Como se repite todo al ir avanzando, en administrativo III, hemos vuelto a hablar del beneficio de excusión que no lo tiene quien afianza a quien contrate con la Administración, de la cesión del contrato del sector publico tambien lo hemos tenido....y respecto al supuesto práctico, si no me falla la memoria, como sea la vivienda conyugal....va a ser que no....se necesita consentimiento del conyuge aun en regimen de separación de bienes...
¡Exacto! Tal y como se comentó el curso pasado en Alf.
Pero es que además, aunque este curso no ha habido mucho movimiento en Civil II, debe de sonar de Familia, y siendo un bien ganancial, da igual que sea la vivienda familiar o no familiar, la compraventa, ya efectuada por el marida, deviene ineficaz, es decir, no produce ninguno de los efectos que le son propios.
Al igual que ha apuntado Arbotante, se necesita el consentimiento marital u uxorio, si bien, dado que es un elemento esencial del contrato, necesario para que produzca efectos, puesto que es uno de los propietarios del bien que puede disponer sobre él, el vicio es de nulidad radical, por inexistencia de éste (consentimiento, es decir, no es que esté viciado, es que no existe, tal y como está formulado el supuesto), al menos, así es como lo entiendo; si falta uno de los elementos esenciales el contrato no produce los efectos que le son propios = ineficaz.

No obstante, sí que he indicado que tras informar a la esposa, si ésta presta el consentimiento, tendrían que volver a realizar un nuevo contrato de compraventa.
