Lo que quiere decir, en román paladino, es que por pronto pago te hacen una rebajita. 
Es decir, cuando en un procedimiento inspector firmas un acta de conformidad que incluya una sanción -por ejemplo, de 1.000 euros-, te reducirán esa sanción un 30% -pagarás 700 euros-, y si además pagas en plazo -el indicado en el art. 62.2-, te hacen otro descuento adicional del 25%, es decir, pagarás 525 euros.
Esto es aplicable a las sanciones, no a los recargos.
Saludos
Perdonad, efectivamente esta materia es del tema 25, infracciones y sanciones...
Por lo que efectivamente esa reducción adicional por ingreso TOTAL en periodo VOLUNTARIO del 25%, es aplicable a las
sanciones, debiéndose dar cumulativamente, otro presupuesto y es que no puede interponerse ni recurso contra la liquidación, ni contra la sanción.
Si tienes dudas apodio1, también lo explica bastante bien el profesor de Uned Baleares, en el vídeo 7, en el minuto 27, lo anoté pq me llamó la atención, explicaba dicho profesor que en este caso de "pronto pago" por acta de conformidad en el que se le aplica el 30%, no se le suma el otro 25 %, sino que por una aplicación "por escalones", la reducción total resultante es del 47,5%.
Los porcentajes no se acumulan, sino que por escalón, la reducción total sería de un 47,5%.
