No, no creo que sea mi problema luisa64, y esas páginas del manual, aunque sea la nueva edición de este curso, las tengo más que manoseadas.
Página 146 de la edición del manual de este año, que supongo el epígrafe redactado igual que el curso pasado, ¡ jooo!, que me digas a estas altura que me falta "comprensión lectora", a una que terminó en 1977, el COU, viniendo del sistema antiguo de estudios, tras un bachiller de letras puras, y 10 años descifrando jurisprudencia e interpretando normativa administrativa para aplicar en los procedimientos que tramita.
a) En nuestra opinión, es posible que (órganos administrativos distintos del Gobierno ejerzan potestades reglamentarias siempre que estén especificamente habilitados para ello por una Ley. A esta potestad reglamentaria se la puede denominar derivada, para distinguirla de la que la CE atribuye al Gobierno.
Respaldo jurisprudencial. La STC 185/1995, "La atribución genérica de la potestad reglamentaria convierte al Gobierno en el titular originario de la misma, pero no prohíbe que una Ley pueda otorgar a los ministros el ejercicio de esta potestad con carácter derivado o les habilite para dictar disposiciones reglamentarias concretas, acotando y ordenando su ejercicio"
b) En el ámbito tributario esta potestad reglamentaria derivada (la originaria es la que reconoce el art. 97 CE al Gobierno) se encuentra reconocida expresamente (y de forma reiterativa, podríamos añadir) en el art. 7.1.e) segundo párrafo LGT.
c) La característica principal de la potestad reglamentaria derivada es que no puede ser presumida, como sucede con la reconocida al Gobierno, sino que debe ser atribuida de forma pormenorizada e individualizada por medio de una Ley.
Bien, el documento de la declaración se desarrolla por una Orden Ministerial, no por un Real Decreto del Consejo de Gobierno, ése Real es porque lleva también la firma del Rey, y sale del Gobierno al completo, el más claro ejemplo lo tengo en algo que utilizo mucho, "El Reglamento de Armas", no hay ninguna Ley que haya habilitado al Gobierno a dictar ese reglamento, pero es un Real Decreto, no una Orden Ministerial.
Mira, mnieves, no quería entrar en esta dinámica porque estás intentando reclamar tu derecho a que te revisen el examen y estos debates no benefician precisamente tus pretensiones, pero las reclamaciones a equipos docentes, cuando no tienen fundamento alguno, a los que hacen daño es a los que sí tienen fundamentos para reclamar.
No he leído tu examen, y de lo que has contestado en él sólo conozco lo que tú misma has escrito aquí.
No puedes ver los enlaces.
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LoginY a la vista de ese mensaje, no parece que te hayan evaluado mal. Si a eso sumamos que con este intercambio de mensajes estás poniendo de manifiesto de manera clara que confundes conceptos, la conclusión me parece evidente.
Verás, desconozco tu trayectoria académica y si tienes o no un problema general de comprensión lectora, pero de lo que sí estoy segura es de que, al menos en este caso particular, sí lo tienes. Y fíjate que pienso que se debe fundamentalmente a que estás tan convencida de que tienes el examen suficientemente bien como para aprobar, que te estás cegando.
Pero vayamos al asunto que nos ocupa. En la referencia que haces al manual pones definitivamente de manifiesto tu confusión. En ella se habla de la potestad reglamentaria, es decir,
de quiénes pueden o no dictar reglamentos, pero en ningún caso
de qué pueden o no regular esos reglamentos, que es lo que se pregunta en el examen. Tu confusión en los conceptos es tan evidente, que si no la ves, yo no te lo puedo explicar mejor.
En fin, insisto, espero que tengas suerte y que no te tomes a mal este cruce de mensajes. Y aunque creas lo contrario, mi intención no es perjudicarte, aunque a ti te pueda parecer lo contrario.
Saludos