Los Recursos que proceden, a mi juicio, son los siguientes:
- Recurso de Apelación ante el TSJA arts 846 bis a) y e)
motivos: a) que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales que causare indefensión, si se hubiere efectuado la oportuna reclamacion de subsanación
e) que se hubiese vulnerado el derecho a la presunción de inocencia porque atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta.
-Recurso de casación penal Ante el TS
-Recurso de Amparo ante el TC
-Recurso de Revisión art 954 LECr "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado"
Yo si fuera Sanchez de Puerta, y estuviese convencida de la inocencia de mi defendido, y de que esos huesos no son los mismos....me pondría en contacto con alguno de los expertos esos que salen en la serie de "crimenes imperfectos" de la 6 y que elaboraran un informe que pusiera de manifiesto la imposibilidad de la realización de ese horno crematorio en el tiempo, lugar y condiciones que tuvo para ello, si se utilizaron o no sustancias acelerantes (ya que en los primeros informes se dijo que no se habían utilizado, incluso en el propio informe del profesor Etxeberria, y depués se ha dicho que si) porque los vecinos no divisaron la columna de humo que tenía una altura de casi medio kilómetro......realizaria a los huesos alguna prueba, como la del carbono 14, que determinara la fecha de la muerte, de los individuos a quienes pertenecen dichos huesos, pediría al odontólogo de los niños las radiografias dentales y las cotejaría con los dientes encontrados etc,etc....
Además de los recursos que procedan ante los Tribunales europeos