Algún alma caritativa que pueda poner la pregunta 6 y 13, pues tengo que marchar a trabajar y no creo que me de mucho tiempo.
Gracias 
Yo he puesto esto, espero que te sirva:
La libertad religiosa se protege en el art. 9 del citado Convenio, donde establece “la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión; con libertad de cambiar de religión o de
convicciones, así como libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, en público en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la
observancia de los ritos”; sin más restricciones que las previstas por ley y constituyan
medidas necesarias para el orden público.
y para la 13 tienes la orientación de los artículos páginas atrás.
Salu2!!