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Autor Tema: POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14  (Leído 134136 veces)

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Desconectado Iuris-dav

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #200 en: 13 de Diciembre de 2013, 11:48:14 am »
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Alguien sabe si para una fusión entre una empresa a que controla el 40% del mercado y otra b que controla el 9% -> ¿Se debería notificar a la Comisión?

Ley 15/2007 artículo 8.1

a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante de producto


... Como ya se tiene y se incrementa menos del 30% ¿No se debe notificar? Se entiende así?

Yo hice esta consulta en la plataforma, y por lo que se ve es así. Si no entendí mal, tienes que comunicar cuando sobrepases el 30% de cuota, y si ya tienes esa cuota, cuando la incrementes en un 30%. En el caso que planteas, como incrementas la cuota en un 9% no se requiere comunicación.

No hay excusas para no aprender

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #201 en: 13 de Diciembre de 2013, 11:56:03 am »
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Yo hice esta consulta en la plataforma, y por lo que se ve es así. Si no entendí mal, tienes que comunicar cuando sobrepases el 30% de cuota, y si ya tienes esa cuota, cuando la incrementes en un 30%. En el caso que planteas, como incrementas la cuota en un 9% no se requiere comunicación.

Más claro imposible!  :)

 ;)

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #202 en: 15 de Diciembre de 2013, 20:56:09 pm »
Tengo una duda con esta pregunta del tema 6

10) Las ayudas publicas a las empresas:
a. Se prohíben tanto en la legislación comunitaria como en la nacional
b. Se prohíben únicamente en la legislación comunitaria
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

En las soluciones marca la B pero no lo acabo de ver muy claro, yo hubiera marcado la C  :'(
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #203 en: 15 de Diciembre de 2013, 21:31:24 pm »
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Tengo una duda con esta pregunta del tema 6

10) Las ayudas publicas a las empresas:
a. Se prohíben tanto en la legislación comunitaria como en la nacional
b. Se prohíben únicamente en la legislación comunitaria
c. Las dos respuestas anteriores son erróneas

En las soluciones marca la B pero no lo acabo de ver muy claro, yo hubiera marcado la C  :'(

Ra_chel no sé si esto te aclara algo:

Las normas comunitarias establecen una auténtica regulación de las ayudas públicas, partiendo de la prohibición general de las mismas, aunque admitiendo la posible legalidad de determinadas ayudas en los supuestos taxativamente enunciados por el propio Tratado de Roma (arts. 87 a 89, hoy 107 a 109 TFUE).
No cambié. Aprendí. Aprender no es cambiar, es crecer...

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #204 en: 15 de Diciembre de 2013, 21:36:18 pm »
Si pero no me queda claro porque se prohíben en la legislación comunitaria cuando pone que será el consejo o la comisión las que las concederán, puede ser que solo la concedan en los Estados miembros?
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #205 en: 15 de Diciembre de 2013, 22:23:30 pm »
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Si pero no me queda claro porque se prohíben en la legislación comunitaria cuando pone que será el consejo o la comisión las que las concederán, puede ser que solo la concedan en los Estados miembros?

Según creo, están prohibidas para evitar competencia desleal entre países, excepto en casos puntuales como una inundación que dañe una fábrica o así.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #206 en: 15 de Diciembre de 2013, 22:39:52 pm »
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Según creo, están prohibidas para evitar competencia desleal entre países, excepto en casos puntuales como una inundación que dañe una fábrica o así.

Efectivamente Ponder por ahí van los tiros, esta pregunta la podemos entender dentro del contexto en el que se comparan el SISTEMA COMUNITARIO Y EL ESPAÑOL DE PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA y se analizan varios supuestos que afectan al mantenimiento de la libre competencia:

-las colusiones entre empresas;
-los abusos de posición dominante;
-las concentraciones y
-las ayudas públicas

Tras un análisis de los cuatro supuestos,se llega a concluir que ambos sistemas se distancian, en parte por el tratamiento de las concentraciones y sobre todo de las ayudas públicas.

Recoge el manual que "las ayudas públicas a las empresas también desvirtúan la competencia en el mercado, al beneficiar a las empresas destinatarias de las ayudas frente al resto de las empresas competidoras.

Tanto el sistema comunitario como el español interno reconocen explícitamente que las ayudas públicas han de ser tomadas en consideración por las normas protectoras de la libre competencia.

Las normas comunitarias establecen una auténtica regulación de las ayudas públicas, partiendo de la prohibición general de las mismas, aunque admitiendo la posible legalidad de determinadas ayudas en los supuestos taxativamente enunciados por el propio Tratado de Roma..."

Espero Ra_chel que ahora si lo veas más claro  :)
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Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #207 en: 15 de Diciembre de 2013, 22:42:25 pm »
Gracias a los dos  ;)
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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #208 en: 20 de Diciembre de 2013, 22:11:42 pm »
YA TENEMOS FECHA DE PEC

14 DE ENERO  20:00   45 minutos para contestar test V/F

Desconectado LECARDILLA

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #209 en: 21 de Diciembre de 2013, 11:41:10 am »
WEB CONFERENCIA "Dº MERCANTIL I" (19-12-2013). GRADO EN DERECHO. JAÉN. TEMAS VI y VII DEL PROGRAMA. TUTOR ELADIO A. C. 19-12-2013 20:14 | 58m 29s


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Desconectado Ponder

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #210 en: 21 de Diciembre de 2013, 19:56:34 pm »
Pues leyendo mercantil, resulta que los departamentos con cuotas son un cártel, se reparten los alumnos por territorio...  :D
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #211 en: 25 de Diciembre de 2013, 11:43:45 am »
Hola!

¿Alguien sabe cuantas preguntas será la PEC y a partir de qué nota contará?
He mirado en la guia, pero no encuentro nada...

Gracias!

Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #212 en: 27 de Diciembre de 2013, 16:17:33 pm »
Me surge una duda:

El derecho de indemnización por clientela y el derecho a mantenerte en el arrendamiento si está inscrito en el Registro si hay venta, son disponibles? Es decir, caben excluirlos por pacto expreso en el contrato?

y esta pregunta de los test de Silu:

"Si A vende una ferretería en funcionamiento a B"

A) Las deudas derivadas de la explotacion de la ferreteria se transmiten automaticamente a B
B) Los créidtos derivados de la explotación de la ferreteria se tramisten automáticamente a B
C) Las dos respuesta anteriores son erróneas

Yo creo que es la C, ya que las deudas necesitan consentimieto del acreedor y los créditos notificación al deudor.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #213 en: 27 de Diciembre de 2013, 22:38:44 pm »
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Me surge una duda:

El derecho de indemnización por clientela y el derecho a mantenerte en el arrendamiento si está inscrito en el Registro si hay venta, son disponibles? Es decir, caben excluirlos por pacto expreso en el contrato?

y esta pregunta de los test de Silu:

"Si A vende una ferretería en funcionamiento a B"

A) Las deudas derivadas de la explotacion de la ferreteria se transmiten automaticamente a B
B) Los créidtos derivados de la explotación de la ferreteria se tramisten automáticamente a B
C) Las dos respuesta anteriores son erróneas

Yo creo que es la C, ya que las deudas necesitan consentimiento del acreedor y los créditos notificación al deudor.

Hola.

La opción correcta es la c); por supuesto esto no se produce de forma automática, aunque no siempre entra en juego lo dispuesto por las normas del Código Civil, es decir, si la transmisión es en sentido económico, no se produce alteración alguna en la titularidad de los elementos que la integran, que van a seguir perteneciendo a la misma sociedad como titular, no hay ni cesión de créditos ni subrogación de las deudas; cuando la transmisión es en sentido jurídico sí que hay q

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #214 en: 27 de Diciembre de 2013, 22:42:11 pm »
lo siento, de nuevo el meñique,

sí que hay que estar a lo que recoge el Cc respecto a la cesión de créditos y a la subrogación, por eso que al no indicarse nada en el enunciado las dos opciones sean incorrectas.

Respecto a la duda no entiendo el planteamiento, ¿te refieres a una empresa arrendada que es objeto de venta?  ???

Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #215 en: 28 de Diciembre de 2013, 11:12:25 am »
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lo siento, de nuevo el meñique,

sí que hay que estar a lo que recoge el Cc respecto a la cesión de créditos y a la subrogación, por eso que al no indicarse nada en el enunciado las dos opciones sean incorrectas.

Respecto a la duda no entiendo el planteamiento, ¿te refieres a una empresa arrendada que es objeto de venta?  ???

Sí, me refiero a enajenación de la finca arrendada, si el arrendamiento no está inscrito en el registro, el adquiriente no tiene porque respetar el arrendamiento.  Mi pregunta es, si el arrendamiento está inscrito o se va a inscribir por cualquier otra razón de seguridad jurídica, en el contrato las partes pueden excluir expresamente ese derecho de "venta no quita renta"?
Además es pregunta complicada porque no se si es la Ley 4/2013 modifica cuestiones sobre ello.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #216 en: 28 de Diciembre de 2013, 13:26:13 pm »
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Sí, me refiero a enajenación de la finca arrendada, si el arrendamiento no está inscrito en el registro, el adquiriente no tiene porque respetar el arrendamiento.  Mi pregunta es, si el arrendamiento está inscrito o se va a inscribir por cualquier otra razón de seguridad jurídica, en el contrato las partes pueden excluir expresamente ese derecho de "venta no quita renta"?
Además es pregunta complicada porque no se si es la Ley 4/2013 modifica cuestiones sobre ello.

Veo a qué te refieres; no ha sido modificado el art. 29 LAU por esa ley 4/2013, con lo cual si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad al amparo de lo dispuesto en el art. 2 número 5° de la Ley Hipotecaria, el adquirente de la finca queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, conforme a ese art. 29 LAU y, en consecuencia, no será aplicable el art. 1571 CC que es el que recoge la expresión del principio "venta quita renta".

Conclusión: el arrendamiento ha de estar inscrito en el Registro de la Propiedad (no vale el que se vaya a inscribir por razones de seguridad jurídica), porque en el supuesto de no estarlo y se enajenase la finca -el local donde se ubica la actividad de la empresa- arrendada, la persona que adquiera el inmueble puede resolver el arrendamiento por mandato de ley (art. 34 LH).

Creo entender que tu principal duda está en la modificación del art. 25 LAU, en el punto 8, según el cual las partes pueden pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente, con lo cual ha de comunicar con 30 días de antelación la intención de vender la finca, pero esta modificación se ha realizado, fundamentalmente, para flexibilizar el mercado de alquiler de viviendas, aunque desde luego sí que se puede pactar por las partes, pero respecto al Registro del contrato la norma que hay que aplicar es la Ley Hipotecaria, así que habrá que estar a lo que pregunten y cómo lo pregunten.

Saludos
 

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #217 en: 29 de Diciembre de 2013, 17:35:28 pm »
Silu si eres tan amable ¿ me podrias enviar las respuestas de los tests del segundo parcial?
No doy con ellas y vienen muy bien para fijar conceptos.
Muchisimas gracias.Mi correo es juraferca@yahoo.es
Saludos desde Malaga.

Desconectado silu

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #218 en: 29 de Diciembre de 2013, 18:33:00 pm »
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Silu si eres tan amable ¿ me podrias enviar las respuestas de los tests del segundo parcial?
No doy con ellas y vienen muy bien para fijar conceptos.
Muchisimas gracias.Mi correo es juraferca@yahoo.es
Saludos desde Malaga.

Te los envío  :)

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Desconectado Alopekos

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Re:POST OFICIAL D. MERCANTIL 1 2013/14
« Respuesta #219 en: 29 de Diciembre de 2013, 19:00:02 pm »
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Veo a qué te refieres; no ha sido modificado el art. 29 LAU por esa ley 4/2013, con lo cual si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad al amparo de lo dispuesto en el art. 2 número 5° de la Ley Hipotecaria, el adquirente de la finca queda subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador, conforme a ese art. 29 LAU y, en consecuencia, no será aplicable el art. 1571 CC que es el que recoge la expresión del principio "venta quita renta".

Conclusión: el arrendamiento ha de estar inscrito en el Registro de la Propiedad (no vale el que se vaya a inscribir por razones de seguridad jurídica), porque en el supuesto de no estarlo y se enajenase la finca -el local donde se ubica la actividad de la empresa- arrendada, la persona que adquiera el inmueble puede resolver el arrendamiento por mandato de ley (art. 34 LH).

Creo entender que tu principal duda está en la modificación del art. 25 LAU, en el punto 8, según el cual las partes pueden pactar la renuncia del arrendatario al derecho de adquisición preferente, con lo cual ha de comunicar con 30 días de antelación la intención de vender la finca, pero esta modificación se ha realizado, fundamentalmente, para flexibilizar el mercado de alquiler de viviendas, aunque desde luego sí que se puede pactar por las partes, pero respecto al Registro del contrato la norma que hay que aplicar es la Ley Hipotecaria, así que habrá que estar a lo que pregunten y cómo lo pregunten.

Saludos

Gracias por la contestación, espero que no se hagan los rebuscados con esa pregunta.