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Autor Tema: RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-  (Leído 66949 veces)

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Desconectado Decio

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #80 en: 14 de Marzo de 2013, 12:46:10 pm »
Contad conmigo también!!
Estoy preparando mi reclamación individual. A ver, Aquellos que contestásteis la SEGUNDA PREGUNTA (2ª cuestión). La solución del equipo docentes es esta: Las cantidades percibidas por el trabajador como consecuencia de la jubilación
anticipada son rendimientos del trabajo personal (art. 17.1 LIRPF). No resulta aplicable
ninguna exención. En particular, no resulta aplicable la exención prevista por el artículo
7.e) LIRPF, al no tratarse de un despido o cese del trabajador.
En relación con la posible aplicación de la reducción del 40% por irregularidad
prevista en el artículo 18.2.a) LIRPF deben hacerse las siguientes observaciones:
a) La aplicación de la reducción está supeditada en todo caso a que la prestación
no se perciba en forma de renta (art. 18.1 LIRPF).
b) Cabe entender que las cantidades son satisfechas por la resolución de mutuo
acuerdo de la relación laboral y que, por lo tanto, se considerarán obtenidas de
forma notoriamente irregular en el tiempo de acuerdo con el artículo 11.1.f)
RIRPF. En consecuencia, si el rendimiento se imputa en un solo período
impositivo (art. 11.1, primer párrafo, RIRPF) se podrá aplicar la reducción.
c) Alternativamente, podría aplicarse la reducción si se entiende que el
rendimiento tiene un período de generación superior a dos años. A estos
efectos deberá tenerse en cuenta la duración de la relación laboral3. El
cómputo del período de generación, en el caso de que la prestación se cobre de
forma fraccionado, deberá tener en cuenta el número de años de
fraccionamiento, en los términos previstos por el artículo 11.2 RIRPF.
3


Y yo puese:
Respecto a la indemnizació recibida por la empresa al acogerse a un plan de jubilación anticipada la cantidad recibida se consideraría como rendimiento íntegro del trabajo (véase art. 17.2.a), 3ª regla: "prestaciones recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones..."; o como parece ajustarse más al caso, como rendimiento de capital mobiliario (art. 25.3), ya que la indemnizació sería considerada como una operación de capitalización (o pago único). Cómo no se habla de renta, sino de indemnización (capitalización), no serían de aplicación los porcentajes previstos en el artº. 25.3.a. 2º y 3º.

Cómo véis mi respuesta??

Bellum se ipsum alit

Desconectado sarkosy

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #81 en: 14 de Marzo de 2013, 13:16:54 pm »
Estimado compañero. Siento decirte, y muy a mi pesar, que esta pregunta es incorrecta. Creo que la jubilación.. compararla con el beneficiario de un plan de pensiones...y de indemnización con capitalización... no sé !!!!!!

Podrias reclamarla si en algún caso, bien por sentencias, consultas tributarias, manual aet hubiese divergencias con la solución dada por el departamento.

yo tuvé una pregunta mal, incorrecta ,la última. Y este departamento penaliza mucho las mal. Y aún puntuando todas bien, no sacas ni un notable. Esa es mi experiencia, puedo estar equivocado, pero me paso con derecho financiero de 4.
saludos y suerte.

Desconectado durcal

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #82 en: 14 de Marzo de 2013, 13:22:49 pm »

Buenas compañeros.
A la vista de las notas quisiera formular una hipotesis, no será que por alguna razón han quedado preguntas sin corregir o sumar  las puntuaciones , pues el hecho de que una inmensa mayororia de las notas anden entre el 1.5 y 3.9 no se es extraño.
saludos

Desconectado smitting

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #83 en: 14 de Marzo de 2013, 13:27:24 pm »
28- Decio -gracias-

Este último debate es muy interesante. Porque, efectivamente, la respuesta es incorrecta -y aún así, Decio comienza el planteamiento en la línea del departamento-

  El rigor en la corrección no puede suponer bajo ningún concepto que la respuesta incorrecta en una pregunta lastre las demás, como no tendría sentido que una respuesta inmaculada validase automáticamente el resto.

  El rigor forma parte del sentido común. Y la horquilla entre la que oscilan las puntuaciones es suficientemente amplia para que haya cabida para suspensos, aprobados, notables, sobresalientes y matrículas. En ningún caso, para que sucede como aquí: o suspenso clamoroso, para quienes rondan conocimientos de aprobado o notable; o aprobado raspado, para quienes dominan la materia, atendiendo además a los criterios del departamento.

  Y no es una interpretación: son hechos que estamos contrastando con perplejidad.

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Desconectado teri

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #84 en: 14 de Marzo de 2013, 13:30:12 pm »
hola compañeros, buenas noticias, por fin me han mandado un acuse de recibo admitiendo me reclamación (a la tercera va la vencida).Y ya  me han contestado tanto e Rector como el Defensor Universitario. Empiezo por el mejor la defensora universitaria, por lo que me ha dicho este cargo es de adorno, pues me dice que tengo que agotar las vías de reclamación y que me ciñe al reglamento del cual me envía una copia. Se ve que es un poco corta la mujer,¿ como voy acabar los plazos si no me dan la oportunidad de revisar mí examen?.
Mucho mejor con el Rector han incluido en su base de datos mí queja nº 2013/385 , por lo que me dice le va enviar la copia de mí queja al Director del Departamento de Tributario II y le tendrá que dar un informe al Rector sobre el porqué de las trabas que nos ponen a la solicitud de el examen. Pues entiendo que les va a ser difícil justificar su conducta, a ver si le empiezan a ver las orejas al lobo, que ya está bien!!
Recordad que la reclamación es de 7 días naturales no lo dejéis pasar.
Un saludo.

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #85 en: 14 de Marzo de 2013, 13:31:16 pm »
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Buenas compañeros.
A la vista de las notas quisiera formular una hipotesis, no será que por alguna razón han quedado preguntas sin corregir o sumar  las puntuaciones , pues el hecho de que una inmensa mayororia de las notas anden entre el 1.5 y 3.9 no se es extraño.
saludos

Esta hipótesis es cabal; y una de las que deberíamos manejar, amén de los escasos medios de que puedan disponer, etc, etc., etc. Aunque a la luz de los hechos y de las respuestas a los recursos, pueda parecer otra cosa.
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Desconectado smitting

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #86 en: 14 de Marzo de 2013, 13:32:52 pm »
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hola compañeros, buenas noticias, por fin me han mandado un acuse de recibo admitiendo me reclamación (a la tercera va la vencida).Y ya  me han contestado tanto e Rector como el Defensor Universitario. Empiezo por el mejor la defensora universitaria, por lo que me ha dicho este cargo es de adorno, pues me dice que tengo que agotar las vías de reclamación y que me ciñe al reglamento del cual me envía una copia. Se ve que es un poco corta la mujer,¿ como voy acabar los plazos si no me dan la oportunidad de revisar mí examen?.
Mucho mejor con el Rector han incluido en su base de datos mí queja nº 2013/385 , por lo que me dice le va enviar la copia de mí queja al Director del Departamento de Tributario II y le tendrá que dar un informe al Rector sobre el porqué de las trabas que nos ponen a la solicitud de el examen. Pues entiendo que les va a ser difícil justificar su conducta, a ver si le empiezan a ver las orejas al lobo, que ya está bien!!
Recordad que la reclamación es de 7 días naturales no lo dejéis pasar.
Un saludo.

Eso es fundamental. Que nadie deje de presentar su reclamación, siempre fundada, concreta y correcta.
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #87 en: 14 de Marzo de 2013, 13:35:02 pm »
Somos ya 28, nos acercamos a una cifra muy considerable y significativa. Y tened en cuenta que sólo se trata de alumnos que acceden a este foro. Por lo que el número de perjudicados será notablemente superior.
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #88 en: 14 de Marzo de 2013, 13:38:01 pm »
smitting lo has expresado muy bien.

Es increíble como de la respuesta de Decio, se puede deducir que el enunciado de la pregunta del examen es "confusa" por ser benévolos y no decir que es "nefasta". Utilizar el termino "indemnización" es un error por parte del departamento y lo he leído en algún sitio del foro de un compañero que ponía hasta jurisprudencia.


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28- Decio -gracias-

Este último debate es muy interesante. Porque, efectivamente, la respuesta es incorrecta -y aún así, Decio comienza el planteamiento en la línea del departamento-

  El rigor en la corrección no puede suponer bajo ningún concepto que la respuesta incorrecta en una pregunta lastre las demás, como no tendría sentido que una respuesta inmaculada validase automáticamente el resto.

  El rigor forma parte del sentido común. Y la horquilla entre la que oscilan las puntuaciones es suficientemente amplia para que haya cabida para suspensos, aprobados, notables, sobresalientes y matrículas. En ningún caso, para que sucede como aquí: o suspenso clamoroso, para quienes rondan conocimientos de aprobado o notable; o aprobado raspado, para quienes dominan la materia, atendiendo además a los criterios del departamento.

  Y no es una interpretación: son hechos que estamos contrastando con perplejidad.

Desconectado Decio

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #89 en: 14 de Marzo de 2013, 13:41:51 pm »
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Estimado compañero. Siento decirte, y muy a mi pesar, que esta pregunta es incorrecta. Creo que la jubilación.. compararla con el beneficiario de un plan de pensiones...y de indemnización con capitalización... no sé !!!!!!

Podrias reclamarla si en algún caso, bien por sentencias, consultas tributarias, manual aet hubiese divergencias con la solución dada por el departamento.

yo tuvé una pregunta mal, incorrecta ,la última. Y este departamento penaliza mucho las mal. Y aún puntuando todas bien, no sacas ni un notable. Esa es mi experiencia, puedo estar equivocado, pero me paso con derecho financiero de 4.
saludos y suerte.

Llevas razón, si, Diossss, no sé como entendí esa indemnización con la capitalización de un plan de pensiones, que nada tiene que ver...
He reclamado no obstante porque creo que tengo más de un 50% de soluciones correctas. Esto pinta mal!!!
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #90 en: 14 de Marzo de 2013, 13:43:49 pm »
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smitting lo has expresado muy bien.

Es increíble como de la respuesta de Decio, se puede deducir que el enunciado de la pregunta del examen es "confusa" por ser benévolos y no decir que es "nefasta". Utilizar el termino "indemnización" es un error por parte del departamento y lo he leído en algún sitio del foro de un compañero que ponía hasta jurisprudencia.

Alelo, pues esa información la necesita creo que Mile, y nos vendría a todos muy bien disponer de ella.

Y, efectivamente, cuando alguien se jacta de rigor y rectitud, debe aplicarse el cuento.
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #91 en: 14 de Marzo de 2013, 13:46:00 pm »
Creo que la leí en el curso virtual, pero hay tantos posts..... :( :( :(

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #92 en: 14 de Marzo de 2013, 13:48:17 pm »
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Llevas razón, si, Diossss, no sé como entendí esa indemnización con la capitalización de un plan de pensiones, que nada tiene que ver...
He reclamado no obstante porque creo que tengo más de un 50% de soluciones correctas. Esto pinta mal!!!

Más de un 50% de soluciones correctas equivale a aprobado; salvo en casos de test, oposiciones, etc -en los que priman otros criterios- Y aunque un departamento estableciese un baremo sui generis, entiendo que la escala racional y habitual de puntuación contempla una graduación en la que caben muchas notas distintas.
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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #93 en: 14 de Marzo de 2013, 13:52:34 pm »
Decio a ver si te lo se explicar:

Se trata de rendimientos de trabajo que se han de declarar íntegramente, pero procede la reducción si se capitalizad todo ( se cobra de una sola vez ) o bien en caso de cobrarlo en forma de renta ( quiere decir de forma fraccionada )  el periodo de generación ha de ser superior a dos años( por ejemplo si has estado en la empresa 30 años y te han dado una indemnización de cien mil euros que  la vas a cobrar en diez años sólo será aplicable la reducción en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos( 30 años : 10 = 3) en este caso procedería la reducción del 40% sobre las anualidades percibidas ya que nos da tres años, si no lo superase se aplicaría la totalidad de la anualidad percibida sin aplicar reducción alguna.
No se si he conseguido aclararte un poco. Yo hice el año pasado esta asignatura y el practicum de financiero ya que por mi trabajo me era más asequible. De cualquier forma comprendo que el vocabulario fiscal es complejo.

De cualquier forma os animo a todos a presentar la reclamación ya que no es normal tanta gente descontenta.

Yo estoy con las últimas asignaturas entre ellas filosofía que por más que leo no me entero.

Suerte

   

Desconectado Esperanzada

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #94 en: 14 de Marzo de 2013, 14:07:09 pm »
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Estoy preparando mi reclamación individual. A ver, Aquellos que contestásteis la SEGUNDA PREGUNTA (2ª cuestión). La solución del equipo docentes es esta: Las cantidades percibidas por el trabajador como consecuencia de la jubilación
anticipada son rendimientos del trabajo personal (art. 17.1 LIRPF). No resulta aplicable
ninguna exención. En particular, no resulta aplicable la exención prevista por el artículo
7.e) LIRPF, al no tratarse de un despido o cese del trabajador.
En relación con la posible aplicación de la reducción del 40% por irregularidad
prevista en el artículo 18.2.a) LIRPF deben hacerse las siguientes observaciones:
a) La aplicación de la reducción está supeditada en todo caso a que la prestación
no se perciba en forma de renta (art. 18.1 LIRPF).
b) Cabe entender que las cantidades son satisfechas por la resolución de mutuo
acuerdo de la relación laboral y que, por lo tanto, se considerarán obtenidas de
forma notoriamente irregular en el tiempo de acuerdo con el artículo 11.1.f)
RIRPF. En consecuencia, si el rendimiento se imputa en un solo período
impositivo (art. 11.1, primer párrafo, RIRPF) se podrá aplicar la reducción.
c) Alternativamente, podría aplicarse la reducción si se entiende que el
rendimiento tiene un período de generación superior a dos años. A estos
efectos deberá tenerse en cuenta la duración de la relación laboral3. El
cómputo del período de generación, en el caso de que la prestación se cobre de
forma fraccionado, deberá tener en cuenta el número de años de
fraccionamiento, en los términos previstos por el artículo 11.2 RIRPF.
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Y yo puese:
Respecto a la indemnizació recibida por la empresa al acogerse a un plan de jubilación anticipada la cantidad recibida se consideraría como rendimiento íntegro del trabajo (véase art. 17.2.a), 3ª regla: "prestaciones recibidas por los beneficiarios de planes de pensiones..."; o como parece ajustarse más al caso, como rendimiento de capital mobiliario (art. 25.3), ya que la indemnizació sería considerada como una operación de capitalización (o pago único). Cómo no se habla de renta, sino de indemnización (capitalización), no serían de aplicación los porcentajes previstos en el artº. 25.3.a. 2º y 3º.

Cómo véis mi respuesta??

Yo también me decanté por encajarlo en el art. 25...Seguramente, cuando presente reclamación, se ceñirán a ese apartado, a pesar de que en todos los demás tuve en cuenta los artículos que el ED plasma en sus soluciones.

Desconectado domsol

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #95 en: 14 de Marzo de 2013, 16:42:14 pm »
Yo también respondí a la pregunta de la indemnizacion en la posible exención en base al art.7 y en mi reclamación al departamento les indico que en su respuesta no hacen mención ninguna al termino indemnización y si a cantidades percibidas por el trabajador dandoles a entender que se quitan el marron de habernos llevado a confusión al plantear la pregunta de una manera cuanto menos ambigua y respoder de otra diferente como si la hubieran planteado claramente.

Desconectado MiLe_TzN

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #96 en: 14 de Marzo de 2013, 18:01:17 pm »
Una cosa... ¿todos los de aquí estáis para reclamar por el II o por el I? Es que yo soy del I, que el II ya lo tengo aprobado.
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Desconectado iudex

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #97 en: 14 de Marzo de 2013, 18:19:56 pm »
Otro con acuse de haber recibido solicitud de revisión.
La solicitud la envié ayer tarde y ésta mañana me ha llegado su aviso, comentando que en unos días me contestarán. ???
Alios ego vidi ventos; alias prospexi animo procellas (Marco Tulio Cicerón).

Desconectado Curiosidad

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #98 en: 14 de Marzo de 2013, 19:02:12 pm »
hoy, alguna persona del departamento  ha tenido la amabilidad y me ha pedido de que centro asociado soy para poder revisar el examen.
Antes me le habían negado, asín que he dado un paso adelante, ahora queda en que se queda la nota, asín que animo  y no perder la esperanza.-
No hay nada malo en pasar por tonto, si en realidad lo que uno está haciendo es inteligente.
Honor a quien honor merece.

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Re:RECLAMACIONES F.Y T. - Vamos a organizarnos-
« Respuesta #99 en: 14 de Marzo de 2013, 19:34:51 pm »
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Una cosa... ¿todos los de aquí estáis para reclamar por el II o por el I? Es que yo soy del I, que el II ya lo tengo aprobado.

Hay de todo, Mile. Y si conoces a alguien de F. Y T. 1 de Grado o de Licenciatura, con el mismo problema, bienvenido sea
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