Cuánta víscera, cuánta mala baba y cuánto "pues tú más". ¿Alguien por favor podría hacer una aportación sobre cómo interpreta la cesión de Gibraltar? ¿Se estaba cediendo la plena soberanía o solo la tenencia y el goce del puerto y la ciudad? ¿Tiene derecho Gran Bretaña a reclamar aguas jurisdiccionales? ¿Se puede entender que Gran Bretaña ya ha cedido o enajenado su derecho de alguna manera sin haber concedido la primera acción a España, como dice el Tratado? ¿Se puede meter a Gibraltar en el saco de la descolonización impulsada por la ONU cuando habla tanto de territorios sometidos a dominación colonial como de fideicomisos y territorios no autónomos?
Pues límpiatela hombre. Límpiatela.
Vamos a ver. Debemos tener claro que Gibraltar es británico por ESPAÑA LO CEDIÓ A GRAN BRETAÑA. Fue una de las cesiones de España para firmar un TRATADO DE PAZ que acabó con la guerra de sucesión (Tratado de Utrecht), en 1713.
Atendiendo al artículo X del Tratado de Utrecht, el puerto, el castillo y el territorio de la ciudad de Gibraltar en 1713 (el límite norte actual sería la rotonda de Devil's Tower), sería una
propiedad a perpetuidad de la Corona inglesa en territorio de jurisdicción española, debiendo retornar a España si Reino Unido renunciase o enajenase de alguna manera dicha propiedad.
El istmo entre el peñón y las otras fortificaciones españolas, desde el punto de vista español,
se trata de territorio ocupado.
Gibraltar se encuentra dentro de la lista de territorios no autónomos de las Naciones Unidas bajo supervisión de su Comité de Descolonización.
No puedes ver los enlaces.
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LoginDe hecho, no sólo se cedió Gibraltar, sino que también se cedió MENORCA, aunque fue tomada por Francia en 1756. Sin embargo, por el Tratado de París (1763) Gran Bretaña ganó el control de la isla. Durante la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, que también involucró a Francia y a España, fuerzas franco-españolas derrotaron a las fuerzas británicas y recuperaron la isla el 5 de febrero de 1782. Fue otra vez invadida por los británicos en 1798, durante las guerras contra la Francia revolucionaria. Fue entregada a España final y permanentemente en virtud del Tratado de Amiens en 1802. La pujanza marítima de Mahón se prolongó durante los primeros años del siglo XIX, aún después de revertir a dominio español.
COMPETENCIA DE GIBRALTAR EN AGUAS MARINAS:
Los tira y afloja por el control de las aguas de Gibraltar son tan antiguos como el Tratado de Utrech de 1713, único acuerdo que España reconoce para defender su teoría de la costa seca o, lo que es lo mismo, para limitar la frontera del Peñón en el litoral. Por aquel entonces se entregó a perpetuidad la soberanía del territorio a la Corona de Gran Bretaña. Pero casi tres siglos después, las autoridades españoles siguen recordando que el Tratado no reconocía aguas jurisdiccionales, concepto que en el siglo XVIII no existía. Apelan, entonces, a que sólo se entregó la ciudad, el castillo y el puerto, algo que para el Gobierno británico es irrelevante ya que considera que una cesión de territorio conlleva automáticamente la entrega de sus aguas territoriales.
Desde aquel 1713, el derecho marítimo ha ido evolucionando y ha presentado problemas de carácter jurídico que dificultan la posición española. El punto de inflexión es la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que se celebró en Montego Bay, Jamaica, en 1982 y que rige el marco básico en derecho internacional sobre los límites marinos de los Estados ribereños. Calificado como la Constitución de los océanos, está considerado uno de los tratados, junto a la Carta de las Naciones Unidas, más importantes y, desde su entrada en vigor en 1994, ha consagrado la premisa de que "no existe costa seca", es decir, que cualquier territorio costero tiene proyección jurisdiccional sobre sus aguas adyacentes.
España lo ratificó en 1997, pero la rúbrica tenía gato encerrado o, como explica Truchero, una "claúsula interpretativa unilateral": "El presente texto legal no puede ser interpretado como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativos a los espacios marítimos de Gibraltar que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, entre las Coronas de España y Gran Bretaña", reza una dispocisión de la Ley 10/1977.
Por supuesto, Reino Unido no aceptó la interpretación española de la norma y estableció para Gibraltar un mar jurisdiccional de tres millas, a pesar de que la CNUDM otorga hasta 12 millas a cada Estado. Es en esa zona donde patrulla la Royal Navy. El Gobierno del Peñón se basa en la conferencia de Montego Bay para echar de esas aguas a los pescadores españoles, a los que acusa de violar la directiva Hábitats de la Unión Europea sobre protección ambiental. De paso, también se encarga de culpar a las embarcaciones de la Guardia Civil de dar apoyo a los pescadores, de, en palabras de Picardo, "invadir" su territorio y de romper el espírito de la convención de la ONU. Esas tres millas son el espejo de una contienda de difícil solución en la que se enfrentan las posturas de un Estado que defiende un marco legal distinto al que se acoje el otro, aunque sea de 1713.
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