Vengo a coincidir, en general, con los últimos planteamientos expuestos para el caso práctico. De la redacción del caso (que, por cierto, creo que juegan un poco con ella...) se deduce que la fiadora no ha formado parte del acuerdo del contrato de fianza lo que, en principio, declararía nulo tal contrato. No obstante, Teresa, la pardilla, paga, por lo que convalida o convierte el contrato de fianza y se convierte, automáticamente, en fiadora, en solvens (nunca en donante, en mi opinión, pues nunca se ha pretendido). A partir de hay, haya asumido su posición solidaria o con derecho de excusión, le asiste el derecho de reclamación vía subrogación legal, vía de acción de reintegro (de resitución puse yo en el examen, manda güevos...).
Por lo demás, el resto del examen, con un poquito de mala leche, no...?