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Autor Tema: POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE  (Leído 46824 veces)

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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #240 en: 16 de Agosto de 2013, 20:30:10 pm »
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El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.

Se supone que ya se ha enajenado el bien y yo quiero recuperarlo? cómo se come eso? me subrogo en el adquiriente? no el propietario, sino el que tiene el derecho de tanteo, no?

O sea que si soy titular de un derecho de tanteo también lo soy de retracto, no? ???

Tengo un piso alquilado y quiero venderlo el arrendatario tiene el derecho de tanteo pero no le interesa, lo vendo a otra persona, éste arrendatario podría subrogarse en el que ha adquirido el inmueble? sería el derecho de retracto?

Joder cuánta pregunta,  siento preguntar tanto  >:(

sí el tanteo y retracto van juntos, si no fácilmente podría burlarse en tanteo si yo vendo el piso a alguien sin que lo sepa el arrendatario, en ese caso este pagando el mismo precio tiene la facultad de rescindir el contrato

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #241 en: 16 de Agosto de 2013, 20:37:08 pm »
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sí el tanteo y retracto van juntos, si no fácilmente podría burlarse en tanteo si yo vendo el piso a alguien sin que lo sepa el arrendatario, en ese caso este pagando el mismo precio tiene la facultad de rescindir el contrato

Entonces parece que lo he entendido, y el tantendum  ??? qué es en el retracto?

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #242 en: 16 de Agosto de 2013, 20:39:33 pm »
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Entonces parece que lo he entendido, y el tantendum  ??? qué es en el retracto?

tantundem significa "otro tanto" el mismo precio
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #243 en: 16 de Agosto de 2013, 20:41:47 pm »
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tantundem significa "otro tanto" el mismo precio

ahhh vale, yo al menos me las veo y me las deseo para entender ciertas cosas, hago miles de busquedad para tener ejemplos que es como más fácil lo veo.

Seguimos para bingo.

Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #244 en: 17 de Agosto de 2013, 12:04:35 pm »
Cuando habla de la inmatriculación hay como 8 subepígrafes antes de llegar a la doble inmatriculación, demasiados subepígrafes para espacio tasado, qué ponéis la definición y poco más, no? o alguien tiene resumida esa pregunta para espacio tasado...

gracias.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #245 en: 17 de Agosto de 2013, 21:02:44 pm »
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Cuando habla de la inmatriculación hay como 8 subepígrafes antes de llegar a la doble inmatriculación, demasiados subepígrafes para espacio tasado, qué ponéis la definición y poco más, no? o alguien tiene resumida esa pregunta para espacio tasado...

gracias.

pues yo creo que un buen resumen para espacio tasado es el que ofrece este enlace:

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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #246 en: 17 de Agosto de 2013, 21:06:34 pm »
y aquí lo de la doble inmatriculación:

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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #247 en: 18 de Agosto de 2013, 12:23:11 pm »
Alguien tiene los casos que han salido en años anteriores?  no hace falta el caso sino lo que preguntan, por ejemplo si es prenda hipoteca etc


Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #248 en: 18 de Agosto de 2013, 13:41:10 pm »
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El derecho de retracto es un derecho de adquisición preferente por el que su titular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derecho cuando se cumple un concreto supuesto de hecho o cuando las partes así lo hayan acordado.

Se supone que ya se ha enajenado el bien y yo quiero recuperarlo? cómo se come eso? me subrogo en el adquiriente? no el propietario, sino el que tiene el derecho de tanteo, no?

O sea que si soy titular de un derecho de tanteo también lo soy de retracto, no? ???

Tengo un piso alquilado y quiero venderlo el arrendatario tiene el derecho de tanteo pero no le interesa, lo vendo a otra persona, éste arrendatario podría subrogarse en el que ha adquirido el inmueble? sería el derecho de retracto?

Joder cuánta pregunta,  siento preguntar tanto  >:(

El retracto convencional
El retracto convencional, también conocido como pacto de retro1 , es, según el artículo 1507 del Código Civil, "el derecho de recuperar la cosa vendida que el vendedor se reserva".
Es un elemento adicional que se incluye en el contrato de compraventa por la libre voluntad de las partes, y que supone la introducción, en el original, de una condición resolutoria con efectos retroactivos que funciona con base en la voluntad del vendedor. El límite legal del pacto de retro es de 10 años de duración.

El retracto legal
El retracto legal, según el artículo 1521 del Código Civil, "es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago".
En la legislación española existen diferentes retractos legales:

Retracto de colindantes
El artículo 1523 del Código Civil establece un derecho de adquisición preferente a favor de los propietarios de las tierras colindantes cuando se produzca la venta de una propiedad cuya extensión sea inferior a una hectárea.

El derecho de retracto en los arrendamientos urbanos
En el ámbito de los arrendamientos urbanos, el derecho de retracto legal —recogido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para el arrendamiento de viviendas, y en el artículo 31, para usos distintos a la vivienda— permite que el arrendatario se coloque, en una eventual compraventa del bien arrendado, en la posición contractual del comprador, con sus mismas condiciones. La subrogación se produce sólo en los elementos subjetivos del contrato, manteniéndose el resto inalterado. Funciona como complemento del derecho de tanteo, pero, en vez de mostrar sus efectos antes de la compraventa, lo hace en momentos posteriores, sirviendo así de garantía ante un eventual fraude en las condiciones mostradas en el tanteo.
También se contempla el derecho de retracto en los casos de venta de fincas rústicas que colinden con la propiedad de el titular de este derecho de retracto, al igual que sucede con las fincas urbanas.


Más info:
Derecho de tanteo y retracto (vivienda), se trata de un derecho preferente. Por ejemplo, en el caso del alquiler de viviendas regidas por Ley de Arrendamientos Urbanos del 94. Un inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto si el arrendatario desea vender la vivienda.

- El derecho de tanteo es un derecho de adquisición preferente cuyo titular está facultado para adquirir, con preferencia a cualquier otra persona, una vivienda que va a ser enajenada por su propietario a un tercero por el mismo precio que ese tercero abonaría. El propietario está obligado a comunicar al titular del derecho de tanteo su intención de vender así como las condiciones en las que quiere hacerlo.

- Por ejemplo si un arrendador desea vender la vivienda, el arrendatario tiene el derecho preferente de compra frente a cualquier otro comprador.

- El derecho de retracto es el derecho a subrogarse en el lugar del comprador, adquiriendo la vivienda que fue objeto del contrato de compraventa en las mismas condiciones que el comprador, en cuya posición se subroga, satisfaciendo el mismo precio más los gastos necesarios habidos en la compraventa de esa vivienda.

- Por ejemplo un arrendatario tendría derecho de retracto para el caso de que no le hubiesen notificando la venta, o se la hubiesen hecho pero de una forma incorrecta (no cumpliendo el plazo de 30 días), etc... Es decir, que el arrendatario no hubiera tenido la oportunidad de ejercitar su derecho al tanteo.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #249 en: 18 de Agosto de 2013, 13:51:06 pm »
entonces en el retracto convencional en el caso de venta de piso es el dueño del piso el que puede hacer uso del retracto, no? yo pensé que era el arrendatario... estaba confundido con el legal que sería la capacidad de subrogarse por el que ha adiquirido el bien, no?

O sea en el caso de a venta de un piso que está alquilado, el dueño del piso puede hacer uso del retracto convencional para poder recuperarlo en el plazo que se señala, y el legal es que el arrendatario puede hacer uso para subrogarse en lugar del tercero adquiriente...

Sería eso?  :o

Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #250 en: 19 de Agosto de 2013, 00:33:37 am »
Creo que si, en el derecho romano también viene, con los esclavos por ejemplo.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #251 en: 19 de Agosto de 2013, 01:06:43 am »
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Creo que si, en el derecho romano también viene, con los esclavos por ejemplo.

no pero eso es el tonteo con las esclavas, jajajajaja
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Desconectado Pablana

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #252 en: 20 de Agosto de 2013, 19:25:35 pm »
Hola buenas, quisiera plantear una duda que tengo con respecto al tema 13, el usufructo.
Una de las causas de extinción es la muerte o fallecimiento del usufructuario, de acuerdo. Pero en el caso de que el usufructuario de una vivienda ( un piso) hubiese realizado en vida un contrato de arrendamiento con un tercero y así disfrutar de las rentas que le reporta el alquiler de esta vivienda, ¿qué ocurriría con ese contrato si el usufructuario fallece?? según entiendo al fallecer el usufructo queda extinguido automáticamente, pero ¿ y el contrato de arrendamiento de ese tercero? ¿ quedaría resuelto también? entiendo que sí pero entonces esta persona ¿ tendría alguna manera de mantener su contrato de alquiler si el propietario de la vivienda lo que desea es recuperar la posesión de la misma?

A ver si alguien puede resolverme esta duda.

Por cierto, ¿ alguien se ha estudiado lo de usufructo de una acción de S.A. y S.L.?? es que creo que eso nunca ha caido y era por aligerar un poco...
Saludos y gracias

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #253 en: 20 de Agosto de 2013, 19:40:56 pm »
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Hola buenas, quisiera plantear una duda que tengo con respecto al tema 13, el usufructo.
Una de las causas de extinción es la muerte o fallecimiento del usufructuario, de acuerdo. Pero en el caso de que el usufructuario de una vivienda ( un piso) hubiese realizado en vida un contrato de arrendamiento con un tercero y así disfrutar de las rentas que le reporta el alquiler de esta vivienda, ¿qué ocurriría con ese contrato si el usufructuario fallece?? según entiendo al fallecer el usufructo queda extinguido automáticamente, pero ¿ y el contrato de arrendamiento de ese tercero? ¿ quedaría resuelto también? entiendo que sí pero entonces esta persona ¿ tendría alguna manera de mantener su contrato de alquiler si el propietario de la vivienda lo que desea es recuperar la posesión de la misma?

A ver si alguien puede resolverme esta duda.

Por cierto, ¿ alguien se ha estudiado lo de usufructo de una acción de S.A. y S.L.?? es que creo que eso nunca ha caido y era por aligerar un poco...
Saludos y gracias


Ley de Arrendamientos Urbanos vigente:

 Artículo 13 Resolución del derecho del arrendador


1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 y en el artículo 14, se exceptúan los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada.

Cuando se trate de un arrendamiento sobre finca no inscrita se estará a la duración establecida en el apartado 4 del artículo 9.

2. Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley.

Por cierto yo no me estudié el usufructo de una acción de SA o SL.
Respecto a mantener el contrato de alquiler con el propietario pues no sé decirte.

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Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #254 en: 20 de Agosto de 2013, 20:44:24 pm »
aquí he encontrado una respuesta a lo que preguntas:

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Desconectado Pablana

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #255 en: 20 de Agosto de 2013, 22:11:04 pm »
Muchisimas gracias a Matías y a Torrombo.
Saludos!!! y mucha suerte!

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #256 en: 22 de Agosto de 2013, 17:33:01 pm »
Os parece que empecemos a barajar la posible "quiniela" para este examen?
Un saludo

Desconectado Torrombo

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #257 en: 22 de Agosto de 2013, 19:31:50 pm »
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Os parece que empecemos a barajar la posible "quiniela" para este examen?
Un saludo

a mi me parece un juego divertido pero hay quien dice que es contrapoducente porque hay profesores que leen esta página, en fin, no se que habrá de verdad en eso
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Desconectado Raúl31

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #258 en: 22 de Agosto de 2013, 22:53:04 pm »
ufff es que hay tanto temario y tanto que ha caído en exámenes de otros años que sería difícil una quiniela...

Desconectado gusy

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Re:POST OFICIAL CIVIL III SEPTIEMBRE
« Respuesta #259 en: 24 de Agosto de 2013, 11:33:32 am »
Por lo que yo sé, os exámenes los formulan todos a principio de curso, con lo cual, aunque lean nuestras "suposiciones", no debe d eafectar a la materia escogida para las cuestiones de examen.
Pero esa es mi humilde opinión.
Un saludo y ánimo.