discrepo con vosotros y os indico un enlace en el que señala el hecho imponible del precio público
No puedes ver los enlaces.
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bien cierto es pero mira este de Gijón, es lo mismo pero en vez de hecho imponible pone "concepto" que entiendo que es lo mismo.
ORDENANZA Nº 2
PRECIO PÚBLICO POR
ENTRADA A LOS MUSEOS MUNICIPALES
I CONCEPTO
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41, ambos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulador
a
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la entrada al Museo del
Ferrocarril, Museo Pueblo de Asturias, y Museos del Área Arqueológica: Termas Romanas del
Campo Valdés, Campa Torres y Villa Romana de Veranes, especifica
do en las tarifas contenidas en
el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
II OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2º.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o activida
des prestados o realizados por la Fundación Municipal de Cultura, Educación y
Universidad Popular a que se refiere el artículo anterior.
III CUANTIA
Artículo 3º.
1.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas sig
uientes
para cada uno de los distintos servicios o actividades:
TARIFAS
EUROS/PERSONA
1
-
Entrada normal a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón
2,50
2
-
Entrada reducida a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón
1,40
3
-
Entrada normal a un mu
seo en campañas de promoción turística y
cultural
1,70
4
-
Entrada reducida a un museo en campañas de promoción turística y
cultural
1,00
5
-
Bono de entrada a tres museos de la red municipal de Gijón/Xixón
3,00
6
-
Bono de entrada a cinco museos de la
red municipal de Gijón/Xixón
4,00
7
-
Suplemento por servicio de audio/video
-
guía: si algún usuario
solicitara la utilización de este servicio en aquellos museos en que se
encuentre disponible, deberá abonar un suplemento de
1,50
8
-
Suplemento por vis
ita guiada concertada para grupos mínimos de 20
personas. Si algún usuario solicitara la utilización de este servicio en
aquellos museos en que se encuentren disponibles, deberá abonar un
suplemento de
1,00
9
-
Itinerarios y rutas culturales guiados p
or el concejo de Gijón/Xixón.
8,40
Autobús de 25/35 plazas
10
-
Itinerarios y rutas culturales guiados por el concejo de Gijón/Xixón.
Autobús de 50/55 plazas
7,60
11
-
Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de
Gijón/Xixón. Autobús de 25/3
5 plazas
21,20
12
-
Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de
Gijón/Xixón. Autobús de 50/55 plazas
13,20
2.
Días o periodos de entrada gratuita: se establecen como días o periodos de entrada
gratuita:
Los domingos.
Jornadas de puertas abie
rtas.
Día Internacional de los Museos.
Días o periodos en que se desarrollen actividades complementarias de programas culturales,
educativos, juveniles y promocionales gratuitas que organice el Ayuntamiento de
Gijón/Xixón o entidades de él dependientes.
D
ías o periodos de organización de eventos institucionales que sean determinados como de
entrada gratuita por Resolución de la Presidencia.
3.
Entradas gratuitas
: Será gratuita la entrada de personas incluidas en los siguientes supuestos:
Menores de edad igua
l o inferior a16 años, o personas que formen parte de grupos de
alumnos de Bachillerato o Formación Profesional.
Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
Educadores acompañantes de grupos escolares en visita concertada.
Guías turíst
icos en el ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
Socios del Consejo Internacional de Museos (I.C.O.M.), debidamente acreditados.
Profesorado debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.3 de la
Ley Orgánica 2/2006
, de 3 de mayo, de Educación.
4.
Tarifa reducida:
La tarifa de entrada reducida será de aplicación en los siguientes supuestos:
Pensionistas por jubilación o minusvalía, debidamente acreditados.
Titulares de carné de estudiante o carné joven, debidamente acr
editados.
Grupos de 20 o más personas.
5.
Campañas de promoción turística:
Se consideran campañas de promoción turística y cultural a
los efectos de la tarifa señalada en el apartado número 1 de este artículo, las de promoción
turística promovidas por la Soc
iedad Mixta de Turismo de Gijón, S.A, las derivadas de
convenios promocionales con empresas y entidades, las campañas de promoción de entrada al
Muséu del Pueblu d’Asturies durante la Feria Internacional de Muestras de Asturias y aquéllas
otras que expresa
mente se determinen como tales por resolución de la Presidencia.
6.
El suplemento del servicio de audio/video
-
guía se aplicara en todos los supuestos salvo en los
siguientes:
Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
Educadores acompañ
antes de grupos escolares en visitas concertadas.
Campañas de promoción turística excepto durante la Feria Internacional de Muestras de
Asturias.
7.
El suplemento del servicio de visita guiada se aplicará en todos los supuestos salvo en los
siguientes: