Aqui tienes el resumen que he hecho del epigrafe de la reversión:
Resumen del epígrafe La reversión expropiatoria (artículo 54 de la Ley)
La reversión es el “derecho del expropiado o sus causahabientes, en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desaparece la afectación, de recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera titular de una indemnización”.
-La reversión se reconoce en cualquier tipo de expropiación (incluso en las de mutuo acuerdo).
-La naturaleza jurídica de la reversión: se describe la reversión como un fenómeno de invalidez sucesiva, sobrevenida a la expropiación, por desaparecer el elemento esencial de la causa.
-No hay anulación de la expropiación, sino una mera cesación de sus efectos.
-La reversión es un derecho potestativo de compra en favor del expropiado al que sigue una obligación de vender el bien no utilizado que funciona como un derecho real de adquisición preferente, máxime cuando podría anteponerse al derecho de los colindantes y los titulares de otros derechos reales.
-Derecho preferente, en el Registro de la Propiedad, de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien expropiado (en los bienes adquiridos por expropiación forzosa).
Causas legitimadoras de la reversión:
-La no ejecución de la obra o la no implantación del servicio que motivó la expropiación. (Porque la Administración se lo notifica a los interesados, por declaraciones o actos administrativos o por el transcurso de 5 años desde la toma de posesión del bien o derecho sin iniciar la obra o implantar el servicio, o por suspensión durante 2 años por causa imputable a la Administración).
-La existencia de bienes sobrantes requiere que no hayan pasado 20 años desde la toma de posesión.
-La desafectación de los bienes o derechos de la finalidad o servicio público para la que fueron expropiados. Plantea dos problemas:
1) Cuando y como se entiende producida la desafectación.
2) Cuanto tiempo es necesario mantenerla por la Administración para enervar el derecho de retención.
La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento que se solicite la reversión.
Los efectos: la reversión obliga a la devolución de los bienes al expropiado (o indemnización por daños y perjuicios).
Para que la devolución de los bienes expropiados tenga lugar, el expropiado deberá devolver el justiprecio al beneficiario de la expropiación y actual titular de los bienes, cuyo montante ya no es el que sirvió para la expropiación, salvo que no hubieran transcurridos 2 años entre aquella y la reversión en cuyo caso el precio será el original más el valor de las mejoras realizadas y la resta de los daños ocasiones (si fuese el caso). Si fueran más de 2 años es necesaria una nueva valoración (con arreglo a las normas del justiprecio del artículo 54 de la Ley)