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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013  (Leído 44676 veces)

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #60 en: 25 de Abril de 2013, 11:36:45 am »
Si alguien sabe el resto y me las puede enviar.  ::)


Desconectado valvert

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #61 en: 25 de Abril de 2013, 12:02:59 pm »
Yo he puesto:

c-c-b-b

Se admiten sugerencias.

Desconectado sanmi

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #62 en: 25 de Abril de 2013, 12:46:49 pm »
Creo que esa combinación de respuestas es la correcta.
Pero ¿no parece demasiado fácil?
Saludos

Desconectado Fiore_nayer

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #63 en: 25 de Abril de 2013, 20:48:06 pm »
Valvert yo en la última pondría una A (pero también admito sugerencias ::) )

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #64 en: 25 de Abril de 2013, 21:32:23 pm »
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Si alguien sabe el resto y me las puede enviar.  ::)

Pos claro raúl, tu siempre eres atento con nosotros, pero déjame que mañana lo completo, dejé el comentario anterior a medias por problemillas internos de ordenador y en cuanto vuelva a sentarme un ratillo subo mis respuestas. :)

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #65 en: 25 de Abril de 2013, 22:30:00 pm »
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Pos claro raúl, tu siempre eres atento con nosotros, pero déjame que mañana lo completo, dejé el comentario anterior a medias por problemillas internos de ordenador y en cuanto vuelva a sentarme un ratillo subo mis respuestas. :)

 :)   pues se agradece, la verdad que esta asignatura la tengo abandonada.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #66 en: 25 de Abril de 2013, 22:37:16 pm »
Hola.

La primera sí está confirmada, tanto por la Convención de Viena como por el Tema del manuel respecto a las relaciones diplomáticas.

El resto valvert, aunque tengo marcadas, no las he comprobado en la página justa, y eso es lo que me lleva a dejarlo en el aire; espero mañana, aunque sea de madrugada, cuando esté tranquila, exponer el argumento, de esa forma se puede rebatir antes del 30,  :)

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #67 en: 27 de Abril de 2013, 21:49:45 pm »
Os meto un pedazo de rollo con mis posibles respuestas ¿qué pensais?:

Mis respuestas:
1:c -2:c- 3:duda entre b y c -4:b

Pregunta 1:
Creo que es la “c”

Razonamiento:
Art. 36 de la convencion de viena sobre relaciones consulares:
Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese estado, cuando en su circunscripción , un nacional del estado que envía, es arrestado, detenido o en prisión preventiva.

Aquí hay que hacer una anotación que me complica la existencia, lo de el estado que envía, al arrestado de nuestro caso no lo envía nadie, se va el solito y encima sin visado para residir, supongo que el atentar contra los derechos humanos está por encima…



Pregunta 2:
Creo que es la” C” porque Turquía  parte contratante  del convenio europeo de derechos humanos

Razonamiento:
Cualquier Estado contratante (demanda estatal) o cualquier particular que se considere víctima de una violación del Convenio (demanda individual) podrá presentar directamente ante el Tribunal una demanda alegando la violación por un Estado contratante de alguno de los derechos garantizados por el Convenio.
Podrá dirigirse al Tribunal cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por alguna de las Altas Partes contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o en sus protocolos.


Pregunta 3:
La “c” o la “B”: dudo.

Aquí tengo una duda, por una parte creo que es la B, aunque en ningún sitio dice que haya agotado los recursos internos, es mas, nos dice que no le han dejado defenderse, no tiene intérprete, no le dejan ponerse en contacto con  la embajada…, por lo que me surge la duda de que la buena sea la C, sin mas, puede admitir la demanda por la violación de los derechos protegidos por el CEDH. Nos encontramos ante una de las excepciones de agotamiento de recursos internos para poder admitir la demanda. Como es el caso de retraso injustificado de la administración de justicia o cuando los tribunales no dicten sentencia en un plazo razonable. ¿qué pensáis?


Pregunta 4:
Creo que es la “B”

Razonamiento:
Definición de protección diplomática: invocación por un estado de la responsabilidad de otro estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilícito de ese estado a una persona natural o jurídica que es nacional del primer estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad.

 





Desconectado igarcia1197

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #68 en: 27 de Abril de 2013, 22:21:36 pm »
En la pregunta 4, creo que la respuesta correcta en la b).

En la página 926 del manual dice que "en el Derecho español, no existe norma alguna que atuibuya al particular el derecho a exigir del Estado la protección diplomática... Luego si no puede exigir, España no está obligada".

Desconectado rbky

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #69 en: 28 de Abril de 2013, 21:33:20 pm »
che perdonen mi ignorancia pero yo creo que turquía no forma parte de la Unión europea, estaba por entrar pero no es parte creo vamos

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #70 en: 28 de Abril de 2013, 21:37:52 pm »
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En la pregunta 4, creo que la respuesta correcta en la b).

En la página 926 del manual dice que "en el Derecho español, no existe norma alguna que atuibuya al particular el derecho a exigir del Estado la protección diplomática... Luego si no puede exigir, España no está obligada".


Yo lo veo igual, la protección diplomática es discrecional del estado, no está obligado.

Desconectado rbky

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #71 en: 28 de Abril de 2013, 21:42:44 pm »
perdón me he equivcoadooo sorryyy

Desconectado guesi

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #72 en: 28 de Abril de 2013, 21:59:43 pm »
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perdón me he equivcoadooo sorryyy


Estás sorryyyyado, pero ya me había montado un rollo, sobre la adhesión de Turquía al convenio de derechos humanos asi que te lo coloco, jejeje, no por tí, por si le viene bien a alguien.



Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El 4 de noviembre de ese mismo año 1950 el Convenio era firmado por los representantes de doce Estados:2 la recientemente creada República Federal Alemana,Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Turquía.

en vigor el 3 de septiembre de 1953. En su redacción actual, tras las modificaciones efectuadas con posterioridad a su aprobación, consta de 59 artículos agrupados en tres títulos.4 5 El artículo 1 compromete a los Estados signatarios a reconocer los derechos regulados en el Convenio "a toda persona dependiente de su jurisdicción", lo que supone que no se limita a los ciudadanos ni a los residentes. El Título I (artículos 2 a 18) enumera y regula los derechos humanos reconocidos. El Título II (artículos 19 a 51) regula la composición, funcionamiento y competencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, órgano jurisdiccional supranacional encargado de velar por el respeto de los derechos proclamados en el Convenio. El Título III (artículos 52 a 59) regula otras cuestiones diversas relacionadas con el convenio.
El Convenio ha sido completado por diversos protocolos adicionales y ha sido ratificado por la totalidad de los Estados miembros del Consejo (47 tras la ratificación por Mónaco el 30 de noviembre de 2005). El primer objetivo que se propone consiste en alcanzar la protección, mediante la articulación de mecanismos jurídicos eficaces, de los derechos civiles y políticos de los individuos. Es el resultado de la obra del Consejo de Europa que constituye lo que se ha denominado una comunidad ideológica, basada en la democracia parlamentaria, el Estado social de Derecho y el respeto por los Derechos del Hombre. El Consejo de Europa no debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea, institución que no forma parte de la Convención (a pesar de estar unida a ella por el Tratado de Roma de 2004). La Convención sí ejerce una influencia cierta sobre el Derecho de la Unión.6 7

El artículo que nos interesa es el que sigue:
Artículo 6. Derecho a un proceso equitativo

 
El derecho a un juicio justo, proclamado en el artículo 6, es uno de los más invocados por los demandantes
El derecho a un proceso equitativo, referido a los procedimientos judiciales, es uno de los más invocados en las demandas presentadas ante el Tribunal. El apartado primero proclama el derecho a que las causas sean oídas ante tribunales imparciales de forma pública y en un plazo razonable, y establece ciertas excepciones a la publicidad. El apartado segundo establece la presunción de inocencia. El apartado tercero regula el derecho a la defensa, estableciendo los derechos del acusado a ser informado de la acusación; a tener tiempo y medios para su defensa; a defenderse a sí mismo o ser defendido por un defensor de su elección o un abogado de oficio; a interrogar a los testigos de la acusación y proponer testigos; y a ser asistido de intérprete si no habla la lengua empleada en el tribunal.




Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #73 en: 28 de Abril de 2013, 22:48:02 pm »
Hola; gracias por, prácticamente, ayudado a realizar la PEC; la verdad es que lo apuntado por guesi ha simplificado la labor.

La única pregunta, por lo que veo que queda aún "dudosa" es la 3, así que es la que más he tardado en responder y, aún así, sigo con mis dudas.

Página 975-976 edición actual manual (me he ido directamente a los requisitos para interponer demanda ante el TEDH).

Requisitos para interponer la demanda (no dice nada de que sea el Estado del nacional, pero en ambos casos, se trate del Estado o de los particulares, son los mismos requisitos):

- No ser anónima.
- Haberse presentado tras el agotamiento de los recursos internos disponibles en el ordenamiento del Estado demandado.
- Presentarse en el plazo máximo de seis meses desde que recaiga la última resolución que pone fin al procedimiento interno.
- No haber sido sometida ya en idénticos términos ante el T.E.D.H. o ante órgano internacional de solución de controversias.
- No ser manifiestamente mal fundada o abusiva.


y esto es lo que me lleva a pensar, ¿hace falta que recaiga resolución poniendo fin al procedimiento interno en Turquía? Sí, si bien, hasta la fecha, como se desprende del relato de hechos, no se ha dictado sentencia en el procedimiento, al menos, eso es lo que se indica, por muchos recursos que se hayan interpuesto (no creo que sea la opción b).
No se puede admitir a trámite de forma automática la demanda dado los requisitos exigidos.  (fuera la opción c).
No se ha superado el plazo de los seis meses porque no consta que se haya dictado resolución en el proceso de que trae origen.

Ahora bien, sí que se está produciendo un alargamiento de plazos, creo indebida totalmente, por lo cual, la demanda quedaría supedita a su admisión previo el certificado de los tribunales turcos de es "dilación indebida del proceso".

Con esto guesi y resto, quedo a la espera para enviar definitivamente la PEC, ¿cabe la posibilidad de que la opción a) sea la correcta? ???

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #74 en: 28 de Abril de 2013, 23:16:43 pm »
Gracias guesi yo la he mandado tal cual  c c b b  jejje os debo una.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #75 en: 28 de Abril de 2013, 23:25:18 pm »
Espero que sean esas Raúl31, yo sigo sin verlo claro, quería entrar antes para intentar argumentar, pero no ha sido posible con mi nieto, en fin, que no acabo de ver claro esa pregunta 3, desde luego aunque se vulneren derecho fundamentales recogidos en el Convenio, el derecho interno del Estado prevalece ante la jurisdicción europea,  ???

Desconectado rbky

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #76 en: 28 de Abril de 2013, 23:41:19 pm »
yo dudo de la 3 también, para mí es C  :(
No sé que hacer si enviarla y punto o discutirlo con la almohada  :-\


Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #77 en: 28 de Abril de 2013, 23:41:44 pm »
Bueno no pasa nada, la verdad que en el primer parcial creo que me subió dos décimas, como para calentarme la cabeza si es una u otra, anda que le den a la pec  :)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #78 en: 29 de Abril de 2013, 00:20:33 am »
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yo dudo de la 3 también, para mí es C  :(
No sé que hacer si enviarla y punto o discutirlo con la almohada  :-\

ufff, yo tampoco sé que hacer; me he ido al manual del profesor Linde Paniagua, y aunque no puede extenderse por ser materia internacional, hace constar que el recurso ante el T.E.D.H. se ha generalizado tras la modificación del del Convenio de Derecho Humanos; así que me voy a él;

Estos serían los arts. que nos interesan para esa cuestión:

Artículo 34. Demandas individuales.

El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.

Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.   

1. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.

2. El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34, cuando:

a) Sea anónima, o

b) Sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo, y no contenga hechos nuevos.

3. El Tribunal considerará inadmisible cualquier demanda individual presentada en aplicación del artículo 34 cuando la estime incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva.

4. El Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible en aplicación del presente artículo.

Podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento.

Además, he encontrado esto en esa misma página en la que he mirado el Convenio, este es el link,

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Mi gran duda se debe a que no nos encontramos únicamente dentro del ámbito europeo, sino dentro del ámbito internacional y, bueno, puede ser que un nacional europeo tenga ese acceso directo generalizado a interponer la demanda ante el T.E.D.H. pero siempre se condiciona a unos requisitos, y a la prevalencia del derecho interno, no en el sentido de que se tenga razón, sino en el de que, una vez firme, se acude a la reclamación del Tribunal Europeo, y de eso, en España, conocemos algunos casos. Y sigo,  :-\

Desconectado igarcia1197

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Re:POST OFICIAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO(2ºPARCIAL) 2012/2013
« Respuesta #79 en: 29 de Abril de 2013, 00:27:18 am »
creo que es la b)
Vamos a ver, el proceso se inicia siempre a instancia de parte. Tienes que reunir una serie de requisitos. Esos requisitos los veo en la respuesta b).
Eso de admitir "automáticamente"... no lo veo