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Autor Tema: POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14  (Leído 351306 veces)

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Desconectado MRjordan

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1600 en: 05 de Febrero de 2014, 00:59:00 am »
Pues a la espera de lo que comuniquen a final de semana, no me cabe otra solución en mi cabeza que el dar las respuestas correctas a todos los examinados, a las preguntas fuera de temario, para no perjudicar ni a la gente que no las contestó ni a la gente que las fallo, y mucho menos aun a la gente que las acertó.


Desconectado jorsano1984

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1601 en: 05 de Febrero de 2014, 02:25:06 am »
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¿Eso te lo han comunicado ellos jorsano?

Porque lo menos que podían hacer, ya que no saben ni poner un examen (que por cierto es su única faena en 4 meses), es darla por buena a todos los examinados.

Esto no me lo han comunicado ellos, pero es lo que se suele hacer en estas ocasiones.
Es una putada xq a mi me fastidio la famosa pregunta 14 de la 1ª semana, pero me da que eso sera la solucion final que no contentara a nadie.
Saludos

Desconectado Pepone

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1602 en: 05 de Febrero de 2014, 08:15:21 am »
Maralba. Ojo con la 19 porque el artículo 505 del código dice lo siguiente respecto de los intereses.

Artículo 505

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.



Desconectado ranchal

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1603 en: 05 de Febrero de 2014, 08:24:25 am »
Yo estoy en el filo de la navaja, entre aprobar o suspender. Hice el tipo D, y tengo dos dudosas, la del derecho de superficie, que puse la de derecho real en ajeno, y la del tercer hipotecario que puse la C, y no la A como comentan aquí. Luego tengo una mal de las que tienen q anularse. Puedo sacar o un 4,94 (contando que tenga esas dos mal y que anulen recalculando la nota) o un 5,6 o 6 si tuviera las dos bien. Conclusión: ¡un sin vivir!
Si quieres que te tomen en serio, tómate tu tiempo para escribir correctamente.

Desconectado airin

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1604 en: 05 de Febrero de 2014, 08:55:13 am »
Hola a todos, esperemos a las plantillas oficiales y una vez vistas decidimos si comunicarles que anulen preguntas o por no entrar en temario o por faltas de ortografia, o por ser ambiguas.
Esa es mi opinion. Si no se decide esto seguro que estoy suspendida por las ambiguedades de este examen.
Un saludo.

Desconectado RAQCAR

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1605 en: 05 de Febrero de 2014, 09:01:55 am »
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Evidentemente no tenemos el mismo examen.

Yo tengo:

La opción a) Pagar los gastos derivados de las reparaciones extraordinarias.

Como puedes ver, la opción A tú y yo no la tenemos igual, por eso yo digo que la opción a es incorrecta, ya que el artículo al que tú haces referencia habla de las reparaciones ordinarias y en la opción habla de las extraordinarias.
En cuanto a que la B es contestar Cuenca cuando te preguntan por Mazarrón sería en tu caso, dime tú como lo ves, a la vista de lo que te he puesto.

Deduzco yo entonces que también esta pregunta está cambiada según el modelo. Pero esto que cachondeo es????
Silvia tu respuesta es el modelo D??? yo también tenía esa opción en la a). Parece que las respuestas de dos preguntas al menos no coinciden entre C y D.

Desconectado Jitxo

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1606 en: 05 de Febrero de 2014, 09:30:39 am »
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Examen D:
La pregunta 15 la respuesta es la c, la pregunta se resuelve en la página 209 del libro. "los derechos del acreedor pignoraticio, mientras el deudor no cumpla de forma total con la obligación garantizada; posibilidad de ejercitar acciones reales en defensa de la cosa pignorada; derecho al abono de los gastos que hubiere hecho para conservar la cosa en buen estado..." La A no puede ser la respuesta porque la pregunta es; "el acreedor pignoraticio NO puede" y la verdad es que ante el incumplimiento del deudor el acreedor puede elegir quedarse con la cosa o promover su enajenación conforme al código, es decir mediante subasta pública.


La pregunta 16 es segura que es la A, un compañero ya ha explicado el porqué anteriormente, al igual que los compañeros que contestaron a esta misma pregunta la semana anterior. TENED CUIDADO CON LAS NEGACIONES QUE A VECES NO LAS LEEMOS. El libro dice textualmente ; " Cuando la finca hipotecada pasare a un tercer poseedor, no será extensiva la hipoteca a los muebles colocados permanentemente en los edificios, ni a las mejoras que NO consistan en obras de reparación seguridad o transformación, siempre que unos u otras se hayan costeado por el nuevo dueño, ni a los frutos pendientes y rentas vencidas (en el test viene NO vencida), que sean de la pertenecia del mismo.

La pregunta 19 es la C seguro: la a no es porque los gastos extraordinarios le corresponden al dueño. La b tampoco es porque los intereses que hubiere pagado... le corresponde también al dueño, por tanto al usufructuario le corresponde los daños ocasionados por el uso y disfrute de la cosa (deteriorables) u gastos ordinarios.
Saludos y os deseo suerte. Si no ha podido ser ahora en Septiembre.
En la pregunta 15 que mencionas, es la A la correcta. No es cierto eso que dices de que el acreedor pignoraticio puede elegir entre quedarse la cosa o promover la enajenación. NO puede quedarse con la cosa, está prohibido el pacto comisorio.

En la 16,como ya ha comentado un compañero profusamente, una cosa es lo que diga el precepto y otra lo que lleve implícito. El precepto dice las rentas vencidas, pero eso no es invalidante para tener en cuenta también las no vencidas (con más razón)

En la 19,no es cierto que al usufructuario le correspondan los daños ocasionados por el uso y disfrute en las cosas deteriorables´, como es lógico por el caracter de elemento deteriorable. En este caso el usufructuario solo se hace cargo de los gastos ocasionados por su culpa o negligencia.
Yo en esta respondí la C, pero creo que la correcta es sin duda la B.

Desconectado Pedro G.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1607 en: 05 de Febrero de 2014, 09:35:32 am »
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Precisamente, ¿Y que es para tí que el deterioro sea por negligencia o dolo?
 
No se, quizás tienes razón y veo fantasmas donde no los hay... a estas alturas tengo el cerebro apelmazado

Por ejemplo, un cepillo de dientes es deteriorable, ¿verdad? Imagina que te lo cedo en usufructo durante un mes. Lo que dice el art. 481 CC, que se refiere a este tipo de bienes, es que cuando me lo devuelvas transcurrido el mes, no tienes que pagar nada porque me lo devuelvas deteriorado por el uso, pero si me lo devuelves con el mango pegado con cinta aislante porque quisiste abrir una cerveza con él, entonces sí que tienes que asumir los gastos. La diferencia está bastante clara, y por eso hay dos preceptos que se refieren a bienes de distintas naturaleza: deteriorables y no deteriorables. Y dos apartados en el tema 9 del libro, el 4.1 y el 4.4.

De todas formas, yo ya lo dejo y esperaré a las plantillas... Y desde luego, si alguna respuesta difiere de las que puse más atrás, la impugnaré y la argumentaré al equipo docente.

Saludos

Desconectado vaquin

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1608 en: 05 de Febrero de 2014, 09:40:01 am »
Compañer@s ayer por la tarde envié un email a la profesora Bendito, sobre el examen tipo D de la segunda semana, en concreto refiriéndome a las preguntas 4 y 5 que creíamos estaban fuera de temario, y su respuesta es:

"Le informo, no obstante que las preguntas 4 y 5 del examen tipo D que corresponden a las preguntas 6 y 7 del tipo C se encuentran dentro del epígrafe 11 Cap. 12 del Compendio que había sido excluido para el examen. Serán anuladas.

El Equipo Docente lo comunicará oficialmente en el foro de alumnos el próximo lunes cuando se abra."

No sé cómo se va a valorar entonces el examen, pero sí que las van a anular.

Le pregunté sobre otra pregunta, pero no me contestó porque me dijo que tenían muchos exámenes que mirar, que irán comentando todas las dudas, en cuanto puedan. Lo cual, entiendo, porque sí deben tener trabajo ahora.

Ya veremos...

Desconectado Sevillano1985

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1609 en: 05 de Febrero de 2014, 11:48:27 am »
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Compañer@s ayer por la tarde envié un email a la profesora Bendito, sobre el examen tipo D de la segunda semana, en concreto refiriéndome a las preguntas 4 y 5 que creíamos estaban fuera de temario, y su respuesta es:

"Le informo, no obstante que las preguntas 4 y 5 del examen tipo D que corresponden a las preguntas 6 y 7 del tipo C se encuentran dentro del epígrafe 11 Cap. 12 del Compendio que había sido excluido para el examen. Serán anuladas.

El Equipo Docente lo comunicará oficialmente en el foro de alumnos el próximo lunes cuando se abra."

No sé cómo se va a valorar entonces el examen, pero sí que las van a anular.

Le pregunté sobre otra pregunta, pero no me contestó porque me dijo que tenían muchos exámenes que mirar, que irán comentando todas las dudas, en cuanto puedan. Lo cual, entiendo, porque sí deben tener trabajo ahora.

Ya veremos...

Supongo que con la de la primera semana estaremos en las mismas...

En su caso habra que ver que es lo que van hacer y de que foman van a proceder creo que lo logico es que se le de por buena a todo el mundo porque si la anulas perjudicas al que la contesto bien.
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Desconectado silvia70

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1610 en: 05 de Febrero de 2014, 11:49:53 am »
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Silvia tu respuesta es el modelo D??? yo también tenía esa opción en la a). Parece que las respuestas de dos preguntas al menos no coinciden entre C y D.

No, Rabcar, mi modelo es el C.

Desconectado wham31

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1611 en: 05 de Febrero de 2014, 12:33:26 pm »
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La C tampoco:



Artículo 481

Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.

El art. 500 no se aplica a las cosas que son deteriorables, que es a las que se refiere la respuesta C.

Así, como la A no es y la C tampoco, la menos mala es la B porque, aunque sea hablar de Cuenca cuando nos preguntan por Zamora -y en eso tienes razón-, es la única que dice una verdad.

Pues yo compañero si uno el enunciado de la pregunta y la respuesta c) me sale el art 500 CC. Mejor será esperar a las plantillas por tanto.
En lo que estoy contigo es que si no concuerda en esta pregunta en concreto la recurriré sin duda porque todo unido como te digo, me parece textual.
Saludos.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1612 en: 05 de Febrero de 2014, 13:29:55 pm »
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Pues yo compañero si uno el enunciado de la pregunta y la respuesta c) me sale el art 500 CC. Mejor será esperar a las plantillas por tanto.
En lo que estoy contigo es que si no concuerda en esta pregunta en concreto la recurriré sin duda porque todo unido como te digo, me parece textual.
Saludos.


Para mi también concuerda totalmente con el artículo 500, pero habra que esperar a ver que pasa

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1613 en: 05 de Febrero de 2014, 13:31:33 pm »
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Maralba. Ojo con la 19 porque el artículo 505 del código dice lo siguiente respecto de los intereses.

Artículo 505

Las contribuciones que durante el usufructo se impongan directamente sobre el capital, serán de cargo del propietario.

Si éste las hubiese satisfecho, deberá el usufructuario abonarle los intereses correspondientes a las sumas que en dicho concepto hubiese pagado y, si las anticipare el usufructuario, deberá recibir su importe al fin del usufructo.




Yo puse esa pero porque las otras eran incorrectas, pero ahora veo por donde iban los tiros. Gracias

Desconectado Jitxo

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1614 en: 05 de Febrero de 2014, 14:32:58 pm »
Repetido.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1615 en: 05 de Febrero de 2014, 18:23:35 pm »
Lo que tendrían es que sacar por lo menos las plantillas oficiales y despues decidir que hacen con las preguntas

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1616 en: 05 de Febrero de 2014, 18:50:56 pm »
Pues las plantillas como pronto, hasta el lunes
Los OJOS, no son ojos porque te VEN, son OJOS porque te MIRAN.

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1617 en: 05 de Febrero de 2014, 19:50:51 pm »
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Lo que tendrían es que sacar por lo menos las plantillas oficiales y despues decidir que hacen con las preguntas

+100000 pero sabiendo el embolado que tienen delante si el Viernes de la semana que viene han salido las plantillas, mucha suerte tendremos.
Saludos

Desconectado Weirdo

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1618 en: 06 de Febrero de 2014, 00:09:53 am »
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Compañer@s ayer por la tarde envié un email a la profesora Bendito, sobre el examen tipo D de la segunda semana, en concreto refiriéndome a las preguntas 4 y 5 que creíamos estaban fuera de temario, y su respuesta es:

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No sé cómo se va a valorar entonces el examen, pero sí que las van a anular.

Le pregunté sobre otra pregunta, pero no me contestó porque me dijo que tenían muchos exámenes que mirar, que irán comentando todas las dudas, en cuanto puedan. Lo cual, entiendo, porque sí deben tener trabajo ahora.

Ya veremos...

En todos los exámenes que he tenido hasta el momento en la UNED en los que se ha anulado una pregunta, ésta se ha dado por válida a todos los alumnos. Espero que tomen la misma decisión.

Desconectado maralba24

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Re:POST OFICIAL DE Dº CIVIL III 13/14
« Respuesta #1619 en: 06 de Febrero de 2014, 04:28:08 am »
Al respecto de la pregunta 19, tan solo espero que den por buena tanto la B para los compañeros que hayan contestado esa opción como C, que es mi caso y sigo pensando lo mismo a tener del artículo 500 del CC.  Por otro lado, si van a impugnar la 4 y la 5 solo espero que nos la den a todos por válida, ya que si solo nos cuentan la nota sobre 18 preguntas estaríamos disminuyendo la nota. Yo he hecho una regla de tres y pierdo 0,2 puntos. Suerte a todos.

Artículo 500

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan de uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.