Chic@s, os copio una pregunta test en la que tengo dudas:
El Derecho penal es primario y no un mero sancionador de infracciones de normas contenidas en otras ramas del ordenamiento jurídico: (SEP07 AB)
a) La mayoría de la doctrina así lo considera
b) No lo es, sin discusión, en su parte general.
c) Nunca se ha planteado la cuestión en la doctrina.
d) Lo es sin discusión en su parte especial.
Yo diría que es la A por descarte, porque la parte general del DP es primaria y la parte especial secundaria. ¿Qué decís?
Hola estafania01.
No sé si has leído uno de mis mensajes, creo que está en la página anterior, relativo al documento de los test, estamos solas, las preguntas no tienen nada que ver con las de ahora, y bueno, lee el mensaje.
Respecto a esa duda, no tiene nada que ver lo planteado con la parte especial o la parte general del Cp, sino respecto a su aplicación comparado con otros órdenes jurídicos.
El Derecho penal no es un mero sancionador de infracciones de normas contenidas en otras ramas del ordenamiento jurídico, sino que es el único que sanciona las conductas más lesivas para los bienes jurídicos en general, por ello que "el Derecho penal es primario" (esto no se recoge tal cual en el manual), para "atajar" ese tipo de infracciones, la última ratio del Derecho penal.
No tengo el manual, por eso no te puedo decir la página, pero se deduce de la lectura sobre "el carácter secundario del Derecho penal"; y la verdad es que se puede decir que es la a) puesto que una gran parte de la doctrina así lo considera, el carácter del Derecho penal no es supletorio de ningún otro orden, puesto que tipifica y sanciona las conductas más graves, incluso de otros ordenamientos jurídicos, siempre que no se hayan podido atajar en sus normas.
Piensa, por ejemplo, en algo que está hoy a la luz del día; estudiamos en F y T muchas infracciones y sanciones tributarias, pero cuando llega un límite, el "límite de que se incurra en delito" es el Derecho penal, por eso "los delitos fiscales", pero en ellos se aplican tanto la Parte Especial del Cp en cuanto a la tipificación de la conducta, cuanto la Parte General respecto a todo lo que estudiamos ahora, en ese iter criminis, y cuyo primer escalón es la "conducta consistente en una acción/omisión".
Uffff, ¡ojalá estos exámenes fuesen de desarrollo!
¡Suerte!