Estoy estudiando derecho administrativo III a estas horas de la tarde del sábado (Dios me lo premie) y me entra una duda bastante angustiosa al llegar al derecho de huelga. Yo me pregunto con insistencia y no me contesto con seguridad la siguiente pregunta
¿Es que la huelga de los funcionarios públicos en el derecho comparado entra en el temario? Normalmente no suelen incluir los del departamento aquellas secciones de derecho comparado que aparecen en el libro pero...
¿Es que un sábado por la tarde una puede pasarlas con dudas de esta dimensión y sin respuesta aparente fiable?
Si alguno o alguna lee estoy lo sabe le rogaria postrada de hinojos una respuesta segura. Gracias de antebrazo.
En el
programa tienes referido el punto 4. PERMISOS Y VACACIONES. EL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA.
Efectivamente, en la página 521 del
manual está el epígrafe "
el derecho de huelga", que se
divide en dos puntos, el:
a) La huelga de los funcionarios en el derecho comparado y el
b) La huelga de los funcionarios en el derecho español, página 524
No sé si estás mirando el manual o directamente los apuntes, si estás con estos últimos, efectivamente al hacer ese tema, creí oportuno transcribir/resumir/referir...el epígrafe completo, precisamente por quien no tuviera libro, pero a mi parecer y puedo estar equivocada,

el que realmente interesa es el punto b, por lo que el primero sería suficiente con leerlo o simplemente pasarlo.
A veces es preferible que sobre, que no que falte. Aunque no lo parezca, en algunas cosas concretas de derecho administrativo, ver la materia en el derecho comparado permite tener una visión más completa de la misma.
Pero como se suele decir, para gustos los colores...y a medida que vayas leyendo, repasando, haciéndote tus propios esquemas, es de esos puntos que no tendrás ni en cuenta.
Un saludo.