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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL  (Leído 92087 veces)

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Desconectado jgarma010

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #280 en: 12 de Enero de 2014, 18:43:01 pm »
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si es un precio publico no es un tributo por lo tanto no hay hecho imponible no es asip ???
Eso he pensado yo, parece una pregunta trampa


Desconectado fun9

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #281 en: 12 de Enero de 2014, 18:45:57 pm »
Cuidado con los precios públicos, si son sobre servicios esenciales deben regularse como una tasa, esto es, por ley con el consiguiente establecimiento de los elementos esenciales. pag 86 del libro.

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #282 en: 12 de Enero de 2014, 18:46:15 pm »
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Eso he pensado yo, parece una pregunta trampa
Efectivamente.
No hay hecho imponible. Viene el concepto, el precio que se regula (por ejemplo, la entrada a museos) y quien esta obligado a pagar, quien esta libre (poblacion reclusa y escolar)

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #283 en: 12 de Enero de 2014, 18:47:30 pm »
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Cuidado con los precios públicos, si son sobre servicios esenciales deben regularse como una tasa, esto es, por ley con el consiguiente establecimiento de los elementos esenciales. pag 86 del libro.
Ahi esta la clave. Estos precios publicos no son de servicios esenciales ...

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #284 en: 12 de Enero de 2014, 18:53:35 pm »
discrepo con vosotros y os indico un enlace en el que señala el hecho imponible del precio público
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ibansete

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #285 en: 12 de Enero de 2014, 19:05:28 pm »
joerrrr  >:( yo he encontrado esta ordenanza en el ayuntamiento de las palmas No puedes ver los enlaces. Register or Login
 y no veo  ni dice nada sobre su hecho imponible por ningun lado
“ORDENANZA TARIFARIA 5-1, DEL PRECIO POR SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL”.

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #286 en: 12 de Enero de 2014, 19:06:11 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
discrepo con vosotros y os indico un enlace en el que señala el hecho imponible del precio público
No puedes ver los enlaces. Register or Login
bien cierto es pero mira este de Gijón, es lo mismo pero en vez de hecho imponible pone "concepto" que entiendo que es lo mismo.

ORDENANZA Nº 2
PRECIO PÚBLICO POR
ENTRADA A LOS MUSEOS MUNICIPALES
I CONCEPTO
Artículo 1º.
De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41, ambos del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulador
a
de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la entrada al Museo del
Ferrocarril, Museo Pueblo de Asturias, y Museos del Área Arqueológica: Termas Romanas del
Campo Valdés, Campa Torres y Villa Romana de Veranes, especifica
do en las tarifas contenidas en
el artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
II OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 2º.
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los
servicios o activida
des prestados o realizados por la Fundación Municipal de Cultura, Educación y
Universidad Popular a que se refiere el artículo anterior.
III CUANTIA
Artículo 3º.
1.
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas sig
uientes
para cada uno de los distintos servicios o actividades:
TARIFAS
EUROS/PERSONA
1
-
Entrada normal a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón
2,50
2
-
Entrada reducida a un museo de la red municipal de Gijón/Xixón
1,40
3
-
Entrada normal a un mu
seo en campañas de promoción turística y
cultural
1,70
4
-
Entrada reducida a un museo en campañas de promoción turística y
cultural
1,00
5
-
Bono de entrada a tres museos de la red municipal de Gijón/Xixón
3,00
6
-
Bono de entrada a cinco museos de la
red municipal de Gijón/Xixón
4,00
7
-
Suplemento por servicio de audio/video
-
guía: si algún usuario
solicitara la utilización de este servicio en aquellos museos en que se
encuentre disponible, deberá abonar un suplemento de
1,50
8
-
Suplemento por vis
ita guiada concertada para grupos mínimos de 20
personas. Si algún usuario solicitara la utilización de este servicio en
aquellos museos en que se encuentren disponibles, deberá abonar un
suplemento de
1,00
9
-
Itinerarios y rutas culturales guiados p
or el concejo de Gijón/Xixón.
8,40
Autobús de 25/35 plazas
10
-
Itinerarios y rutas culturales guiados por el concejo de Gijón/Xixón.
Autobús de 50/55 plazas
7,60
11
-
Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de
Gijón/Xixón. Autobús de 25/3
5 plazas
21,20
12
-
Itinerarios y rutas culturales guiados fuera del concejo de
Gijón/Xixón. Autobús de 50/55 plazas
13,20
2.
Días o periodos de entrada gratuita: se establecen como días o periodos de entrada
gratuita:
Los domingos.
Jornadas de puertas abie
rtas.
Día Internacional de los Museos.
Días o periodos en que se desarrollen actividades complementarias de programas culturales,
educativos, juveniles y promocionales gratuitas que organice el Ayuntamiento de
Gijón/Xixón o entidades de él dependientes.
D
ías o periodos de organización de eventos institucionales que sean determinados como de
entrada gratuita por Resolución de la Presidencia.
3.
Entradas gratuitas
: Será gratuita la entrada de personas incluidas en los siguientes supuestos:
Menores de edad igua
l o inferior a16 años, o personas que formen parte de grupos de
alumnos de Bachillerato o Formación Profesional.
Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
Educadores acompañantes de grupos escolares en visita concertada.
Guías turíst
icos en el ejercicio de sus funciones, debidamente acreditados.
Socios del Consejo Internacional de Museos (I.C.O.M.), debidamente acreditados.
Profesorado debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.3 de la
Ley Orgánica 2/2006
, de 3 de mayo, de Educación.
4.
Tarifa reducida:
La tarifa de entrada reducida será de aplicación en los siguientes supuestos:
Pensionistas por jubilación o minusvalía, debidamente acreditados.
Titulares de carné de estudiante o carné joven, debidamente acr
editados.
Grupos de 20 o más personas.
5.
Campañas de promoción turística:
Se consideran campañas de promoción turística y cultural a
los efectos de la tarifa señalada en el apartado número 1 de este artículo, las de promoción
turística promovidas por la Soc
iedad Mixta de Turismo de Gijón, S.A, las derivadas de
convenios promocionales con empresas y entidades, las campañas de promoción de entrada al
Muséu del Pueblu d’Asturies durante la Feria Internacional de Muestras de Asturias y aquéllas
otras que expresa
mente se determinen como tales por resolución de la Presidencia.
6.
El suplemento del servicio de audio/video
-
guía se aplicara en todos los supuestos salvo en los
siguientes:
Asistentes necesarios para la visita de personas discapacitadas.
Educadores acompañ
antes de grupos escolares en visitas concertadas.
Campañas de promoción turística excepto durante la Feria Internacional de Muestras de
Asturias.
7.
El suplemento del servicio de visita guiada se aplicará en todos los supuestos salvo en los
siguientes:

Desconectado hollygrial

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #287 en: 12 de Enero de 2014, 19:07:09 pm »
ibansete, ¿no será el objeto de gravamen no?

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #288 en: 12 de Enero de 2014, 19:07:37 pm »
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joerrrr  >:( yo he encontrado esta ordenanza en el ayuntamiento de las palmas No puedes ver los enlaces. Register or Login
 y no veo  ni dice nada sobre su hecho imponible por ningun lado
“ORDENANZA TARIFARIA 5-1, DEL PRECIO POR SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL”.
en la página 18574, art. 2 tienes el "objeto de gravamen" que es lo mismo, entiendo yo.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #289 en: 12 de Enero de 2014, 19:08:43 pm »
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joerrrr  >:( yo he encontrado esta ordenanza en el ayuntamiento de las palmas No puedes ver los enlaces. Register or Login
 y no veo  ni dice nada sobre su hecho imponible por ningun lado
“ORDENANZA TARIFARIA 5-1, DEL PRECIO POR SERVICIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL”.

Yo también de LPGC.
Todos tenemos el mismo precio público, es el único que sale.
Mira el artículo 2, "objeto de gravamen"; ya que como han indicado no es posible hablar de Hecho imponible en un precio público ya que no es tributo
Blog con apuntes editados y modificados del foro
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Desconectado hollygrial

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #290 en: 12 de Enero de 2014, 19:10:21 pm »
En cambio, en Cádiz sale varios precios públicos. Hay que ver con las provincias  :-\

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #291 en: 12 de Enero de 2014, 19:16:51 pm »
puede serr jaja si es el único que aparece

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #292 en: 12 de Enero de 2014, 19:19:25 pm »
Bueno, se acaba el tiempo.
Estoy redactando el punto 3º de la respuesta, la verdad es que, con el poco tiempo, poco puedes hacer mas que copiar el texto del libro.
Un saludo.
¿alguna sugerencia antes de enviar?

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #293 en: 12 de Enero de 2014, 19:20:21 pm »
¿Qué vais a hacer entonces con el apartado de "hecho imponible", ponéis el objeto de gravamen? (aclarando antes la diferencia de conceptos, se entiende)

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #294 en: 12 de Enero de 2014, 19:27:54 pm »
Mandado, la suerte ya está echada.  :-\

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #295 en: 12 de Enero de 2014, 19:31:36 pm »
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Mandado, la suerte ya está echada.  :-\
Idem. Ha sido una locura. ¡en el último segundo!
me hubiera gustado poner más y aclarar algunas cosas que en el libro vienen muy bien explicadas pero...
Un saludo a todos.
Ha sido de gran ayuda estar con vosotros ¡y sin infrigir ninguna norma! ¡Todo legal y reglamentario!
Gracias de verdad.

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #296 en: 12 de Enero de 2014, 19:42:42 pm »
haber si se apiadan de nosotrossss   ;D

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #297 en: 12 de Enero de 2014, 19:54:37 pm »
Pero esto de Pec que es?, lo que me faltaba...

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #298 en: 12 de Enero de 2014, 20:06:52 pm »
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haber si se apiadan de nosotrossss   ;D

Jajajaja!! Eso espero yo también!!!  :(

Desconectado carlsuar

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #299 en: 12 de Enero de 2014, 22:04:58 pm »
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Pero esto de Pec que es?, lo que me faltaba...
¿?