolución adolece de motivación y justificación, y pretendes recurrirla en recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Cuando agotes la vía administrativa puedes, dentro de plazo, continuar recurriendo, pero ya por vía judicial, a través del recurso contencioso-administrativo. Si decides continuar por la vía judicial, se acabó hacer valer el derecho que te reservaste de la tasación pericial contradictoria, que ya no es posible ejercerla por vía judicial. O dicho de otra manera, cuando el tribunal contencioso administrativo resuelva desfavorablemente tus pretensiones, y ésta sentencia sea firme, tú no podrás decir: ahora ejerzo mi derecho a llevar a cabo la tasación pericial contradictoria.
No se si me explico. Un saludo