Mari Nieves, tranquila: muchos somos los que reclamamos por primera vez, lo que hace más plausible la iniciativa.
Un abrazo
21 mnieves
Efectivamente, el modus operandi es el mismo, argumentan pregunta por pregunta, otra cosa es que en el argumento no se fijen que en la respuesta SÍ aparace lo que niegan el docente.
Le doy al copia pega de la contestación a mi revisión y de la contra por mi parte
A PARTIR DE AQUÍ
Estimada alumna,
Recibida su solicitud lamento comunicarle que no procede la revisión de la nota del examen de la primera prueba presencial. La razón fundamental es que tiene algunas preguntas claramente suspensas con errores graves y omisiones importantes. Sin más le comento sus respuestas:
1ª. El devengo no se “produce una vez determinada la cuota de la base liquidable”. Esta frase no tiene sentido. No hace mención alguna a
ejecución de la obra o al comienzo de la prestación del servicio. El segundo párrafo -de una extensión enorme que dificulta su comprensión-
parece referirse al supuesto de obras fraccionables pero no queda nada claro. Tiene 0,75
2ª. Su respuesta es errónea pues contesta de forma negativa. Le remito a la respuesta que hemos colgado en nuestra web. Tiene un 0.
3ª. No se pregunta por la retroactividad en normas de “exención” (ni si ésta puede extenderse “a otros ámbitos del tributo”) sino en las
sanciones. Desconoce la existencia del art.10.2 LGT. Tiene un 0
4ª. Su definición es muy básica y contiene algún error. La capacidad económica nada tiene que ver con los deberes formales (“en cualquier
relación formal”); las prestaciones accesorias no están relacionadas con la definición del contribuyente (“en cualquier … como accesorias”). Tiene un 1,25.
5ª. Se limita a decir que responderán subsidiariamente pero sin justificar su respuesta. Desconoce la existencia del art.43.1.f) LGT que es el
aplicable al caso. La respuesta que da a la última parte de la pregunta carece de sentido: “una vez omitida la declaración por el obligado
principal, el obligado subsidiario se <<enerva>> del pago de la deuda”. Tiene un 0.
Pd. Estoy muy sorprendido con su nota. Lleva dos años (está repitiendo éste) respondiendo en el foro de forma atinada a las consultas de sus
compañeros. No sé si se pone nerviosa en los exámenes pero el nivel de los mismos no se corresponde, ni de lejos, con los conocimientos que demuestra tener en el foro.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA PEDIR LA COMISIÓN DE MI ESCRITO
PRIMERO.- La base normativa se encuentra recogida en la aprobada por el Consejo de Gobierno de esa Universidad en fecha 29 de julio de 2010, en los siguientes preceptos:
Artículo-4.Comisión/de/revisión.
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar, de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión que realizará una segunda revisión del examen. La presentación de esta solicitud no impide la inclusión en Actas de las calificaciones obtenidas tras la primera revisión.
Conforme a los Reglamentos de régimen interior, los Departamentos constituirán estas Comisiones, que, como norma general, podrán valorar más de una revisión de examen, contarán con la participación de la representación de estudiantes (presencial o mediante otros medios o procedimientos, siempre que se garantice esa representación) y estarán compuestas por profesores del ámbito de conocimiento de las asignaturas afectadas, excluidos los profesores responsables de la primera revisión. El voto del estudiante quedará excluido en la valoración técnica de los contenidos.
Para determinadas materias de carácter supra-departamental, como las prácticas externas o el trabajo fin de grado o máster, la Comisión responsable de este proceso será la que determine las directrices de organización docente y reclamaciones de estas materias (modelo para la Solicitud a pie de página).
Artículo-5.Control/de/calidad/de/los/procedimientos.
Las actividades desarrolladas por los departamentos en el ámbito de la revisión de exámenes son objeto de un control interno de calidad en el marco de las normas y los procedimientos establecidos para el seguimiento de las titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, asumidos en las memorias de verificación de los títulos. La UNED habilitará un procedimiento específico en el Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC) que incluya un sistema de registro y de seguimiento de las solicitudes de revisión de exámenes, con el fin de que la Comisión Coordinadora del título pueda realizar sus funciones de seguimiento y supervisión de la implantación y desarrollo del título y la preparación de los procesos de acreditación. Cuando circunstancias excepcionales impidan a un Departamento el cumplimiento de los plazos de alguna convocatoria, éste deberá remitir informe de justificación y previsiones al Decanato/Dirección de la Facultad/Escuela.
SEGUNDO: Mi nueva motivación, puesto que no considero ajustada la comunicada, es la siguiente:
Pregunta 1: Se me dice que resulta incongruente la primera pregunta, y ponen el cero, y si bien hago mención a la cuota liquidable , también hago mención a la ejecución parcial de la obra, en la cual los primeros beneficiados por el servicio nuevo o ampliado se empiezan a beneficiar, así como a ese 90 por ciento del total del presupuesto real, a dividir entre todos los beneficiados por el mismo en función del incremento patrimonial que reciben, que es la cantidad que se devengará, bien en un momento, de forma parcial, bien a la terminación de forma total, de la ejecución o ampliación del servicio en base ese porcentaje del presupuesto real ¿está mal eso? Tanto como para puntarla directamente con un 0,75, siento decirle, que a pesar de ser mi tercer examen, la decepción con el Departamento es "enorme".
Pregunta 2: Y sí, contesto de forma negativa, pero en cualquier argumento cuando se coloca un salvo se salva la respuesta, y desde luego, no me dice que se haga alusión en la LGT a los reglamentos independiente, con lo cual ¿dónde está mal el resto de mi respuesta? Exactamente igual, ¿para un 0?
En la 3 no han leído siquiera la pregunta; pero desde luego sí que hago mención al procedimiento sancionador, en mi última frase de la respuesta en la siguiente forma, "(…) sobre cuando se está incurso en un procedimiento sancionador sobre el que no haya caído resolución firme? Lo anterior, que no es que esté mal, sino que, simplemente, he contestado algo más en la respuesta, ¿también invalida la pregunta para un 0?
En la pregunta, se me argumenta que me lío respecto al concepto de contribuyente, y si no es el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible y desde luego sobre el que recae la capacidad económica, ¿no se tiene en consideración eso en impuestos como el IRPF? ¿qué debo responder para que pongan el 2?
Únicamente aciertan algo en la pregunta 5, sí puede que no haya explicado bien lo de "enervar", pero desde luego cualquiera sabe que si yo contrato a un autónomo para que me realice una auditoría, lo único que me puede "enervar" del pago es que el autónomo se haga responsable de sus deudas, aunque claro, eso no es lo que recoge literalmente la LGT, y si queremos ser, al menos, un poco más profesionales en el trabajo, debería haber contestado el que pidiesen certificado para comprobar su situación antes de comenzar el trabajo; me argumentan que no comprenden lo de “enervar”, sencillamente porque hago mención a que realice el obligado principal la declaración, omitiendo el “pago de las deudas tributarias”, si las tuviese.
En base a lo expuesto, SOLICITO Y RUEGO:
PRIMERO.- Se proceda a formar la Comisión de Calificación en la que mi examen pueda ser revisado por otros docentes, que no sea el profesor D. Isidoro Martín Degano.
SEGUNDO.- Se motive por la misma con algo más de extensión y, una vez leído al completo el examen, sin dejar “ninguna frase por detrás” y teniendo en “consideración que el negar algo, pero salvar x situaciones” no conlleva que la respuesta esté mal, sino que se admite el reglamento bajo esas condiciones.
En espera de respuesta a lo peticionado, lo que me corresponde en puridad y conforme a Derecho,
Atentamente.
Eso es todo compañeros/as; esperaré a lo que decidáis y estaré dispuesta para ello.
Saludos