yo dudo de la 3 también, para mí es C 
No sé que hacer si enviarla y punto o discutirlo con la almohada 
ufff, yo tampoco sé que hacer; me he ido al manual del profesor Linde Paniagua, y aunque no puede extenderse por ser materia internacional, hace constar que el recurso ante el T.E.D.H. se ha generalizado tras la modificación del del Convenio de Derecho Humanos; así que me voy a él;
Estos serían los arts. que nos interesan para esa cuestión:
Artículo 34. Demandas individuales.
El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus protocolos. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
Artículo 35. Condiciones de admisibilidad.
1. Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución interna definitiva.
2. El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34, cuando:
a) Sea anónima, o
b) Sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de arreglo, y no contenga hechos nuevos.
3. El Tribunal considerará inadmisible cualquier demanda individual presentada en aplicación del artículo 34 cuando la estime incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva.
4. El Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible en aplicación del presente artículo.
Podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento.
Además, he encontrado esto en esa misma página en la que he mirado el Convenio, este es el link,
No puedes ver los enlaces.
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LoginMi gran duda se debe a que no nos encontramos únicamente dentro del ámbito europeo, sino dentro del ámbito internacional y, bueno, puede ser que un nacional europeo tenga ese acceso directo generalizado a interponer la demanda ante el T.E.D.H. pero siempre se condiciona a unos requisitos, y a la prevalencia del derecho interno, no en el sentido de que se tenga razón, sino en el de que, una vez firme, se acude a la reclamación del Tribunal Europeo, y de eso, en España, conocemos algunos casos. Y sigo,
