1-Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por in comparecencia del obligado tributario o su representante, se tendrán por notificadas las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento. Exiten algunas excepciones a esta regla, esto es, algunas actuaciones que, pese a concurrir las circunstancias señaladas, deben ser notificadas con arreglo al régimen normal de notificación.¿De qué actuaciones se trata?
2-las actuaciones de comprobación limitada no pueden realizarse fuera de las oficinas del Administración tributaria, salvo en determinados supuestos.indique cuales son estos supuesto.
3-El OBT que esta siendo objetó de unas actuaciones de inspección de carácter parcial puede solicitar a la admón. tributaria que las mismas tengan carácter general.¿Qué sucede si la admón. no amplía el alcance de las actuaciones ni inicia la inspección de carácter general en el plazo de 6 meses?
4-Se notifica una liquidación tributaria el día 17 de mayo de 2013. Indique la fecha (día, mes y año)
En qué termina el plazo para realizar el pago en periodo voluntario.
5-un sujeto presenta la auto liquidación del IRPF fuera del plazo y espontáneamente (esto es sin requerimiento previo de la administración). Pasados tres días, a procede a ingresar la deuda resultante del auto liquidación. ¿Qué recargo o recargos se devengan?
6-Ha recibido notificación de la liquidación de una deuda tributaria por importe de 50.000€ que ha sido dictada por una administración de la AEAT (órgano periférico) situada en Madrid. Indique que recursos y/o reclamaciones puede interponer en vía administrativa y ante que órgano u órganos debe hacerlo.