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Autor Tema: POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL  (Leído 92212 veces)

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Desconectado BetoBello

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #400 en: 29 de Enero de 2014, 11:39:20 am »
Así de memoria.

2. Sí, la analogía está permitida en el ordenamiento financiero siempre y cuando no amplíe más allá de sus estrictos términos el hecho imponible, la exacciones y demás beneficios fiscales.

3 Sí, quedan vinculados los órganos encargados de aplicar los tributos tanto en lo referente a quien realiza la consulta como a terceros que presenten los mismos hechos y circunstancias. No así a órganos jurisdiccionale o tribunales económico administrativo.

5. Aún no he llegado ahí, lo siento  :-X


Desconectado sima666

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #401 en: 29 de Enero de 2014, 12:53:25 pm »
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Así de memoria.

2. Sí, la analogía está permitida en el ordenamiento financiero siempre y cuando no amplíe más allá de sus estrictos términos el hecho imponible, la exacciones y demás beneficios fiscales.

3 Sí, quedan vinculados los órganos encargados de aplicar los tributos tanto en lo referente a quien realiza la consulta como a terceros que presenten los mismos hechos y circunstancias. No así a órganos jurisdiccionale o tribunales económico administrativo.

5. Aún no he llegado ahí, lo siento  :-X

Gracias mil!  A ver si alguien me puede solucionar la 5.
Y a seguir estudiando1!!!!

Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #402 en: 29 de Enero de 2014, 13:45:36 pm »
Al final alguien tiene el indice del libro en ordenador? escaneado o en un par de fotos?
Si alguien lo tiene y me lo pudiera enviar, se lo agradecería mucho. Mayo_rj@hotmail.com
Me gustaría tener los epígrafes más detallados aun que en el programa de la asignatura

Desconectado BetoBello

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #403 en: 29 de Enero de 2014, 13:56:43 pm »
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Gracias mil!  A ver si alguien me puede solucionar la 5.
Y a seguir estudiando1!!!!

sima, perdón, en la primera respuesta, no exacción, exención, claro  ::)

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #404 en: 29 de Enero de 2014, 16:42:00 pm »
La pregunta 5 se puede responder de esta forma.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 43.1.f) LGT, serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria “las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación que deban repercutirse (por ejemplo, el IVA que el profesional repercute a la propia empresa) o retenerse.

Toda vez que la deuda tributaria se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, NO nos encontramos ante una deuda que proceda de alguna de las obligaciones tributarias referidas en el mencionado art. 43.1.f) LGT.

Repasad la Lección 17, y en concreto, la responsabilidad subsidiaria del tributo, aparte de la LGT, claro.

Saludos

Desconectado sima666

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #405 en: 29 de Enero de 2014, 17:35:43 pm »
Gracias a todos!

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #406 en: 29 de Enero de 2014, 19:13:51 pm »
Estoy viendo las preguntas del examen, y llego ala sexta, ¿por qué motivo se puede conceder el aplazamiento / fraccionamiento de las deudas tributarias? Y no lo veo, quizás esté un poco espeso, pero no lo veo. ¿Puede alguien ayudarme? Gracias
Un saludo

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #407 en: 29 de Enero de 2014, 19:14:56 pm »
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Así de memoria.

2. Sí, la analogía está permitida en el ordenamiento financiero siempre y cuando no amplíe más allá de sus estrictos términos el hecho imponible, la exacciones y demás beneficios fiscales.

3 Sí, quedan vinculados los órganos encargados de aplicar los tributos tanto en lo referente a quien realiza la consulta como a terceros que presenten los mismos hechos y circunstancias. No así a órganos jurisdiccionale o tribunales económico administrativo.

5. Aún no he llegado ahí, lo siento  :-X


Me asalta una duda,pues el libro en la página 167,versa "Si,en algún supuesto concreto,la analogía debe reputarse contraria al principio de reserva de ley tributaria o si,por el contrario,la analogía debe ser aplicable como medio para potenciar determinados principios constitucionales-básicamente el de capacidad económica y el de igualdad-,creemos que deberá ser cuestión a resolver por el Tribunal Constitucional.

Desconectado derechito_11

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #408 en: 29 de Enero de 2014, 19:55:22 pm »
Viene a decir que habría que determinar si ese tipo de analogía se fundamenta en "favorecer" la aplicación de algunos principios de la constitución que entiendo que en este caso se aceptaría la analogía, o si esa analogía va en contra del principio de reserva de ley tributaria (por ejemplo tiene reserva de ley tributaria la regulación del hecho imponible como ha dicho el compañero) y en este caso no se permitirá la analogía.

Por ejemplo, a Manolo le quitan un 10% de irpf de la nomina, y yo quiero pagar un 10% como  Manolo pero en el iva.

Desconectado cisnerin

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #409 en: 29 de Enero de 2014, 20:04:56 pm »
Entonces entiendo que algunos casos no puede aplicarse la analogía en relación  a elementos que puedan estar regulados por reserva de ley.No?.Es que ese párrafo a mi entender da la posibilidad.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #410 en: 29 de Enero de 2014, 20:35:28 pm »
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Estoy viendo las preguntas del examen, y llego ala sexta, ¿por qué motivo se puede conceder el aplazamiento / fraccionamiento de las deudas tributarias? Y no lo veo, quizás esté un poco espeso, pero no lo veo. ¿Puede alguien ayudarme? Gracias
Un saludo

Quizás el motivo para que se pueda conceder esté sujeto a los requisitos para su concesión.

- Requisito material (motivo): consistente en la existencia de dificultades económico-financieras que impidan transitoriamente hacer frente al débito. Con el término “transitorio”, que es clave para la aplicación del instituto, parece que quieren limitarse los supuestos de concesión de los aplazamientos.
- Requisito formal: consistente en la petición expresa del interesado.
Se deduce del artículo 65.1 LGT.

Si quien pide el fraccionamiento o aplazamiento de una deuda tributaria reúne esos requisitos se lo conceden. Después estarían los límites contemplados para la aportación de garantías, dependiendo de la cuantía de la deuda (arts. 46 y 48 RGR).

Desconectado Carlos02

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #411 en: 29 de Enero de 2014, 21:04:40 pm »
Gracias Nieves, yo entendía que esos eran los motivos de la solicitud del aplamiento por parte del obligado tributario, no los motivos de concesión por parte de la hacienda pública del aplazamiento / fraccionamiento.  Yo entiendo que pregunta los criterios de la HP para conceder el aplazamiento.
Reitero que la pregunta es ¿por qué motivo se puede conceder ...? No pregunta por que motivo se puede solicitar el aplazamiento. ¿O no?
Un saludo,

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #412 en: 29 de Enero de 2014, 21:18:10 pm »
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Gracias Nieves, yo entendía que esos eran los motivos de la solicitud del aplamiento por parte del obligado tributario, no los motivos de concesión por parte de la hacienda pública del aplazamiento / fraccionamiento.  Yo entiendo que pregunta los criterios de la HP para conceder el aplazamiento.
Reitero que la pregunta es ¿por qué motivo se puede conceder ...? No pregunta por que motivo se puede solicitar el aplazamiento. ¿O no?
Un saludo,

Pero si es lo primero que te he puesto, el motivo para que la Hacienda Pública pueda conceder el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda tributario es el requisito material, es decir, que el contribuyente que solicita el fraccionamiento se encuentre con dificultades económico - financieras que impidan transitoriamente hacer frente al débito.

El manual -no lo tengo aquí, lo he prestado- recoge la siguiente aclaración respecto a régimen transitorio, pero sinceramente, yo solicité dos IBI fraccionados de la casa que está a nombre aún de mi padre, y me lo concedieron sin problemas, los dos primeros años en 6 meses, el de este año, en tres meses, no pusieron pega alguna.

Lo otro, pues sí, si la pregunta dice, ¿que tiene que realizar el obligado tributario que quiere fraccionar o aplazar una deuda tributaria? el requisito formal es que lo solicite por escrito.

Ésa es la base para la concesión, no otra; después puede haber petición de garantías, si la deuda tributaria excede de 18.000 euros, etc -se recoge en el reglamento-, si se aporta las garantías, o si la HP considera que está exento de presentar garantías, la concede, ése es el motivo, y en algunos casos límites que se plantea la HP para  la concesión.

Es que hay que exponerlo todo mascado; te he puesto entre paréntesis "motivo", ¡ése es el motivo, el requisito material!, por supuesto que si no lo pide por escrito, ¿qué va a fraccionar o aplazar, qué va a conceder?  ???

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #413 en: 30 de Enero de 2014, 13:04:31 pm »
Cada dia estoy mas espeso a ver si alguien me puede resolver estta pregunta:

Una sociedad que subcontrata la ejecucion de unas obras correspondiente a su actividad ecónomica ¿puede esa sociedad ser responsable de las deudas tributarias por  el IBI del contratista.?

yo entiendo que no pq es un impuesto que no tiene que ver con la actividad principal ¿es así o no?
Os agradeceria vuestros comentarios.

Desconectado Pedro R

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #414 en: 30 de Enero de 2014, 13:36:09 pm »
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Cada dia estoy mas espeso a ver si alguien me puede resolver estta pregunta:

Una sociedad que subcontrata la ejecucion de unas obras correspondiente a su actividad ecónomica ¿puede esa sociedad ser responsable de las deudas tributarias por  el IBI del contratista.?

yo entiendo que no pq es un impuesto que no tiene que ver con la actividad principal ¿es así o no?
Os agradeceria vuestros comentarios.

De cabeza y sin mirar el manual

Lo primero que tienes que hacer es identificar el Impuesto y quien es el sujeto obligado tributario que ha de satisfacerlo. En este caso el IBI es un impuesto directo que ha de satisfacer el propio contribuyente titular del bien.

Creo que mezclas cosas. La sociedad que subcontrata podrá exigirle al contrastita que este al corriente con las distintas obligaciones tributarias y esto se sustanciará en el correspondiente contrato y entre estas cuestiones el impuesto referido no suele afectar (a la empresa principal) con relación a la Hacienda Pública.

Por otro lado en la relación del subcontrastita con la empresa principal, si esta le tiene sus inmuebles alquilados o en regimen de arrendamiento  podrá comunicarle a la Hacienda Pública que la empresa principal actuará como sustituto  quedando vinculado al cumplimiento de la obligación... (pero creo que esta no era tu pregunta)

En definitiva. Tal como lo planteas el IBI es un impuesto directo que esta obligado a pagarlo la empresa titular del bien (en este caso empresa subcontratista) y al no ser que exista una figura que este caso no mencionas, la empresa principal nunca será responsable ante la Hacienda Pública de este impuesto...

Ojo, Puedo estar equivocado me pillas fuera y me gustaría consultarlo, aunque creo que por ahí van los tiros...

Saludos...!   
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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #415 en: 30 de Enero de 2014, 18:50:35 pm »
Como dice el compañero, solo puede existir responsabilidad subsidiaria en los tributos que tengan objeto de retención o repecursion.

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #416 en: 30 de Enero de 2014, 20:00:42 pm »
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De cabeza y sin mirar el manual

Lo primero que tienes que hacer es identificar el Impuesto y quien es el sujeto obligado tributario que ha de satisfacerlo. En este caso el IBI es un impuesto directo que ha de satisfacer el propio contribuyente titular del bien.

Creo que mezclas cosas. La sociedad que subcontrata podrá exigirle al contrastita que este al corriente con las distintas obligaciones tributarias y esto se sustanciará en el correspondiente contrato y entre estas cuestiones el impuesto referido no suele afectar (a la empresa principal) con relación a la Hacienda Pública.

Por otro lado en la relación del subcontrastita con la empresa principal, si esta le tiene sus inmuebles alquilados o en regimen de arrendamiento  podrá comunicarle a la Hacienda Pública que la empresa principal actuará como sustituto  quedando vinculado al cumplimiento de la obligación... (pero creo que esta no era tu pregunta)

En definitiva. Tal como lo planteas el IBI es un impuesto directo que esta obligado a pagarlo la empresa titular del bien (en este caso empresa subcontratista) y al no ser que exista una figura que este caso no mencionas, la empresa principal nunca será responsable ante la Hacienda Pública de este impuesto...

Ojo, Puedo estar equivocado me pillas fuera y me gustaría consultarlo, aunque creo que por ahí van los tiros...

Saludos...!   

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #417 en: 30 de Enero de 2014, 20:04:09 pm »
Ahora sí lo veo más claro y con vuestras explicaciones mejor.
espero que en el examen no me de por tener estos lapsus mentales......
Os deseo mucha suerte !

Desconectado ochentero

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #418 en: 01 de Febrero de 2014, 16:46:36 pm »
Ayuda otra vez porfa,
estoy atacao con  esta asignatura y cada vez que repaso mas dudas me surgen. A ver si alguien me puede dar respuesta a la siguiente cuestión:
¿el obligado a ealizar pagos a cuenta del tributo es siemore una persona o entidad distinta del contribuyente? En caso de respuesta negativa, indique en qué casos se da esta identidad, es decir en qué casos el obligado a ealizar pagos a cuenta es el propio contribuyente.

Desconectado Scraiper

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Re:POST OFICIAL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO 1 13/14 1º PARCIAL
« Respuesta #419 en: 01 de Febrero de 2014, 16:54:57 pm »
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Ayuda otra vez porfa,
estoy atacao con  esta asignatura y cada vez que repaso mas dudas me surgen. A ver si alguien me puede dar respuesta a la siguiente cuestión:
¿el obligado a ealizar pagos a cuenta del tributo es siemore una persona o entidad distinta del contribuyente? En caso de respuesta negativa, indique en qué casos se da esta identidad, es decir en qué casos el obligado a ealizar pagos a cuenta es el propio contribuyente.

No siempre. Hay casos en los que sí que se da esa circunstancia y casos en los que no.

En el caso de quienes satisfacen rendimientos (por ejemplo una empresa que paga a sus trabajadores) en este caso quien retiene, declara y realiza el ingreso es la empresa mientras que el contribuyente es el trabajador de la misma.

En el caso de los pagos fraccionados se impone la obligación de satisfacerlos a quienes desarrollan una actividad económica (empresarios y profesionales), en este caso pongamos por ejemplo una empresa que realiza pagos fraccionados en relación al impuesto de sociedades. La empresa es a la vez contribuyente y por lo tanto sí que se da esta circunstancia.