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Autor Tema: POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE  (Leído 28302 veces)

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Desconectado antonio222

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #180 en: 03 de Septiembre de 2013, 15:29:00 pm »
6.- Ramón no presentó la autoliquidación del IRPF 2010 en el plazo de declaración voluntaria (que terminó el día 30 de junio de 2011). El día 1 de ocubre de 2011 presentó espontáneamente (sin requerimiento previo de la Administración) la autoliquidación por ese impuesto y periodo. ¿Cuándo prescribe el derecho de la Administración a practicar liquidación por ese impuesto y periodo si no se producen interrupciones del plazo de prescripción más adelante? Señale el día, mes y año en que tal prescripción tiene lugar.
 
extracto apuntes de vivero

2.3.   Cómputo de los plazos

La cuestión más importante en materia de prescripción es determinar el momento a partir del cual deben computarse los plazos legales. La LGT distingue entre los siguientes supuestos de prescripción:

   Derecho a liquidar la deuda

El obligado tributario está sujeto a presentar en plazo la correspondiente declaración o liquidación. El derecho para la Administración Tributaria a liquidar la deuda inicia su cómputo el día siguiente al que finalice el plazo reglamentario otorgado para presentar la correspondiente declaración o liquidación.

   En consecuencia, una vez finalizado el plazo de declaración, y se haya presentado o no por el sujeto, la Administración dispondrá de un plazo de cuatro años para iniciar las correspondientes actuaciones de comprobación e investigación y liquidar la prestación tributaria.

   En ocasiones se plantea el problema de determinar el momento en que se entiende realizado el hecho imponible, con la consiguiente dificultad de precisar el plazo de declaración y, por ende, el comienzo de la prescripción. En el Impuesto sobre Sucesiones existe un plazo de declaración voluntaria (seis meses), y otro de prórroga automática, si existe petición expresa (otros seis meses). A la vista de ello, se ha planteado el problema de si el cómputo de la prescripción se cuenta a partir de la finalización del primero de los plazos o si debe esperarse a que finalice el período de prórroga. El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la primera postura.

me parece que la pregunta tenia trampa . sobre la posible interrupcion del sujeto pasivo

y seria el 30 de junio de 2015 que opinais !!!!





Desconectado ius dental cai

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #181 en: 03 de Septiembre de 2013, 15:52:56 pm »
Si a Ramón le sale a pagar, pues vale. Pero si le sale a devolver... es para pegarle no haberla presentado en plazo. A mí aún no me han devuelto y la presenté el 30 de Junio.
Jejejejerjj
Es para liberar un poco la tensión del examen
Yo no la he contestado: he preferido pasar de preguntas de prescripción ya que en febrero contesté a una y no fue muy bien.
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Desconectado luka

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #182 en: 04 de Septiembre de 2013, 12:12:26 pm »
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Si a Ramón le sale a pagar, pues vale. Pero si le sale a devolver... es para pegarle no haberla presentado en plazo. A mí aún no me han devuelto y la presenté el 30 de Junio.
Jejejejerjj
Es para liberar un poco la tensión del examen
Yo no la he contestado: he preferido pasar de preguntas de prescripción ya que en febrero contesté a una y no fue muy bien.

 ;D ;D ;D
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Desconectado Aless

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #183 en: 04 de Septiembre de 2013, 13:09:54 pm »
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Si a Ramón le sale a pagar, pues vale. Pero si le sale a devolver... es para pegarle no haberla presentado en plazo. A mí aún no me han devuelto y la presenté el 30 de Junio.
Jejejejerjj
Es para liberar un poco la tensión del examen
Yo no la he contestado: he preferido pasar de preguntas de prescripción ya que en febrero contesté a una y no fue muy bien.

 ;D ;D

Eso es que se han enterado de que estudias financiero y tributario y han decidido mandarte una verificación de datos con propuesta de liquidación para que te ejercites  :P

A mi me la mandaron este año sobre la del año pasado y me ejercité bien. Acabo de recibir la carta de la AEAT que dice "Bueeeno, para ti la perra chica, no te hacemos liquidación"  Yuuuuupi

Aprobar no sé si aprobaré la asignatura, pero bandearmelas con la Hacienda Pública para defender lo mío (que aunque poco, es mío) sí que he aprendido.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #184 en: 04 de Septiembre de 2013, 14:15:42 pm »
quizás Antonio222 tenga razón, porque he revisado los apuntes del compañero Vivero, pero también he leído en el manual, y no "cuadra nada" con el supuesto planteado, al menos no en la redacción del mismo, ¡creo que se han olvidado del art. 68 luka! :D

Desconectado antonio222

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #185 en: 04 de Septiembre de 2013, 15:17:07 pm »
   Derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas

El derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas se computará desde el día siguiente al que finalice el plazo de pago en período voluntario. La correcta interpretación de esta regla exige algunas precisiones:

a)   El derecho a exigir el pago se ejerce una vez que finaliza el período de pago en período tributario, a través de la vía ejecutiva. Por tanto, lo que determina el precepto es el momento a partir del cual la Administración puede iniciar el procedimiento de ejecución de la deuda.

b)   Si se trata de liquidaciones practicadas por la Administración, la prescripción comenzará a contarse cuando finalice el plazo de ingreso voluntario.

c)   Si nos encontramos ante declaraciones-liquidaciones practicadas por el obligado tributario, la solución es diversa según la Administración conozca o no el importe de la prestación.

   Si la AT conoce el importe de la prestación, bien por estar liquidada con anterioridad (lo que sucede, por ejemplo, con el segundo plazo de ingreso en el IRPF), bien porque se presenta la declaración sin practicar el ingreso, comenzaría la vía de apremio y con ella el plazo de prescripción. En definitiva, este supuesto se reconduce a los casos en que existe liquidación administrativa.

   Si la AT no conoce el importe de la prestación, al coincidir el período voluntario de ingreso con el plazo de declaración, comenzará la prescripción del derecho a liquidar el día siguiente a la finalización de tal período, siempre naturalmente si el sujeto pasivo no hubiera presentado la declaración. En este caso, se solapan el derecho a liquidar y el derecho a exigir lo liquidado.


tiene complejidad la posible interpretacion .

Desconectado FMM

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #186 en: 06 de Septiembre de 2013, 03:12:54 am »
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Si comienza al día siguiente, y es durante 4 años, por eso acaba el 1 de octubre de 2015. si acabara el dos de octubre sería 4 años y un día. Bueno.... al menos ese ese es mi cálculo.


Respecto a la pregunta 6 del examen:

Yo que yo decía es que, con otro ejemplo: si se autoliquida extemporáneamente el 1 de Enero del 2010, y el plazo de prescripción empieza a contarse a partir del día siguiente (2 de Enero), y prescribe en  el plazo de 4 años... Entonces el útimo día para que la administración tenga el derecho y la potestad de liquidar + notificársela al deudor es el 1 de Enero del 2014.

El día 2 de Enero del 2014 la deuda está prescrita a los efectos de poder girar una liquidación por parte de la administración tributaria. De fecha a fecha (de dos de Enero del 2010 a dos de Enero del 2014).

¿Os parece esto correcto?

Desconectado EstadioAzteca

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #187 en: 25 de Septiembre de 2013, 09:42:27 am »
Hola, me estoy volviendo tarumba para encontrar las respuestas dadas por el ED al examen, porque quiero pedir revisión. Alguien sabe dónde las han colgado? porque en Alf no encuentro nada. Gracias!

Desconectado whitecanary

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Re:POST OFICIAL FINANCIERO Y TRIBUTARIO I 12/13 -1º PARCIAL SEPTIEMBRE
« Respuesta #188 en: 25 de Septiembre de 2013, 11:45:02 am »
Bueno, al final he levantado el primer parcial y me la he quitado.

Gracias a todos por los apuntes y respuestas a preguntas frecuentes.

Yo entiendo que respecto al tema de los plazos es más fácil (o complejo) si se piensan en horas del día. Porque la prescripción tiene que ver con agotar el plazo del día. El 1 de octubre a las 23:59:59 aún NO ha prescrito (en realidad, ESTÁ prescribiendo), pero el 2 de octubre a las 0:00:00 YA está prescrito, es decir, en el mismo instante que ha finalizado ese día; por eso se cuenta, en los plazos administrativos, a partir del día siguiente, que es a las 0:00:00 horas, y ello aunque sea materialmente muy difícil solventar cosas a horas tan intempestivas. Pero creo recordar que en los registros administrativos se tiene (otra cosa es que siempre se haga) que registrar la fecha y hora de presentación, por lo que dado los horarios de casi todas las Administraciones Públicas (u Oficinas de Correos, etc.), en la práctica, el plazo mínimo para esta prescripción es de más de cuatro años, en realidad, de cuatro años y unas horas, y si el plazo de fecha cae en día inhábil/festivo, se ha de entender prorrogado al inmediato siguiente hábil, y cuando no haya un equivalente (caso de 29 de febrero), el último hábil...

O algo así, en mi opinión. Puede parecer buscarle los tres pies al gato, pero yo lo entiendo así.

Bueno, saludos y reiterar mi agradecimiento.