gracias luisa, los esquemas ya me los baje, lei y releí unas cuantas veces, y los videos vi alguno y seguiré mirando pero mucho tiempo no queda
como puedes ver son preguntas concretas, no te preocupes ya encontraré las soluciones, se ve que la gente no es la parte que mas se estudia....
un saludo
1-. ¿El procedimiento abreviado es siempre ante el TEAC?
Art. 246.2 LGT. Si tu pregunta es a qué TEA lo remite después el órgano que dictó el acto, pues no lo sé, aunque la ley dice que al que reglamentariamente se determine. Imagino que será al órgano unipersonal del TEAR o TEAL para los actos de los órganos periféricos y a los del TEAC para los de los órganso centrales.
2-. veo que hay dos recursos ordinario y alzada ordinario, (además del recurso potestativo de reposición) que segun la cuantia 150.000 de sancion o 1.800.000 de base o valor, se interpone ante uno u otro respectivamente ; y ahora digo y corregirme si no es así, cuando es de cuantia inferior a estas se interpone antes los TEAL, o TEAR y sino directamente al TEAC que esta en Madrid.
si no es asi decidme, porque luego en los ejemplos de los esquemas no me coincide con este planteamiento, y en los apuntes hace referencia todo el tiempo al de alzada, pero el otro como si no existiera
No entiendo muy bien eso que dices de que "hay dos recursos ordinario y alzada ordinario", pero me centraré sólo en tu pregunta. Cuando no alcanza la cuantía reglamentaria, la REA se interpone en única instancia ante el TEAR o el TEAL si el acto que se recurre lo dictó un órgano periférico de los Ministerios, de la AEAT y de entidades de derecho público de la AGE (página 608, último párrafo). Cuando el acto que se recurre se dictó por órganos centrales de los Ministerios, AEAT o entidades públicas dependientes de la AGE, se interpondrá INDEPENDIENTEMENTE de su cuantía en única instancia ante el TEAC
3-. Otra duda, el procedimiento de anulación, que se puede interponer antes de alzada, por motivos tasados, se puede poner antes de cualquiera de estos dos o solo en el ordinario???
¿A qué dos te refieres? El recurso de anulación previo a la alzada sólo puede interponerse ante el TEAR o TEAL que dictó las resolución que se pretende anular, pues es previo a la alzada, lo que implica necesariamente que exista una resolución en 1ª instancia.
Saludos