Una duda: la acción de nulidad pone el libro que la puede ejercitar cualquier persona interesada en deshacer el contrato nulo.
Mi duda es si ese interés de la tercera persona ha de ser solo porque el contrato les perjudica de alguna manera (SAP de Valladolid, 11-6-85), o puede ser sencillamente cualquier interés.
Por ejemplo, conozco la existencia de un contrato nulo de un vecino, o similar, ¿Estaría legitimado yo para ejercer la acción de nulidad por mera liberalidad, en caso que ese vecino no la ejercitase.?