;

Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE  (Leído 50536 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #80 en: 18 de Agosto de 2013, 19:30:41 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias Marta.

Veo que opinamos lo mismo, pero es triste que con la pasta que cuestan los libros, terminen confundiéndote en lugar de ayudándote.

Saludos

Tienes toda la razón.


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #81 en: 18 de Agosto de 2013, 21:08:56 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Gracias Marta.

Veo que opinamos lo mismo, pero es triste que con la pasta que cuestan los libros, terminen confundiéndote en lugar de ayudándote.

Saludos

Perdona que me inmiscuya luisa64, pero no veo que en el manual se líe nada, al menos no en lo que apuntas.

No es lo mismo que se produzca un acto presunto por "silencio administrativo" que "se notifique la resolución estimada/desestimada" de un recurso de reposición a que se presuma desestimado al no haber resolución expresa, en cuyo caso sí que hablamos de desestimación presunta, es decir, en estos casos no hablamos de silencio de la administración sino de "desestimación", el recurso se puede resolver una vez pasado el plazo, pero eso sí, sólo en los supuestos de desestimación (Ley 30/92).

Con lo cual contra actos que pongan fin a la vía administrativa, una resolución de un alcalde (ya que el recurso de reposición es potestativo), la resolución de un recurso de alzada, por ejemplo, tanto en un caso como en otro sí que se admite el plazo de 6 meses, por la resolución presunta.

En el supuesto de una resolución de un recurso de reposición, al ser potestativo, si éste se interpone, el plazo para ir a la vía contenciosa comienza a computarse a partir de los dos meses de la notificación de la resolución, o bien a partir del momento en que se debería de haber notificado esa resolución (1 mes), a partir de ahí el plazo, es de 2 meses, no admiten lo anterior, mayormente porque podía haber ido a la vía contencioso directamente, de ahí que den el mismo plazo que para una resolución expresa con la que se finalice la vía administrativa.

Supongo que lo anterior es por simple cuestión de eficacia administrativa; para el recurso de reposición el plazo es de 1 mes si el acto es expreso, y de 3 meses si es presunto; si nos referimos al segundo caso, son tres meses para interponer el recurso, un mes para resolver, y dos meses para el contencioso, si sumamos los plazos nos dan los seis meses en el que cabe plantear recurso contencioso por resolución presunta de un acto firme,  ???

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #82 en: 18 de Agosto de 2013, 22:42:19 pm »
Me remito a la Ley 29/98:

Articulo 46.4. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Y a la nada sospechosa página de madrid.org y a la opinión de una Abogada del Estado citando diversas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional:

Punto 2.2 c primer párrafo:

c. Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo en aquellos casos en que contra un acto expreso o un acto presunto se ha interpuesto el recurso potestativo de reposición.

El plazo de dos meses(92) para interponer el recurso contencioso-administrativo se cuenta a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición y el de seis meses[93] a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.

(Lo de 92 y 93 son referencias a pie de página)

Dejo el enlace:

No puedes ver los enlaces. Register or Login

De esta Sentencia y dentro de mis conocimientos se puede deducir lo mismo: (en la página 117)

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Si alguien con ganas de debatir de manera sana y cordial cree que ésto no es así, ruego lo publique en éste hilo. Mi intención es la de aprender y que resolvamos las dudas en la medida de lo posible. De todas formas voy a plantear esta cuestión a mis profesores de la oposición y os cuento.
Saludos



luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #83 en: 18 de Agosto de 2013, 23:05:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdona que me inmiscuya luisa64, pero no veo que en el manual se líe nada, al menos no en lo que apuntas.

No es lo mismo que se produzca un acto presunto por "silencio administrativo" que "se notifique la resolución estimada/desestimada" de un recurso de reposición a que se presuma desestimado al no haber resolución expresa, en cuyo caso sí que hablamos de desestimación presunta, es decir, en estos casos no hablamos de silencio de la administración sino de "desestimación", el recurso se puede resolver una vez pasado el plazo, pero eso sí, sólo en los supuestos de desestimación (Ley 30/92).

Con lo cual contra actos que pongan fin a la vía administrativa, una resolución de un alcalde (ya que el recurso de reposición es potestativo), la resolución de un recurso de alzada, por ejemplo, tanto en un caso como en otro sí que se admite el plazo de 6 meses, por la resolución presunta.

En el supuesto de una resolución de un recurso de reposición, al ser potestativo, si éste se interpone, el plazo para ir a la vía contenciosa comienza a computarse a partir de los dos meses de la notificación de la resolución, o bien a partir del momento en que se debería de haber notificado esa resolución (1 mes), a partir de ahí el plazo, es de 2 meses, no admiten lo anterior, mayormente porque podía haber ido a la vía contencioso directamente, de ahí que den el mismo plazo que para una resolución expresa con la que se finalice la vía administrativa.

Supongo que lo anterior es por simple cuestión de eficacia administrativa; para el recurso de reposición el plazo es de 1 mes si el acto es expreso, y de 3 meses si es presunto; si nos referimos al segundo caso, son tres meses para interponer el recurso, un mes para resolver, y dos meses para el contencioso, si sumamos los plazos nos dan los seis meses en el que cabe plantear recurso contencioso por resolución presunta de un acto firme,  ???

No hay nada que perdonar, mnieves, que aquí estamos todos para intentar echarnos una mano.

Dicho esto, contestas a un mensaje mío en el que afirmo que existen contradiciones en el libro -por no llamarlas directamente erratas-, y explicas algo que no tiene nada que ver con lo que yo planteo. Es obvio que existen en el libro las contradicciones que señalo en mi mensaje. Sólo hay que ir a las páginas que indico y leerlo.

En cuanto a tu respuesta, debo reconocer que me cuesta seguir tu razonamiento y no termino de entender lo que quieres decir. La Ley lo dice muy claro, y de lo poco que te he entendido, creo que estás en un error. Estoy de acuerdo con Marta: el plazo es de dos meses si la resolución es expresa, y de seis si es presunta, contados en este último caso a partir desde que debiera entenderse presuntamente desestimado.

Saludos 

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #84 en: 18 de Agosto de 2013, 23:13:09 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No hay nada que perdonar, mnieves, que aquí estamos todos para intentar echarnos una mano.

Dicho esto, contestas a un mensaje mío en el que afirmo que existen contradiciones en el libro -por no llamarlas directamente erratas-, y explicas algo que no tiene nada que ver con lo que yo planteo. Es obvio que existen en el libro las contradicciones que señalo en mi mensaje. Sólo hay que ir a las páginas que indico y leerlo.

En cuanto a tu respuesta, debo reconocer que me cuesta seguir tu razonamiento y no termino de entender lo que quieres decir. La Ley lo dice muy claro, y de lo poco que te he entendido, creo que estás en un error. Estoy de acuerdo con Marta: el plazo es de dos meses si la resolución es expresa, y de seis si es presunta, contados en este último caso a partir desde que debiera entenderse presuntamente desestimado.

Saludos

He puesto ya el mensaje a mis profesores de promoción interna a ver que opinan.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #85 en: 18 de Agosto de 2013, 23:13:59 pm »
ok, quizás mi edición del manual no sea la tuya.

Respecto a lo que indica Marta, he leído mayormente lo apunta en la sentencia, y es en referencia a una resolución de recurso de alzada, que es lo que pone fin al procedimiento administrativo; lo de la doctrina no le veo muy claro, al menos es lo que apuntan algunos autores en los pies de página, pero eso, supongo que es cuestión de eso, de la doctrina.

Por mi parte, he expuesto lo que creía, tal y como lo hacen en los pies de recurso dónde se indican los plazos, licenciados en Derecho y hasta el propio Secretario General, así que, yo en esta cuestión,  :-X

responded lo que queráis.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #86 en: 18 de Agosto de 2013, 23:22:16 pm »
Quien no quiere leer lo que opina una abogada del Estado en una Revista Jurídica, refrendada por otros muchos autores...y claro los pies de recurso, yo también los conozco pero cuando se resuelve, no cuando no se resuelve, porque cuando no se resuelve ni hay pie, ni mano, ni nada.
Y por cierto,  no necesitamos tu permiso para debatir y responderemos lo que nos apetezca, faltaría más.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #87 en: 18 de Agosto de 2013, 23:24:21 pm »
Marta no me refería a poner un pie de recurso cuando éste no se resuelve, me refiero a las resoluciones bien del procedimiento, bien del recurso de reposición, que es que toco, y en el que están equivocados todos los funcionarios a pesar de sus licenciaturas,

tienes razón en el plazo, y es tan simple como encontrar una página de un municipio que de información sobre ello y que esta sea veraz,

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #88 en: 18 de Agosto de 2013, 23:25:39 pm »
lo siento, es la Asistencia Técnica a Municipios a través de la Diputación.

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #89 en: 18 de Agosto de 2013, 23:29:25 pm »
Lo he visto:

Organo Resuelve Procedimiento: Órgano administrativo que dictó el acto que se impugna.
Plazo máximo resolver y notificar: 1 Mes
Efectos falta Resolución en plazo: Desestimatorios
Información adicional: Recurso: Contencioso-administrativo Plazo interposición recurso: 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera. Órgano que resuelve el recurso: Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pero me fio más de la Abogada del Estado y si puedo, mañana llamo al servicio juridico de la Delegacion del Gobierno y si no está de vacaciones el abogado del estado le pregunto.

Desconectado Magantero

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 710
  • Registro: 15/08/10
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #90 en: 19 de Agosto de 2013, 00:28:45 am »
La verdad es que no tenemos nivel para debatir sobre estos asuntos pero tengo dos amigos que son abogados del Estado y que veré en un par de meses,y sin duda,les preguntaré sobre el tema para que me ilustren con una clase magistral,que sin duda, será más interesante que echarle el teléfono o mandarle un e-mail.
 Por cierto Marta,si no te importa,te agradecería me mandaras tus resumenes de Administrativo II,ya que la llevo para Septiembre y con el manual es algo extenso. Gracias de antemano,magantero@hotmail.com

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #91 en: 19 de Agosto de 2013, 00:54:35 am »
Estaré atenta a lo que averiguéis; sinceramente no sé si ha sido asentado con la jurisprudiencia, a pesar de la Asesoría Jurídica de esa Diputación que he encontrado; cuando la norma no recoge el plazo exacto, hummmmmmm, hay que interpretar, así que supongo que es en ella dónde podemos encontrar el quid iuris de esta cuestión, porque desde luego el plazo equiparando el no resolver la interposición de un recurso de reposición con un acto presunto que pone fin a un procedimiento administrativo, y agota esta vía, requiere de eso, de interpretación, ni se recoge en la LRJPAC porque no es su campo, ni lo recoge la LJCA.

Recuerdo el curso que el profesor Linde Paniagua realizó con su ponencia via on line en el Centro Illes Balears, y recuerdo que apunto algo sobre el plazo, pero después se extendió más en la cuestión de la nulidad, así que el Fiscal que realizó la segunda ponencia de la jurisprudencia fue en ese ámbito y, no me aclaró mucho la cosa, como tampoco se arriesga el autor del manual que tenemos a ello (tampoco lo hizo, ahora no lo sé, Santamaría Pastor), ninguno se atrevía a recoger el plazo exacto.  :-\

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #92 en: 19 de Agosto de 2013, 08:17:49 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Estaré atenta a lo que averiguéis; sinceramente no sé si ha sido asentado con la jurisprudiencia, a pesar de la Asesoría Jurídica de esa Diputación que he encontrado; cuando la norma no recoge el plazo exacto, hummmmmmm, hay que interpretar, así que supongo que es en ella dónde podemos encontrar el quid iuris de esta cuestión, porque desde luego el plazo equiparando el no resolver la interposición de un recurso de reposición con un acto presunto que pone fin a un procedimiento administrativo, y agota esta vía, requiere de eso, de interpretación, ni se recoge en la LRJPAC porque no es su campo, ni lo recoge la LJCA.

Recuerdo el curso que el profesor Linde Paniagua realizó con su ponencia via on line en el Centro Illes Balears, y recuerdo que apunto algo sobre el plazo, pero después se extendió más en la cuestión de la nulidad, así que el Fiscal que realizó la segunda ponencia de la jurisprudencia fue en ese ámbito y, no me aclaró mucho la cosa, como tampoco se arriesga el autor del manual que tenemos a ello (tampoco lo hizo, ahora no lo sé, Santamaría Pastor), ninguno se atrevía a recoger el plazo exacto.  :-\

Pues no sé si estamos hablando de lo mismo, porque yo no veo que éste sea un asunto que deba resolver la jurisprudencia cuando la ley es muy clara.

Si hablamos del plazo para interponer recurso contencioso tras un recurso de reposición, el art. 46.1 en relación con el 46.4 de la Ley 29/98 es clarísimo. Si el recurso de reposición se resolvió expresamente, dos meses desde el día siguienete al que se notificó dicha resolución, y si no se resolviera expresamente, seis meses desde que se entendiera presuntamente desestimado, que en este caso se contaría a partir de que transcurriera un mes sin resolver expresamente (art. 117.2 Ley 30/92)

En todo caso, no era éste el asunto que yo planteaba, pero ya puestos a debatir, planteo otro. Dado que la administración tiene obligación de resolver expresamente, ¿qué ocurriría si no resolviera un recurso de reposición en plazo y transcurrieran 9 meses? ¿Podría el interesado, cuando resolviera expresamente -supongamos, dos años después-,  acudir al contencioso, aplicando el art. 46.1 y 46.4, en el plazo de dos meses desde la notificación? Yo entiendo que sí.

Aunque no es exactamente el mismo supuesto, resulta curiosa la doctrina constitucional sobre estos asuntos: 

No puedes ver los enlaces. Register or Login


Saludos

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #93 en: 19 de Agosto de 2013, 09:38:36 am »
Tu misma me has autorizado luisa64 al "debate"; si es a eso no tengo tiempo para ello, ya he comentado antes a Marta y Magantero, que esperaré a las correspondientes cuestiones que han planteado.

Respecto al artículo que aportas, que al fin y al cabo resulta ser una interpretación por haber sido declarado extemporáneo el recurso contencioso en base a la ficción del silencio administrativo (en el que también se incluye a desetimación por recurso), fundamentada en pos a la libertad de la Administración respecto a la obligación de resolver, como a la libertad "que se debería conceder" al ciudadano o "residente" en el caso concreto, puesto que lo que solicitaba era eso, un permiso de residencia, y bien, a la ciudadanía en general; por ahora y a la espera de algo más seguro me quedo con esto únicamente.

Una pequeña parte de la Sentencia analizada:

La STC 175/2006, de 5 de junio (Sala Segunda, rec. 1257/2004, ponente Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martín de Hijas), ó la posterior STC 32/2007, de 12 de febrero (Sala Segunda, rec. 6212/2004, ponente Excmo. Sr. D. Eugeni Gay Montalvo), hacen especial hincapié en la contradicción que se produce al admitir que las notificaciones defectuosas, en las que la Administración ha cumplido con su obligación de resolver expresamente, puedan surtir efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de notificación, o interponga cualquier recurso que proceda (según resulta del artículo 58.3 de la Ley 30/1992), lo cual significa que en la práctica pueden recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin consideración a plazo alguno y, sin embargo, en aquellos casos en que la Administración ha incumplido total y absolutamente su obligación de resolver, como son los de silencio negativo o desestimatorio, imponer, sin ninguna otra consideración, el cómputo del plazo para acceder a la jurisdicción a partir del día en que, de acuerdo con la normativa específica que resulte aplicable, se entienda presuntamente desestimada la petición o el recurso potestativo de reposición (según resulta del artículo 46.1 y 4 LJCA de 1998). Las interpretaciones de la legalidad que no evitan esta contradicción son consideradas, por el propio Tribunal Constitucional, contrarias al principio pro actione.

 Una parte de la conclusión del titular del documento,

Esta interpretación constitucional salva el problema planteado por la existencia de la contradicción a que hemos hecho referencia más arriba en el apartado III.C), resultante del distinto régimen aplicable a las notificaciones defectuosas y a los supuestos de silencio negativo, y que es considerada por el Tribunal Constitucional (notificación defectuosa contraria al principio pro actione, pero crea otro no menos importante: choca frontalmente con lo previsto por el legislador. En efecto, en el artículo 46.1 LJCA de 1998 el legislador no se ha limitado a fijar el plazo de seis meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo contra actos presuntos sino que, además, ha señalado también el dies a quo para el cómputo de dicho plazo estableciendo que se computará, sin añadir ninguna consideración, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Y siendo ello así los reproches de inconstitucionalidad no deberían recaer sobre las resoluciones judiciales que aplican la legislación en los propios términos establecidos por el legislador y, consecuentemente, no salvan la contradicción existente sino sobre los preceptos legales que originan la contradicción.

Benjamín Górriz Gómez.
Abogado.
Profesor tutor de la Universidad Nacional de Educación a Distancia



Creo que a lo que está haciendo referencia el autor es a la necesidad de que se regule en la normativa correspondiente, como única forma de evitar el tener que acudir, a recurrir en amparo al TC.

Y ya sí, que a pesar de leer lo que tengan que exponer los compañeros, me despido de esta cuestión, que no debate, ¡tengo demasiado y comienzo el segundo lunes, descontando hoy!

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #94 en: 19 de Agosto de 2013, 09:45:59 am »
Otro artículo muy interesante del mismo autor sobre estos temas en el Boletín del Ministerio de Justicia. Por si a alguien le interesa.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Saludos

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #95 en: 20 de Agosto de 2013, 17:49:06 pm »
Contestación del profesor de las opos:

Plazo de interposición:


-   General: 2 meses

   Este plazo se contará:

  Disposiciones generales: desde el día siguiente al de la publicación
  Actos expresos: desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto
  Inactividad: desde el día siguiente al vencimiento de los plazos de 3 meses y 1 mes que la LJCA establece para que la Administración atienda la petición del interesado de cumplimiento o ejecución, respectivamente.
  Recurso de lesividad: desde el día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad
-   Actos presuntos: 6 meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto

-   Actuación material en vía de hecho:

Si el interesado formuló requerimiento a la Administración para la cesación de la actuación en vía de hecho: 10 días desde que transcurra el plazo de 10 días desde la presentación del requerimiento
 Si no hubo requerimiento: 20 días desde que se inició la actuación material en vía de hecho

 En cuanto al supuesto general de imougnación de actos administrativos, los actos administrativos  que se pueden impugnar a través del recurso contencioso  son los actos que agotan la vía administrativa ( definitivos o de trámite cualificados ), exclusivamente, pero hay que hacer una distinción:

Actos que agotan la vía administrativa y que se impugnan directamente ante la jurisdicción contenciosa: el inicio del cómputo del plazo de interposición del recurso contencioso es al día siguiente:

 De la notificación o publicación si el acto es expreso
 De la producción del acto presunto
-
Actos que agotan la vía administrativa y que se impugnan en vía administrativa a través del recurso potestativo de reposición: hay que esperar, para poder interponer recurso contencioso, a la resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición. Según la propia LRJAP Artículo 116 Objeto y naturaleza

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Pero una vez resuelto el recurso potestativo, los plazos son los mismos ( 2 meses y 6 meses ).

 

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #96 en: 20 de Agosto de 2013, 18:39:01 pm »
Muchas gracias, Marta. Coincide con la forma en que yo tenía entendido este asunto de los plazos, y se agradece la confirmación.

Al margen de esto, me ha sorprendido la doctrina del TC sobre la inexistencia de plazo para interponer recurso contencioso en los supuestos de desestimación presunta, lo que deroga en la práctica la segunda parte del art. 46.1 LRJAP. De todas formas, si lo preguntan en el examen, contestaré que 6 meses...  :D :D

Saludos

luisa64

  • Visitante
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #97 en: 20 de Agosto de 2013, 21:30:13 pm »
Seguramente se haya comentado a lo largo del año en el correspondiente hilo, pero lo he intentado buscar y no lo he encontrado.

Ya sé que las notificaciones por correo certificado son válidas, pero no termino de entender por qué lo son si no cumplen el art. 59.1 de la Ley 30/92 en cuanto a que no permiten tener constancia del contenido del acto notificado.

Saludos

Desconectado matias1

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 4513
  • Registro: 27/01/10
  • 12 de Julio-viernes para todos!!
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #98 en: 20 de Agosto de 2013, 21:43:13 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Seguramente se haya comentado a lo largo del año en el correspondiente hilo, pero lo he intentado buscar y no lo he encontrado.

Ya sé que las notificaciones por correo certificado son válidas, pero no termino de entender por qué lo son si no cumplen el art. 59.1 de la Ley 30/92 en cuanto a que no permiten tener constancia del contenido del acto notificado.

Saludos

Hola Luisa, yo creo que el debate fue en ALF. Y lo de tener constancia del contenido del acto notificado se arregla, digamos, poniendo a mano (yo lo hago así en el trabajo) en la tarjeta rosa que acompaña el sobre, que es donde firma el recibí el interesado, un pequeñísimo texto explicando lo que contiene el sobre, cuatro, cinco o seis palabras....así lo hacemos en mi trabajo.
A gran escala de notificaciones, como hace la aeat, como esas tarjetas las hace una impresora, pues supongo que lo hagan igual pero mecanizado.

 Artículo 59 Práctica de la notificación

1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:POST OFICIAL DERECHO ADMINISTRATIVO II 12/13 SEPTIEMBRE
« Respuesta #99 en: 20 de Agosto de 2013, 22:17:30 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Contestación del profesor de las opos:


2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Pero una vez resuelto el recurso potestativo, los plazos son los mismos ( 2 meses y 6 meses ).

Gracias por la aclaración, me sirve para el trabajo, al menos, para informar bien si alguien pregunta.

Supongo que en la última frase, se debe de añadir, "una vez resuelto el recurso potestativo, o entendida su desestimación presunta (no resolución) los plazos son los mismos (2 meses y 6 meses).  ???

Lo que indica Luisa64 es así, efectivamente y a pesar de los plazos, la jurisprudencia está dando mucha caña a la inactividad de la administración, de ahí que a pesar de los plazos, cuando no se resuelve en el plazo que indica la norma, se hace una interpretación tan extensiva que hace invalido el art. 46.1 LJCA, al menos, esa es mi impresión tras la lectura del pdf.